Decisión nº 0P01-P-2006-002431 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoRatificacion

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 7 de marzo de 2008.

197° y 148°

El DR. C.L.M., mediante solicitud escrita recibida ante este Tribunal el 7 de febrero de 2008, revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuera decretada en contra de su defendido J.R.G., a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones y extorsión en grado de frustración, previstos en los artículo 213 y 459 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto revisado el asunto, este Tribunal, observa: que la presente solicitud fue recibida el 7 de febrero de 2008, dejando constancia que esta juzgadora permaneció en la sala realizando juicios orales y públicos en forma constante al punto que a esta fecha tiene aperturado 10 juicios conjuntamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, pasa a pronunciarse del siguiente modo:

PRIMERO

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa pública penal, argumenta: “… En fecha 16 de junio de 2006, la Ciudadana Juez de Primera Instancia Penal en funciones de control N° 1 de ….decretó la medida privativa de libertad, con fundamento a una presunción razonable de peligro de fuga en virtud de presentar registro policial y por la magnitud del daño causado. En relación al registro policial y orden de captura decretada por este Tribunal a su cargo, se ejecutó con su privación de libertad, sin embargo durante todo ese tiempo UN AÑO SIETE MESES Y 21 DÍAS, SE HA SOMETIDO PACÍFICAMENTE A LA PERSECUCIÓN PENAL SIN INTERFERENCIA POR SU PARTE O POR TUTELADO POR LA NORMA SUSTANTIVA PENAL, CUAL, ES EL PATRIMONIO….SOLICITO CONFORME A LO PREVISTO EN LO ARTÍCULOS 264, 256 Y 263 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE SUSTITUYA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DE MI DEFENDIDO POR UNA MENOS GRAVOSA…”

SEGUNDO

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El 06 de octubre de 2000, el imputado J.R.G., fue presentado ante el Tribunal de Control de Guardia, donde el Fiscal le atribuyó la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, el Tribunal de control para la fecha, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad.

El Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en tiempo hábil y oportuno en contra del referido acusado por el delito de Violación.

La audiencia preliminar se llevó a cabo el 20 de agosto de 2003 donde se admitió la acusación y las pruebas.

En este caso, el Tribunal de juicio ordenó la captura del referido acusado, por incumplimiento en su comparecencia ante el Tribunal de juicio para la apertura al juicio oral y público.

Posteriormente, en fecha 16 de julio de 2006, el acusado es presentado ante el Tribunal de Control de Guardia, donde el Fiscal le atribuye la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y extorsión en grado de tentativa, en cuyo caso el Juez de Control consideró acreditada la presunción razonable de peligro de fuga por la posible pena a imponer y la magnitud del daño causado, además de presentar el imputado captura por ante el Tribunal Segundo de Juicio.

La acusación fue presentada en tiempo por los mismos hechos y los mismos delitos.

Este Tribunal Segundo de Juicio, observa que las condiciones mediante las cuales el Tribunal de Control decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado debido a que con la presentación de la acusación, permanecen invariables la magnitud del daño causado y la probable pena a imponer, razón por la cual, este Tribunal RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido acusado. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.R.G., por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de funciones y Extorsión Frustrado, previsto en los artículos 213 y 459 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, por no haber variado las condiciones sobre las cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose invariable el daño causado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a los fines de que ejerzan el derecho a la apelación.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario.

LA JUEZ TITULAR SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. V.B.O.

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,

En esta misma fecha se libraron las notificaciones.

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,

Asunto: 2U152 y 0P01-P-2006-002431.

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