Decisión nº 0P01-P-2007-004762 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoRatificacion

N° Expediente : 0P01-P-2007-004762 N° Sentencia : 0P01-P-2007-004762 Fecha: 07/02/2008 Procedimiento:

Ratificacion

Partes:

ACUSADO: CIUDADANO M.E.D.C.

Resumen:

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano M.E.D.C., por la presunta comisión de los delitos de Posesión de equipo para Falsificación y Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previstos en los artículos 17 y 19 de la Ley Contra Delitos Informáticos, por no haber variado las condiciones sobre las cuales se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose invariable el daño causado, y la posible pena a imponer, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a los fines de que ejerzan el derecho a la apelación. Regístrese, déjese constancia en el libro diario.

Juez/Ponente:

Virginia Berbin Obando

Organo:

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA LA ASUNCIÓN La Asunción, 7 de marzo de 2008. 197° y 148° La DRA. M.E.P.T., y DRA. M.M.R., mediante solicitud escrita recibida ante este Tribunal el 3 de marzo de 2008, solita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que fuera decretada en contra de su defendido M.E.D.C., a quien se le sigue proceso pro la comisión de los delitos de Posesión de Equipos para Falsificación y Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos, previsto en los artículos 17 y 19 de la Ley Contra Delitos Informáticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto revisado el asunto, este Tribunal, observa: que la presente solicitud fue recibida el lunes 3 de marzo de 2008, dejando constancia que esta juzgadora ha permanecido en forma ininterrumpida en la sala de juicios orales y públicos, siendo imposible el pronunciamiento oportuno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, pasa a pronunciarse del siguiente modo: PRIMERO FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA La defensa privada penal argumenta: “ la juzgadora al momento de pronunciarse sobre dicha solicitud lo hace en base a las siguientes consideraciones: la pena que podría llegar a imponerse, el comportamiento del imputado en el proceso o en otro proceso anterior y la conducta predelictual de los mismos…que en cuanto al ciudadano M.E.D.C., el mismo registra otro asunto signado con el N°… con ficha de presentación cada …30 días, la cual se encontraba cumpliendo cabalmente…considerando el Tribunal que el mismo no cumple con los requisitos para hacerse acreedor de una medida menos gravosa, toda vez que en menos de seis… meses cometió otro delito casi de la misma naturaleza delictiva, presumiendo la juzgadora que no va a someterse a las condiciones que puedan imponerle el Tribunal y llegar a cumplir con los demás actos del proceso, razón por la cual, se niega al ciudadano.. la sustitución de la medida de libertad por una menos gravosa..la juez segundo en funciones de control hace caso omiso al principio de inocencia …vulnera el principio de libertad….el segundo aparte del artículo 256 …que en ningún caso podrán concedérsele al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas, hipótesis que no se hace presente en le presente caso…el juez de juicio competente puede dictar..una medida menos gravosa. Siendo ello así, en el caso de autos no se encontraba presente la presunción de peligro de fuga, conforme lo dispuesto en el artículo 259…ni tampoco se encontraba bajo examen un delito grave…en cuanto a la magnitud del daño causado, nos encontramos en presencia de posesión de equipos para falsificación y apropiación de tarjetas inteligentes…no llegando a causarle daño alguno en contra de determinadas personas más aún cuando la entidad protegida en el tipo penal que nos ocupa recae exclusivamente sobre la protección de bienes de carácter patrimonial no afectados en este caso en concreto…al no existir, en definitiva, pel

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