Decisión nº OP01-P-2010-000202 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteManuel Guillen
ProcedimientoAdmisión De Querella Privada

Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de Febrero de 2010

199º y 150º

SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000202

ASUNTO : OP01-P-2010-000202

Vista la querella presentada por el ciudadano E.J.L.S., venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad No. 8.391.395, residenciado en Urbanización M.V., Primera Etapa, casa Nro. 45-46, Calle I.C. detrás de Villa Rosa y Villa Esperanza, Municipio G.d.E.N.E.; debidamente representado por los Abogados A.M., J.O. y H.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8466, 63260 y 123.394, respectivamente, que por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal respectivamente, en contra del ciudadano R.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.665.259, residenciado en la Avenida Bolívar, Edificio Premier, Piso 01, Apartamento Nro. 09, Porlamar, Municipio M.E.N.E.. Este Tribunal observa para decidir dicho escrito contiene y cumple con los requisitos para la admisión de la querella que establece el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Admite la presente Querella. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA, presentada por el ciudadano E.J.L.S., venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad No. 8.391.395, residenciado en Urbanización M.V., Primera Etapa, casa Nro. 45-46, Calle I.C. detrás de Villa Rosa y Villa Esperanza, Municipio G.d.E.N.E.; debidamente representado por los Abogados A.M., J.O. y H.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8466, 63260 y 123.394, respectivamente, que por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal respectivamente, en contra del ciudadano R.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.665.259, residenciado en la Avenida Bolívar, Edificio Premier, Piso 01, Apartamento Nro. 09, Porlamar, Municipio M.E.N.E.. SEGUNDO: Se Ordena Notificar a las partes de la presente decisión, especialmente al querellado para que comparezca ante el Tribunal a quedar enterado de las actas, nombre defensor penal que lo asista y ampare durante el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena Insertar en las boletas Copia Certificada de la Querella y del Auto de Admisión. Regístrese. Asiéntese y Cúmplase.

El Juez de Juicio

Dr. M.E.G.C.

La Secretaria

Abg. Nubia Guzman

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