Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

TRIBUNAL DE CONTROL N° 4

Barquisimeto 07 de Marzo de 2007

Años: 196º y 148º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: KPO1-P-2007-006113

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIA: Abg. L.M.G.

FISCALIA: 4º del Ministerio Público, Abg. O.N.

ACUSADO: C.R.C.R.

DEFENSA: J.J.

DELITO: Robo Agravado, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito,

Porte ilícito de arma de fuego

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

C.R.C.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.531.562, de 24 años de edad, nació en fecha 07-12-82, natural de esta ciudad, soltero, obrero, hijo de R.S.C. y L.E.R., domiciliado en la Ruezga sur sector 7, casa S/N, color azul, frente al parque, Barquisimeto Estado Lara.

DE LOS HECHOS.

Los hechos imputados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, son los sucedidos el día 03 de Octubre del 2007, funcionarios adscrito a la Policía Municipal del Municipio Iribarren, Estado Lara, quienes aproximadamente la 04:00 horas de la tarde, en labores de patrullaje, en el centro de la ciudad en los alrededores de la concha cústica se le acercó un ciudadano, que no se identifico, manifestando que en la calle 21 entre carreras 17 y 18, se encontraba un grupo de personas golpeando a un sujeto que supuestamente había robado una frutería del sector. Los funcionarios se trasladaron al sitio señalado, una vez en el sitio observaron que un sujeto tenia apuntado y sometido en el suelo a otro que vestía pantalón blue jean y franelas de color rojo con franjas de color amarillo en el cuello y en la mangas. Le dieron la voz de alto y el ciudadano que tenia el arma de fuego en sus manos, inmediatamente se le entregó al agente policial informándoles que el sujeto que estaba en el suelo lo había atracado con esa arma de fuego, en el interior del negocio de nombre Frutería la 21, en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga, llevándose consigo su teléfono celular marca Nokia 6265, y que luego de haber forcejeado con el sujeto logró despojarlo del arma de fuego con la cual estaba siendo amenazado. El agraviado quedo identificado como José de la A.G.T., y el arma incautada fue un revolver MIT and Wesson, pavón negro, calibre 38, empuñadura de madera, serial de la empuñadura en parte externa J716910, serial de la en la parte interna 5741, con dos (2) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Los funcionarios le realizaron una revisión corporal al detenido no encontrándole nada en su poder y quedando identificado como C.R.C.R..

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída como fue la exposición fiscal la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, verificada que la acusación cumplió con los requisitos de procedibilidad, exigidos de conformidad con lo previsto en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y de los fundamentos de la imputación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 Ordinal 2°, 9° ejusdem, se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Admitió Parcialmente la acusación presentada contra de C.R.C.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.531.562 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto no existe experticia del arma presuntamente incautada, que se menciona en los fundamentos de imputación y no se ofrece como prueba. No se admite la calificación realizada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y en consecuencia el aprovechamiento de Objetos Provenientes del Delito, previstos en los artículos 278 y 470 del Código Penal. Se admite así parcialmente la acusación. SEGUNDO: Se admitieron los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios, consistentes en TESTIMONIALES: Ciudadano José de la A.G.T.. Funcionarios J.A.L., J.C.C., L.A.P., A.G.. DOCUMENTALES: Planilla de Registro de Cadena de C.M.N. 9700-056-ATP-1182 de fecha 05-10-06. TERCERO: Consideró el tribunal que la solicitud de la defensa se asimila a un examen y revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, es por lo que este tribunal con fundamento en el artículo 264 ejusdem, procedió a revisar la medida y verificó si las circunstancias variaron, resulta desproporcionada la medida o ha sobrepasado lo dos años; estimando el tribunal procedente analizar el contenido del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen los supuestos previstos en artículo 250 numeral 1º ejusdem, en cuanto a los elementos de convicción, de las actas surgen elementos de la presunta comisión del delito por parte del acusado, sin embargo el tribunal debe garantizar el principio de inocencia y principalmente oído lo expuesto en su declaración; por otra parte, el tribunal consideró que hay peligro de obstaculización por haber terminado la investigación; y apreciando que el tribunal solo admitió por un delito y que deberá determinarse en el contradictorio si fue el cometido, por lo que han variado las circunstancias por las cuales se decretó la privación de libertad, por lo que se le sustituye por el arresto domiciliario, con fundamento en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordenó la apertura a Juicio, se emplazó a las partes a fin que concurran ante el Tribunal de Juicio, y a la secretaria para remitir las actuaciones al tribunal de Juicio en la oportunidad correspondiente. ASÍ SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado C.R.C.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.531.562, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 4

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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