Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

Caracas, 27 de enero de 2016

205° y 156°

Expediente: Nº 4221-16.

Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2015, por el ciudadano J.R.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.181, quien actúa en su condición de defensor del acusado C.L.M.B., titular de la cédula de identidad número Nº V-14.455.243, de conformidad con lo establecido en el artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada el 28 de agosto del 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la cual CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en concordancia con el artículo 87 Ibidem.

El 20 de enero de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 4221-15, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado J.R.M.R., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia en el acta de designación, aceptación y juramentación de defensa del 8 de diciembre de 2015, cursante al folio 126 del cuaderno de incidencia, como defensor del acusado C.L.M.B., razón por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal a quo, en el cómputo de ley cursante al folio 140 del cuaderno de incidencia, señalando: “…que desde el día 08/12/2015 (sic) exclusive hasta el día 16712/2015(sic) inclusive, transcurrieron Cinco (05) días hábiles…”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que el presente recurso está dirigido a impugnar la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada el 28 de agosto del 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, y al invocarse por la Defensa las causales previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, constata que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, el recurso de apelación debe ser admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte del Representante de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Quinta (155ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado de manera oportuna, tal como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante al folio 140 del cuaderno de incidencia, este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.R.M.R., quien actúa en su condición de defensor del acusado C.L.M.B., se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el JUEVES 11 DE FEBRERO de 2016, a las once horas de la mañana (11:00 am).

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:

ADMISIBLE; el recurso de apelación interpuesto el 16 de diciembre de 2015, por el ciudadano J.R.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.181, quien actúa en su condición de defensor del acusado C.L.M.B., titular de la cédula de identidad número Nº V-14.455.243, de conformidad con lo establecido en el artículo 444, numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada el 28 de agosto del 2013, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la cual CONDENA al mencionado ciudadano a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en concordancia con el artículo 87 Ibidem.

Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el JUEVES 11 DE FEBRERO de 2016, a las once horas de la mañana (11:00 am).

Publíquese, diarícese, notifíquese, solicítese el traslado del acusado y déjese copia del presente auto.

LA PRESIDENTE-PONENTE

DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. GLORIA PINHO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EMERYS ZERPA

Expediente: Nº 4221-16.

YCM/GP/LAT/Ezc.

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