Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 22 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023051

ASUNTO : NP01-P-2013-023051

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado C.J.L.M., en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.J.L.M., Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de ELIZABETH MARCHAN (F), J.G.L., profesión u oficio: Obrero, natural de Ciudad Maturin Estado Monagas, en fecha 03-07-1984, titular de la cédula de identidad Nº V-19090274, domiciliado en: SECTOR PARARI, VIA LA PICA, CASA S/N°, FRENTE DE ISUCA, MATURIN ESTADO MONAGAS.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la ABG. F.C. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso:… Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada se atribuye a los imputados los siguientes hechos. “En fecha 04 de Diciembre de año 2013, siendo las 7:00 de la noche, los funcionarios SUPERVISOR AGRAGADO (PSEM) ALEXIS TONITO, OFICIAL (PSEM) D.A., adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas; encontrándose de patrullaje, vía la pica, sector parari, específicamente en la calle Guácharo, observaron al ciudadano L.M.C.J., quien iba caminando en sentido contrario al de la comisión policial, que al visualizarlos opto por salir corriendo, por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle una inspección corporal, se le incauto a la altura de la cintura del lado derecho un (01) arma de fuego tipo escopeta recortada, de color negro asimismo se le pudo encontrar en el bolsillo del lado derecho del pantalón un (01) envoltorio de tamaño grande elaborado en material sintético de color azul atado con hilo de color blanco, de la droga denominada COCAINA, motivo por el cual se practico su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente a la sustancia incautada, la misma resultó ser DIECINUEVE (19) GRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO. Solicito a este Tribunal admita totalmente la acusación presentada en fecha 14 del mes de enero del año 2014, en su debida oportunidad, por no ser contraria a derecho, en contra del ciudadano C.J.L.M., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 12 de la Ley de Desarme, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. así mismo ratifico todos los medios de prueba en ella ofrecidos, así como todos las testimoniales presentadas en la misma, y las documéntales a los fines de que sean admitidas, por lo que solcito se admita la acusación y las pruebas y de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico en contra del acusado C.J.L.M., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 12 de la Ley de Desarme en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del acusado C.J.L.M.; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 12 de la Ley de Desarme, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada contenidas desde el folio 47 hasta el folio 80.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de los imputados en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición, manteniendo como sitio de reclusión el Internado judicial del Estado Monagas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado C.J.L.M.; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 12 de la Ley de Desarme, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. CAREN CECILIA DIAZ

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