Decisión nº OP01-P-2006-001218 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001218

ASUNTO : OP01-P-2006-001218

Visto que corre inserto en el folio que antecede, acta policial de fecha 17 de mayo de 2010, en la cual se evidencia que funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Kaeby J.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 17419472, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por esta Instancia Judicial de trasladar al referido ciudadano hasta la sede de este despacho con el objeto de llevar a cabo el acto del juicio oral y público, siendo infructuosa, toda vez que, al llegar a la vivienda de éste, se entrevistaron con la ciudadana N.C., quien se identificó como progenitora del mencionado, indicando que el ciudadano en cuestión no se encontraba en la casa, pues se encontraba viajando hacia la ciudad de Cumana, estado Sucre; En atención a ello este Tribunal observa que el ciudadano acusado de autos al habérsele acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 ordinal 1° de la N.A.P., consistente en detención domiciliaria, por el Tribunal competente de control, y no cumplir éste con lo dictaminado por el órgano jurisdiccional, se vislumbra claramente la conducta contumaz del ciudadano hoy agente activo que comprende el presente asunto penal para regirse al normal desarrollo del proceso judicial instaurado en su contra, es por lo que en consecuencia, se revoca medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano Kaeby J.V.C., plenamente identificado en autos, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.-

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, impuesta al ciudadano Kaeby J.V.C., titular de la cédula de identidad Nº 17419472, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y oficiar al Comandante de la Comisaría de Porlamar, del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, indicándole lo aquí ordena. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.

Haciendo la salvedad que como quiera que el presente proceso se encuentra instaurado en contra no solo del ciudadano en cuestión, sino también en contra del ciudadano M.J.S.M., tal como se desprende de las actas procesales, se continua el proceso en relación a éste ultimo mencionado, y una vez constituidos para el acto de juicio oral y público se decretará la correspondiente división de continencia de la causa.-

LA JUEZA DE JUICIO 2°,

DRA. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.A.R.

ERIKAVALECILLOSM.//

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