Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 1 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019579

ASUNTO : NP01-P-2013-019579

Visto escrito presentado por la Defensa Pública Auxiliar Octava de esta entidad Federal representada por la Abg. J.M., actuando en representación del imputado D.J.P.P., plenamente identificado en autos del presente asunto; mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le acuerde una menos gravosa. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (Subrayado y negrillas del Despacho).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los supra mencionados imputados, y constituyendo un derecho del imputado el requerir que le sustituya dicha medida, este Tribunal observa los hechos punibles por los que le acusa la Fiscalía Primera del Ministerio Publico al referido imputado como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal hasta este momento procesal no han variado toda vez que los elementos de convicción que dieron origen a la medida de coerción personal emitida en su momento se mantienen incólumes, aunado a ello el delito por el cual excede en su limite superior de diez años de prisión por lo que la presunción de fuga se encuentra vigente en razón a la pena que podría llegar a imponerse; en tal sentido se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida que plantea la defensa técnica del imputado D.J.P.P.. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, vista la solicitud de la defensa y revisadas las actuaciones, las cuales se mantienen los mismos supuestos que dieron lugar a la Medida dictada en su oportunidad, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del imputado D.J.P.P. plenamente identificado en autos, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del imputado D.J.P.P. plenamente identificado en autos, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida. CUMPLASE.-

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Impóngase la presente decisión al imputado y notifíquese a las partes.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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