Decisión de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteZaida Villasmil
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Febrero del 2006

192 y 143

CAUSA: 2C-240-04

JUEZ: ABOG. G.V.

SECRETARIO: ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSACION: ABOG. O.A.

FISCAL DCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PBLICO

VICTIMA: ENELVEN

DEFENSA: ABOG. M.M.. DEFE. PUB. No. 17

ACUSADO: C.A.I.S., De nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, de 36 aos de edad, de estado civil casado, de profesin u oficio Mecnico Industrial, Fecha de Nacimiento 14-08-1.969, titular de la cdula de identidad No. V-10.452.210, hijo F.I. y M.B.D.I., residenciado en la urbanizacin El Soler, avenida 47I, casa NO. 202-B34, al lado de Herrera “Wilmer”, Municipio San F.d.E.Z..

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA ACUSACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Febrero del 2.006, se oy la Acusacin interpuesta por el Fiscal Dcimo Cuarto del Ministerio Pblico, en contra del imputado C.A.I.S., por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, exponiendo entre otras cosas: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la Acusacin presentada en fecha 23-11-05, en contra del imputado C.A.I.S., por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio EMPRESA ENELVEN; hecho ocurrido el da 30-03-04, siendo aproximadamente las 11:00 de la maana, el Oficial segundo EFRED CANTILLO, Credencial No. 4522, adscrito al Departamento Policial D.F.d. la Polica Regional del Estado Zulia, realizando labores de patrullaje conjuntamente con el ciudadano W.J.R.S., quien labora como inspector de seguridad patrimonial de la empresa Enelven, en la urbanizacin El Soler, avenida 47I, Parroquia Los Cortijos, Municipio San F.E.Z., procedieron a la detencin del ciudadano C.A.I.S., imputado de autos, luego de ver como el mismo se encontraba trepado en el poste de alumbrado pblico No. N30C22, realizando conexiones ilcitas del servicio elctrico, a quien adems le fue incautado un (01) rache soldado, oxidado, de color plata, con una extensin corta de 3/8, color plateada, (01) dado de color plateado, de 14 milmetros, un (01) tornillo de pa para caja de medidores, procediendo a realizar la aprehensin del imputado....Es Todo”.

En este acto el Juez Segundo de Control le explico al acusado los hechos que integran la Acusacin Fiscal, imponindolo de sus derechos constitucionales, explicndole que de conformidad con el ordinal 5 del artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a reconocer participacin o responsabilidad alguna en los hechos de la acusacin fiscal, que no esta obligada en consecuencia, a declarar , pero en caso de hacerlo lo hara libre de apremios y coacciones, sin juramento, siendo tal declaracin un medio de defensa, explicndole adems que existen distintos modos de culminar la prosecucin del proceso, que se instauraba en su contra haciendo una breve exposicin de los mismos.

II

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

En el acto de Audiencia Preliminar, el acusado manifest libremente su intencin de Admitir los Hechos que integran la acusacin fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal; quien libre de toda coaccin y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Pblico.. Es Todo”.

Ahora bien, por cuanto en la Audiencia Preliminar este Juez ha comprobado que el acusado ha admitido los hechos que integran la acusacin fiscal de una manera espontnea, libre de coaccin y apremio, asistido en todo momento por la ABOG. M.D., Defensor Pblico No. 17 adscrito a la Unidad de Defensora del Estado Zulia. As mismo, se ha comprobado que efectivamente se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible sin estar prescrito, por cuanto existen suficientes elementos de conviccin para considerar que el acusado ha sido autor o participe del hecho que el Fiscal ha explanado en su acusacin, como responsable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN; habindose admitido totalmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusacin fiscal, y teniendo en consideracin que para la comprobacin de tal delito, el ciudadano Fiscal ofrece como prueba: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio del funcionario EFRED CANTILLO, Credencial 4522, adscrito al Departamento D.F.d. la Polica Regional del Estado Zulia, en relacin al acta policial de fecha 30-03-04, con la finalidad de demostrar la manera como se produjo la detencin del ciudadano C.A.I.S., y la incautacin de los siguientes objetos: un (01) rache soldado, oxidado, de color plata, con una extensin corta de 3/8, color plateada, (01) dado de color plateado, de 14 milmetros, un (01) tornillo de pa para caja de medidores. Testimonio del ciudadano W.J.R.S., venezolano, titular de la cdula de identidad No. 9.767.507, de profesin Supervisor de Seguridad Patrimonial de ENELVEN, residenciado en la urbanizacin El Caujaro, Lote I-J, calle 198, casa No. 49G-1-11, de esta ciudad, con la finalidad de demostrar que le da 30-03-04, encontrndose en labores de supervisin en el Barrio Los Cortijos, avist al imputado de autos, en lo alto del poste del alumbrado pblico No. N30C22, realizando conexiones ilegales de electricidad, siendo detenido por el oficial EFRED CANTILLO, credencial No. 4522, de la Polica Regional del estado Zulia, incautndole para ese momento un (01) rache soldado, oxidado, de color plata, con una extensin corta de 3/8, color plateada, (01) dado de color plateado, de 14 milmetros, un (01) tornillo de pa para caja de medidores. EVIDENCIAS MATERIALES: Exhibicin en el juicio oral y pblico de los objetos incautados al imputado ciudadano C.A.I.S., con la finalidad de demostrar que dichas herramientas fueron utilizadas para realizar la conexin ilcita de energa elctrica. Las mismas sern mostradas al funcionario actuante en la detencin del imputado. Por lo que este Tribunal de Control considera que las referidas pruebas son pertinentes, necesarias y suficientes para el esclarecimiento de los hechos y para la determinacin de la responsabilidad Penal del mismo.

III

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, establece una pena de DOS (02) a SEIS (06) AOS DE PRISION, y en aplicacin a la regla aritmtica prevista en el artculo 37 del Cdigo Penal, queda la pena en CUATRO (04) AOS, y por cuanto se observa que el imputado ha admitido los hechos que integran la acusacin fiscal en forma voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Artculo 376 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y por tratarse de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas este Tribunal procede a rebajar la pena a la mitad, quedando la pena en abstracto a cumplir por el acusado C.A.Y.S., en DOS (02) AOS DE PRISION, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, mas las Accesorias de Ley.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, CONDENA al C.A.I.S., De nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, de 36 aos de edad, de estado civil casado, de profesin u oficio Mecnico Industrial, Fecha de Nacimiento 14-08-1.969, titular de la cdula de identidad No. V-10.452.210, hijo F.I. y M.B.D.I., residenciado en la urbanizacin El Soler, avenida 47I, casa NO. 202-B34, al lado de Herrera “Wilmer”, Municipio San F.d.E.Z.; a cumplir la pena de DOS (02) AOS DE PRISION, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, mas las Accesorias de Ley, previstas en los artculos 12 y 13 del Cdigo Penal, consistentes en, inhabilitacin poltica mientras dure la pena y a la sujecin de vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

Publquese y regstrese la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) das del mes de Febrero del Ao Dos Mil Seis (2.006). Aos 194 de la Independencia y 145 de la Federacin.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. G.V.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ

En la misma fecha se registr la anterior Sentencia bajo el No.006-06, en el libro respectivo. Se compulso copia de archivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ

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