Decisión nº OP01-P-2008-003989 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial

Estado Nueva Esparta

La Asunción, 3 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003989

ASUNTO : OP01-P-2008-003989

Visto las actas policiales que anteceden emitida por el Insp/Jefe (INP) I.S., Comandante de la Comisaría de Porlamar, agregando anexo a la misma la exposición de novedades trascurrida en fecha 29 de agosto de 2008 emanada por el Distinguido (INP) J.M., la cual establece que en la mencionada fecha luego de notificarle al Supervisor de Grupo Sargento/2do. (INP) Baudiblis Carreño que iba a efectuar la alimentación brevemente en el Área de Emergencia del Hospital L.O.d.P., una vez culminada la alimentación se devolvió al piso 4 del referido nosocomio y en donde se encontraba hospitalizado el ciudadano D.J.R., ampliamente identificado en autos, verificó que el ciudadano ya no estaba en la habitación llevándose las esposas con la cual se encontraba esposado a la cama.

Con merito a los argumentos que anteceden, evidenciándose la fuga del ciudadano D.J.R., ampliamente identificado en autos, y quien se encuentra imputado por la Vindicta Pública por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, DETECTACIÓN DE CARTUCHOS, establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su numeral primero Ejusdem; Este Tribunal de Juicio Nº 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda de manera inmediata ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 16.932.023, a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

DRA. E.V.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.R..

ERIKAVALECILLOS//-

3:12 PM

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