Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003528

ASUNTO : RP01-P-2008-003528

JUEZ CUARTA DE JUICIO: M.E.C.H.

FISCAL: ABG. G.G. PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE

DEFENSA PRIVADA: ABG. VERSELYS GONZALEZ

ACUSADO: C.L.V.M.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE DUEGO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: C.L.V.M.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, acuso a C.L.V., por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 ambos del Código Penal

En fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó auto de apertura a juicio oral y público y admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por Ministerio Público y la defensa para ser debatidas en el contradictorio, en el auto de apertura quedó plasmado lo siguiente: “en fecha 27-07-2008, siendo aproximadamente las 5:55 de la tarde, funcionario adscritos al IAPES aprehenden flagrantemente al ciudadano C.L.V.M., quien en compañía de otros sujetos (quienes se dieron a la fuga) salían fuertemente armado del bar “la matica “, ubicada en cantarrana , quienes al notar la presencia policial emprenden la huida a bordo de un vehiculo modelo corsa, color blanco., quienes a la altura del IUT los tripulantes del vehiculo le efectúan varios disparos a la comisión policial, continuando su marcha y es a la altura de la bomba san José , pierden el control del vehiculo efectuando in intercambio de disparo, bajándose del mismo, logrando la captura de uno de ellos el cual quedó identificado como C.L.V., el cual vestía bermudas blanco y franelilla blanca el cual portaba en sus manos, un arma de fuego tipo revolver, sin marca ni serial visible, contenido en su interior cuartos cartuchos percutidos y dos sin percutir del mismo calibre, quien fue reconocido por las victimas al momento que describen a unos de los sujetos que a las 5 y 30 p.m., se introdujeron en el bar antes mencionado y los roban sometiéndolos con armas de fuego lesionado a una de las victimas y los cuales emprendieron la huida en un vehiculo corsa blanco.

En el transcurso de las audiencias orales celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado C.L.V., por los hechos ocurridos en fecha 27 de julio de 2008 y ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control, por parte de la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO DÍAZ, quien a la fecha regentaba la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a saber y quien colaboraba con la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en este sentido acusó formalmente al ciudadano C.L.V.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 de Código Penal y artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de JAROSLAW STEPUZYSTN y ASNEL JOSÈ M.C., así como el ESTADO VENEZOLANO; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre., aprehenden flagrantemente al acusado presente en sala, quien en compañía de otros sujetos (quienes se dieron a la fuga) salían fuertemente armados del Bar “la Matica “, ubicado en Cantarrana, quienes al notar la presencia policial emprenden la huida a bordo de un vehiculo modelo corsa, color blanco y quienes a la altura del I.U.T, efectúan varios disparos a la comisión policial, continuando su marcha siendo a la altura de la Bomba San José, pierden el control del vehiculo efectuándose un intercambio de disparos, luego de lo cual los tripulantes del mismo proceden a descender de él, logrando los efectivos policiales la captura de uno de ellos el cual quedó identificado como C.L.V., el cual vestía bermudas blanco y franelilla blanca y quien portaba en sus manos, un arma de fuego tipo revolver, sin marca ni serial visible, la cual contenía en su interior cuartos cartuchos percutidos y dos sin percutir del mismo calibre, y quien fue reconocido por las victimas al momento que describen a unos de los sujetos que a las 5 y 30 de la tarde, se introdujeron en el bar antes mencionado y los roban sometiéndolos con armas de fuego lesionando a una de las victimas y los cuales emprendieron la huida en un vehiculo corsa blanco. Ratifico igualmente la Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, los cuales fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, demostrara la responsabilidad del acusados de autos, en los delitos imputados y se ventilaran en la sala de audiencias. Se refirió a la ciudadana Juez indicándole que debe estar atento a los medios probatorios, a los fines de que sean controvertido y presentar una conclusión al final, solicitando que se condene al acusado de autos a la pena correspondiente de ser el caso.

Por su parte, la Defensa del acusado C.L.V.M., ejercida por el Profesional del Derecho ABG, VERSELYS manifestó: Esta defensa una vez escuchado a la Fiscal del Ministerio Público quien acusa a mi representado por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 de Código Penal y artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de JAROSLAW STEPUZYSTN y ASNEL JOSÈ M.C., procede a hacer los descargos de la misma, efectivamente este proceso tiene aproximadamente 1 año y 10 meses en el cual se han imputado a mi defendido, dos delitos; ahora bien, los hechos que han conllevado a que mi defendido se encuentre presente ante este Tribunal no ocurrieron en la forma narrada por la representación fiscal, mi defendido no fue autor del mismo, por el contrario, hemos sustentado tal y como lo ha efectuado esta defensa durante el curso del proceso, durante la fase de investigación, la fase intermedia e inclusive durante la fase de juicio, siendo que este debate se ha interrumpido tres veces por causas no imputables al Tribunal, a la representación fiscal, a esta defensa y que tampoco son propias de mi defendido, ya que se trató de una huelga en el centro penitenciario; hemos señalado la inocencia de mi defendido en cada una de las etapas del proceso, y la defensa ha insistido en que el ciudadano C.L.V., ese veintisiete (27) de julio de dos mil ocho (2008), ni fue al bar la Matica, ni participó en el robo, ni fue atrapado in fraganti producto de una persecución, asimismo no hay indicios para demostrar que a mi defendido le fuera incautada arma alguna, no existen testigos que den fe del procedimiento policial que pudo conllevar a la incautación de un arma de fuego. Esta defensa hará uso de todos los elementos a través de las pruebas aportadas tanto por la representación fiscal como por la defensa para la demostración de sus argumentos.

Luego de ello el acusados C.L.V.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 18-12-1986, de 23 años de edad, de ocupación obrero (auto lavado), soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.220.533 y residenciado Cruz de la Unión, sector el Chaco, casa sin número de color azul, cerca de una escuela vieja, Cumaná, Estado Sucre, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos explanados por el Ministerio Público, esta juzgadora le preguntó si deseaba declarar, manifestando sin coacción alguna su deseo de no declarar, apegándose al Precepto Constitucional.

Se le concedió el derecho de palabra a la Abg. G.G. en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines que expusiera sus conclusiones, quien expuso: “Si bien es cierto se presentó en contra de C.L.V.M., por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 de Código Penal y artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de JAROSLAW STEPUZYSTN, ASNEL JOSÈ M.C. y el ESTADO VENEZOLANO. Después de escuchadas todas las pruebas en esta sala y admitidas, no se pudo probar el delito de Robo Agravado, pero si se pudo probar que si hubo un porte ilícito de arma de fuego. Tenemos la experticia de mecánica y diseño donde se demuestra la evidencia de arma de fuego donde fue encontrada en posesión del acusado, es por lo que solicito se le condene al acusado por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Escuchada las conclusiones del Ministerio Público se le dio derecho de palabra al ABG VERSELYS GONZALEZ, en su carácter de defensor del acusado, quien expreso: “La finalidad de este proceso es determinar la responsabilidad de la personas en la tapa reparatorio o intermedia, este juicio se inicio en contra de mi defendido C.L.V.M., en virtud de una acusación por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 de Código Penal y artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de JAROSLAW STEPUZYSTN, ASNEL JOSÈ M.C. y el ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien se inicio en fecha 24-05-2010, hace aproximadamente tres meses y un día, y solo se apertura, luego el 31 de mayo no se pudo recibir prueba por cuanto me encontraba en Carúpano y se suspendió. Á.m. fue victima del robo agravado en la Matica sector de Cantarrana y durante su exposición como sucedieron los hechos pero manifestó que el acusado en ningún momento llego a verlo, que las personas que entraron en el bar, eran personas altas y poco a mas gorda y de mas edad de piel oscura, que vio con un revolver, una ametralladora que pudo ver las cuatros personas y que en ningún momento se asemejaba a mi defendido. Igual señalo que fue a curarse las heridas le ocasionaron unas heridas en la cabeza y luego fue a la policía del estado y que no pudo reconocer ni las características del sujeto. También compareció el señor JAROSLAW STEPUZYSTN y detalló las armas que habían, revolver, escopeta y sub. Ametralladora y a pregunta realizada que si el acusado entro a ese centro y dijo que no que las que entraron eran fornido, y más alta, se puede evidencia que mi defendido no tuvo participación en el hecho. Por el sector de Cantarrana el funcionario del IAPES y que llego al bar la matica que habían sido objetos de un robo a mano armada. Se le pudo dar alcance al vehiculo y se estacionan habían cinco sujetos y que no pudo ver las características ya que los sujetos emprendieron veloz huida. No pudo ver las características de lo sujetos que se bajaron y se internaron por una zona boscosa. Por lo que procedió a esperar a la zona, y ellos entraron por otra zona distinta por donde ingresaron y que quienes dieron la captura a una persona que venia con un revolver. El funcionario hace mención que no hubo testigo del procedimiento. No hubo demostración de la incautación del revolver. Tampoco señalo que mi defendido estaba dentro del vehiculo. El 26-08-2010 comparece el funcionario J.C. hace una exposición en una experticia en torno un evalúo real a un vehiculo. El Sr. R.G. dice que acude a un llamado por radio y que en ningún hizo la aprehensión y que las victimas llegaron el sitio y dijeron que era una de las personas que participaron en el hecho. En base a lo expuesto y lo debatido en juicio no existen elementos o pruebas que pudieran determinar la responsabilidad de mi defendido C.L.V.M., no solo por el robo agravado. Con respecto al arma incautada es verdad que hay un arma, no es suficiente para ordenar a mi defendido, lo cual no se corroboro con testigo, ni con los funcionarios. Hay suficientes jurisprudencia la experticia es solo que hay no hay pluralidad de elementos, por lo que solicito sea absuelto de los cargos acusados por el Ministerio publico y que si considera condenarlo por el delito de porte arma, se aplique el termino medio ya que tenia 21 años ni tiene antecedentes penales.

Seguidamente de conformidad con el artículo 360 en su ultimo aparte previa imposición del precepto constitucional, se les concede la palabra al acusado C.L.V.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 18-12-1986, de 23 años de edad, obrero (auto lavado), soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.220.533 y residenciado Cruz de la Unión, sector el chaco, casa de color azul, cerca de una escuela vieja, de esta ciudad de Cumaná,, quien expuso:” No declarar y se acoge al precepto Constitucional.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal unipersonal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que en fecha 27 de julio de 2008, aproximadamente de tres a cuatro de la tarde en el sector de Cantarrana donde se encuentra ubicado el Bar La Matica propiedad del ciudadano JAROSLAW STEPUZYSTIN, ingresaron de manera violenta al local cuatro sujetos fuertemente armados, con armas cortas y larga entre ella una sub-ametralladora sometiendo bajo amenaza de muerte tanto al dueño del establecimiento, como a los clientes que para esa hora se hallaban en el lugar, ordenándoles a los presentes que lanzaran al piso con la finalidad de inutilizarlos, al igual que nos vieran, procediendo el sujeto que portaba la sub-ametralladora dirigirse al ciudadano ASNEL MEDINA y apuntándolo con el arma lo obligo a que le hiciera entrega de una cadena y celular, mientras que uno de sus compañeros detentando un revolver en su mano de manera amenazante, le quita del dedo de la mano el anillo de matrimonio; de igual forma los demás clientes fueron despojados de sus pertenencias, cometida la acción delictiva huyen del lugar, de manera inmediata los agraviados salen del local y observan que los sujetos se embarcan en un carro Marca Chevrolet, Modelo Corsa color blanco, que los esperaba a dos casas del establecimiento, a pocos segundos de la comisión del hecho se presenta una unidad moto de la policía, a quienes le informan lo acaecido y estos salen en persecución de los delincuentes logrando ver el automotor descrito por los agraviados le dan alcance ordenándolas que se paren, siendo que el conductor desminuye la velocidad demostrando con esta actitud que va a pararse, procediendo los funcionarios parar la unidad moto y descender de la misma, al momento que se van acercando al vehículo corsa su conductor emprende la huída a gran velocidad, obligando a los funcionarios utilizar sus armas de reglamentos como un medio de coacción para que estos desistieran de la huída, obteniendo como respuesta por parte de los tripulantes que estos utilizaran sus armas en contra de los agentes, produciéndose un enfrentamiento, viéndose obligados los funcionarios a pedir apoyo vía radio al comando policial, sin desistir del seguimiento al carro que pierde el control en la estación de servicio de San José a la entrada del Barrio el Chaco y sus tripulantes de inmediato salen del carro internándose en el barrio, mientras que los dos funcionarios esperaban sus refuerzos, quienes se hicieron presente, procediendo a dispersarse e ingresar a la barriada logrando dar captura al acusado C.L.V.M., quien para el momento bajaba por una de las escaleras del sector portando en su mano un revólver, calibre 38, con dos balas en su interior y cuatro conchas percutidas y una vez retenido al acusado varios moradores del sector enardecidos se acercaban a los funcionarios, quienes al observar la actitud de las personas decidieron llevarse al acusado de ese lugar por seguridad del mismo y la integridad física de los agentes policiales.

El Ministerio Público ofreció pruebas testimoniales, las cuales el Tribunal procede a examinar en todas y cada una de sus partes a fin de concatenarlas con las demás pruebas debatidas, así tenemos la declaración de:

ASNEL JOSÈ M.C., en su condición de victima, manifestó que se encontraba en un bar a dos casa de su casa, cuando entró una persona dio la voz de que era un atraco el cual era gordo, alto y tenía una sub-ametralladora, y es quien lo despoja de su cadena y celular, luego lo golpea en la cabeza con el arma, en el momento que sujeto la victima logró ver a 3 personas más, en total eran cuatro, y estos cuando entraron les ordenaron tirarse al piso y despojaron de sus pertenencias a los que estaba presente, no recuerda la fecha exacta, pero había sucedido hace dos años, que estos sujetos luego de que terminaron de hacer su fechoría huyen del lugar, ellos salen del local y en ese momento iba pasando un funcionario policial en una moto con el barrillero y ellos les informan que los acababan de atracar, entonces los funcionarios se le pega atrás al carrito, ahora no recuerdo bien el carrito pero cuando su esposa lo llevaba a la clínica herido vio el carrito pegado contra el poste en la entrada del chaco por la bomba me pare y pregunte y me dijeron que esos eran los que acababan de robar el Bar la Matica a donde yo estaba fui a la policía y después fui a la clínica a curarme después regrese a la policía A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PATYES RESPONFIO ENTR OTRAS COSAS KI SIGUIENTE: Que para el momento de los hechos estaba en el Bar la Matica, que esta ubicada como a dos casas de la de él. Que para el momento del hecho él estaba con el señor JAROSLAW cuando entraron las personas. Que el vio que uno de ellos era gordo y llevaba la sub-ametralladora y fue quien lo golpeo con el arma en la cabeza y lo despojó de la cadena y del celular que en ese momento lo tenía en el bolsillo del short. Que los sujetos despojaron de sus pertenencias a todos los que estaban presentes, pero no sabe que objetos les quitaron, porque ellos les ordenaron que se lanzaran al piso. Que al señor Jaroslaw y a sus niñas le quitaron varias cosas. Que los sujetos luego que cometen el hecho salen y en la parte de afuera del negocio los estaba esperando un carrito pequeño, y a pocos segundos pasa la policía y le indican lo que había sucedido y les informamos que era un carro pequeño y la via por donde se fue. Que en el momento que el iba de su casa a la clínica ve que está un carro y están los policías, mi esposa se paró me bajé y reconocí a uno de los funcionarios que venia en la moto, y ellos me dicen que ese es el mismo carro de los sujetos que habían atracado en el bar. Que en el momento que declaró en la policía le dijeron que había una persona detenida, pero él no la vio, porque el vidrio tenia un papel ahumado, no se veía bien y era ya de noche estaba oscuro. Que las armas que logró ver fue un revólver, la sub-ametralladora, pero había otra arma que no vio bien. Que él conoce de armas porque él es militar. Que el tiene conocimiento a través de los funcionarios que la persona detenida le consiguieron arma tipo revolver y se lo enseñó era plateado no recuerda bien pero cree que tenia una cacha negra. Que el declaró una sola vez cuando puso la denuncia y luego declaró en el juicio, Que los hechos sucedieron hace dos años pero no recuerda la fecha exacta, era un día domingo, aproximadamente como de dos a tres de la tarde en el Bar la Matica. Que el señor Jaroslaw es el encargado del Bar. Que en el Bar hay mesas de pool y remate de caballos. Que ese día habían en el Bar como de 10 a 15 personas. Que cuando llegaron los sujetos al Bar él tenía como media hora allí. Se dejó constancia que la victima manifestó que la persona que lo golpeo y despojó de sus pertenencias. No es el acusado. Que luego que el sujeto le quita la cadena le ordena que se tire al piso, y luego le quita su anillo de matrimonio. Que en ese momento vio al lado del sujeto al otro muchacho que tenía un revólver y lo apuntaba. Que eran cuatro sujetos que entraron pero el observo solamente a tres, porque la cuarto no lo vio bien. Que dos de ellos eran fornidos altos el otro que estaba se veia mas delgado. Que a las otras personas que estaban en el lugar también los despojaron de sus pertenencias, le quitaron zapatos, dinero, al señor del bar le dieron golpes. Que los sujetos estuvieron en el Bar como de 5 o 10 minutos. Que él recuerda que el carro donde huyeron era pequeño, pero no recuerda la marca, ni el color. Que cuando llegan los funcionarios ellos le señalan el vehículo porque se veía al final de la Avenida. Que luego de lo sucedido se fue a la clínica cuando ve al mismo vehiculo donde ellos se montaron metido contra un poste y rodeado de policías se detiene y ve a uno de los funcionarios y le corrobora que es el mismo carro. Que en ese lugar no vio a ninguna persona detenida. Que él no fue directamente a la policía a poner la denuncia, porque los funcionarios le recomendaron que fuera primero a la clínica para que recibiera atención médica y luego de eso pusiera la denuncia. Que la persona que estaba detenida no la logró ver. Que el bar queda en el sector de Boca de Sabana Calle Principal. Que los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias eran dos muchachos fuertes altos, de piel m.c., jóvenes como 23 a 25 años. Que el trayecto del bar a donde vio el carro es largo pero iban en la misma dirección de Cantarrana a Boca de Sabana. Que cuando él ve el carrom le pregunta al funcionario si habían agarrado a alguien y este le dijo que los mismos se habían lanzado del vehículo y brincaron una pared y se metieron en el sector del chaco. Que él no fue a la medicatura forense. Que cuando lo golpean el ya estaba tirado en el piso.

JAROSLAW N.S.N., en su condición de victima y expone que no recuerda exactamente la fecha, pero había sucedido hace como dos años, él se encontraba en el negocio Bar la Matica que tiene como cinco años trabajando allí, y llegaron 4 individuos armados y sometieron a los que estaban en el negocio, cometieron su fechoría salen corriendo, en eso pasa un policía y le avisaron y ellos los comenzaron a perseguir a los delincuentes que salieron del negocio . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO LO SIGUIENTE. Que el local queda en el sector de Cantarrana la Matica. Que los hechos ocurrieron como a las cuatro y media. Que ingresaron cuatro personas. Que lesionaron al señor Asnel Rodríguez, golpeándola con una ametralladora. Que el carro era un corsa color blanco. Que como a los tres minutos apareció la policía y le informaron lo que sucedió. Que el carro lo habían como a 10 casas del negocio. Que en el momento que llega la policia se acaban de embarcar en el vehículo, Que cuando fueron a llevar al ciudadano ASNEL a la clínica, vieron el procedimiento policial y el vehículo. Que detuvieron a una persona, Que ellos fueron a declarar en la noche y los pusieron frente a un vidrio pero no pudo percibir nada, Que es el dueño del Bar la Matica. Que el Bar funciona con mesas de poll y los fines de semana se rematan caballos. Qua a todos los que estaban en el establecimiento le quitaron pertenencias. Que al le quitaron el dinero pero no sabe cuanto. Que el vio cuando el sujeto golpea en la cabeza al ciudadano ASNEL, y le quitaron la cadena y el celular. Que conoce las ametralladoras porque es socio de la asociación de tiros de Venezuela. Se deja constancia que la victima no reconoció al imputado como autor o participe del robo. Que el vio el corsa al final de la calle. Que luego vio al vehículo chocado contra una pared. Que no vio nadie detenido. Que los sujetos que entraron al bar estaban todos armados. Que tenían escopetas recortadas, dos revólveres y una ametralladora. Que el corsa estaba como a cinco casas del negocio. Que la policía salio en persecución de los sujetos. Que el sujeto que lo abordó era alto, alto moreno y tenía la pistola. Que este sujeto le quito el dinero. Que el vio el carro chocado y era el mismo donde se montaron los sujetos cuando salieron del negocio. Que habían varias comisiones policiales, luego uno de los funcionarios lo llamó porque el tenía constante comunicación con el funcionario porque hacia recorridos al negocio.

A.L.S.C., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que se encontraba en comisión de patrullaje en la zona de Cantarrana, estaba con otro compañero ese día andaban en una moto, y se fueron hacer un recorrido, por el lugar donde queda el bas y al llegar observaron varias personas y les hacían señas, se trasladaron hasta lugar donde estaba la persona que le hacía las señas. Y al llegar estas personas le manifestaron, que en ese instante, les avisan del atraco y del carro de color blanco. Que los funcionarios fueron tras la corsa y al observar el carro aceleraron su noto y siguieron la persecución a gran velocidad cuando estaban cerca del vehículo le dio la voz de alto, y trataron de pararse, por ellos procedieron a bajarse la unidad moto y ese momento el carro emprendió la huída a la altura donde estaba ubicada antes la carpa del gobernador, en vista de estos sus compañeros hicieron uso del armamento para que no emprendieran la huida, pero ellos dieron huyeron hacia la vía Cumana Cumanacoa, entonces los persiguieron como a una velocidad a 140 estaba el marcador de la moto, en el carro ellos observaron 5 sujetos, el vehiculo al llegar a la bomba, el medio frena la moto, y los tripulantes del vehículo se estacionan en la canal, él espero el apoyo de sus compañeros que venían del comando, al llegar se dispersaron por el lugar, y encontraron a un sujeto que venía bajando con un revolver en es momento venían muchos personas a agredirnos y tuvimos que salir de allí, para no ser lesionados por la comunidad en ese momento no se como aparecieron los agraviados y ellos afirmaron que esa persona que nosotros teníamos era una de las personas que estaba en el hecho hicimos el acta policial y todas las cosas y las pusimos a la orden de la Fiscalía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que no recuerda la fecha, pero había sucedido hace como año y pico. Que ellos persiguen el carro por las victimas le informan que era un carro blanco, el cual alcanzó a ver en la intersección y en ese momento no iban más vehículo, por lo que se supuso que era el mismo. Que logran la aprehensión al cruzar a la bomba San José el carro se les fue de lado, ellos les dispararon, se resguardamos porque allí hay un barrio peligroso esperamos la respuesta de nuestros compañeros, esa es una avenida que está adentro y el sujeto venia bajando por las escaleras con un revolver en las manos. Que las victimas identificaron al detenido, que él no sabe como llegaron allí, no sabe si nos iban siguiendo o fue que vieron el carro o el movimiento. Que el dueño de Bar le dijo el color del carro y otras victimas. Que era fin de semana y el patrullaba por esa zona y siempre iba al bar a saludar. Que el sujeto detenido tenía en su poder un revólver. Que no sabe si el arma había sido disparada porque él no lo verificó, porque tuvo que salir rápido. Que el sector donde lo detienen se llama El Chaco. Que el estaba con el cabo Segundo A.S., Agente R.G. y Distinguido C.G.. Que el detenido no opuso resistencia, ellos le dieron la voz de alto, se tiró al suelo y lo detuvimos, pero la comunidad se abalanzó contra ellos y tuvieron que salir de allí para evitar algo peor. Que cuando llegan al Bar ell dueño y las personas que habían sido atracadas le les informan de lo sucedido. Que las personas le dicen lo sucedido y salieron inmediatamente en la persecución, porque el carro acababa de arrancar y al llegar a la intersección, más adelante lo vieron del lado derecho y no había carro al lado izquierdo. Que el carro era un corsa dos puertas. Que en el momento que se detienen él ve 5 sujetos. Que no les vio bien las características físicas. Que ellos le dieron la voz de alto y trataron de pararse, y cuando ellos se iban a bajar de la moto, los tripulantes del carro emprendieron la huida y de inmediato se comunico vía radial para solicitar apoyo, y como sus compañeros que estaban en la antigua residencia del gobernador, se pusieron alerta incluso una unidad se estacionó frente al IUT, pero el conductor del corsa ni les pararon, iban a gran velocidad, si en ese momento se hubiesen encontrado con una gandola se los lleva a toditos. Que en el momento que los ve en el carro, el no vio ningún arma de fuego, pero cuando iban en la persecución escucha las detonaciones. Que del carro se bajaron los 5 sujetos. Que no logró verles las caras. Que allí hay un puente, por donde pasa un caño pero este estaba lleno de monte y un poco de cosas es boscoso, ni él, ni su compañero pudieron seguirlos era peligroso. Que el apoyo llegó como a los cinco minutos. Que ellos al llegar sus compañeros se desplegaron por varios sitios de la zona, y por el lugar donde él se metió es cuando ven bajando al sujeto con un revolver en las manos se tiro al suelo y nosotros tuvimos que salir corriendo. Que el acusado lo detienen por el mismo donde había huido los sujetos del carro. Que del lugar a donde estaba el caño, al sitio donde fue detenido el ciudadano hay como tres casas, antes de entrar, hacia la avenida del Chaco y mas adelante estaba él. Que por la avenida del chaco ingresaron R.G., Sansonetti, C.G. y su persona. Que las personas que los querían agredir luego que detienen al ciudadano con el arma, quizás eran familia o amigos de él en esa zona es muy popular y los policías somos siempre los malos. Que él detenido nunca se nfrentó a la policía. Que él detenido tenía un revólver como de color gris. Que al momento que lo detienen en ese lugar habían muchas personas, pero nadie quiso ser testigo porque son vecinos de la zona. Que los funcionarios R.G. y el cabo Sanzonetti, fueron los encargados de inmovilizar al aprehendido. Que el cabo Sanzoneti y R.G., ven al sujeto cuando venía bajando. Que ellos trasladan al sujeto al comando general lo montaron en una unidad de patrulla. Que patrulla estaba en la parte de abajo antes de la entrada. Que al llegar donde estaba la patrulla se encontraba la victima y estos reconocieron al detenido, en ese momento estaba el dueño del bar y una persona que estaba herida. Que en el carro habían unas cholas y un zapato. Que fue al comando para hacer la actuación. Que las personas del lugar donde detuvieron al ciudadano les decían de todo, menos bonito. Que las victimas estaban presentes cuando llevaron al aprehendido a la unidad policial. Que del Bar a la intersección donde vio el carro corsa hay como 100 metro, Que el vio a los 5 sujetos en el interior del carro a través del vidrio de atrás que era transparente.

J.C.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que en fecha 29-07-2008, se le solicito realizar experticia de avalúo real a un vehiculo: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Blanco y Placas: AAF395, año 1996, de un valor aproximado de doce mil bolívares (12.000) de conformidad con el pedimento se evidenció que la chapa metálica de la carrocería fue suplantada debido a que el sistema de fijación de remaches difieren del empleado de la planta ensambladora General Motors de Venezuela, el serial del motor se encontraba devastado totalmente, utilizando para ello un material de mayor o igual cohesión molecular lija o esmeril lo cual tuvo como fin eliminar el serial original, en cuanto al código de seguridad FCO se encuentra incorporado parcialmente adherida a la unidad mediante material de color negro utilizado para la impermeabilización lo que difiere del método de electro puntos utilizado por la planta ensambladora. A PREGUNTAS EFECTUADAS POR LAS PARTES RESPONDIO LO SIGUIENTE: Que la casa automotriz chevrolet utiliza dos tipos de remache dependiendo del modelo, para ese año el corsa tenía remaches específicos, la suplantación puede ser por desprendimiento de la chapa y por error involuntario la coloca o en el caso de que por intención se coloque en otro vehiculo, el simple movimiento de la chapa o de uno de sus remaches te habla de suplantación; ¿Se verifica en el SIIPOL si la chapa esta solicitada? eso le corresponde al equipo de investigación yo solo hago el peritaje nada más.

R.D.G.M., funcionario adscrito al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestó no recordar la fecha del procedimiento policial, por el tiempo que ha transcurrido, pero recuerda que el estaba en compañía de otros funcionarios en el sector de Cantarrana en una persecución a un vehiculo donde iban unos sujetos que habían efectuado un robo a un bar, que esos sujetos estaban por el sector El Chaco según la radio, y ellos fueron en apoyo, al llegar vieron que venia un ciudadano con un revolver, supuestamente él era uno de los ciudadanos que le habían hechos frente a los funcionarios desde Cantarrana al Chaco, lo aprehendieron y se lo llevaron al comando, hicieron las averiguaciones necesarias lo procesamos y lo pusimos a la orden de fiscalía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE. Que le procedimiento lo hicieron en las horas de la tarde. Que su compañeros que se encontraban en Cantarrana informaron por radio referente a la persecución e inclusive que habíab intercambio de disparos, cuando ellos se trasladan al sitio nos dicen que están boca de sabana y al final les dijeron que el carro lo dejaron botado por el Chaco. A PREBUNTAS FOTMULADAS POT LAS PARTES RESPONDIO LO SIGUIETE: Que cuando el llega al lugar observa la detención de los sujetos. Que el sujeto se había bajado del carro, y se fue caminando al sector El Chaco. Que la persona ya se había bajado del carro y se fue caminando. Que los funcionarios le informaron que portaba un revólver. Que el no vio el revolver y los funcionarios se lo informaron. Que las victimas le dijeron que habían sido 3 y 4 personas que habían cometido el robo en un carro. Que uno de los agraviados reconoció al detenido. Que los agraviados no estaban heridos, se imagina quizás tenían el impacto psicológico por el hecho. Que el vehículo era un Corsa blanco, y este estaba en la entrada del chaco por la única entrada de la carretera. Que él no estaba en la persecución que venía de Cantarrana, sino de apoyo y al llegar vieron el carro en la entrada del Chaco y observaron cuando se bajaron 4 sujetos y estos se enfrentaron a los funcionarios que venían en persecución en la moto, y uno de ellos corre hacia arriba. Que ellos se quedan enfrentando a los sujetos. Que los sujetos tenían armamentos largos. Que ellos entraron por la única entrada del chaco por la carretera. Que el subió con la moto al Chaco. Que antes que él, habían entrado hacia la parte de arriba dos compañeros en persecución. Que la aprehensión del sujeto no la efectúo él. Que el va en apoyo al compañero que iba en la moto. Que el carro queda abandonado en la entrada del Chaco. Que la persona detenida era flaco y estaba recién afeitado. Se dejó constancia que el funcionario reconoció al acusado en sala como la persona detenida. Que el arma era un revólver gris oscuro, calibre 38. Que los funcionarios que los aprehenden era los que venían en persecución desde Cantarrana.

O.F.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que fue comisionado por la superioridad a los fines de realizar experticia el 29/07/2008, en la cual se le solcito realizar experticia de avalúo real a un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, al momento de la revisión tenia un valor aproximado 12 000 Bs., se evidenció que la chapa metálica de la carrocería fue suplantada debido a que el sistema de fijación de remaches difieren del empleado de la planta ensambladora General Motors de Venezuela, el serial del motor se encontraba devastado totalmente, utilizando para ello un material de mayor o igual cohesión molecular se eliminó el serial original, en cuanto al código de seguridad FCO se encuentra incorporado parcialmente adherida a la unidad mediante soldadura común lo que difiere del método de electro puntos utilizado por la planta ensambladora. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS. Que la superioridad le ordena hacer la experticia, mediante oficio. Que tiene conocimiento que el vehículo guardaba relación por delitos contra la propiedad y contra ley de arma y explosivos, porque hacia referencia el oficio que fue enviado. Que la experticia se hace para verificar los seriales del vehiculo y constatar que si presentan alguna alteración. Que el resultado de la experticia fue que había una alteración de sus seriales, Código de seguridad adherido con soldadura común, serial de carrocería devastado

C.E.G.I., Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó que el procedimiento sucedió tiempo no recuerda mucho del procedimiento, son tantas que se han hecho y cuando busque el caso no lo tenía. No fue interrogado por las partes.

V.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que el 28/07/2008 realizó inspección técnica a un vehículo, Marca; chevrolet, Modelo: corsa de color blanco, el cual presentaba perdida de pintura en parachoque delantero, orificio en capot y en puerta de copiloto producidos por el paso de de elementos de de igual o mayor cohesión molecular. También presentaba sus asientos tapizados en fibra sintética color gris, cornetas de radio y de buen estado de uso y conservación. También realizó experticia a un arma de fuego calibre 38 color metal gris, presentaba las inscripciones pucara, dicho revolver poseía 6 recamaras y a las dos balas incautadas del mismo calibre marca cavim y 4 conchas de bala dorada de la misma marca y calibre. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que el vehículo presentaba perdida de material que lo compone, como lo fue la pintura en el parachoque delantero. Que presentaba orificio en el lado izquierdo del capot. Que los daños que presentaba del vehículo había sido causado por el paso de elementos de igual o mayor cohesión molecular. Que la experticia la ordene el jefe de guardia, cuando se recibe el procedimiento. Que el arma era tipo revolver, con seriales devastados, al l accionar el disparador abatía sin ningún problema el martillo, es decir se encontraba en buen uso de estado y conservación. Que el arma poseía cuatro conchas del mismo proyectiles, es decir que había sido percutidas y dos balas sin percutir. Que la arna se encontraba en buen estado, pudiendo ocasionar lesión, dependiendo de la zona lesionada puede ocasionar la muerte. Que un revólver se puede distinguir fácilmente a una pistola. Que el arma era de color gris. Que depende de la fabrica las armas pueden venir en color negro, cromado y gris. Que el gris del cromado se distingue a simple vista. Que las conchas incautadas eran calibre 38 Especial. Que el arma está compuesta de Mango, cilindro y capsula fulminante que activa la pólvora al accionar. Que no sabe si las conchas fueron percutidas por el arma que el perito.

E.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que se trataba de un procedimiento que recibió del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en cuanto a un robo donde un ciudadano con otros se metieron a un bar, armados, lesionaron a unos ciudadanos, se fueron en un vehículo y la policía los siguió al colisionar el vehículo, fue detenido y a uno de ellos se le incauto el arma de fuego. Que en el procedimiento solo había un detenido, que se había incautado un vehículo color blanco, el arma tipo revólver, cuatro conchas percutidas y dos balas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que su función fue de agente de investigación, fue el encargado de recibir el procedimiento, darle entrada, saber si el detenido presentaba antecedentes, si el arma tenía los seriales y verificar a través del Sistema Integral Policial si la misma estaba solicitada. Que las evidencias se envían, al laboratorio, se ordenan las inspecciones y se proede arma el expediente y se envía a fiscalía

Este tribunal unipersonal, pasara a eslabonar cada de uno de los testimonios rendidos durante el debate por los órganos de pruebas, a los fines de determinar los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Tenemos el testimonio de ciudadano ASNEL JOSÈ M.C., al cual se le da todo el valor probatorio, por ser una de las victimas, quien señaló que los hechos ocurrieron hace dos años en el Bar la Matica ubicado en sector de Boca de Sabana Calle Principal Cantarrana, aproximadamente de dos a tres de la tarde, un día domingo, en ese momento en el interior del local se hallaban como de 10 a 15 personas estaban jugando pool y bebiendo, cuando fueron sorprendidos por cuatros sujetos todos portando armas de fuego, le dijeron a los presentes que se trataba de un atraco ordenándoles que se lanzaran al suelo, con el único fin de neutralizarlos, al igual que no pudieran detallarlos, sin embargo el agraviado, observó muy bien a su agresor describiéndolo de contextura gorda, estatura alta y tenía en su poder una sub-ametralladora, afirmando que se trataba de ese tipo de arma por ser militar y tiene conocimiento de armas, así mismo manifestó que este sujeto lo había despojado de su cadena que poseía en el cuello y luego le quito su teléfono celular que tenía en el bolsillo del short que vestía, golpeándolo con el arma en la cabeza causándole una herida, encontrándose tendido en el suelo y al lado su agresor uno de los acompañantes que describió con características similares al primero, pero este portando un revolver lo amenazó y le quitó del dedo de su mano su anillo de matrimonio, mientras que los otros dos sujetos despojaban a los demás clientes de sus pertenencias al igual que al ciudadano JAROSLAW propietario del negocio que se encontraba con sus hijas, luego de cometido el ilícito penal, los sujetos deciden abandonar el negocio, abordando un vehículo Blanco, Modelo Corsa, que estaba aparcado a dos casa mas adelante del local, que ellos se percatan de esta circunstancia porque una vez que los delincuentes salieron ellos fueron detrás de ellos y lo vieron abordar el carro, a escasos minutos se apersona un funcionario policial quien estaba acompañado de su parrillero y les informan que los acababan de atracar y de manera inmediata los agentes salieron en persecución de los acusados. La victima al verse herida se hace acompañar de su esposa para que lo lleve a la clínica, y cuando van en el trayecto de la vía se percatan que el carro donde huyeron los sujetos había colisionado contra un poste a la entrada del barrio el Chaco en la bomba de servicio, le preguntó a uno de los funcionarios que pasaba y este le dijo que eran los sujetos que acababan de robar el Bar la Matica, pero no llegor a ver esa persona que había sido detenida en el lugar donde estaba el carro ni tampoco la pudo observar en la policía cuando fue a formular la denuncia, el conocimiento que tiene sobre la persona aprehendida a través de los funcionario que le habían conseguido un revólver y se lo habían enseñado era plateado con cacha negra. Con el testimonio de agraviado este tribunal a quedado convencido que los hechos ocurrieron en el Bar la Matica en el Sector de Boca de Sabana, aproximadamente de dos a tres de la tarde cuando cuatro sujetos portando armas de fuego cortas y largas, bajo amenaza de muerte despojaron al agraviado de sus pertenencias luego huyeron del lugar; sin embargo el testigo no pudo demostrar que el acusado de auto fue participe o autor del hecho, toda vez que al ser detenido por los funcionarios policiales no lo pudo reconocer y tampoco lo reconoció en la sala de juicio como alguno de los sujetos que lo robaron.

En cuanto a lo testificado por el ciudadano JAROSLAW N.S.N., se le otorga todo el valor probatorio por ser victima de los hechos, y al ser esta concatenada por lo expuesto por el ciudadano ASNEL JOSÈ M.C., no queda lugar a duda que ambos se encontraban en el Bar la Matica, el como propietario del negocio, cuando de manera sorpresiva llegaron los cuatro sujetos desconocidos armados y sometieron a los que estaban en el negocio, resultando herido el ciudadano ASNEL MEDINA, por cuanto uno de los sujetos lo golpeo con la sub-ametralladora que portaba y que estos individuos bajo amenaza de muerte lo despojaron a él y a sus clientes de sus pertenencias, cometida la fechoría huyeron del lugar en un carro modelo corsa color blanco, llegando como a los tres minutos funcionarios policiales a quienes le informaron lo sucedido y estos salieron en su persecución, posteriormente al hecho él acompaño al ciudadano ASNEL a la clínica, y se percataron que los agentes estaban efectuando un procedimiento en el cual observó el vehículo donde habían huido los sujetos, teniendo conocimiento que habían detenido a un sujeto pero no lo pudo reconocer como alguno de los que habían entrado en el bar y tampoco lo reconoció en la sala de juicio como una de las personas que entró al Bar portando arma de fuego. De lo expuesto por la victima se demuestra que ciertamente en fecha 27-07-2008 aproximadamente de tres a cuatro horas de la tarde cuatro sujetos irrumpieron en el negocio Bar la Matica portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte obligaron a dueño del local y a los clientes a entregar sus objeto y dinero, huyendo en un vehículo modelo Corsa, Color Blanco, automóvil que fue ubicado por los funcionarios policiales luego que colisionara cerca de la estación de servicio; no obstante la victima no reconoció la victima no reconoció al acusado de autos como participe de los hechos debatidos en sala, no demostrándose la responsabilidad penal del acusado en los hechos.

En cuanto a lo declarado por el funcionario A.L.S.C., que se le da todo el valor probatorio al afirmar que hace dos años cuando sucedieron los hechos se encontraba de de patrullaje en moto en la zona de Cantarrana, estaba acompañado de otros funcionarios y al momento que se hacían recorrido por el Bar, se percata que varias personas les hacen señas y se acercan a estas quienes le informaron, que ese instante unos sujetos los habían atracado y habían huido en un carro de color blanco, obtenida la información los funcionarios salieron en persecución del carro, logrando avistarlo imprimiendo velocidad a la moto, logrando darles alcance procediendo a darle la voz de alto, el conductor desminuyo la velocidad para pararse, en ese momento los agentes pararon la moto bajándose de la misma, sin embargo los tripulantes del carro emprendieron la huida a gran velocidad, en vista de la acción de los sujetos solicitaron apoyo, utilizando sus armas de reglamento con la finalidad de persuadir la huída, pero estos hicieron caso omiso, trasladándose hacia la vía Cumana Cumanacoa, decidieron seguirlos a la altura de la bomba el carro se detiene y del mismo desciende cinco sujetos desplazándose al interior del barrio el Chaco, llegando el apoyo al lugar se internaron de manera dispersa en el barrio, observando que por una de las escaleras venía bajando el acusado con un revólver en la mano, razón por la cual lo detienen, pero debieron salir de manera rápida del sector, porque moradores del lugar en actitud agresiva se estaban acercando a ellos y a los fines evitar una situación critica los funcionarios abandonaron el lugar llevándose al acusado de autos al comando de la policía; así mis manifestó el funcionario que se apersonaron los agraviados del robo y reconocieron al detenido como uno de los que actuaron en el robo. Quedando demostrado con el dicho del funcionario que ciertamente en el Bar la Matica varios sujetos portando armas de fuego ingresaron al interior del local y sometieron bajo amenaza de muerte a los clientes despojándolos de su pertenecias; no quedando comprobado en el juicio haya participado en el hecho delictivo; pero quedó demostrado que el enjuiciado fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre en el Barrio el Chaco, portando un arma de fuego tipo revólver calibre 38.

Al analizar la declaración del funcionario R.D.G.M., a la cual el tribunal le concede todo el valor probatorio, manifestó no recordar la fecha por el tiempo transcurrido, pero en ese procedimiento estaba en compañía de otros funcionarios por el sector de Cantarrana en persecución a un vehiculo, en el cual iban unos sujetos que habían efectuado un robo a un Bar y estos se habían introducido en el Barrio Chaco, esta fue la información que le habían suministrado vía radio, al entrar al barrio vieron venir al acusado con un revólver y que este sujeto había participado en el robo y habían hecho frente a los funcionarios, por lo procedieron a detenerlo, información que le fue suministrada por los agentes que lo aprehendieron. De igual forma el declarante reconoció al acusado como la persona que fue detenida. Del testimonio del funcionario ha quedado probado que el acusado de autos, para el momento de su aprehensión tenía en su poder un arma tipo revólver, calibre 38.

En cuanto a lo declarado por el funcionario E.V., este juzgado le otorga todo valor probatorio, al ser este quien recibió del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el procedimiento policial que practicaran los funcionarios A.S. y R.G. al ser informados por el dueño y clientes del Bar la Matica que sujetos portando armas de fuego los habían robado y estos procedieron a la persecución de los sujetos que cometieron en hecho, al huir en un carro blanco, modelo corsa, afirmando el funcionario haber recibido un arma de fuego tipo revólver, cuatro conchas percutidas y dos balas que le fueron incautadas al acusado de autos que fue puesto a la orden de la fiscalía. De tal manera que su dicho a ser concatenado por lo declarado por los funcionarios actuantes, no queda duda alguna para el tribunal que el acusado fue detenido portando el arma de fuego tipo revólver, calibre 38 de manera ilicita.

De lo manifestado el experto V.R., el tribunal le confiere todo el valor probatorio, toda vez que realizó en fecha 28 de julio 2008 inspección técnica a un vehículo, Marca; chevrolet, Modelo: corsa de color blanco, el cual presentaba perdida de pintura en parachoque delantero, orificio en capot y en puerta de copiloto producidos por el paso de de elementos de de igual o mayor cohesión molécula, de igual forma practicó experticia a un arma de fuego calibre 38 color metal gris, que presentaba las inscripciones pucara y esta poseía 6 recamaras y dos balas incautadas del mismo calibre marca cavim y 4 conchas de bala dorada de la misma marca y calibre. Quedando probado la existencia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color blanco donde huyeron los sujetos activos que ingresaron de manera violenta portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias al propietario y clientes del Bar la Matica; no siendo posible la participación del acusado en acción delictiva desplegada por los sujetos activos en el Bar la Matica, pero si su responsabilidad penal en el delito de porte ilícito de arma de fuego.

Por último se ponderan los testimonios de los expertos J.C. y O.F., otorgándosele todo el valor probatorio, en virtud que los mismo practicaron experticia de avalúo y verificación de seriales al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Blanco y Placas: AAF395, año 1996, el cual fue valorado aproximadamente por doce mil bolívares (12.000), así mismo evidenciaron que la chapa metálica de la carrocería fue suplantada debido a que el sistema de fijación de remaches difieren del empleado de la planta ensambladora General Motors de Venezuela, el serial del motor se encontraba devastado totalmente, utilizando para ello un material de mayor o igual cohesión molecular lija o esmeril lo cual tuvo como fin eliminar el serial original, en cuanto al código de seguridad FCO se encuentra incorporado parcialmente adherida a la unidad mediante material de color negro utilizado para la impermeabilización lo que difiere del método de electro puntos utilizado por la planta ensambladora. De sus testimonios quedó comprobado la existencia del vehículo, medio que utilizaron los delincuentes para huir del Bar la Matica, luego que despojaran bajo amenaza de al propietario y clientes de sus pertenencias, no siendo posible el nexo de causalidad entre el hecho y la participación del acusado en el delito de robo.

ASNEL JOSÈ M.C., en su condición de victima, manifestó que se encontraba en un bar a dos casa de su casa, cuando entró una persona dio la voz de que era un atraco el cual era gordo, alto y tenía una sub-ametralladora, y es quien lo despoja de su cadena y celular, luego lo golpea en la cabeza con el arma, en el momento que sujeto la victima logró ver a 3 personas más, en total eran cuatro, y estos cuando entraron les ordenaron tirarse al piso y despojaron de sus pertenencias a los que estaba presente, no recuerda la fecha exacta, pero había sucedido hace dos años, que estos sujetos luego de que terminaron de hacer su fechoría huyen del lugar, ellos salen del local y en ese momento iba pasando un funcionario policial en una moto con el barrillero y ellos les informan que los acababan de atracar, entonces los funcionarios se le pega atrás al carrito, ahora no recuerdo bien el carrito pero cuando su esposa lo llevaba a la clínica herido vio el carrito pegado contra el poste en la entrada del chaco por la bomba me pare y pregunte y me dijeron que esos eran los que acababan de robar el Bar la Matica a donde yo estaba fui a la policía y después fui a la clínica a curarme después regrese a la policía A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PATYES RESPONFIO ENTR OTRAS COSAS KI SIGUIENTE: Que para el momento de los hechos estaba en el Bar la Matica, que esta ubicada como a dos casas de la de él. Que para el momento del hecho él estaba con el señor Jaroslaw cuando entraron las personas. Que el vio que uno de ellos era gordo y llevaba la sub-ametralladora y fue quien lo golpeo con el arma en la cabeza y lo despojó de la cadena y del celular que en ese momento lo tenía en el bolsillo del short. Que los sujetos despojaron de sus pertenencias a todos los que estaban presentes, pero no sabe que objetos les quitaron, porque ellos les ordenaron que se lanzaran al piso. Que al señor Jaroslaw y a sus niñas le quitaron varias cosas. Que los sujetos luego que cometen el hecho salen y en la parte de afuera del negocio los estaba esperando un carrito pequeño, y a pocos segundos pasa la policía y le indican lo que había sucedido y les informamos que era un carro pequeño y la via por donde se fue. Que en el momento que el iba de su casa a la clínica ve que está un carro y están los policías, mi esposa se paró me bajé y reconocí a uno de los funcionarios que venia en la moto, y ellos me dicen que ese es el mismo carro de los sujetos que habían atracado en el bar. Que en el momento que declaró en la policía le dijeron que había una persona detenida, pero él no la vio, porque el vidrio tenia un papel ahumado, no se veía bien y era ya de noche estaba oscuro. Que las armas que logró ver fue un revólver, la sub-ametralladora, pero había otra arma que no vio bien. Que él conoce de armas porque él es militar. Que el tiene conocimiento a través de los funcionarios que la persona detenida le consiguieron arma tipo revolver y se lo enseñó era plateado no recuerda bien pero cree que tenia una cacha negra. Que el declaró una sola vez cuando puso la denuncia y luego declaró en el juicio, Que los hechos sucedieron hace dos años pero no recuerda la fecha exacta, era un día domingo, aproximadamente como de dos a tres de la tarde en el Bar la Matica. Que el señor Jaroslaw es el encargado del Bar. Que en el Bar hay mesas de pool y remate de caballos. Que ese día habían en el Bar como de 10 a 15 personas. Que cuando llegaron los sujetos al Bar él tenía como media hora allí. Se dejó constancia que la victima manifestó que la persona que lo golpeo y despojó de sus pertenencias. No es el acusado. Que luego que el sujeto le quita la cadena le ordena que se tire al piso, y luego le quita su anillo de matrimonio. Que en ese momento vio al lado del sujeto al otro muchacho que tenía un revólver y lo apuntaba. Que eran cuatro sujetos que entraron pero el observo solamente a tres, porque la cuarto no lo vio bien. Que dos de ellos eran fornidos altos el otro que estaba se veia mas delgado. Que a las otras personas que estaban en el lugar también los despojaron de sus pertenencias, le quitaron zapatos, dinero, al señor del bar le dieron golpes. Que los sujetos estuvieron en el Bar como de 5 o 10 minutos. Que él recuerda que el carro donde huyeron era pequeño, pero no recuerda la marca, ni el color. Que cuando llegan los funcionarios ellos le señalan el vehículo porque se veía al final de la Avenida. Que luego de lo sucedido se fue a la clínica cuando ve al mismo vehiculo donde ellos se montaron metido contra un poste y rodeado de policías se detiene y ve a uno de los funcionarios y le corrobora que es el mismo carro. Que en ese lugar no vio a ninguna persona detenida. Que él no fue directamente a la policía a poner la denuncia, porque los funcionarios le recomendaron que fuera primero a la clínica para que recibiera atención médica y luego de eso pusiera la denuncia. Que la persona que estaba detenida no la logró ver. Que el bar queda en el sector de Boca de Sabana Calle Principal. Que los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias eran dos muchachos fuertes altos, de piel m.c., jóvenes como 23 a 25 años. Que el trayecto del bar a donde vio el carro es largo pero iban en la misma dirección de Cantarrana a Boca de Sabana. Que cuando él ve el carrom le pregunta al funcionario si habían agarrado a alguien y este le dijo que los mismos se habían lanzado del vehículo y brincaron una pared y se metieron en el sector del chaco. Que él no fue a la medicatura forense. Que cuando lo golpean el ya estaba tirado en el piso.

JAROSLAW N.S.N., en su condición de victima y expone que no recuerda exactamente la fecha, pero había sucedido hace como dos años, él se encontraba en el negocio Bar la Matica que tiene como cinco años trabajando allí, y llegaron 4 individuos armados y sometieron a los que estaban en el negocio, cometieron su fechoría salen corriendo, en eso pasa un policía y le avisaron y ellos los comenzaron a perseguir a los delincuentes que salieron del negocio . A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO LO SIGUIENTE. Que el local queda en el sector de Cantarrana la Matica. Que los hechos ocurrieron como a las cuatro y media. Que ingresaron cuatro personas. Que lesionaron al señor Asnel Rodríguez, golpeándola con una ametralladora. Que el carro era un corsa color blanco. Que como a los tres minutos apareció la policía y le informaron lo que sucedió. Que el carro lo habían como a 10 casas del negocio. Que en el momento que llega la policia se acaban de embarcar en el vehículo, Que cuando fueron a llevar al ciudadano ASNEL a la clínica, vieron el procedimiento policial y el vehículo. Que detuvieron a una persona, Que ellos fueron a declarar en la noche y los pusieron frente a un vidrio pero no pudo percibir nada, Que es el dueño del Bar la Matica. Que el Bar funciona con mesas de poll y los fines de semana se rematan caballos. Qua a todos los que estaban en el establecimiento le quitaron pertenencias. Que al le quitaron el dinero pero no sabe cuanto. Que el vio cuando el sujeto golpea en la cabeza al ciudadano ASNEL, y le quitaron la cadena y el celular. Que conoce las ametralladoras porque es socio de la asociación de tiros de Venezuela. Se deja constancia que la victima no reconoció al imputado como autor o participe del robo. Que el vio el corsa al final de la calle. Que luego vio al vehículo chocado contra una pared. Que no vio nadie detenido. Que los sujetos que entraron al bar estaban todos armados. Que tenían escopetas recortadas, dos revólveres y una ametralladora. Que el corsa estaba como a cinco casas del negocio. Que la policía salio en persecución de los sujetos. Que el sujeto que lo abordó era alto, alto moreno y tenía la pistola. Que este sujeto le quito el dinero. Que el vio el carro chocado y era el mismo donde se montaron los sujetos cuando salieron del negocio. Que habían varias comisiones policiales, luego uno de los funcionarios lo llamó porque el tenía constante comunicación con el funcionario porque hacia recorridos al negocio.

A.L.S.C., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestando que se encontraba en comisión de patrullaje en la zona de Cantarrana, estaba con otro compañero ese día andaban en una moto, y se fueron hacer un recorrido, por el lugar donde queda el bas y al llegar observaron varias personas y les hacían señas, se trasladaron hasta lugar donde estaba la persona que le hacía las señas. Y al llegar estas personas le manifestaron, que en ese instante, les avisan del atraco y del carro de color blanco. Que los funcionarios fueron tras la corsa y al observar el carro aceleraron su noto y siguieron la persecución a gran velocidad cuando estaban cerca del vehículo le dio la voz de alto, y trataron de pararse, por ellos procedieron a bajarse la unidad moto y ese momento el carro emprendió la huída a la altura donde estaba ubicada antes la carpa del gobernador, en vista de estos sus compañeros hicieron uso del armamento para que no emprendieran la huida, pero ellos dieron huyeron hacia la vía Cumana Cumanacoa, entonces los persiguieron como a una velocidad a 140 estaba el marcador de la moto, en el carro ellos observaron 5 sujetos, el vehiculo al llegar a la bomba, el medio frena la moto, y los tripulantes del vehículo se estacionan en la canal, él espero el apoyo de sus compañeros que venían del comando, al llegar se dispersaron por el lugar, y encontraron a un sujeto que venía bajando con un revolver en es momento venían muchos personas a agredirnos y tuvimos que salir de allí, para no ser lesionados por la comunidad en ese momento no se como aparecieron los agraviados y ellos afirmaron que esa persona que nosotros teníamos era una de las personas que estaba en el hecho hicimos el acta policial y todas las cosas y las pusimos a la orden de la Fiscalía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que no recuerda la fecha, pero había sucedido hace como año y pico. Que ellos persiguen el carro por las victimas le informan que era un carro blanco, el cual alcanzó a ver en la intersección y en ese momento no iban más vehículo, por lo que se supuso que era el mismo. Que logran la aprehensión al cruzar a la bomba San José el carro se les fue de lado, ellos les dispararon, se resguardamos porque allí hay un barrio peligroso esperamos la respuesta de nuestros compañeros, esa es una avenida que está adentro y el sujeto venia bajando por las escaleras con un revolver en las manos. Que las victimas identificaron al detenido, que él no sabe como llegaron allí, no sabe si nos iban siguiendo o fue que vieron el carro o el movimiento. Que el dueño de Bar le dijo el color del carro y otras victimas. Que era fin de semana y el patrullaba por esa zona y siempre iba al bar a saludar. Que el sujeto detenido tenía en su poder un revólver. Que no sabe si el arma había sido disparada porque él no lo verificó, porque tuvo que salir rápido. Que el sector donde lo detienen se llama El Chaco. Que el estaba con el cabo Segundo A.S., Agente R.G. y Distinguido C.G.. Que el detenido no opuso resistencia, ellos le dieron la voz de alto, se tiró al suelo y lo detuvimos, pero la comunidad se abalanzó contra ellos y tuvieron que salir de allí para evitar algo peor. Que cuando llegan al Bar ell dueño y las personas que habían sido atracadas le les informan de lo sucedido. Que las personas le dicen lo sucedido y salieron inmediatamente en la persecución, porque el carro acababa de arrancar y al llegar a la intersección, más adelante lo vieron del lado derecho y no había carro al lado izquierdo. Que el carro era un corsa dos puertas. Que en el momento que se detienen él ve 5 sujetos. Que no les vio bien las características físicas. Que ellos le dieron la voz de alto y trataron de pararse, y cuando ellos se iban a bajar de la moto, los tripulantes del carro emprendieron la huida y de inmediato se comunico vía radial para solicitar apoyo, y como sus compañeros que estaban en la antigua residencia del gobernador, se pusieron alerta incluso una unidad se estacionó frente al IUT, pero el conductor del corsa ni les pararon, iban a gran velocidad, si en ese momento se hubiesen encontrado con una gandola se los lleva a toditos. Que en el momento que los ve en el carro, el no vio ningún arma de fuego, pero cuando iban en la persecución escucha las detonaciones. Que del carro se bajaron los 5 sujetos. Que no logró verles las caras. Que allí hay un puente, por donde pasa un caño pero este estaba lleno de monte y un poco de cosas es boscoso, ni él, ni su compañero pudieron seguirlos era peligroso. Que el apoyo llegó como a los cinco minutos. Que ellos al llegar sus compañeros se desplegaron por varios sitios de la zona, y por el lugar donde él se metió es cuando ven bajando al sujeto con un revolver en las manos se tiro al suelo y nosotros tuvimos que salir corriendo. Que el acusado lo detienen por el mismo donde había huido los sujetos del carro. Que del lugar a donde estaba el caño, al sitio donde fue detenido el ciudadano hay como tres casas, antes de entrar, hacia la avenida del Chaco y mas adelante estaba él. Que por la avenida del chaco ingresaron R.G., Sansonetti, C.G. y su persona. Que las personas que los querían agredir luego que detienen al ciudadano con el arma, quizás eran familia o amigos de él en esa zona es muy popular y los policías somos siempre los malos. Que él detenido nunca se nfrentó a la policía. Que él detenido tenía un revólver como de color gris. Que al momento que lo detienen en ese lugar habían muchas personas, pero nadie quiso ser testigo porque son vecinos de la zona. Que los funcionarios R.G. y el cabo Sanzonetti, fueron los encargados de inmovilizar al aprehendido. Que el cabo Sanzoneti y R.G., ven al sujeto cuando venía bajando. Que ellos trasladan al sujeto al comando general lo montaron en una unidad de patrulla. Que patrulla estaba en la parte de abajo antes de la entrada. Que al llegar donde estaba la patrulla se encontraba la victima y estos reconocieron al detenido, en ese momento estaba el dueño del bar y una persona que estaba herida. Que en el carro habían unas cholas y un zapato. Que fue al comando para hacer la actuación. Que las personas del lugar donde detuvieron al ciudadano les decían de todo, menos bonito. Que las victimas estaban presentes cuando llevaron al aprehendido a la unidad policial. Que del Bar a la intersección donde vio el carro corsa hay como 100 metro, Que el vio a los 5 sujetos en el interior del carro a través del vidrio de atrás que era transparente.

J.C.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que en fecha 29-07-2008, se le solicito realizar experticia de avalúo real a un vehiculo: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Blanco y Placas: AAF395, año 1996, de un valor aproximado de doce mil bolívares (12.000) de conformidad con el pedimento se evidenció que la chapa metálica de la carrocería fue suplantada debido a que el sistema de fijación de remaches difieren del empleado de la planta ensambladora General Motors de Venezuela, el serial del motor se encontraba devastado totalmente, utilizando para ello un material de mayor o igual cohesión molecular lija o esmeril lo cual tuvo como fin eliminar el serial original, en cuanto al código de seguridad FCO se encuentra incorporado parcialmente adherida a la unidad mediante material de color negro utilizado para la impermeabilización lo que difiere del método de electro puntos utilizado por la planta ensambladora. A PREGUNTAS EFECTUADAS POR LAS PARTES RESPONDIO LO SIGUIENTE: Que la casa automotriz chevrolet utiliza dos tipos de remache dependiendo del modelo, para ese año el corsa tenía remaches específicos, la suplantación puede ser por desprendimiento de la chapa y por error involuntario la coloca o en el caso de que por intención se coloque en otro vehiculo, el simple movimiento de la chapa o de uno de sus remaches te habla de suplantación; ¿Se verifica en el SIIPOL si la chapa esta solicitada? eso le corresponde al equipo de investigación yo solo hago el peritaje nada más.

R.D.G.M., funcionario adscrito al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifestó no recordar la fecha del procedimiento policial, por el tiempo que ha transcurrido, pero recuerda que el estaba en compañía de otros funcionarios en el sector de Cantarrana en una persecución a un vehiculo donde iban unos sujetos que habían efectuado un robo a un bar, que esos sujetos estaban por el sector El Chaco según la radio, y ellos fueron en apoyo, al llegar vieron que venia un ciudadano con un revolver, supuestamente él era uno de los ciudadanos que le habían hechos frente a los funcionarios desde Cantarrana al Chaco, lo aprehendieron y se lo llevaron al comando, hicieron las averiguaciones necesarias lo procesamos y lo pusimos a la orden de fiscalía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE. Que le procedimiento lo hicieron en las horas de la tarde. Que su compañeros que se encontraban en Cantarrana informaron por radio referente a la persecución e inclusive que habíab intercambio de disparos, cuando ellos se trasladan al sitio nos dicen que están boca de sabana y al final les dijeron que el carro lo dejaron botado por el Chaco. A PREBUNTAS FOTMULADAS POT LAS PARTES RESPONDIO LO SIGUIETE: Que cuando el llega al lugar observa la detención de los sujetos. Que el sujeto se había bajado del carro, y se fue caminando al sector El Chaco. Que la persona ya se había bajado del carro y se fue caminando. Que los funcionarios le informaron que portaba un revólver. Que el no vio el revolver y los funcionarios se lo informaron. Que las victimas le dijeron que habían sido 3 y 4 personas que habían cometido el robo en un carro. Que uno de los agraviados reconoció al detenido. Que los agraviados no estaban heridos, se imagina quizás tenían el impacto psicológico por el hecho. Que el vehículo era un Corsa blanco, y este estaba en la entrada del chaco por la única entrada de la carretera. Que él no estaba en la persecución que venía de Cantarrana, sino de apoyo y al llegar vieron el carro en la entrada del Chaco y observaron cuando se bajaron 4 sujetos y estos se enfrentaron a los funcionarios que venían en persecución en la moto, y uno de ellos corre hacia arriba. Que ellos se quedan enfrentando a los sujetos. Que los sujetos tenían armamentos largos. Que ellos entraron por la única entrada del chaco por la carretera. Que el subió con la moto al Chaco. Que antes que él, habían entrado hacia la parte de arriba dos compañeros en persecución. Que la aprehensión del sujeto no la efectúo él. Que el va en apoyo al compañero que iba en la moto. Que el carro queda abandonado en la entrada del Chaco. Que la persona detenida era flaco y estaba recién afeitado. Se dejó constancia que el funcionario reconoció al acusado en sala como la persona detenida. Que el arma era un revólver gris oscuro, calibre 38. Que los funcionarios que los aprehenden era los que venían en persecución desde Cantarrana.

O.F.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que fue comisionado por la superioridad a los fines de realizar experticia el 29/07/2008, en la cual se le solcito realizar experticia de avalúo real a un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, al momento de la revisión tenia un valor aproximado 12 000 Bs., se evidenció que la chapa metálica de la carrocería fue suplantada debido a que el sistema de fijación de remaches difieren del empleado de la planta ensambladora General Motors de Venezuela, el serial del motor se encontraba devastado totalmente, utilizando para ello un material de mayor o igual cohesión molecular se eliminó el serial original, en cuanto al código de seguridad FCO se encuentra incorporado parcialmente adherida a la unidad mediante soldadura común lo que difiere del método de electro puntos utilizado por la planta ensambladora. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS. Que la superioridad le ordena hacer la experticia, mediante oficio. Que tiene conocimiento que el vehículo guardaba relación por delitos contra la propiedad y contra ley de arma y explosivos, porque hacia referencia el oficio que fue enviado. Que la experticia se hace para verificar los seriales del vehiculo y constatar que si presentan alguna alteración. Que el resultado de la experticia fue que había una alteración de sus seriales, Código de seguridad adherido con soldadura común, serial de carrocería devastado

C.E.G.I., Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó que el procedimiento sucedió tiempo no recuerda mucho del procedimiento, son tantas que se han hecho y cuando busque el caso no lo tenía. No fue interrogado por las partes.

V.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que el 28/07/2008 realizó inspección técnica a un vehículo, Marca; chevrolet, Modelo: corsa de color blanco, el cual presentaba perdida de pintura en parachoque delantero, orificio en capot y en puerta de copiloto producidos por el paso de de elementos de de igual o mayor cohesión molecular. También presentaba sus asientos tapizados en fibra sintética color gris, cornetas de radio y de buen estado de uso y conservación. También realizó experticia a un arma de fuego calibre 38 color metal gris, presentaba las inscripciones pucara, dicho revolver poseía 6 recamaras y a las dos balas incautadas del mismo calibre marca cavim y 4 conchas de bala dorada de la misma marca y calibre. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que el vehículo presentaba perdida de material que lo compone, como lo fue la pintura en el parachoque delantero. Que presentaba orificio en el lado izquierdo del capot. Que los daños que presentaba del vehículo había sido causado por el paso de elementos de igual o mayor cohesión molecular. Que la experticia la ordene el jefe de guardia, cuando se recibe el procedimiento. Que el arma era tipo revolver, con seriales devastados, al l accionar el disparador abatía sin ningún problema el martillo, es decir se encontraba en buen uso de estado y conservación. Que el arma poseía cuatro conchas del mismo proyectiles, es decir que había sido percutidas y dos balas sin percutir. Que la arna se encontraba en buen estado, pudiendo ocasionar lesión, dependiendo de la zona lesionada puede ocasionar la muerte. Que un revólver se puede distinguir fácilmente a una pistola. Que el arma era de color gris. Que depende de la fabrica las armas pueden venir en color negro, cromado y gris. Que el gris del cromado se distingue a simple vista. Que las conchas incautadas eran calibre 38 Especial. Que el arma está compuesta de Mango, cilindro y capsula fulminante que activa la pólvora al accionar. Que no sabe si las conchas fueron percutidas por el arma que el perito.

E.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, manifestó que se trataba de un procedimiento que recibió del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en cuanto a un robo donde un ciudadano con otros se metieron a un bar, armados, lesionaron a unos ciudadanos, se fueron en un vehículo y la policía los siguió al colisionar el vehículo, fue detenido y a uno de ellos se le incauto el arma de fuego. Que en el procedimiento solo había un detenido, que se había incautado un vehículo color blanco, el arma tipo revólver, cuatro conchas percutidas y dos balas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que su función fue de agente de investigación, fue el encargado de recibir el procedimiento, darle entrada, saber si el detenido presentaba antecedentes, si el arma tenía los seriales y verificar a través del Sistema Integral Policial si la misma estaba solicitada. Que las evidencias se envían, al laboratorio, se ordenan las inspecciones y se proede arma el expediente y se envía a fiscalía

Este tribunal unipersonal, pasara a eslabonar cada de uno de los testimonios rendidos durante el debate por los órganos de pruebas, a los fines de determinar los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Tenemos el testimonio de ciudadano ASNEL JOSÈ M.C., al cual se le da todo el valor probatorio, por ser una de las victimas, quien señaló que los hechos ocurrieron hace dos años en el Bar la Matica ubicado en sector de Boca de Sabana Calle Principal Cantarrana, aproximadamente de dos a tres de la tarde, un día domingo, en ese momento en el interior del local se hallaban como de 10 a 15 personas estaban jugando pool y bebiendo, cuando fueron sorprendidos por cuatros sujetos todos portando armas de fuego, le dijeron a los presentes que se trataba de un atraco ordenándoles que se lanzaran al suelo, con el único fin de neutralizarlos, al igual que no pudieran detallarlos, sin embargo el agraviado, observó muy bien a su agresor describiéndolo de contextura gorda, estatura alta y tenía en su poder una sub-ametralladora, afirmando que se trataba de ese tipo de arma por ser militar y tiene conocimiento de armas, así mismo manifestó que este sujeto lo había despojado de su cadena que poseía en el cuello y luego le quito su teléfono celular que tenía en el bolsillo del short que vestía, golpeándolo con el arma en la cabeza causándole una herida, encontrándose tendido en el suelo y al lado su agresor uno de los acompañantes que describió con características similares al primero, pero este portando un revolver lo amenazó y le quitó del dedo de su mano su anillo de matrimonio, mientras que los otros dos sujetos despojaban a los demás clientes de sus pertenencias al igual que al ciudadano JAROSLAW propietario del negocio que se encontraba con sus hijas, luego de cometido el ilícito penal, los sujetos deciden abandonar el negocio, abordando un vehículo Blanco, Modelo Corsa, que estaba aparcado a dos casa mas adelante del local, que ellos se percatan de esta circunstancia porque una vez que los delincuentes salieron ellos fueron detrás de ellos y lo vieron abordar el carro, a escasos minutos se apersona un funcionario policial quien estaba acompañado de su parrillero y les informan que los acababan de atracar y de manera inmediata los agentes salieron en persecución de los acusados. La victima al verse herida se hace acompañar de su esposa para que lo lleve a la clínica, y cuando van en el trayecto de la vía se percatan que el carro donde huyeron los sujetos había colisionado contra un poste a la entrada del barrio el Chaco en la bomba de servicio, le preguntó a uno de los funcionarios que pasaba y este le dijo que eran los sujetos que acababan de robar el Bar la Matica, pero no llegor a ver esa persona que había sido detenida en el lugar donde estaba el carro ni tampoco la pudo observar en la policía cuando fue a formular la denuncia, el conocimiento que tiene sobre la persona aprehendida a través de los funcionario que le habían conseguido un revólver y se lo habían enseñado era plateado con cacha negra. Con el testimonio de agraviado este tribunal a quedado convencido que los hechos ocurrieron en el Bar la Matica en el Sector de Boca de Sabana, aproximadamente de dos a tres de la tarde cuando cuatro sujetos portando armas de fuego cortas y largas, bajo amenaza de muerte despojaron al agraviado de sus pertenencias luego huyeron del lugar; sin embargo el testigo no pudo demostrar que el acusado de auto fue participe o autor del hecho, toda vez que al ser detenido por los funcionarios policiales no lo pudo reconocer y tampoco lo reconoció en la sala de juicio como alguno de los sujetos que lo robaron.

En cuanto a lo testificado por el ciudadano JAROSLAW N.S.N., se le otorga todo el valor probatorio por ser victima de los hechos, y al ser esta concatenada por lo expuesto por el ciudadano ASNEL JOSÈ M.C., no queda lugar a duda que ambos se encontraban en el Bar la Matica, el como propietario del negocio, cuando de manera sorpresiva llegaron los cuatro sujetos desconocidos armados y sometieron a los que estaban en el negocio, resultando herido el ciudadano ASNEL MEDINA, por cuanto uno de los sujetos lo golpeo con la sub-ametralladora que portaba y que estos individuos bajo amenaza de muerte lo despojaron a él y a sus clientes de sus pertenencias, cometida la fechoría huyeron del lugar en un carro modelo corsa color blanco, llegando como a los tres minutos funcionarios policiales a quienes le informaron lo sucedido y estos salieron en su persecución, posteriormente al hecho él acompaño al ciudadano ASNEL a la clínica, y se percataron que los agentes estaban efectuando un procedimiento en el cual observó el vehículo donde habían huido los sujetos, teniendo conocimiento que habían detenido a un sujeto pero no lo pudo reconocer como alguno de los que habían entrado en el bar y tampoco lo reconoció en la sala de juicio como una de las personas que entró al Bar portando arma de fuego. De lo expuesto por la victima se demuestra que ciertamente en fecha 27-07-2008 aproximadamente de tres a cuatro horas de la tarde cuatro sujetos irrumpieron en el negocio Bar la Matica portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte obligaron a dueño del local y a los clientes a entregar sus objeto y dinero, huyendo en un vehículo modelo Corsa, Color Blanco, automóvil que fue ubicado por los funcionarios policiales luego que colisionara cerca de la estación de servicio; no obstante la victima no reconoció la victima no reconoció al acusado de autos como participe de los hechos debatidos en sala, no demostrándose la responsabilidad penal del acusado en los hechos.

En cuanto a lo declarado por el funcionario A.L.S.C., que se le da todo el valor probatorio al afirmar que hace dos años cuando sucedieron los hechos se encontraba de de patrullaje en moto en la zona de Cantarrana, estaba acompañado de otros funcionarios y al momento que se hacían recorrido por el Bar, se percata que varias personas les hacen señas y se acercan a estas quienes le informaron, que ese instante unos sujetos los habían atracado y habían huido en un carro de color blanco, obtenida la información los funcionarios salieron en persecución del carro, logrando avistarlo imprimiendo velocidad a la moto, logrando darles alcance procediendo a darle la voz de alto, el conductor desminuyo la velocidad para pararse, en ese momento los agentes pararon la moto bajándose de la misma, sin embargo los tripulantes del carro emprendieron la huida a gran velocidad, en vista de la acción de los sujetos solicitaron apoyo, utilizando sus armas de reglamento con la finalidad de persuadir la huída, pero estos hicieron caso omiso, trasladándose hacia la vía Cumana Cumanacoa, decidieron seguirlos a la altura de la bomba el carro se detiene y del mismo desciende cinco sujetos desplazándose al interior del barrio el Chaco, llegando el apoyo al lugar se internaron de manera dispersa en el barrio, observando que por una de las escaleras venía bajando el acusado con un revólver en la mano, razón por la cual lo detienen, pero debieron salir de manera rápida del sector, porque moradores del lugar en actitud agresiva se estaban acercando a ellos y a los fines evitar una situación critica los funcionarios abandonaron el lugar llevándose al acusado de autos al comando de la policía; así mis manifestó el funcionario que se apersonaron los agraviados del robo y reconocieron al detenido como uno de los que actuaron en el robo. Quedando demostrado con el dicho del funcionario que ciertamente en el Bar la Matica varios sujetos portando armas de fuego ingresaron al interior del local y sometieron bajo amenaza de muerte a los clientes despojándolos de su pertenecias; no quedando comprobado en el juicio haya participado en el hecho delictivo; pero quedó demostrado que el enjuiciado fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre en el Barrio el Chaco, portando un arma de fuego tipo revólver calibre 38.

Al analizar la declaración del funcionario R.D.G.M., a la cual el tribunal le concede todo el valor probatorio, manifestó no recordar la fecha por el tiempo transcurrido, pero en ese procedimiento estaba en compañía de otros funcionarios por el sector de Cantarrana en persecución a un vehiculo, en el cual iban unos sujetos que habían efectuado un robo a un Bar y estos se habían introducido en el Barrio Chaco, esta fue la información que le habían suministrado vía radio, al entrar al barrio vieron venir al acusado con un revólver y que este sujeto había participado en el robo y habían hecho frente a los funcionarios, por lo procedieron a detenerlo, información que le fue suministrada por los agentes que lo aprehendieron. De igual forma el declarante reconoció al acusado como la persona que fue detenida. Del testimonio del funcionario ha quedado probado que el acusado de autos, para el momento de su aprehensión tenía en su poder un arma tipo revólver, calibre 38.

En cuanto a lo declarado por el funcionario E.V., este juzgado le otorga todo valor probatorio, al ser este quien recibió del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el procedimiento policial que practicaran los funcionarios A.S. y R.G. al ser informados por el dueño y clientes del Bar la Matica que sujetos portando armas de fuego los habían robado y estos procedieron a la persecución de los sujetos que cometieron en hecho, al huir en un carro blanco, modelo corsa, afirmando el funcionario haber recibido un arma de fuego tipo revólver, cuatro conchas percutidas y dos balas que le fueron incautadas al acusado de autos que fue puesto a la orden de la fiscalía. De tal manera que su dicho a ser concatenado por lo declarado por los funcionarios actuantes, no queda duda alguna para el tribunal que el acusado fue detenido portando el arma de fuego tipo revólver, calibre 38 de manera ilicita.

De lo manifestado el experto V.R., el tribunal le confiere todo el valor probatorio, toda vez que realizó en fecha 28 de julio 2008 inspección técnica a un vehículo, Marca; chevrolet, Modelo: corsa de color blanco, el cual presentaba perdida de pintura en parachoque delantero, orificio en capot y en puerta de copiloto producidos por el paso de de elementos de de igual o mayor cohesión molécula, de igual forma practicó experticia a un arma de fuego calibre 38 color metal gris, que presentaba las inscripciones pucara y esta poseía 6 recamaras y dos balas incautadas del mismo calibre marca cavim y 4 conchas de bala dorada de la misma marca y calibre. Quedando probado la existencia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color blanco donde huyeron los sujetos activos que ingresaron de manera violenta portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias al propietario y clientes del Bar la Matica; no siendo posible la participación del acusado en acción delictiva desplegada por los sujetos activos en el Bar la Matica, pero si su responsabilidad penal en el delito de porte ilícito de arma de fuego.

Por último se ponderan los testimonios de los expertos J.C. y O.F., otorgándosele todo el valor probatorio, en virtud que los mismo practicaron experticia de avalúo y verificación de seriales al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Blanco y Placas: AAF395, año 1996, el cual fue valorado aproximadamente por doce mil bolívares (12.000), así mismo evidenciaron que la chapa metálica de la carrocería fue suplantada debido a que el sistema de fijación de remaches difieren del empleado de la planta ensambladora General Motors de Venezuela, el serial del motor se encontraba devastado totalmente, utilizando para ello un material de mayor o igual cohesión molecular lija o esmeril lo cual tuvo como fin eliminar el serial original, en cuanto al código de seguridad FCO se encuentra incorporado parcialmente adherida a la unidad mediante material de color negro utilizado para la impermeabilización lo que difiere del método de electro puntos utilizado por la planta ensambladora. De sus testimonios quedó comprobado la existencia del vehículo, medio que utilizaron los delincuentes para huir del Bar la Matica, luego que despojaran bajo amenaza de muerte al propietario y clientes de sus pertenencias, no siendo posible el nexo de causalidad entre el hecho y la participación del acusado en el delito de robo.

Se prescindieron de las siguientes pruebas: una vez agotada la fuerza pública y de conformidad con el artículo 357 en lo que respecta a los funcionarios J.S., del cual se videncia de las actas del expediente que suscribió la planilla de remisión de evidencias N° 8448 del arma de fuego tipo revolver y de seis cartuchos calibre 38, el funcionario H.R., quien suscribió conjuntamente con V.R. la inspección 2566,. Y se tiene conocimiento que ya no trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y el otro es E.V. que se encuentra en la ciudad de Anaco, quien suscribió inspección Técnica N° 2571 conjuntamente con J.M., éste ultimo si compareció. El funcionario del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre A.S., que se encuentra detenido a la orden de un Tribunal Primero de ejecución, quien se negó a comparecer ante este Juicio.

Se valoran las siguientes pruebas documentales INSPECCION TECNICA N° 2566, INSPECCION TECNICA N° 2571, EXPERTICIA 101 Y EXPERTCIA DE AVALUO Y RECONOCIMIENTO LEGAL.

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera este tribunal que no cabe dudas que el acusado C.L.V.M., en fecha 27 de julio de 2008 fue aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud que estos se internaron en el Barrio El Chaco aproximadamente a las cinco de la tarde en busca de cinco sujetos que habían perseguido desde el sector de Cantarrana por cuanto los mismos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte habían despojado al Propietario del Bar la Matica y a los clientes de sus pertenencias y estos había huido en un carro corsa color blanco, que había abandonado minutos antes en la bomba de servicio ubicada en ese sector; estando en la búsqueda de los sujetos se percatan que el acusado viene bajando en unas de las escaleras portando el arma de fuego tipo revólver, calibre 38, de pavón gris. Demostrándose en el presente juicio oral y público la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y artículos 7 y 8 de la Ley de Armas y Explosivos por parte del acusado de autos. Sin embargo el Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal siendo así las cosas lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado C.L.V.M. por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ABSOLVER por el delito de ROBO AGRAVAD, tal y como se decidió en audiencia, al tantas veces mencionado ciudadano y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público imputa al ciudadano: C.L.V.M. la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 458 y 277 ambos del código penal con relación a los artículos 7 y 8 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; no siendo demostrada la responsabilidad penal del acusado en el delito de ROBO AGRAVADO, pero si la conducta

Antijurídica y culpable del acusado de autos en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.

Este principio aquí aplicado encuentra respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:

1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza;

2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y,

3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.

La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse suficiente al Juicio y en consecuencia a la conciencia de esta juzgadores ya que existe imprecisión de lo expuesto por los victimas, porque estos afirman haber no haber visto al acusado de autos entre los cuatros sujetos que entraron al Bar la Matica y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias a las victimas y clientes que se hallaban en el establecimiento.

Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, éstas al ser evacuadas resultan insuficientes (incriminante versus exculpante al ciudadano C.L.V.M.) a la percepción acerca del la participación de este en delito de ROBO AGRAVADO

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer al acusado C.L.V.M. sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado.

Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general.

El principio in dubio pro reo que se debe aplicar en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia, es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.

La declaración acerca de la intervención que la conducta del ciudadano C.L.V.M., encuadra en los tipo penal de ROBO AGRAVADO invocado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Derechos fundamentales, debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, este tribunal se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del acusado C.L.V.M. en los hechos acaecidos en el Bar la Matica.

Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio y de los testimonios de la propias victimas que manifestaron no reconocer al acusado como uno de los autores del delito de ROBO AGRAVADO, forzoso es para este Juzgado decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables sus acciones en cuanto a los hechos acusados, aplicar lo que al efecto prevé el articulo 24 Constitucional, es decir, el principio In dubio pro reo, el cual significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia.

En la actualidad, nuestro sistema procesal penal se basa en la consagración de la valoración de la prueba en conciencia, de allí que el derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías más esenciales y relevantes con las que el ciudadano cuenta cuando se ve inmerso en un proceso.

Es evidente que a ningún ciudadano se le puede cargar con la prueba de demostrar su inocencia, porque es precisamente ésta la que se presume hasta que se pruebe lo contrario en el correspondiente proceso y con todas las garantías constitucionales actualmente reconocidas, máxime cuando la voluntad y la intención del legislador elevaron el derecho a la presunción de inocencia a la categoría de derecho fundamental de la persona.

Por ello, en caso de duda, de incertidumbre cuando no exista una certeza absoluta de la culpabilidad, hay que resolver en favor del imputado. Lo cual se aplica en el presente caso por cuanto no ha quedado absolutamente demostrada la acción dolosa del acusado en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; pero si quedo demostrado la culpabilidad del mismo en el ilícito penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal con relación a los artículo 7 y 8 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Al respecto ha dicho la doctrina que este principio jurisprudencial pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se ha de aplicar cuando, habiendo prueba, exista una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.

El principio in dubio pro reo significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para este Tribunal, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado C.L.V.M. en el delito de ROBO AGRAVADO.

Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal acoge parcialmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: L.C.V.M. por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal con relación a los artículo 7 y 8 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA: CULPABLE al ciudadano C.L.V.M., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 18-12-1986, de 22 años de edad, obrero (auto lavado), soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.220.533 y residenciado Cruz de la Unión, sector el chaco, casa de color azul, cerca de una escuela vieja, de esta ciudad de Cumaná; por haber quedado comprobado en el Juicio Oral y Público como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad estableciendo dicha norma la una pena de prisión en límite mínimo de TRES (3) AÑOS y en su límite máximo CINCO (5) AÑOS DE PRISION, aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 de la norma sustantiva penal, queda una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, en vista de las atenuantes invocadas por la defensa privada conforme al artículo 74 numeral 1 que refiere que su defendido para de su aprehensión tenía 21 años y numeral 4 que no registra Antecedentes Penales, se evidencia de las actas que el acusado no presenta ANTECEDENTES PENALES a criterio de este tribunal considera procedente CONDENAR al mencionado acusado por pena la mínima, es decir a TRES (3) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el artículo 367 del código orgánico procesal penal; dicha pena que culminará aproximadamente en el año 2013; igualmente se le condena a las penas accesorias prevista en el artículo 16 de la ley sustantiva penal se EXONERA de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO ABSUELVE AL ACUSADO por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código en perjuicio de los ciudadanos ASNEL J.M.C. y JAROSLAW STEPUSZYSYN, por no haber quedado demostrado en el juicio oral y público su participación o autoría en los hechos debatidos. Se acuerda mantener la Privación judicial Preventiva de libertad, en consecuencia se remite oficio al Director del Internado Judicial de Cumana, anexando al mismo Boleta de ENCARCELACION.

Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. M.C.H.

LA SECRETARIA

DUBRASKA FRANCA

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