Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNelida Iris Mora Cuevas
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000702

ASUNTO : SP11-P-2011-000702

RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA

Visto que en fecha 09 de julio de 2012, se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público, en la presente causa seguida al acusado C.A.R.O., por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cuya audiencia no se celebró motivado a que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto según el Director de dicho centro, informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de dialogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán hasta que se apersone algún ente del Ministerio; y dado que el día 09 de julio de 2012, era el décimo sexto día hábil siguiente para la continuación del juicio, se declara la interrupción del mismo, en los siguientes términos:

- I -

En fecha 08 de mayo de 2012, este Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dio inicio en la presente causa al juicio oral y público, seguido al ciudadano C.A.R.O., por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, con la presencia de las partes: Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman A.S., el acusado de autos, su defensora técnica abogada B.S.P., oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos de apertura y se inició la fase de recepción de pruebas, compareciendo funcionarios actuantes y dado que no comparecieron la totalidad de los testigos promovidos; se acordó fijar continuación del juicio oral para el día 17 de mayo de 2012, a las 02:00 horas de la tarde, quedando notificadas las partes comparecientes.-

En fecha 17 de mayo de 2012, se dejó c.d.N.D., por lo cual no se aperturó Audiencia, debido a que la Jueza de este Despacho se encuentra con quebrantos de salud, ameritando reposo médico.

En fecha 22 de mayo de 2012, se fijó nuevamente para la continuación de Juicio Oral y público, para el día 28 de mayo de 2012, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 28 de mayo de 2012, siendo el día y hora señalada se dio continuación con el Juicio Oral y público, y se continuó con la fase de recepción de pruebas, y se fijó su reanudación para el día jueves 07 de junio de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 07 de junio de 2012, siendo el día y hora señalada se continúo con el Juicio Oral y Público con la presencia de las partes, y se continuó con la fase de recepción de pruebas, y se fijó nueva oportunidad para el día 14 de junio de 2012, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 14 de junio de 2012, siendo el día y hora señalada se continúo con el Juicio Oral y Público con la presencia de las partes, y se continuó con la fase de recepción pruebas, y se fijó nueva oportunidad para el día lunes 25 de junio de 2012, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 25 de junio de 2012, fijada para la continuación de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del acusado de autos, quien no fue trasladado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por motivos desconocidos oficialmente por el Tribunal, no obstante de haberse librado la respectiva boleta de traslado.

En fecha 28 de junio de 2012, siendo el día y hora señalada para la continuación del debate en la presente causa, debidamente constituido el Tribunal el Tribunal Mixto, la Jueza ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman A.S., de la defensora pública, la misma no se pudo realizar por cuanto no se hizo efectivo el traslado de internos, desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto según el Director de dicho centro, informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de dialogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán de su acción hasta que se apersone algún ente del Ministerio. En consecuencia, se fijó nuevamente la audiencia de continuación del juicio oral para el día 04 de julio de 2012.

En fecha 04 de julio de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, La Ciudadana Jueza Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes: el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. F.M.T.d.C., no celebrándose la audiencia de continuación, motivado a que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Occidente, por cuanto según el Director de dicho centro, informa que la población penitenciaria no acudirá a sus respectivos traslados, hasta tanto no se hagan presentes autoridades del Ministerio del Poder Popular para El Servicio Penitenciario para una mesa de dialogo, ya que éstos desean tratar varios puntos y que no desistirán de su acción hasta que se apersone algún ente del Ministerio. En consecuencia, se fijó nuevamente la audiencia de continuación del juicio oral para el día 09 de julio de 2012.

En fecha 09 de julio de 2012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de Juicio Oral y Público, La Ciudadana Jueza ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del acusado C.A.R.O., por cuanto no se hizo efectiva la boleta de traslado debidamente librada por este Tribunal en fecha 04/07/2012, la cual bajo para la Oficina de Alguacilazgo el mismo día, siendo devuelta el día 06/07/2012, siendo el día de hoy la defensa manifiesta al Tribunal que su defendido no había venido en el traslado; por lo que el tribunal procedió a hacerle un seguimiento a la boleta, y se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Joman A.S., y la Defensora Pública Abg. B.S.P.. En consecuencia visto que nos encontramos en el décimo sexto día hábil siguiente a la suspensión del juicio realizada el 14/06/2012, siendo infructuosa la comparecencia del acusado, el Tribunal declara la interrupción del juicio en los siguientes términos:

- II -

Ahora bien, el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos

.

El artículo 318 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo relativo a la concentración y continuidad del debate, estableciendo que el Tribunal realizara el juicio Oral y público sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión; estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por quince días y, solo en los casos para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones; cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza publica; cuando algún Juez o Jueza, el acusado o acusada, su defensor o defensora; o el ola Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadas inmediatamente, la regla regirá también en caso de muerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora; si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación, o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Por último, el artículo 320 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio

.

Las normas referidas, disponen todo lo relativo al Principio de Concentración y continuidad del Juicio Oral y Público, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en menor número de días consecutivos posibles, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de quince días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al décimo sexto día, debe considerarse interrumpido el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única, en su oportunidad legal fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA

Por lo expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano: C.A.R.O., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10/02/1981, de 31 años de edad, con Cédula de Ciudadanía N° CC-88.248.127, soltero, agricultor, a quien se le atribuye la comisión de los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena mantener el día lunes 06 de agosto de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, la fijación del juicio oral y público en la presente causa.-

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. N.I.M.C.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. N.A.T.C.

SECRETARIA

Asunto N° SP11-P-2011-000702/NIMC/ 20/07/2012.

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