Decisión nº 0P01-P-2004-000774 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoRevisión De Medida

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 13 de agosto de 2007.

197° y 148°

El ciudadano ACUSADO C.A.M., al momento de su comparecencia para la celebración del debate oral y público, solicitó ser oído por el Tribunal, donde solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Obtención de Ilegal de Utilidades, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del patrimonio Público.

En efecto revisado el asunto, este Tribunal, observa,

PRIMERO

FUNDAMENTOS DEL ACUSADO

El acusado, ejerciendo su derecho a la autodefensa, argumenta lo siguiente: “..indico al tribunal que el incumplimiento de la medida se debió a que laboro en la ciudad de Caracas, siendo demasiado costoso trasladarme a este estado, además de ello mis labores propias no permiten que me ausente de mi cargo y no recibí notificación para comparecer al Tribunal, por lo que solicito se reconsidere la medida y se me de la oportunidad de presentarme, de ser posible en la ciudad de Caracas,, incluso puedo prestar trabajos comunitarios, y quedo notificado debidamente que el juicio se ha fijado para el 22 de octubre de 2007, a las 10.30 horas de la mañana…”

La comparecencia del acusado lo fue el 9 de agosto de 2007, como consecuencia de su traslado a la sede del Tribunal, previa convocatoria del juicio oral y público, fijado con antelación por el Tribunal Primero de Juicio, antes de la remisión de la presente causa a este Tribunal Segundo de Juicio. En esta oportunidad el acusado, revocó la defensa privada y en su lugar solicitó al Tribunal la designación de un defensor público penal.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Se deja expresa constancia que la presente causa, fue recibida ante este Tribunal el 6 de agosto de 2007, proveniente del Tribunal Tercero de Juicio quien a su vez, la recibe del Tribunal Primero de Juicio, y que al revisar la misma se observó que el debate se encontraba fijado para el 9 de agosto de 2007, día en el cual, no pudo llevarse a cabo el debate, por cuanto previamente el Tribunal Segundo de Juicio se encontraba en la continuación de otros juicios.

En fecha 28 de agosto de 2000, tuvo lugar la audiencia de presentación del imputado C.A.M., a quien se le atribuyó el delito de obtención Ilegal de Utilidades, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, otorgándole una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 8 días ante la oficina del Alguacilazgo.

La acusación fue presentada el 01 de septiembre de 2000, por la presunta comisión del mismo hecho punible.

La audiencia preliminar se llevó a cabo el 25 de octubre de 2000, donde se admitió la acusación y el pase a juicio oral y público.

El 6 de diciembre de 2000, el acusado comparece voluntariamente ante el Tribunal y nombra nuevos defensores, y al mismo tiempo solicita el diferimiento del debate hasta tanto sus nuevos defensores queden debidamente enterados e informados de las actas procesales.

Se observa de las actas que el acusado, había venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas cada 8 días hasta el 17 de mayo de 2002, es decir, durante un lapso de dos años.

El 17 de mayo de 2002, el acusado solicita al Tribunal le extienda las presentaciones por cuanto, se encuentra laborando como representante de una papelería en Valencia, para lo cual, consignó copias de constancia de trabajo.

En el presente caso, la causa quedó paralizada por un tiempo considerable, debido a la cantidad de incidencias ocurridas por inhibiciones y recusaciones de los jueces a quienes les correspondió conocer el presente asunto, lo que generó que el presente asunto no avanzara en cuanto al estado procesal propiamente dicho.

Hasta que el 12 de agosto de 2005, esta Juzgadora laborando como Juez de Juicio N° 3 decreta conocer el presente asunto por la jurisdicción unipersonal, y comienza a convocarse el debate oral y público, luego de 4 convocatorias.

Así mismo consta que las boletas de citaciones expedidas al acusado, según consignación del alguacilazgo, se desprende que no pudo ser citado, debido a que el acusado cambió de residencia fuera de la isla, sin dejar parte a las autoridades competentes.

La incomparecencia del acusado, a pesar de reiteradas boletas de citación sin ser ubicado, originó que el Tribunal Primero de Juicio, decretara el 15 de mayo de 2006, la captura del acusado, por incomparecencia o incumplimiento de la obligación impuesta, quien fuera capturado el 12 de julio de 2007.

A los efectos de resolver acerca de la solicitud del acusado, el mismo consignó copia de constancia de estudio y de trabajo, y de otro modo, existe constancia en la causa, que gran parte del retraso procesal no es responsabilidad del acusado, debido al tiempo en el cual, el presente asunto, estuvo bajo incidencias de recusación e inhibiciones de los jueces, aunado a la rotación anual de estos, que casualmente su conocimiento coincidió con los ya inhibidos.

En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 en relación con el artículo 44 Constitucional, en relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal aprecia que durante el tiempo mediante el cual, la causa estaba activa el acusado, compareció regularmente al llamado de la autoridad, y cumplió con las presentaciones impuestos, por un lapso de más de dos años, hasta que por más de un año, el juicio no volvió a activarse ni a expedirse boleta de convocatoria o citación para el acusado, y el mismo ha probado, que efectivamente se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas, razón por la cual, el Tribunal considera que el acusado dará cumplimiento a la finalidad del proceso, compareciendo de ahora en adelante las veces que el Tribunal lo cite, la cual, se le impone en este acto, y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, COMO LO LA DE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO, y el deber de comparecer el 22 de octubre al juicio oral y público.

DECISIÓN

Esta Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) DECLARA CON LUGAR, LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA POR EL ACUSADO. C.A.M., Y EN SU LUGAR OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano C.A.M., a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidades, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, se le impone la obligación de presentarse cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo y la comparecencia obligatoria el 22 de octubre de 2007 para el juicio oral y público. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 1..2 de la Constitución, en armonía con el artículo 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del acusado a los fines de imponerlo de la medida sustitutiva y verificar la dirección exacta de su residencia, luego se expedirá la boleta de libertad. Notifíquese a las partes.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. V.B.O.

LA SECRETARIA,

Abg. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,

En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,

Asunto: 0P01-P-2004-000774.

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