Decisión nº 0P01-P-2007-002759 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 5 de octubre de 2007.

197° Y 148°

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. V.B.O., Juez Titular del Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

SECRETARIA DE SALA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. L.F.P.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

ACUSADO: ciudadano F.J.Z.L., quien es venezolano, natural de El M.E.T., nacido en fecha 23 de marzo de 1948, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 15.080.164, domiciliado en Puentecito, sector Las Guevaras, calle Progreso, casa sin número, de color blanco, cerca de una panadería y una cauchera, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: a cargo del profesional del derecho DR. J.M., adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta.

VÍCTIMA: M.J.T.A., en su condición de tía de la menor afectada.

DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 en su encabezamiento del Código Penal, en relación con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

El 21 de septiembre de 2007, se celebró el juicio oral y público del identificado acusado, en la cual admitió los hechos de manera libre y espontánea, a los fines de acceder a una medida alternativa como la Suspensión Condicional del Proceso, estando dentro de la oportunidad prevista para decidir, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 en relación con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano F.J.Z.L., por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, calificación jurídica atribuida sobre la base del siguiente hecho: el 14 de julio de 2007, fue detenido el imputado F.J.Z.L., por funcionarios adscritos a la comisaría de San Juan, luego de que la víctima en momentos en que se encontraba en la casa, donde vive con una hermana y su esposo, salió del baño hacia el cuarto cuando se encontró al imputado quien es su vecino invitándola a sostener relaciones sexuales, procediendo éste a cerrar las puertas y las ventanas, preguntándole a la referida vecina que si alguien lo había visto, contestándole que se quedara tranquila, tuvieron relaciones, en ese momento llegó la ciudadana Sobeida y le dice al imputado in comento que porque él estaba haciendo eso, procediendo la referida ciudadana a propinarle una cachetada a la víctima. Acto seguido, al rato llegó la madre de la víctima con su esposo, a quienes la señora Sobeida le comunicó todo lo anteriormente narrado.

Como soporte y fundamento de la imputación ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de la médico forense M.I.A., quien practicó reconocimiento médico legal a la adolescente y se ofrece para su exhibición y lectura, declaraciones de los funcionarios, J.A.B. y M.Q.G.d. la adolescente, de los ciudadanos H.R.F., S.A.C.d.O., M.d.V.T. y Pauviluc M.R., como documentales el reconocimiento médico aludido e Inspección Ocular suscrita por la funcionaria Pauliluc.

Y por último solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, alegando su pertinencia por ser testigos presénciales del hecho punible atribuido y el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas.

Por su parte la defensa publica en la persona del DR. J.M., arguyó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento contenido para la suspensión condicional del proceso, y se le imponga a su defendido condiciones de fácil cumplimiento, que no exceda de su límite legal.

En vista de que se trata de un procedimiento abreviado, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 Constitucional en relación con el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al igual que admite las pruebas por ser éstas útiles necesarias y pertinentes, para el objeto del juicio, han sido incorporadas al proceso llenando las exigencias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con su artículo 197. Se ordena el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas.

Al acusado F.J.Z.L., se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal., y las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Y en forma libre y espontánea, ADMITIÓ LOS HECHOS ofreció las disculpas a la victima.

La víctima ciudadana M.T.A., luego del conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, se le permitió consultar con el Fiscal del Ministerio Público, expresó: que ella acepta las disculpas del ciudadano, siempre y cuando él no se meta más con su familia, la adolescente se encuentra fuera de la isla..

Por otro lado, el Fiscal del Ministerio Público, opinó en forma favorable a la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso.

El acusado a viva voz, se comprometió a no molestar ni meterse con la familia de la adolescente, ni con ella.

SEGUNDO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos acreditados por el Tribunal, son los admitidos por los acusados, así: el 14 de julio de 2007, él aceptó haber sostenido relaciones sexuales o acto carnal con la adolescente.

Las condiciones legales para otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, están dadas en la presente causa, vale decir, deben cumplirse los siguientes requisitos legales : 1) Se trata de un hecho punible cuya pena no excede de tres (3) años, siendo el delito de Acto Carnal, cuya pena no excede de 3 años, 2) Que el acusado Admitan los hechos aceptando plena responsabilidad en los mismos, 3) Que ofrezca una reparación simbólica del daño causado a la víctima, 4) Tengan buena conducta predelictual y no se haya acogido anteriormente a esta medida por otro hecho. 4) Que se comprometa a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, compromiso que ha aceptado y 5) Que el Fiscal acepte favorablemente dicho procedimiento al igual que la víctima.

En tal sentido, este Tribunal estima que están llenas las condiciones para el otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia suspende el proceso por un lapso de UN (1) AÑO, mediante el cual, el acusado estará sometido a un régimen probacionario, y cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, es decir en el sitio donde actualmente reside, 2) Se le prohíbe molestar a la víctima, 3) Comparecer a la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines que le asignen un delegado de prueba, quien vigilará el cumplimiento de estas condiciones.

El cumplimiento de las condiciones dará lugar a la extinción de la acción penal y por el contrario su incumplimiento dará lugar a la apertura del proceso.

Los efectos de la suspensión se extienden a la medida cautelar sustitutiva de libertad, por el mismo lapso, por lo cual, el acusado no deberá presentarse ante la oficina del Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano F.J.Z.L., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 378 encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por un lapso de UN (1) AÑO, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, es decir en el sitio donde actualmente reside, 2) Se le prohíbe molestar a la víctima, 3) Comparecer a la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines que le asignen un delegado de prueba, quien vigilará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se suspende la medida cautelar de presentación ante el alguacilazgo hasta tanto cumpla las condiciones Ofíciese lo conducente.

Regístrese y déjese constancia en el libro diario.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA. V.B.O.

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,

Asunto: 0P01-P-2007- 002759.

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