Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 30 de Julio de 2007.

197° y 148°

CAUSA N° 1As-1440-07

PONENTE: DRA. P.S. LOAIZA

ACUSADO: J.L.C..

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. O.P..

FISCALÍA: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.-

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN

I

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la Sentencia definitiva dictada en fecha 15 de Junio de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda, del Patrimonio Publico, Agrario, de Menores, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito; en la causa signada con el N° 1E-96-99, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1440-07, a favor del Penado J.L.C., el cual fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial N° 5.768, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio ochocientos ochenta (880) de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a favor del penado J.L.C., debidamente asistido por el ABG. O.P., de la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 15 de Junio de 1999, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Salvaguarda, del Patrimonio Público, Agrario, Menores, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en los artículos 473 en concordancia con los artículos 470, 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 28-06-2007, folio (891), de la presente causa, que desde el día 25 de Mayo de 2007, fecha en que el Tribunal Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó por auto la Revisión contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de Junio de 1999; se emplazó al Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Abg. O.P. en su carácter de Defensor Público Penal y al ciudadano J.L.C. en su condición de Penado, en fecha 20-06-2007 siendo la última fecha en que se dieron por emplazados, por lo que han transcurrido desde entonces Cinco (5) días hábiles, sin que los mismos ejercieran la contestación del Recurso.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión ejercido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a favor del Penado J.L.C., debidamente asistido por el ABG. O.P., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 15 de junio de 1999, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1E-96-99, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1440-07, que condenó al Penado a cumplir Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 471, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 13-08-2007 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Siete (2007).

P.S. LOAIZA.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

K.S.

SECRETARIA.

CAUSA 1As 1440-07

PS/KS/mc.-

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