Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 06 de Junio de 2012.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-21701

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISION DE HECHOS.

(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado C.A.A.A., titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 413 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

C.A.A.A., titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848, casado, nacido el 24-06-1976 en Barquisimeto de 34 años, ocupación artesano, hijo de C.A. y R.A., domiciliado en El yabito vía Carora . No presenta novedad en el sistema Juris 2000 por ante este Circuito Judicial Penal

DELITO

PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 17/10/2011, se celebra audiencia de presentación al entonces Imputado C.A.A.A., titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848, identificado en autos, por la comisión de los PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal, en donde se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, se decreta cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y se ordena continuar por el procedimiento ordinario.

• En fecha 01/11/2011 se presenta acusación en contra del acusado R.M.E.L., titular de la cédula de identidad Nro. C.I 18.422.225, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, LESIONES PERSONALES Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 413 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente.

• En fecha 20/12/2011 es celebrada audiencia preliminar en donde es admitida totalmente la acusación y medios de pruebas.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL

Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 3ª a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó la Acusación Formal admitida en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces acusado C.A.A.A., titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848, identificado en autos, conforme a derecho por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal; mediante la apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: ““Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena”.”

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad cobn el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”

En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el acusado C.A.A.A., titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848, ut supra identificada, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal, por lo que se condena al acusado C.A.A.A., titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal el cual establece una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, cuya sumatoria es de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, su término medio UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, 88 del Código Penal el cual establece: al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la penal de otro u otros quedando la pena en SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS y en aplicación al articulo 376 del COPP se le rebaja la mitad, tomando en consideración la condición de primarios del penado de autos, de la pena quedando TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, en consecuencia este tribunal CONDENA al acusado C.A.A.A., titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal así se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado C.A.A.A., titular de la cédula de identidad C.I. 13.777.848 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezado del Código Penal, mas las accesorias de ley, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 06 días del mes de Junio de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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