Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000745

Juez: ABG. C.O.P.T.

Acusado: J.C.M.C.

Defensa Publica: ABG. ALMARINA FERRER

Fiscalía 1º: ABG. G.R.

Victima: L.M. LINAREZ TREJO, REPRESENTANTE DE LA MENOR (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Delito: VIOLACION

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.C.M.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.084.632, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 22.08.76, de 36 años de edad, de estado civil soltero, con 6to grado de instrucción Primaria, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.d.J.M. y de G.C., residenciado en: Calle 3, entre Carrera 3 y 4, Barrio La Paz, casa Nº 6 de esta ciudad.- TELEFONO: 0251-770.27.85.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado G.R., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento ordinario, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 9, Abogado M.P.M., quien convocó para el día 08/07/2003, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento ordinario y se decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad.

En fecha 27 de Febrero de 2003, la fiscalía del ministerio publico presento acusación en contra de los ciudadanos J.C.M.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.084.632, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el art. 375 del Código Penal vigente para la época.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, en fecha 03/07/2009 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 06/07/2009, en fecha 07/08/2009 se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL MIXTO, Constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo del Juez Adelmo Leal Arrieta, la Secretario de Sala Abg. J.E. y el Alguacil de Sala, a los fines de la constitución de Tribunal Mixto, se deja que comparecen los escabinos seleccionados, no Comparece la Defensa Publica Abg. Almarina Ferrer, NO comparecen el Fiscal 1º del MP. Seguido el Tribunal luego de la revisión del físico del asunto constata que efectivamente se agoto la vía de las Constituciones así como del Sorteo Extraordinario; por lo que ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, y se fija fecha del Juicio para el día de 09/10/2009, a las 09:30 AM.

Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal 1° del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico en su oportunidad presento Acusación en contra del ciudadano J.C.M.C., por unos hechos sucedidos en fecha 09.02.99, en perjuicio para ese entonces de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien para el momento en un bicicleta intercepta a la victima y bajo amenaza de muerte se la lleva detrás de un stadium donde la conmina a que se quite la ropa negándose la misma y este bajo amenaza de muerte con arma de fuego la arranca la ropa y la penetra, los elementos y medios probatorios que el Ministerio Publico trae a los fines de demostrar la responsabilidad del acusado en los hechos aquí narrados estan plasmados en el escrito acusatorio el cual ratifique al inicio de mi exposición, por lo que solicito se apertura el debate oral, el delito por el cual se le acuso es el de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por lo que ciudadanos jueces con las declaraciones de los funcionarios actuantes así como de los expertos que practican las experticias correspondientes, demostrare la culpabilidad del ciudadano hoy acusado, por lo que serán ustedes quienes equilibraran la B.p.l.q. solicito Sentencia Condenatoria, es todo”. - Se le otorga la palabra a la defensa Publica Abg. Y.A., quien expone: “Esta defensa Revizado como ha sido el asunto observa que hay muchas debilidades presentadas por el Ministerio Publico, por lo que solicito se apertura el debate oral y publico a los fines de debatir todos y cada uno de los elementos ofrecidos por el Ministerio Publico, en consecuencia paso a Rechazar, Negar y Contradecir la acusación presentada por el MP., y tomando en cuenta que en un juicio se valora lo debatido de conformidad con el articulo 22del COPP., por lo que solicito se apertura el debate oral y publico para demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”. De conformidad con el articulo 347 del COPP, se le impone al acusado de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, expone: “No voy a declarar, en este momento, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día MARTES 24 DE MAYO DE 2011, A LAS 02:00 PM.

Siendo las 03:46 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido el Tribunal Mixto da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se acuerda la CONTINUACION del juicio oral y público en contra del ciudadano J.C.M.C.. Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo acaecido en audiencia de apertura de fecha 12.05.11. Acto seguido se APERTURA la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por lo que se altera su orden en virtud de no comparecer Órganos de Prueba citados para el día de hoy, por lo que de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152-1179, de fecha 09 de febrero de 1999, practicado por los Expertos Dr. J.p.L. y Dr. V.B., inserto al folio 20 de la Primera Pieza del presente asunto. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día MARTES 07 DE JUNIO DE 20011, A LAS 02:00 PM.

Siendo las 03:46 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes no comparece el escabino TITULAR I: J.A.M.; Motivo or el cual se difiere el Juicio y se fija para el día MIERCOLES 08 DE JUNIO DE 20011, A LAS 09:30 AM.

Siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido el Tribunal Mixto da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se acuerda la CONTINUACION del juicio oral y público en contra del ciudadano J.C.M.C.. Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo acaecido en audiencia de apertura de fecha 24.05.11. Acto seguido se APERTURA la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por lo que se altera su orden en virtud de no comparecer Órganos de Prueba citados para el día de hoy, por lo que de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura Acta Policial, de fecha 10 de febrero de 1999, practicado por los Funcionarios C/1ro valmore Hernandez y C/2do R.V., inserto al folio 29 de la Primera Pieza del presente asunto. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día Miercoles 22 DE JUNIO DE 20011, A LAS 09:00 PM.

Siendo las 12:17 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido el Tribunal Mixto da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se acuerda la CONTINUACION del juicio oral y público en contra del ciudadano J.C.M.C.. Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo acaecido en audiencia de apertura de fecha 12.05.11. Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por lo que se altera su orden en virtud de no comparecer Órganos de Prueba citados para el día de hoy, por lo que de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura Reconocimiento en Rueda, de fecha 25 de febrero de 1999, inserto al folio 84 de la Primera Pieza del presente asunto. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 08 DE JULIO DE 20011, A LAS 09:00 AM.

Siendo las 11:04 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido el Tribunal Mixto da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se acuerda la CONTINUACION del juicio oral y público en contra del ciudadano J.C.M.C.. Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 336 del COPP., hace un breve recuento de lo acaecido en audiencia de fecha anterior. Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por lo que se altera su orden en virtud de no comparecer Órganos de Prueba citados para el día de hoy, por lo que de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la Documental referente a DECISION DE FECHA 14.04.99, DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante a los folios 108 al 111 de la Primera Pieza del presente asunto.- Seguido por encontrarse presente Órgano de Prueba de conformidad con el articulo 336 del COPP., se acuerda suspender para el día 22 DE JULIO DE 20011, A LAS 09:00 AM.

Siendo las 11:031 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido el Tribunal Mixto da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se acuerda la CONTINUACION del juicio oral y público en contra del ciudadano J.C.M.C.. Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acaecido en audiencia de fecha anterior. Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por lo que se altera su orden en virtud de no comparecer Órganos de Prueba citados para el día de hoy, por lo que de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la Documental referente a ORDEN DE CAPTURA, DE FECHA 10/09/99, DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, cursante a los folios 129 de la Primera Pieza del presente asunto.- Seguido por encontrarse presente Órgano de Prueba de conformidad con el articulo 336 del COPP., se acuerda suspender para el día 05 DE agosto DE 20011, A LAS 09:00 AM.

Siendo las 10:57 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Así mismo comparece como órgano de prueba el médico J.P.L. MUJICA, C.I. 3.855.855. Seguido el Tribunal Mixto da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad se acuerda la CONTINUACION del juicio oral y público en contra del ciudadano J.C.M.C.. El Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un breve recuento de lo acaecido en audiencia de fecha anterior. Acto seguido se CONTINUA con la RECEPCION DE LAS PRUEBAS por lo que se altera su orden, se ordena el ingreso a la sala del médico J.P.L. MUJICA, C.I. 3.855.855, quien es debidamente juramentado. Y se le coloca de manifiesto Reconocimiento medico 1179 de fecha 09/02/1999, folio 20 de la primera pieza del expediento. Y expone experto profesional especialista 3 jubilado del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 27 años de experiencia. Fue un eximente médico legal donde se evidencia himen desflorado aun no cicatrizado, si secuelas de embarazo ni existencia de lesiones corporales, como consecuencia perdida de la virginidad. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y REPONDE: este examen entra dentro de la ginecología forense y se solicita sobre este tipo de hecho, esto lo hizo la comisaría sur cuando era CTPJ. Esta evaluación se practica en todo el cuerpo, sin signos de violencia corporal. No ella no me manifestó nada. El himen es una membrana el orificio vaginal tiene un ribete que constituye el himen y cuando se pierde la virginidad esta se pierde. Las refloraciones cuando uno como médico forense la describe es evidentemente un acto carnal. La existencia o no de alguna lesión corporal va en el informe que yo realicé. Si la victima era virgen. La refloración era reciente. Hay la posibilidad de actos carnales sin consentimiento y no tener lesiones? Eso es estar elucubrando. No había signos de embarazo porque no había tenido la primera menstruación. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: 02/02/1999. Para esa fecha no se coloca la edad de la persona revisada. No presencie ningún tipo de lesiones. No, no había más que un himen desflorado no cicatrizado. Si no esta señalado por mí en el informe, es que no había lesiones. Es todo. Se acuerda suspender para el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 20011, A LAS 09:00 AM.

Siendo las 12:14 pm., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. No comparece el acusado motivo por el cual se difiere el presente acto para el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 20011, A LAS 11:30 AM.

Siendo las 2:30 pm., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Asi mismo se deja constancia que comparecen como órganos de pruebas. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP, hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia deL ACTO ANTERIOR. Acto seguido se CONTINÚA CON la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP. En este estado y por cuanto no hay óranos de prueba que declarar el día de hoy, se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en ORDEN DE CAPTURA, de fecha 13/10/1999, cursante al folio 131 y de la pieza 1. En virtud de que no asistieron órganos de prueba se SUSPENDE el presente acto para el día 07 DE OCTUBRE DE 20011, A LAS 9:00 AM.

Siendo las 2:30 pm., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Asi mismo se deja constancia que comparece como órganos de pruebas. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP, hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia deL ACTO ANTERIOR. Acto seguido se CONTINÚA CON la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP. En este estado y por cuanto no hay óranos de prueba que declarar el día de hoy, se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en ORDEN DE CAPTURA, de fecha 10/11/1999, cursante al folio 132 y de la pieza 1. Se deja constancia que la secretaria da lectura a la referida documental, se indica contenido y origen y las partes no ponen objeción a la misma. Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda SUSPENDER para el día LUNES 24 DE OCTUBRE DE 20011, A LAS 9:00 AM.

Siendo las 12:30 pm., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Asi mismo se deja constancia que comparece como órganos de pruebas. Seguido el Juez de conformidad con el artículo 336 del COPP, hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia deL ACTO ANTERIOR. Acto seguido se CONTINÚA CON la RECEPCION de PRUEBAS de conformidad con el artículo 353 del COPP. En este estado y por cuanto no hay óranos de prueba que declarar el día de hoy, se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en ORDEN DE CAPTURA, de fecha 18/01/2000, cursante al folio 133 y de la pieza 1. Se deja constancia que la secretaria da lectura a la referida documental, se indica contenido y origen y las partes no ponen objeción a la misma. Visto que no hay mas órganos de prueba este Tribunal acuerda SUSPENDER para el día LUNES 04 DE NOVIEMBRE DE 20011, A LAS 9:30 AM.

Siendo las 10:30 pm., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de pruebas Y no comparecen los escabinos J.A.M., C. I. V-11.790.198, y O.J.R.G., C.I. V-7.348.154, es por lo que se acuerda diferir para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 20011, A LAS 11:30 AM.

Siendo las 10:30 pm., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de pruebas, se procede con la recepción de pruebas y se procede a incorporar por su lectura ORDEN DE CAPTURA DE FECHA 18- DE ENERO DEL 2000, CURSANTE AL FOLIO 133 DE LA PRIMERA PIEZA, visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 21 DE NOVIEMBRE DE 20011, A LAS 09:00 AM.

Siendo las 10:30 pm., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, se deja constancia que no se hace efectivo el traslado del acuwsado desde URIBANA. Así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de pruebas, se procede con la recepción de pruebas y se procede a incorporar por su lectura ORDEN DE CAPTURA DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2000, CURSANTE AL FOLIO 134 DE LA PRIMERA PIEZA, visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 05 DE DICIEMBRE DE 20011, A LAS 09:00 AM.

Siendo las 10:30 pm., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, Y EL ACUSADO QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. Así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de pruebas, en este estado el juez hace se procede con la recepción de pruebas y en virtud de que no comparecen órganos de prueba se procede a incorporar por su lectura la documental referente a OFICIO DE ORDEN DE CAPTURA DE FECHA 10/01/00, CURSANTE AL FOLIO 135 DE LA PRIMERA PIEZA, visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 16 DE DICIEMBRE DE 20011, A LAS 09:30 AM.

Siendo las 10:49 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, Y EL ACUSADO QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. Así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de pruebas, en este estado el juez hace se procede con la recepción de pruebas y en virtud de que no comparecen órganos de prueba se procede a incorporar por su lectura la documental referente a OFICIO DE ORDEN DE CAPTURA DE FECHA 23/02/00, CURSANTE AL FOLIO 136 DE LA PRIMERA PIEZA, visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 13 DE ENERO DE 2012, A LAS 09:00 AM.

Siendo las 10:49 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 4 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, Y EL ACUSADO QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. Así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de pruebas, en este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar es todo. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, se le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: soy inocente solicito se agilice el proceso. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: solicito se oficie al CNE al los fines de que consignen dirección de las victimas y los testigos a los fines de agotar lo establecido en el art 357 del Código Orgánico Procesal Penal., visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 27 DE ENERO DE 2012, A LAS 09:30 AM.

Siendo las 12:06 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, Y EL ACUSADO QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. Así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de pruebas, en este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar es todo. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, se le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: soy inocente solicito se agilice el proceso. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: solicito se haga conducir por la fuerza publica a las victimas en virtud de oficio Nº 033-12 del 13-01-12 de la Policia ratifique al oficio al CNE al los fines de que consignen dirección de los testigos a los fines de agotar lo establecido en el art 357 del Código Orgánico Procesal Penal., visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 10 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:30 AM.

Siendo las 1:48 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, Y EL ACUSADO QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. Así mismo se deja constancia que no comparecen órganos de pruebas, en este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar es todo. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, se le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: soy inocente solicito se agilice el proceso. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: solicito se haga conducir por la fuerza publica a las victimas en virtud de oficio Nº 033-12 del 13-01-12 de la Policía ratifique al oficio al CNE al los fines de que consignen dirección de los testigos a los fines de agotar lo establecido en el art 357 del Código Orgánico Procesal Penal., visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 24 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 11:30 AM.

Siendo las 3:49 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, Y EL ACUSADO QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. Así mismo se deja constancia comparece, la ciudadana L.m.L.T. CI 9.546.468 (madre de la victima) quien informo que su hija no esta residenciada en la ciudad de Barquisimeto que se mudo para la ciudad de Puerto Ordaz, le aporto el numero telefónico al Fiscal del Ministerio Publico a quien se le insta ubicarla y hacerla comparecer, en este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar es todo. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, se le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: soy inocente solicito se agilice el proceso visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 09 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:30 AM.

Siendo las 11:40 AM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 2 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de de la continuación del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, Y EL ACUSADO QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. El Tribunal hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el artículo 336 del COPP. No comparecen órganos de prueba, este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar es todo. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, se le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: soy inocente solicito se agilice el proceso visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 26 DE MARZO DE 2012, A LAS 09:30 AM.

Siendo las 03:41 PM., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 3 de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de de la continuación del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta, Y EL ACUSADO QUIEN SE ENCUENTRA EN LIBERTAD. El Tribunal hace un breve recuento de las audiencias anteriores de conformidad con el artículo 336 del COPP. No comparecen órganos de prueba, este estado la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar es todo. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, se le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: soy inocente solicito se agilice el proceso, ES TODO visto que no hay órganos de prueba es por lo que se acuerda diferir para el día 02 DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:30 AM.

En el día de hoy, siendo la hora 03:40 pm prevista se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez Presidente Abg. C.O.P., Los Jueces Escabinos TITULAR I: J.A.M., C. I. V-11.790.198, y TITULAR II: O.J.R.G., C. I. V-7.348.154. ; el Secretario de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala R.C.C. el Tribunal Mixto el juez presidente comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Artículo 336 del COPP. En virtud que se libro las respectivas boletas de citación a los testigos R.J.O.V., M.R.O. Y J.L.O.V. y las mismas fueron infructuosas, igualmente se hizo conducir por la fuerza publica a la victima y no fue traída el fiscal manifiesta que se comunico por vía telefónica con la madre de la victima y la misma le manifestó que no iba asistir al juicio, la defensa publica solicita se prescinda de la declaración de los testigos así como del testimonio de la victima es por lo que de conformidad con el Articulo 357 del COPP este tribunal PRESCINDE de la declaración de los testigos arriba mencionados así como de la declaración de la victima. En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones y expone: concluyendo y el debate oral y publico el cual se apertura el fecha 12-05-2011 casi un año después se debe recapitular el porque se inicio esto, porque la fiscalia concluyo que el acusado era responsable de la violación de (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estos hechos ocurrieron en el Año 1999, donde la victima se disponía agarrar una ruta para ir a su colegio la intercepta un sujeto en una bicicleta y bajo amenaza con arma de fuego le dice que se montara en la bicicleta, se la lleva al estadium del boxeo de las brisas del obelisco la tira allí le exige se quite la ropa, ello no quiso por ello le rompe la ropa se baja el cierre de su pantalón y la penetra vía vaginal, al terminar con ello unas personas que estaban cercanas por el sitio y al verse descubierto se va en veloz huida, los testigos declara que a ese sujeto en otras oportunidades que siempre andaba en la bicicleta con colegialas y que había en repetidas oportunidades cometía tal delito, por las inmediaciones del chicolandia se le observa al día siguiente de los hechos y se aprehende, en esa oportunidad la victima lo reconoció como la persona que lo había violado, se realizo acta policial por el destacamento policial Nº 05, se presento la victima y reconoció al acusado como la persona que la había violado, la persona violada era virgen por cuanto tenia himen desflorado no cicatrizado, se presente el medico forense J.P.L. quien practica el reconocimiento medico y ratifica que efectivamente la adolescente era virgen y tenia himen desflorado reciente, con el solo hecho de haber una desgarre del himen hay signo de violencia, es cierto que no se presento la victima, pero se promueve un reconocimiento en rueda donde se presento la victima se realizo estuvo la victima, y allí reconoce sin lugar a duda que el acusado Chambuco lo señalo como quien la había violado, esto da una carga evidente aunque no tengamos a la victima esa prueba da fe que fue el hoy acusado quien la violo por ello se solicita una sentencia condenatoria por el delito de violación perpetrado a la Victima (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa publica Abg. Almarina Ferrer para que exponga sus conclusiones: este ha sido un juicio bastante dilatado por cuanto se esta por cumplir casi un año desde que se abrió, el ministerio publico trajo a colación unos hechos que reposan en físico en el expediente, en el sistema anterior lo que dijera el papel era lo que prevalecía, a Dios Gracias estamos en otro sistema donde prevalece la oralidad el juicio al que se refiere mi colega que representa a la fiscalia, el esta trayendo a este juicio cosas que no controle, no se cuenta con la declaración de los testigos se quedan allí como letra muerta solo para iniciar con una investigación pero no para evacuar en un juicio, es un delito grave donde uds tienen en su manos la culpabilidad o no de estos hechos, como el ministerio publico hizo uso de una parte de la herramientas le corresponde a la defensa traer lo otro que no se realizo, la victima según el fiscal reconoció a la victima a mi defendido pero el reconocimiento esta viciado por cuanto no se puede reconocer a alguien que ya sabe quien es, según mi representado estuvo por chicolandia y según la muchachita dijo que era mi representado pero cualquier persona que se encontrara por los alrededores lo iban agarrar, las pruebas dicen en cuanto al reconocimiento medico, dice que la niñita perdió la virginidad pero la prueba principal es la comparación seminal pero resulta que las prendas incautadas para sus estudios que no existen material hematica, ni seminal ni prostática, según dice la fiscalia la persona termino acabo allí encima de la adolescente y la niña se quito la ropa, ahora habría que determinar que ella había tenido relaciones sexuales con una persona, pero en la ropa que incautan todo dio negativo, dice que la adolescente dijo que dijo en el papel no se pudo controlar la prueba, la fiscalía trajo un acerbo probatorio escaso, no se puede desvirtuar que existe una presunción de inocencia y afirmación de libertad en tal sentido lo pertinente decrete una sentencia absolutoria porque no hubo la posibilidad de atribuir esa violación a mi representado, pero en este momento existe una violación pero no se pudo comprobar que fue mi representado, estuvo ausente este juicio de testigos, por lo que se solicita que al valorar las pruebas y deliberando acerca de la culpabilidad o inocencia se verifique lo que yo he expuesto, en tal sentido solicito al tribunal mixto que dicte sentencia absolutoria y su consecuente efecto la libertad inmediata sin ningún tipo de restricciones. Es todo. Es todo. EL FISCAL NO REALIZA REPLICA POR LO QUE NO HAY CONTRARREPLICA. Se le cede la palabra al acusado: J.C.M.C., impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV quienes manifiesta: no deseo declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse, por lo que el tribunal Mixto se retira a una sala aparte a los fines de la deliberación. El tribunal mixto constituido luego de la deliberación pasa a dictar la dispositiva del presente juicio en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Una vez apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fueron la declaración de los expertos, así como las documentales que fueron incorporadas para su lectura, este Tribunal constituido en forma Mixta llegó a la convicción de manera unánime quedo probado ante este Tribunal Mixto de manera unánime LA INCULPABILIDAD del acusado J.C.M.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.084.632 y por lo tanto se le ABSUELVE del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el art. 375 del Código Penal vigente para la época. Se ordena LA L.P., así como el cese de las medidas de coerción personal, Quedan todos los presentes debidamente notificados.-. La presente decisión será fundamentada en el lapso legal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el Lapso de ley correspondiente. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 05:05 P.M.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión que en base a los hechos ocurridos en fecha, 09/02/99, denuncia interpuesta por la ciudadana LINAREZ TREJO L.M. quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 9.546.468, domiciliada en la calle 14 con carrera 2 Nº 14-24 Barquisimeto, instruida dicha averiguación por parte del cuerpo técnico de policía judicial bajo el Nº F-295.666 en la que manifestó: resulta que en el día de hoy mi menor hija de dieciséis años de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, salio a las seis de la mañana de mi residencia hacia el liceo y en el transcurso del camino en la carrera 3 con calle 11 del pueblo nuevo de esta ciudad, se encontró con un sujeto en una bicicleta cromada portando un arma de fuego y apuntándole con el arma de fuego en la cien le dijo que se montara en la bicicleta, ella le dijo que no y este la amenazo que si gritaba la mataba, ella se monto y la llevo hasta la avenida corpahuaico detrás del gimnasio del liceo a.R., una vez allá la acostó en el piso y le quito los shorts y los blumers y abuso sexualmente de ella, mi hija se levanto y este la tiro en el medio de la calle, en eso paso un señor y vio lo que sucedía y venia pasando una patrulla y este señor les hizo señas para que los siguiera, persiguiendo al sujeto quien se perdió por la avenida F.J., después los policial la llevaron a la casa y me dijeron lo que había sucedido y decidí poner la denuncia.

Ahora bien, en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad de los ciudadanos J.C.M.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.084.632, por el Delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el art. 375 del Código Penal vigente para la época, por lo que este Tribunal debe absolver a los mismos en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si el arma se le encontró a alguna persona o si fue encontrada oculta en un matorral, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano J.C.M.C.. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara la INCULPABILIDAD de los ciudadanos: J.C.M.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.084.632, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 22.08.76, de 36 años de edad, de estado civil soltero, con 6to grado de instrucción Primaria, de profesión u oficio Albañil, hijo de J.d.J.M. y de G.C., residenciado en: Calle 3, entre Carrera 3 y 4, Barrio La Paz, casa Nº 6 de esta ciudad.- TELEFONO: 0251-770.27.85, por lo que se le ABSUELVE de los delitos de VIOLACION previsto y sancionado en el art. 375 del Código Penal vigente para la época. Se ordenó LA L.P., así como el cese de las medidas de coerción personal. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.*

EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR