Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-008151

Vista la solicitud interpuesta por la Defensor Privado, Abg. P.A.P.M., defensor del ciudadano J.C.C.G., donde solicita la Revisión y sustitución de la actual Medida que pesa sobre su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

 En fecha 05 de Febrero de 2010, el Tribunal de Control Nº 5 le Decretó la Medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al referido ciudadano como lo es presentación cada 30 días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, previstos en el articulo 256 numeral tercera y cuarta del código procesal penal.

Establece el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Revisada la presente solicitud observa que al ciudadano J.C.C.G., en fecha 05 de septiembre de 2009, el tribunal Quinto de Control de este Estado Lara le impuso la MEDIDAD CAUTELAR SUSTITUTIVA de la PRIVACION DE LA LIBERTAD presentada en el articulo 256 numerales 3º y 4º del código orgánico procesal penal, como lo es presentación cada 30 días y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, por lo que la solicitud del defensor de que se revise el Arresto Domiciliario es IMPROCEDENTE, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA ARRESTO DOMICILIARIO al ciudadano J.C.C.G., titular de la Cédula de Identidad No 17.563.181, realizada por su defensora, Abg. P.A.P.M.. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

ABG. C.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE PARGAS

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