Decisión nº OP01-P-2005-004668 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 16 de mayo de 2008

197° y 148°

ASUNTO Nº OP01-P-2005-004668

JUEZ PROFESIONAL: DRA. E.V.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. M.D.L.A.R.

VICTIMA: J.R.S. (OCCISO)

DEFENSA: DR. B.D. Y DR. A.R. (PRIVADOS) Y DR. L.B.F. (PUBLICO)

SECRETARIO DE SALA: ABG. YUBERLIS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

F.J.V.A., quien es venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08-07-71, soltero, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.059.416, Residenciado en la Calle Nueva Esparta Urbanización A.M.V., Casa Nº 03, primera casa de color amarillo con lajas en el frente, Boca del Río, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta

E.R.F.P., quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 02-10-84, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la avenida, Prolongación 4 de Mayo, casa Nº 87, de color rosada con rejas doradas, frente a la farmacia la milagrosa, antes del Bingo R.M., y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.112.932, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.

J.F.M., quien es venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 10-05-75, de 32 anos de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en calle Centenario, casa sin número de color verde, a cuatro casa del bar. Flamenco, titular de la Cedula de identidad Nº 13.192.405, Boca del Río, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 07 de abril de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. y J.F.M., a quienes se le sigue asunto bajo el número OP01-P-2005-004668. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal declara abierto el debate, advirtiéndole a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “ratifico la acusación presentada en contra de los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. y J.F.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto en fecha 31 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, los hoy acusados, quienes portando arma de fuego se introdujeron en el Local Comercial LILYFE C.A., ubicada en la calle La Marina, sector las Vigas, Boca de Río, Municipio Península de Macanao de este estado, donde logran robar un estuche, color negro marca Truper, contentivo de: dos destornilladores, uno de pala y uno de estrías, un alicate, marca Truper, una llave ajustable, marca extra, de 8 pulgadas, un martillo, marca Truper, ocho llaves L, un juego de dados, diecinueve rollos de nylon, marca Fishing Twins, de 100 mts, cuatro remachadoras, dos marca Stanley, dos marca Pretil, color negro y anaranjado, un taladro marca Tarima, modelo TKID-13-F, dos cajas de hojas de segueta, veintitrés tirajes, color blanco, marca mustad, cuarenta y cinco cuchillos, marca metalcan, tres martillo, marca Truper, cincuenta y cinco dados, veintiún bujías, marca Champion, modelo L78C, treinta y ocho estuches, contentivos de cien anzuelos, marca mustad, tres marca de submarinismo, marca Dive Mask, color verde y negro, dos spray de silicón, marca SQ, un cuchillo marca Forge, tipo tres canales, dos juegos de dados, marca pretil, once punzones, niquelados, un juego de destornillador, marca Hero, niquelado, color negro y amarillo, seis alicates, marca Stanley, modelo 84-023, nueve destornilladores, marca Pretil, niquelado, cinco juegos de llaves Allen, marca Pretil, un tubo de Silicón, marca Bond, un saca Bujía, marca Yuh Hsin, plateado, un rollo de Nylon, color verde, marca Fishing Twins, dos pistola de calafateadota de silicón, color azul, sin marca, setenta y una, llaves mecánicas, de boca y estrías, marca haches y stanley, dos formones, color negro, marca Truper y stanley, cuatro alicates de presión, uno marca Locking Plier, dos marca stanley, dos niveles, uno mecánico y uno pequeño, marca pretil, sesenta y ocho baterías, marca Energizar, de las cuales cincuenta y ocho modelo AA y diez AAA, diecisiete cuchillos domésticos, marca concord, modelos ASB-41-9, quienes constriñen y someten al ciudadano J.R.S., vigilante del referido Local Comercial, atándolo con un mecate de las manos, los tobillos, alrededor del cuello y amarrándolo de una silla, tipo descanso, lo que le causa la muerte por: ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACIÓN A LAZO, y con un cuchillo le cortan alrededor del cuello, (herida cortante en cara lateral derecha del cuello de 9x25 cms, de bordes regulares, limpios sin signos de vitalidad con ambos ángulos, agudos mas acentuados hacia el lado posterior, con exposición de órganos cervicales, sección traqueal y de grandes vasos derecho), tal y como consta en el protocolo de autopsia Nº 147 de fecha 01/09/2005, suscrita por la Dra. F.G.D.D. (Anatomopatologo Forense), adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Ratifico los medios de prueba, admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, todo ello por ser pertinentes, lícitos y necesarios. Solicito medida de protección para las ciudadanas L.Z. y A.M.Z., quienes son testigos fundamentales en el presente proceso. Me reservo el derecho de aportar otras pruebas para ilustrar al Tribunal, en el devenir del debate, y solicito una sentencia condenatoria en contra de estos ciudadanos por ser este un hecho abominable, que tuvo repercusión en el estado Nueva Esparta”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal Dr. L.F., en representación del acusado J.F.M., quien expuso: “ratifico la presunción de inocencia de mi defendido, previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Indico que los testigos ofrecidos por la representación fiscal, son solo referenciales, y me adhirió a la comunidad de las pruebas. Solicitó que al finalizar del debate se dicte una sentencia absolutoria”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Dr. A.R., en representación de los acusados E.F. y f.V., quien expuso: “en el presente caso ciudadana Juez actúo de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que mis defendidos no tienen ningún tipo de responsabilidad en los hechos ocurridos”. Seguidamente la Juez se dirigió a cada de los acusados y les explico con palabras claras y sencillas el hecho que le atribuye el Ministerio Público, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera les informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto, impuso a cada uno de los acusados del precepto constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en su propia causa, y les afirmó que deberá declarar sin juramento, de igual manera, les indicó la Juez que de declarar lo harían de manera separada. Seguidamente se le cedió la palabra al acusado F.J.V.A., quien expuso: “No deseo declarar, es todo” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado E.R.F.P., quien expuso: “No deseo declarar, es todo” Seguidamente se le cedió la palabra al acusado J.F.M., quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. Acto seguido la Juez Unipersonal, acordó la medida de protección solicitada por la representación fiscal a favor de las ciudadanas L.Z. y A.M.Z., comisionando a la Policía del Municipio Península de Macanao, para cumplir la debida protección y solicitó al alguacil sí se encuentra algún otro órgano de prueba en la sala contigua de testigos, informando éste que no ha comparecido ningún otro órganos de prueba y en consecuencia ordena suspender el presente acto de conformidad con el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se fija la continuación del presente debate Oral y Público, para el día viernes once (11) de abril del año dos mil ocho ( 2008) a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 11 de abril de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. y J.F.M., a quienes se le sigue asunto bajo el número OP01-P-2005-004668. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se dio inicio a la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala para declarar a la Victima J.F.V. (hermano del occiso), quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo entre al negocio como a las 7:00 am y vi una botella de vino champanizado en el mostrador y vi unos vidrios y puertas quitados, en eso corrí hacia arriba, mi hermano estaba en una silla de descanso levantado por los pies y en un charco de sangre, en eso fui a la policía de Inepol y después llego la señora C.C. a decirme que en su casa habían dejado varios objetos de mi ferretería en su casa, después llego la PTJ y el mismo día capturaron a los 4 asesinos”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Victima J.F.V.: 1) El Negocio se llama Comercial Lilyfel. 2) se vende allí alicates, cuchillos de 5 y de 6 pulgadas, varios tipos de enseres. 3) La casa es de dos plantas, tienes dos locales comerciales, uno tiene una puerta central y la ferretería tiene una sola entrada con una S.M. y una puerta de vidrio. 4) Al entrar me extraño ver una botella de vino champanizado en el mostrador usada. 5) Ellos se metieron para la ferretería por la puerta de atrás y también entraron para la tienda de pintura. 6) Del lado del local hay un terreno libre de los dos lados no tenemos vecinos porque del otro lado hay una casa vieja. 7) El señor M.M. dormía en la casa que esta al lado del local comercial, que no estaba terminada, ellos subieron por allí. 8) Ellos subieron por unas escaleras a la casa mía en donde estaba mi hermano. 9) La reja y la puerta de hierro la dañaron con un pico y la abrieron después de que lo mataron. 10) Mi hermano se quedaba allí pendiente del local y tenia una escopeta, tenía una silla de descanso. 11) Yo le di una escopeta calibre 12 por si acaso tenia algún día que defenderse pero ese día no pudo. 12) Mi hermano se llamaba J.R.S.. 13) Si mi local estaba desordenado cuando llegué a las 7:00 de mañana. 14) Todo lo que se llevaron fue en sacos. 15) Fui con la policía a la casa de C.C., porque me dijo que en su casa habían unos sacos y se le entregaron los objetos a la PTJ. 16) la escopeta estaba enterrada en la casa de Joaquincito. 17) él es hijo de la señora Lesbia. 18) El adolescente quedo detenido por este caso, él mismo fue a buscar la escopeta con la PTJ. 19) El adolescente dijo al momento de que le hicieron el Juicio en el Tribunal de menores que había hecho eso con otros compañeros. 20) Sí los compañeros de Joaquincito eran mayores de edad. 21) si me entregaron en PTJ todos menos los Whiskys, eso se perdió. 22) El pico con que rompieron la puerta lo recuperaron pero yo no lo quise agarrar. 23) Yo subí a la carrera y a vi hermano con las manos, los pies amarrado y el cuello amarrado y con los pies patas arriba y el pozo de sangre, como para que se desangrara mas rápido. 24) Le amarraron pies manos y cuellos, con cable. 25) El cuchillo lleno de sangre lo encontraron en un tambor. 26) Yo vi la herida en el cuello era grande. 27) nadie me dijo sobre la hora que paso los hechos. 28) No me dijeron quienes habían sido. 29) Converse con la señora C.C. entre las 7:00 y 8:00 de la mañana llegó a avisarme de los sacos de mi ferretería en su casa y fue a llamar a la policía porque se imagino que eran míos al ver el alboroto del pueblo en mi negocio. 30) Llegaron los policías y no dejaron subir a nadie. 31) Yo primero denuncié en la Municipal de la Península de Macanao, luego a los funcionarios de Inepol, y luego llegó la PTJ. 32) Varios policías vieron a mi hermano y después acordonaron el sitio. 33) Pido que se haga justicia, mi esposa esta mal de los nervios y esta en tratamiento psiquiátrico. 34) Allí no pudo haber entrado uno tuvieron que entrar 3, 4 o 5 personas. 35) Al menor de edad lo dejaron detenido. 36) Mi hermano era un hombre normal, no tenia conocimiento de técnicas de defensas personal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Dr. L.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Victima J.F.V., quien respondió: 1) Fui en compañía de mi esposa y otros trabajadores. 2) Yo iba corriendo y mas atrás venía mi esposa y uno de los trabajadores, que también observaron como estaba mi hermano. 3) Yo fui solo a hacer la denuncia, yo les dije a la policía que encontré a mi hermano muerto y que nos habían robado. 4) Yo formule la denuncia en la Comisaría de Macanao, de allí me mandaron a PTJ y allí si firmé un acta. 5) Cuando yo llegue a la PTJ ya ellos sabían eso porque la policía ya le había avisado. 6) La casa de la señora C.C. no estaba habitada para ese momento. 7) la casa de al lado dormía Martín porque él la cuidaba. 8) Esa casita que está cerca Chávez la tenia alquilas. 9) Yo no tengo conocimiento de los hechos porque no estaba allí al momento de que ocurrieron. 10) Yo fui con C.C. a buscar los corotos y se los entregaron a la PTJ. 11) A mi me pasaron una citación para venir al Tribunal para decirme que habían condenado al menor por la muerte de mi hermano. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dr. A.R.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la victima J.F.V., quien respondió: 1) En el mostrador había una botella de vino champanizado, la agarraron los ladrones o asesinos. 2) la PTJ hizo varias pruebas, yo vi cuando estaba echando el polvo a los objetos, tomando huellas digitales. 3) C.C. vive cerca de donde viven ellos. 4) Del fondo de C.C. se ve mi casa. 5) Conozco al guaireño, al negro de santo y al caraqueño nunca lo había visto. 6) cerca de mi negocio esta mas la casa de Joaquincito (Mauricio). 7) No se si se les incautó algo mío en la casa de ellos. 8) La mama y la hermana de joaquincito, nos indico que habían encerrado a la señora el cuarto. 9) El señor Martín escucho fue los sacos que estaban lanzando y no se asomó porque decía que lo iban a joder. 10) Al momento en que a sentenciar al menor yo lo vi y oí lo que dijo. A continuación el tribunal procedió a interrogar a la Victima J.F.V., quien expuso: 1) C.C. es como familia mía y nos conocemos desde hace tiempo. 2) La Escopeta se encontró en casa de joaquincito. 3) Yo vi cuando fueron a sacar la mercancía pero el día de la escopeta yo no la vi porque ese día yo no estaba en Boca de Río. 4) tengo conocimiento de los hechos porque la mama dijo que su hijo había robado y lo malo era que habían matado a che. El Tribunal autorizó a la defensa privada Dr. B.D. y le solicito a los acusados que indicaran sí tenían alguna objeción con que su defensor entrara al debate una vez iniciado. Quienes manifestaron no tener ningún tipo de objeción. Seguidamente pasó a la sala para declarar la Victima I.C.D.V., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo entre al negocio como a las 7:00 de la mañana, vimos todo desordenado y vi una botella de champaña en el mostrador y la vidriera de en frente estaba vacía, nos vemos las caras sorprendidos, nos fuimos hacia atrás y vimos la puerta de atrás abierta como una lata y en eso subieron, fue cuando Félix llegó corriendo diciendo lo mataron lo mataron, vieron que estaba José muerto, llamamos a la policía y desde allí estamos viviendo esta agonía. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Victima I.C.V., respondió: 1) Eso fue el 31 de agosto, nosotros llegamos como a las 7:00 7:15 de la mañana. 2) Acostumbramos a cerrar a las 5:00 de la tarde. 3) El comercio se llama Lilyfel. 4) Allí vendemos palas, mechas, bombillos, picos, cables, socates, taladros, esmeriles, anzuelos. 5) Nosotros recuperamos parte de la mercancía. 6) Nosotros mostramos copias de las facturas de las mercancías. 7) Nos dijeron que habían encontrados una parte de la mercancía en la casa de C.C.. 8) Yo me entere fue en la noche de todo, que la policía había hecho varios allanamientos y que habían encontrado parte de la mercancía. 9) Nos entregaron la escopeta porque llevamos los papeles. 10) el Che se quedaba en la parte de arriba de los locales para vigilar porque allí estaban construyendo. 11) El Señor Martín dormía en la casa del lado del negocio. 12) Había una botella y estaba destapada. 13) el día anterior no habíamos dejado eso allí. 14) La puerta separa la parte de arriba de la abajo. 15) Yo he estado en esa casa anteriormente y se que se escucha lo que pase en los locales. 16) Yo me asusto porque veo todo tirado. 17) Yo no subí, al momento de que íbamos a ver ya venía Félix corriendo y me abrazo diciendo que lo mataron lo mataron. 18) Nos citaron para una cuestión del menor el joaquincito, que reconoció lo que había hecho, admitió los hechos y lo condenaron. 19) Lo condenaron a cuatro años y medio y lo iban a mandar a una cuestión de menor. 20) Joaquincito dijo que el no fue solo, que él había participado. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Dr. L.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Victima I.C.d.V., quien respondió: 1) allí estábamos Loli, Efigenio y Carlos y un señor que estaba esperando que abriéramos el negocio porque iba a comprar una batería. 2) Yo me quede en la calzada y al rato llego la policía. 3) Después que fuimos a la PTJ, fuimos a la policía, fuimos todos a poner la denuncia y luego de realizarla fuimos al hospital. 4) Me hablaron de armas y sacos con corotos que se encontraron en casa de la señora C.C.. 5) Siempre me han dicho que J.M. estuvo allí pero yo no se porque yo no estaba allí presente. 6) Tengo entendido que fueron cuatro personas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dr. A.R.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la victima I.C.V., se deja constancia que los defensores privados no realizaron preguntas. A continuación el tribunal no realizó preguntas. Seguidamente se llamo a declarar a la testigo C.C.M., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo iba para mi trabajo y pase por mi casa que tenía el candado roto, encontré cosas raras y en eso fui a buscar a unos vecinos que vieron lo que estaba allí, en el fondo vi un poco de anzuelos y cosas y vieron que habían sacos de mercancías, yo vi unas facturas y yo dije este es de José de la ferretería y cuando fui a poner la denuncia venia F.V.”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio a la testigo C.C.M., quien respondió: 1) ¿Cuándo usted fue a la 3:00 p.m., para su casa vio objetos de la ferretería? No yo vi eso en la mañana del da 31 de agosto, como a las 7:00 a.m., la casa estaba sola. 2) Yo vi una mata de auyama rota tapando anzuelos, nylon, cajas de cuchillos y cajas de whisky, taparon con unos bloques unos sacos. 3) la puerta de al frente estaba bien, la del medio está rota y la de atrás no tenía seguridad. 4) Yo estuve el día anterior hasta las 3:00 de la tarde. 5) Nadie acostumbraba a guardar cosas en mi casa. 6) A mi me embarcaron en la patrulla cuando yo les dije a los policías que los corotos del robo estaban en mi casa. 7) del fondo del comercial se puede ver mi casa, no está tan lejos. 8) No las victimas no reconocieron que eso era de ellos, supieron por la factura que de decía Lilife, y yo supe que esos objetos eran de ellos. 9) F.V. es vecino mío, vive en la casa de al lado de la mía, a él lo llaman el guaireño. 10) En mi casa había ropa mojada y el piso estaba mojado. 11) El baño estaba mojado como cuando una persona se baña. 12) No conozco a J.M. ni a E.F., yo he oído nombrar al negro de santa. 13) Yo dije que conozco a la mama del negro de santo y no se como se llama el negro de santa. 14) si he visto al negro de santa, pero no conozco sus características. 15) No he sido amenazada ni tengo miedo de responder. 16) He oído mencionar al caraqueño a la gente del pueblo. 17) si conocía al muerto al hermano del señor Félix, era un muchacho bueno, buena persona. 18) Yo le vi la cara la tenia moreteada. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Dr. L.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Testigo C.C.M., quien respondió: 1) la casa estaba deshabitada porque yo vivía con mi suegra. 2) la casa esta cercada pero no tiene seguro. 3) Detrás de la mata de auyama vi cajas de whisky, unos anzuelos y nylon. 4) Yo se que se metieron para mi casa, pero no se quien. 5) no tengo conocimiento de quienes fueron los autores. 6) si conozco al señor Félix. 7) ese mismo día se llevaron las cosas que encontré en mi casa. 8) allí también estaban unos vecinos a parte de los policías. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Testigo C.C.M., quien respondió: 1) No se de quien era la ropa que se encontró mojada en mi casa. 2) no supe quienes realizaron los hechos. 3) Cuando yo estaba detenida es que fueron a buscar los objetos A continuación el tribunal no realizó preguntas. Seguidamente se llamó a declarar a la testigo M.M., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Yo estaba cuidando la casa de al lado de donde ocurrieron los hechos, lo que se es que como a las 3:00 a.m., sentí un tropel dentro de la casa, arriba de la plata banda y en ningún momento me pare a ver nada solo sentí un tropel”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo M.M., quien respondió: 1) Yo cuidaba la casa del partido quinta republica, que queda al lado de la ferretería lilife. 2) Se oía como zumbando corotos. 3) se escuchaba fuerte con el alboroto me desperté. 4) Nunca había escuchado ese tropel antes. 5) Se escuchaban pasos fuertes arriba de la planta. 6) De la platabanda se tiene acceso al local. 7) el señor Che cuidaba esa tienda. 8) los pasos se escuchaban eran de una o varias personas. 9) Escuche ese ruido como hasta la 5:00 a.m. 10) No escuche ni gritos ni quejidos. 11) Me entere en la mañana cuando abrieron la ferretería que el che lo habían matado, entre y lo vi muerto. 12) Yo vi un cadáver tirado en el mueble y degollado. 13) Los dueños llegaron cerca de las 7:30 de la mañana. 14) Si ellos llegaron dos horas y media después de los ruidos. 15) Yo vi al muerto con una cortada por el cuello, si vi tenia sangre. 16) no vi cuchillo. 17) el Che estaba amarrado con unos cables. 18) El mueble estaba derecho. 19) Tenía las manos atadas y los pies y en el cuello estaba amarrado. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Dr. L.F., quien no realizó preguntas Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al Testigo M.M., quien respondió: 1) No escuche voces solo el tropel. 2) No tengo conocimiento de quien haya hecho eso. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al Testigo M.M., quien respondió: 1) Cuando yo vi al muerto no había policías. A continuación el tribunal realizó preguntas, a lo que respondió el testigo: 1) Si yo llamo a la policía o me hubiese asomado yo fuera otro hombre muerto. 2) En otra oportunidad no había sucedido algo igual. 3) No he sido amenazado. Seguidamente se llamó a declarar al testigo M.M., previo traslado, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “yo lo que quiero declarar lo que dije la primera vez en el otro juicio. Ante los ojos de Dios yo fui el culpable del delito, yo fui el que mato al che, no entiendo porque meten en este lío a esos tres chamos, yo ese día actúe con el Caraqueño y el caraqueño que esta pirao”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo M.M., quien respondió: 1) El caraqueño fue el que estuvo conmigo en ese hecho, yo tengo la responsabilidad de ese hecho. 2) No manifesté esto en la presentación. 3) Yo rendí declaración en la PTJ y firme el acta. 4) Eso fue en septiembre del 2006, no me acuerdo. 5) Tengo dos hermanas una se llama Analie y otra Eneglis. 6) Mi mama se llama Lesbia y vive en boca del rió cerca del museo, en la Urb. A.M., Casa Nº 13. 7) Adelante no hay S.M.. 8) Yo rompí fue la cerradura de abajo. 9) Yo entre a las dos de la madrugada y Salí a las cuatro de la mañana. 10) El señor que estaba vigilando tenia una escopeta y yo me la lleve y la guarde en el fondo de mi casa. 11) Yo mismo fui el que le di la escopeta a la policía. 12) Yo tenía un 38, yo tenía un pasamontañas de tela negra amarrada. 13) La victima el difunto fue el que me convidó para allá, me decía que lo acompañara a cuidar y como los dos éramos consumidores de droga yo fui. 14) Si encerré a mi mamá en el cuarto y le dije que no saliera. 15) Mi casa esta cerca de C.C., yo no me bañe allí, pero deje una ropa allí, que no me acuerdo. 16) ese día lo que sentía era un pacto con el diablo porque lo que quería era fumar, la droga aparece solo. 17) Si fumo de todo. 18) la escopeta la envolví en un pedazo de camisa. 18) No se decir si a Ernesto le dicen el caraqueño. 19) El guaireño y el caraqueño no fueron par mi casa. 20) No tape con nada los corotos. 21) Deje dos saco en la casa de C.C. y me lleve dos sacos. 22) los sacos me los lleve, por yo iba y venía. 23) Deje la ropa dentro de la casa. 24) Yo no he bañado en esa casa, ya le dije dos veces. 25) Yo le dije a mi mama que venía de la chamba, que había robado un local y que lo único malo es que había matado al che. 26) Los sacos eran de allí mismo de la ferretería. 27) Yo no quería caer preso y empecé a echarle la culpa a todo el mundo porque no quería ir preso solo. 28) Yo en la audiencia de presentación dije que el guaireño, el negro de santo y el caraqueño, habían matada a che conmigo. 29) El negro de santa no participó, el caraqueño si participó pero ese esta fugao. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Dr. L.F., quien realizó preguntas al testigo M.M., quien respondió: 1) Si tenía amistad con la victima. 2) él se sentaba con nosotros a fumar marihuana. 3) Yo fui a buscar el caraqueño y le dije que el che estaba botado por allá con un poco de real. 4) Si, yo soy el responsable, después que le di muerte empecé a sacar los corotos con la ayuda del caraqueño. 5) Yo conozco a J.F.M.. 6) Jesús no tiene nada que ver en ese hecho. 7) El señor J.F. me ofreció una fuerza y la libertad sí les echaba la culpa a ellos. 8) Yo le hice una lesión en el cuello con un cuchillo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al Testigo M.M., quien respondió: 1) Yo no estuve acompañado de mi representante legal, ni de abogado ni de consejero de protección al momento de declarar en la PTJ. 2) Nosotros dos, el señor Félix y yo, nada mas estábamos cuando el me ofreció la fuerza. 3) no se encuentra en la sala el caraqueño. 4) No le dije a mi mama con quien yo andaba. 5) El Caraqueño y yo nos bebimos una botella y la dejamos en el estante de los materiales, y mientras tanto tenía al che amarrado. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al Testigo M.M., quien respondió: 1) la droga no tiene amigo, y esa noche lo que estaba era endemoniado, quería consumir, tuve que matarlo por la droga, porque le dije que me diera plata y dijo que no tenía y yo sabía que si. 2) yo estuve allí varias noche acompañándolo. A continuación el tribunal realizó preguntas, a lo que respondió: 1) Yo, ahorita no estoy bajo los efectos de la droga. 2) el che y yo estábamos bebiendo temprano, luego me dijo que fuera para allá, y cuando llegue empezamos a consumir droga, como yo quería más, me dijo que no tenía plata, luego me fui, fui a buscar una pistola y cuando regrese lo amarré por el cuello, manos y pies y antes de irme le clave un cuchillo en el cuello. 3) Sacamos como ocho sacos, en tres viajes. 4) A mi me dieron mi libertad y mi plata por lo que dije. 5) Yo conozco a ellos (señala a los acusados) porque los han traído para acá por ese mismo hecho. 6) El caraqueño esta pirao por la calle. Seguidamente la ciudadana Fiscal II del Ministerio Público solicitó: 1. La practica de un careo entre el testigo M.M. y la Victima J.F.V.. 2. se decrete el delito en audiencia por el Testigo M.M., conforme al articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y promovió como prueba la declaración del testigo M.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal promovió como prueba nueva para su lectura el acta de la audiencia de calificación de procedimiento de fecha 07-09-05, realizada en el Tribunal de Control Nº 01 sección adolescentes de este Estado, de asunto OP01-D-2005-000068, constante de 10 folios útiles. 3. Solicito sea remitido al Tribunal el Expediente original y el acta documental de la audiencia preliminar y el asunto OP01-D-2005-000068. Seguidamente tomó la palabra la Defensa Publica Penal Dr. L.B., quien de conformidad del articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, no admita las pruebas ofrecidas ya que estas fueron apreciadas por el juez natural en su oportunidad y en este momento el juez natural en este debate es el tribunal de Juicio Nº 01. Seguidamente tomó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público quien indico: que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, razón por la cual se hace necesaria traer a colación estas pruebas y ratificó la promoción de las pruebas ofrecidas. Seguidamente tomo el derecho de palabra la Defensa Privada Dr. A.R. quien se opuso ha la admisión de las pruebas en virtud del principio de la oralidad y el contradictorio ya que esto seria violatorio al derecho a la defensa. Seguidamente la ciudadana Fiscal tomo la palabra e indico que la inmediación y contradicción de estas pruebas se realizaron a través del testimonio del acusado M.M.S. el tribunal procedió a acordar la realización del careo, conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito en audiencia se le indico a las partes que el tribunal a posterior procederá a revisar si nos encontramos en la comisión del hecho ilícito. Igualmente se pronunciara posteriormente sobre la admisión o no de las pruebas. Acto seguido se procedió a realizar el careo entre el testigo M.M. y la victima J.F.V., de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de lo siguiente: Sr. Félix: yo no le ofrecí dinero al señor Mauricio, nunca he conversado con el. Ciudadano Mauricio: a los dos días me entregó un dinero y me dijo ni te he visto ni te conozco, solo estaba él y yo nada mas, eso fue frente a la ferretería como a las 6:00 de la tarde, yo consumo drogas cada vez que me provoque, primero me dio 400 mil en efectivo y me los rumbie. Sr. Félix: lo que esta diciendo es mentira. Ciudadano Mauricio: usted sabe que esto es verdad, y la razón se le da a quien se la tienen que dar. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público le solicito al tribunal le leyera los artículos 242 y 244 del Código Penal al testigo M.M.. Pasando el tribunal a darle lectura a los artículos 242 y 244 del Código Penal. Preguntándole la Juez al ciudadano Mauricio si había entendido el contenido de lo leído, y éste le respondió que si. Seguidamente se solicitó al alguacil sí se encuentra algún otro órgano de prueba en la sala contigua de testigos, informando éste que no ha comparecido ningún otro órganos de prueba y en consecuencia ordena suspender el presente acto de conformidad con el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se fija la continuación del presente debate Oral y Público, para el día miércoles dieciséis (16) de abril del año dos mil ocho ( 2008) a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 16 de abril de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. y J.F.M., a quienes se le sigue asunto bajo el número OP01-P-2005-004668. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, compareció a la sala el funcionario de Inepol A.V., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “estaba adscrito a la Base Operacional Nº 10 de Boca de Río, llegamos al sitio donde ocurrieron los hechos, que se custodió hasta que llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario, quien respondió: 1) en ese local se vendían cosas de pescas. 2) yo no vi nada forzado. 3) cuando nosotros llegamos no vi si había ruptura. 4) El ciudadano occiso se encontraba acostado en posición de descanso. 5) tenía una herida en la parte del cuello, y había bastante sangre en el sitio. 6) se recuperaron parte de pesca en la parte trasera de una casa y adentro de la casa también se encontraron parte de los objetos de pescas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario, quien respondió: 1) la gente del pueblo decían que tenían conocimiento de las personas implicadas, me dijeron que uno de ellos era Joaquín. 2) si, los imputados que se encuentran en la sala fueron aprehendidos ese mismo día de los hechos. 3) en la casa donde se encontraron los objetos habían cosas en la sala, los objetos que estaban en el baño estaban regados. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario, quien respondió: 1) en ese operativo se detuvieron como a quince personas. 2) eran personas señaladas por la colectividad y que podían tener conocimiento directo de los hechos. 3) en la casa donde se encontraron los objetos, éstos estaban en el fondo envueltos en bolsas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario, quien respondió: 1) nosotros llegamos con el fin de resguardar al sitio hasta que llegara el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) si, cuando ellos llegaron nosotros ya estábamos en el sitio de los hechos. Acto seguido el tribunal realizó el interrogatorio al funcionario, a lo que éste respondió: 1) nos fuimos al sitio hasta que llegara la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de ahí nos trasladamos al comando. 2) se detuvieron como a quince personas más o menos, de lo demás se encargó la PTJ. 3) nos enteramos de los hechos porque recibimos una llamada, y nos trasladamos al sitio y conseguimos al ciudadano amordazado, de allí buscamos y encontramos una mercancía. Seguidamente se llamó a la sala al funcionario experto O.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que expusiera en cuanto al Reconocimiento Legal Nº 537 de fecha 01/09/2005, y en relación a la Inspección Técnica Nº 1408 de fecha 31/08/2005, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, manifestando en relación a su conocimiento: “en cuanto al reconocimiento legal, esta experticia fue realizada a un lote de herramientas hurtadas en una ferretería, se realizó una experticia de reconocimiento legal, las piezas que aparecen descritas desde el numeral 1 al 32, se aprecian nuevas, y en lo que respecta a la Inspección técnica, la practique como a las 11 de la mañana, el occiso presentó en la cara lateral derecha una herida abierta, de aproximadamente diez centímetros, en forma de surco equimotico.”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario experto, quien respondió: 1) Es imposible que una sola persona pueda cargar con todos esos objetos. 2) el peso de esos objetos oscila como de unos 82 kilos. 3) las piezas a razón de uso y conservación estaban nuevas. 4) Si utilizas un objetos de estos, es decir el cuchillo, como un arma blanca puede causar una lesión, sirve para amedrentar a alguien, incluso puede causar la muerte. 5) los objetos fueron recuperados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y por la policía de Macanao. 6) según conocimiento que tuve esas piezas fueron sustraídas de una ferretería. 7) una persona no puede con todos esos objetos, por la magnitud es imposible que una caja de ochenta Kilos la pueda cargar una sola persona. En relación a la Inspección Técnica refirió: 1) Un surco equimótico se comienza a formar después de una hora de atada la persona. 2) era una persona bastante mayor, con entradas pronunciadas, de contextura regular. 3) se da este tipo de lesión cuando una persona ha sido también arrastrada. 4) la vestimenta que usaba el occiso era un pantalón corto y franela de color azul y gris. 5) es una herida cortante por los bordes que presenta. 6) si este tipo de heridas se puede hacer con un cuchillo. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario experto, quien respondió: 1) esos objetos llegan dispuestos en varias cajas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) si dos personas si pueden cargar esos objetos. En cuanto a la Inspección Técnica, el defensor público no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario experto, quien respondió: 1) Si, si una persona hace varios viajes puede cargar con todos esos objetos. En cuanto a la Inspección Técnica, el defensor privado no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.B., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario experto, quien respondió: 1) no tendría que tener conocimiento de donde provienen los objetos para hacer una experticia. 2) le realice una experticia a los cuchillos para determinar el uso, el cual es de uso domestico. En relación a la Inspección técnica, el defensor privado no realizó preguntas al respecto. El Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente se llamó a la sala a la funcionaria de PoliMacanao L.M., quien luego de ser juramentada suministró sus generales de ley, manifestando en relación a los hechos de su conocimiento: “ese día me encontraba de oficial de día, llegó el señor Félix indicando que encontró al vigilante de la ferretería sin signos vitales, informe a los funcionarios vía radio y ellos manifestaron que era cierto, eso fue todo lo que yo hice”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria, quien respondió: 1) tuve conocimiento de los hechos porque se presento el señor Félix en horas de la mañana. 2) Si me dijo que el vigilante era su hermano. 3) el local se llama Lilyfel, ubicada en la calle la Marina. 4) llamé por radio a la unidad que se encontraba en el área. 5) si se que resguardaron el sitio nuestro funcionarios. 6) si fui yo la que llamó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7) Si conozco al Barrio Malave Villalba. 8) del local al barrio son como diez minutos. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria, quien no realizo preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria, quien no realizo preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria, quien no realizo preguntas. Seguidamente el tribunal procedió a realizar preguntas a la funcionaria, quien respondió: 1) Mi función fue solamente llamar a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) yo en ningún momento salí del comando, al llegar la hora entregue mi guardia y me fui. Acto seguido se llamó a la sala de juicio oral y público al testigo D.J.B., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, manifestando en relación a los hechos de su conocimiento: “Yo venía llegando del trabajo y fue cuando los funcionarios me llamaron para que sirviera como testigo porque Mauricio estaba entregando un arma”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien respondió: 1) Yo vi a los funcionarios de Petejota que tenían a Mauricio y él le estaba diciendo en donde estaba el arma. 2) él dijo que estaba en el patio de su casa. 3) el arma estaba al lado de una mata, y era como un arma que utilizan los vigilantes, estaba envuelta en una camisa. 4) El arma era de color negra y niquelada. 5) si estaban conversando los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con Mauricio pero yo no escuche nada. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, a lo que respondió: 1) Yo vi cuando los funcionarios encontraron el arma y la sacaron. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, a lo que respondió: 1) nosotros (él y el otro testigo) estábamos cerca de los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando sacan el arma. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, a lo que respondió: 1) el tamaño del arma era como el tamaño de su brazo (hace el gesto señalando su brazo). El tribunal no realizó preguntas al testigo. Seguidamente se llamó a la sala al testigo J.M.M., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, manifestando en relación a los hechos de su conocimiento: “A nosotros nos agarró unos funcionarios de PTJ para que viéramos sobre un arma que tenía Mauricio en su casa”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien respondió: 1) los funcionarios cuando iban entrando a la casa iban en compañía de Mauricio. 2) el apodo de Mauricio es Joaquincito. 3) si conozco al negro de santa, tiene una camisa ahorita anaranjada. 4) El nombre del Guaireño es Franklin y porta una camisa blanca en este momento. 5) A parte de la conversación de los funcionarios con Mauricio del arma no tuvieron más ninguna otra conversación. 6) los funcionarios se llevaron a M.P.. 7) La casa de C.C. que al lado de la de nosotros. 8) Mauricio y yo somos vecinos. 9) supe de lo que había sucedido cuando iba llegando a la casa que decomisaron unos objetos, no supe porque yo vivo allí pero me la paso pescando. 10) yo tuve conocimiento de lo que pasó fue cuando llegué de campaña, yo escuche que habían robado al señor Félix, y que los objetos encontrados eran del señor Félix. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien respondió: 1) No tengo conocimiento de quienes son las personas que cometieron ese hecho. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien no realizó preguntas. Acto seguido el tribunal procedió a realizar preguntas al testigo, a lo que éste respondió: 1) la conducta de Mauricio era normal. Seguidamente se llamó a la sala a la testigo L.Z.H., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, manifestando en relación a los hechos de su conocimiento: “Yo nose nada de lo que esta pasando yo lo único que se es que mi hijo andaba con ellos ese día”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) yo si tengo conocimiento de que robaron el negocio de F.V., mi hijo estaba involucrado y eso me lo dijo él después de varios días que pasó todo. 2) para que no hiciera lo que hizo yo le daba de todo, incluso yo le daba plata para que se comprara su droga. 3) Franklin el Guaireño es vecino mío, yo conozco al negro de santa porque se la pasaba buscando laja cerca de mi casa, y el negro de santa es el ciudadano está en el medio y porta franela anaranjada. 4) Mauricio habló con el negrito y Ernesto ese día a las once de la noche, cuando me paro no puedo abrir la puerta porque estaba cerrada por afuera, y me canse de tocar para que me abrieran la puerta y no me la abrieron, Mauricio me encerró, debe ser para que no supiera de que había matado a ese pobre hombre. 5) yo vi fue cuando sacaron esa arma del patio de mi casa que estaba enterrada, esa arma él supuestamente se la había robado ahí, la pistola que estaba perdida Mauricio y que la cargaba pero yo nunca la vi y le pregunte varias veces y nose que la hizo. 6) nose a que hora llegó Mauricio, yo se es cuando me paro que lo veo que esta llorando, y le pregunto y me dijo que no estaba pasando nada, me dijo que me fuera acostar, al otro día fue que yo me enteré de lo que había pasado. 7) El che es el hermano del señor F.V.. 8) no llegue a ver que mi hijo amenazara a mi hija con una pistola. 9) el me dijo que dejara eso así porque él ya había asumido los hechos. 10) hace como un mes llegó a la casa el hermano del guaireño con un revolver y cuando yo lo vi salí corriendo y le tiré la puerta. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) mi hija es quien me abre la puerta y Mauricio estaba en la cocina friendo pollo, y empecé a pelear y me dijo que me quedara tranquila, después en la mañana salí a trabajar y dejé a Mauricio en la casa durmiendo, cuando llegó del trabajo es que me entero de todo lo que está pasando, ese día no me quedé trabajando, me vine porque me decían que eso lo había hecho el negrito de santa y Mauricio. 2) A mi Mauricio nunca me comentó nada, pero como yo fui después a denunciarlo a la Fiscalía, porque ellos estaban presos (señala a los acusados) y él no, porque s cometió un delito tenía que estar preso. 3) yo lo denuncie porque él le dijo a su hermana, mi hija todo lo que había pasado. 4) yo no llegue a ver a Mauricio con el che. 5) yo conozco a negrito de santa por su apodo mas no por nombre, el negrito de santo era una persona muy tranquila de todos los que llegaban allá a la casa, yo lo aceptaba porque a los demás yo los corría. 6) yo tuve conocimiento de la detención de ellos el mismo día. 7) a Mauricio se lo llevan preso el siete de septiembre. 8) yo no lo denuncié antes porque el trayecto de Boca de Río a la Asunción es lejos y no tenía dinero en ese momento. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) Cuando el Señor Félix pasa me saluda y yo lo saludo. 2) yo tengo conocimiento de lo sucedido porque mi hija me lo contó. 3) Mauricio vive las 24 horas drogado. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) mi hija no me dijo que lo acompaño a su casa, sino que lo llegaron buscando después. Acto seguido el Tribunal le realizó las preguntas a la testigo, a lo que respondió: 1) ese día de los hechos yo no estuve allí en mi casa, yo trabajo, después que llegó a mi casa mi hijo estaba ahí. 2) no se si salió a compartir con otras personas porque él siempre sale a comprar droga y luego llega a comer. 3) él había salido y llegó en donde yo estaba jugando lotería. 4) no él no me dijo de donde venía. 5) debía estar drogado porque ya me estaba pidiendo dinero, y luego llegó a pedirme más. 6) el nombre de mi hija es A.M.. Seguidamente visto que no más órganos de pruebas para evacuar en sala, se procedió a suspender para el día viernes 25 de abril de 2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 25 de abril de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. y J.F.M., a quienes se le sigue asunto bajo el número OP01-P-2005-004668. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, en razón de la incomparecencia de los funcionarios y testigos promovidos por el Ministerio Publico, se alteró el orden de las pruebas y se procedió a dar lectura de al Reconocimiento Legal Nº 537 de fecha 01/09/2005, y la Inspección Técnica Nº 1408 de fecha 31/08/2005, suscrita por el funcionario O.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acto seguido, se procedió a suspender de conformidad con el artículo 335 en su segundo supuesto en relación con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de abril de 2008 a la 1:30 de la tarde.

En fecha 30 de abril de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. y J.F.M., a quienes se le sigue asunto bajo el número OP01-P-2005-004668. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se llamo a la sala a la testigo A.M., quien luego de ser juramentada suministró sus generales de ley, manifestando en relación a los hechos de su conocimiento: “eso fue el 30 de agosto del 2005, veníamos de jugar lotería, al cruzar la calle para llegar a la casa, el caraqueño llamo a Mauricio, de allí llegó mi hermano y me dijo que iban a hacer un atraco pero no me dijo nada ni en donde, luego llegó el negrito pidiendo aceite, hablaron en la esquina y al rato llegó mi hermano con una pistola, que se fue con ellos a robar pero que no querían hacerlo, luego como a las cuatro regresaron y me dijo que habían coronado y que habían robado, pero que había muerto el señor Che, yo hice todo lo que él (Mauricio) me dijo porque me amenazo, yo tengo tres hijos”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) Yo soy hermana de M.M.. 2) Urbanización A.M.V., vereda 13. 3) si el caraqueño se encuentra en esta sala y viste con un suéter blanco con azul. 4) ellos hablaron como veinticinco minutos. 5) yo conozco a negrito de santa solo por apodo y se encuentra en la sala, anda vestido con una camisa naranja. 6) Después que hablo con el negrito regreso con una pistola y un pasamontañas, porque iban a robar con el caraqueño, el guaireño y el negrito de santa. 7) si el guaireño se encuentra en la sala, y viste con una camisa blanca con azul oscura manga larga. 8) Mauricio me dijo lo que se robó que sacaron cosas como de ferretería, cuando la abrieron fue que vi que era de Lilyfel. 9) queda detrás de mi casa la casa del señor y al frente de la playa queda la ferretería. 10) se dura caminando para llegar a la ferretería de mi casa como diez minutos. 11) no vivía el negrito de santa cerca de mi casa. 12) iban a robar los dos. 13) el guaireño vive en el estacionamiento de mi casa. 14) se que mataron al hermano del señor Félix, porque iban a robar en el local. 15) eran dos armas y Mauricio las enterró en el patio de mi casa. 16) Lo que me dijeron fue que habían amarrado al señor y empezaron agarrar las cosas. 17) No, Mauricio no me dijo quien amarró al señor y quien agarró las cosas. 18) El señor Che los vio, eso fue lo que me dijo él. 19) el último saco que lo recuperaron en la noche lo pasó mi hermano por la casa. 20) cuando él regresa con la petejota ellos le dicen que si entrega el saco a él lo sueltan, y es entonces cuando a el lo sueltan empieza a agredir a mi papá y a mi mamá, así que como los tres estaban presos, Caraqueño, Guaireño y negrito de santa, hizo la casa un infierno, es cuando yo me decido a contarle a mi mamá y voy a denunciarlo a la Fiscalía. 21) participaron mi hermano y los tres que están presos. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) El nombre de mi hermano es M.J.M.Z.. 2) él lo que hacía en el día era fumar droga no trabajaba. 3) el negrito de santa frecuentaba la casa de mi mamá cuando estaban bebiendo. 4) si conversó el negrito de santa con mi hermano. 5) el negrito salió solo y regresó a los cinco minutos y vino a buscar a mi hermano, ellos entraban y salían, y así estaban. 6) nos comentó a mi y a mi mamá que iba a robar con lo muchachos. 7) mi mamá estaba presente cuando él lo dijo. 8) no me manifestó cual fue la participación de cada uno en el robo. 9) me comento que lo único malo fue que habían matado al señor Che. 10) no me manifestó quien le dio muerte al señor Che esa noche, porque llegó la policía y se los llevaron a ellos cuatro presos. 11) a mi hermano lo agarraron como a las 7 y media de la mañana y luego lo soltaron como a las nueve de la noche. 12) a los demás lo agarraron a esa misma hora y después a ellos los dejaron presos ese mismo día. 13) mi mama se entera de todo cuando regresa de trabajar que yo le cuento todo. 14) detienen a mi hermano como a los cuatros días después que yo lo denuncio. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) si era amigo del occiso, solo se que después que lo matan él me dijo que eran amigos. 2) si estaba bajo los efectos de la droga cuando ocurrieron los hechos. 3) si el me manifestó eso, que iba a robar con los muchachos. 4) le dan muerte al señor Che, porque él lo había visto. 5) ellos entraron con pasamontañas. 6) mi hermano esa noche iba vestido con una camisa blanca y cuando regresó a la casa tenía una camisa negra. 7) no tenía ninguna mancha de sangre. 8) creo que salió descalzo no recuerdo. 9) él (Mauricio) todo el tiempo lo que se la pasaba era robando, a mi mamá también se la pasaba robando, pero era para comprar droga. 10) la petejota desterró el arma el mismo día que se lo llevaron detenido el 31 de agosto. 11) a él (Mauricio) lo sueltan por la declaración que dio ese día. 12) el guaireño vive en el estacionamiento de la casa, donde yo vivo. 13) no logré ver si venía o iba en compañía del Guaireño ese día. 14) después que yo puse la denuncia a él lo busca la policía y se lo llevan para los cocos. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) Mi hermano regresa como a las cinco de la mañana. 2) no dije nada porque fui amenazada por mi hermano y me dijo que iba a matar a mi hermano mayor. 3) Al caraqueño no lo conozco muy bien sino de nombre. 4) al negrito de santa si lo conozco muy bien porque iba a mi casa y al guaireño porque vive en el estacionamiento de mi casa. 5) mi hermano después que hacía el atraco me lo contaba. 6) declare en la Fiscalía todo lo que dije aca. Acto seguido el Tribunal le realizó las preguntas a la testigo, a lo que respondió: 1) me encontraba en mi casa a la una de la mañana en lo que salió mi hermano que iba a robar. 2) mi hermano creo que estaba bebiendo nose. 3) solo traía las armas para esconderlas. 4) que si estaba drogado, me imagino que si porque mi hermano es una persona que consume las veinticuatro horas y cuando se fue a robar me imagino que ya había consumido droga. 5) cuando el negrito de santa llamó a mi hermano para la esquina, yo no escuche lo que ellos hablaron, pero cuando mi hermano regresó llegó con una pistola y un pasamontañas. 6) mi hermano se regresó a la casa y luego a los cinco minutos vuelve el negrito otra vez y mi hermano se va. Seguidamente se llamo a la sala para declarar al Dr. M.S.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien luego de ser juramentado, suministró sus generales de ley, manifestando en relación al Reconocimiento Medico Legal Nº 147 de fecha 01/09/2005, suscrito por su persona: “Es un paciente masculino, se encontraba inclinado en una mesa de mimbre, había un charco de sangre, la causa de muerte fue a consecuencia de asfixia mecánica”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) tengo 29 años de servicio. 2) si mi persona y el patólogo forense nos trasladamos al sitio del suceso. 3) lo que llamó la atención fue que es un hombre que fue primero maniatado luego lo ahorcaron, posteriormente lo inclinan hacía atrás y le dan con el cuchillo, pero llama la forma brutal como ocurrieron los hechos, allí había un charco gigantesco de sangre porque le cortaron el cuello luego de ser ahorcado. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Así mismo el Tribunal tampoco le realizó preguntas al experto. Seguidamente se llamó a la sala a la Patóloga forense DRA. F.D., adscrita al departamento de Ciencias Forenses de Porlamar (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), quien luego de ser juramentada, suministró sus generales de ley, manifestando en relación al Protocolo de Autopsia Nº 147 suscrito por su persona: “para el día 31 de agosto me correspondió practicar la autopsia a un cadáver que respondía al nombre de J.R.S., se le detecto un surco el cual era completo, estaba una herida cortante la cual llamó la atención, también ese señor tenía la presencia de un surco y amarre en ambas manos, los hallazgos encontrados a nivel de los órganos internos se encontró signos de asfixia, todo esto nos llevó a la conclusión que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por causa de lazo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la experto Patólogo Forense, quien respondió: 1) el mismo día en que se encontró al cadáver se practicó la autopsia. 2) la manera de la muerte del señor fue a través de una estrangulación a lazo, lo que significa que esta persona fue objeto de una estrangulación puesto que a nivel del cuello se encontraron hallazgo que hacían pensar que fue por estrangulamiento. 3) En el sitio ese señor aparecía con una herida alrededor del cuello con un pozo de sangre en el suelo, el surco o presencia de un cable amarrado a nivel del cuello, cuando vimos la escena pensamos que se podía haber tratado de un SOC hipovolemico pero al realizar las revisiones al cadáver las conclusiones fueron otras, lo que hizo determinar que la lesión fue posterior al amarre del cuello. 4) ese cadáver en primer lugar fue maniatado porque nadie se deja estrangular sin defenderse, tuvieron que al momento del amarre atarlo en el cuello y posteriormente cuando estaba en la silla, fue que le hicieron la herida en el cuello. 5) en asfixia hay un impedimento de entrada de aire en el cuerpo, en ese caso es porque había un obstáculo a nivel del cuello que impedía la entrada de aire, lo que ocasiona la muerte porque no hay oxigenación. 6) las heridas fueron producidas post mortem, había surcos de amarre a nivel de los tobillos y muñecas. 7) la asfixia mecánica por ahorcamiento es distinta a la asfixia mecánica por estrangulación por algo en el cuello, este señor debió haber estado en indefensión porque no se encontraron ninguna evidencia de lucha o de defensa. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la experto Patólogo Forense, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto Patólogo Forense, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto Patólogo Forense, quien no realizó preguntas. Así mismo el Tribunal tampoco le realizó preguntas al experto Patólogo Forense. Seguidamente se llamó a la sala al Experto YANOWISKI J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que deponga sobre el Reconocimiento Legal Nº 534 de fecha 01/09/2005, quien luego de ser juramentado, suministró sus generales de ley, y manifestó: “en la actuación suscrita por mi persona se trato una evidencias suministradas de varios objetos”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) Si es mi firma la que suscribe la experticia Nº 534, enumerarla sería difícil porque eso fue en el año 2005, me costaría recordar lo realizado en esa experticia. 2) el peritaje fue de reconocimiento a dicho cuchillo, se le observaron manchas de naturaleza no definida, en su parte interior que yo recuerde presentaba manchas de color pardo rojizo, signos de suciedad y adherencia de tierra, 3) un pantalón blue Jean que se le detectó un remiendo, y la prenda se encontraba sucia, y también se encontraba húmeda por haberse sometido o tenido contacto con agua. 4) la botella de Champaña con algo de líquido, tenía poco líquido adentro, la botella se encontraba abierta. 5) el arma es calibre 12. 6) un trozo de tela sucia de tierra, presenta un segmento de una camisa, no sabría decir es un trozo de tela, signo de tierra, de polvo. 7) si debió estar en contacto con la tierra. 8) El cuchillo puede causar lesiones incluso hasta la muerte. 9) los cables son utilizados como conductores de electricidad, atípicamente utilizados para ataduras, como objetos contundentes, pueden causar asfixias mecánicas y como objetos contundentes, pueden producir la muerte dependiendo de la zona afectada. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) esos objetos fueron llevados al área técnica y se nos pidió que le hiciéramos una experticia, al momento de suministrarnos las evidencias ya mencionadas se nos informó que provenían de un hecho punible contra las personas, que era de un hecho sucedido por Macanao. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) No se nos informó de donde provenía, provenía de un delito pero sus propietarios no se sabían. 2) si se mantenía su resguardo, debidamente acantonadas en sus bolsas. Acto seguido el Tribunal procedió a realizarle las preguntas al experto, a lo que éste respondió: 1) no se le hizo otro tipo de experticia como de ADN, entre otros, para los efectos cuando se nos pide una experticia se hace el reconocimiento, si nos piden activación hacemos la activación en ese caso únicamente pidieron reconocimiento legal, al momento de suministrarnos esas evidencias nos informan que eso proviene de un delito ocurrido en Macanao, los detalles del caso los darían son lo funcionarios actuantes en el caso. Seguidamente se llamo a la sala para declarar al experto G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado, a los fines de que deponga sobre la Inspección Técnica Nº 1422 de fecha 31/08/2005, quien luego de ser juramentado, suministró sus generales de ley, y manifestó al respecto: “En relación a esa acta yo acompaño a la comisión donde se iba a recuperar un arma de fuego en la casa de M.M., ya que en su declaración manifestó que él había enterrado esa arma allí”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) era en la población de Boca de Río, Urbanización A.M.V., es una residencia de un adolescente llamado M.M.. 2) fui en compañía de los funcionarios Alevis Muñoz, Orangel Mata, R.D.M., el resto de los funcionarios se encuentran jubilados. 3) estaba enterrada en la salida del patio de la casa a un lado, se cavo la tierra, y se encontró una escopeta calibre 12, que él manifestó que la envolvió en un pedazo de tela de camisa. 4) en esos casos se llevan testigos pero no recuerdo los nombres, fueron dos personas. 5) fui comisionado por la superioridad a tomar entrevista a este adolescente. 6) él manifestó que estos ciudadanos habían coronado una mercancía y que habían matado al vigilante porque éste los había reconocido, es cuando él llega y esconde los objetos en una casa, y entierra la escopeta en el patio de su casa. 7) ellos manifiestan que coronaron en la ferretería Lilyfel y que como el vigilante los había reconocidos lo habían matado. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) Si Mauricio me manifestó en su entrevista que el arma la había enterrado en el patio de su casa. 2) me manifestó que habían sido el Negro, el Guaireño y el Caraqueño, que se presentaron a su residencia. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) si la declaración del adolescente Mauricio se hizo en mi presencia. Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las preguntas: 1) fuimos a ubicar una escopeta, que se fue a recuperar y se realizó la inspección para el momento donde se encontraba ubicada, en el patio de la casa, específicamente al final de la salida del patio al lado de una pared y se ubicó el arma. 2) allí reside el adolescente M.M. y sus padres. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra indicando si el tribunal tenía la resultas de la efectividad de las boletas remitidas a la Guardia Nacional, solicita oficiar nuevamente para la comparecencia del funcionario de nombre L.C.M., donde se opuso tanto los defensores privados como el defensor público, y el tribunal acordó una nueva oportunidad para la comparecencia del funcionario faltante, ya que no se contaba con la resulta en el asunto, por lo que se procedió a suspender conforme a lo previsto en el artículo 335 2° ordinal en relación con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Viernes 02 de mayo de 2008 a la 1:30 de la tarde.

En fecha 02 de mayo de 2008, siendo la hora y fecha fijada, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar el Juicio oral y Publico, en contra de los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. y J.F.M., a quienes se le sigue asunto bajo el número OP01-P-2005-004668. Por consiguiente, se encuentra presente en el acto la Juez profesional DRA. E.V.M., el secretario de sala y el Alguacil de sala. Una vez verificada la presencia de las partes, la Juez Unipersonal advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto y que en el mismo se observaran los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hace un breve recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se llamó a la sala al experto L.C.M., quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos: “Fui comisionado para trasladarme a Boca de Río y en el interior de un local se encontraba una persona sin signos vitales, una vez en ese lugar se procedió a realizar las actuaciones de investigación y se encontró a un menor, el cual se pasó a entrevistar y manifestó que unos hombres le dieron a guardar unos objetos los cuales eran los que se hurtaron en el local y una escopeta que era del seguridad que habían matado, posteriormente se encontró la escopeta y los objetos robados, y el menor relata que los ciudadanos aquí acusados se los entregaron para que los guardara ya que ellos habían coronado ese día”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) tengo 17 años laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) Si me trasladé al sitio de los hechos, era una ferretería en construcción y allí estaba el vigilante sin signos vitales. 3) vi unas puertas violentadas y mucha sangre. 4) estaba atado pero no recuerdo con exactitud con que material se encontraba atado y amordazado. 5) me dijeron que había una persona sin signos vitales y que se habían sustraído del local unos objetos. 6) recuerdo que la residencia de M.M. se encuentra ubicada en la Urbanización A.M.V., vereda Nº 57, casa Nº 13, Boca de Río. 7) se le realizó una entrevista al adolescente, como testigo y manifestó que las personas actualmente detenidas fueron las actoras y ellos mismos le dijeron que guardara los objetos robados. 8) el adolescente indicó que fueron unos ciudadanos apodados el negrito de santo, el caraqueño y el guaireño. 9) el adolescente dijo que en horas de la madrugada se metieron y fueron reconocidos por la victima y procedieron a matarlo, y por eso le dieron a él los objetos y el arma para que la guardara. 10) en la vivienda se encontró el arma envuelta en un trozo de franela. 11) supimos que el arma era del propietario Félix por las Inspecciones. 12) se encontraron en el interior de un tambor unos martillos, unas gomas, pegas y baterías de linternas. 13) en donde se encontró esos objetos era una residencia abandonada. 14) supe que la policía del estado recuperó otros objetos. 15) si al momento de recuperar el arma la camisa con que estaba envuelta estaba llena de tierra. 16) Al momento de encontrar el arma estaban presente unos familiares del menor. 17) la vivienda era de los padres del menor. 18) para la captura de los acusados se le notificó a la Fiscal y de allí al tribunal de guardia quien libro la captura. 19) la captura recuerdo que se hizo en Boca de Río. 20) si son los que se encuentran presente en la sala. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) Nos trasladamos al sitio del suceso en hora de la mañana. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) Mauricio rindió declaración en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde manifestó que le dieron el arma y cometieron el delito. 2) El mismo día solo se detuvo al caraqueño y al negrito de Santa al día siguiente. 3) el funcionario que le tomó la declaración al adolescente no recuerdo el nombre, debe aparecer en el acta. 4) Si yo estaba presente cuando el adolescente declaró. 5) No estaba acompañado de un abogado porque el adolescente estaba como testigo. 6) le realizamos pruebas al sitio del suceso, la experticia de calle los demás lo hacen los otros expertos. 7) para esa época era el jefe de la brigada de revisión de homicidio. 8) logramos dar con el menor con la experticia, con las declaraciones de los vecinos. 9) nadie manifestó él se encontraba en el sitio del suceso, no como tal porque tenían miedo de que tomaran represaría en su contra. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) nose cuantos testigos habían, cuando yo ingrese a la vivienda habían dos testigos. Acto seguido el tribunal realizó sus preguntas, a lo que el experto contestó: 1) los objetos se encontraron en una casa rural sin ningún tipo de pared ni de seguridad, se llegó al sitio y el menor informó donde estaba el arma. 2) el arma estaba enterrada. 3) Únicamente fuimos a esa vivienda por la escopeta. 4) Si tengo conocimiento que la policía del estado recuperó otros objetos. Acto seguido se procedió a dar lectura al acta de presentación ante el tribunal de Responsabilidad Penal de control del adolescente M.M., así como también se dio lectura al acta policial donde el adolescente M.M. rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Seguidamente se declaró cerrado la recepción de pruebas y la Juez instó tanto a la Representante del Ministerio Público como a cada uno de los defensores para que realizaran sus respectivas conclusiones. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones: “Este fiscal le indicó al inicio del presente juicio al tribunal que ocurrieron unos hechos terribles y de escándalo publico en la Isla en relación a este hecho, donde los acusados portando armas de fuegos se metieron en el local denominado Lilyfel donde lograron sustraer objetos, en la cual constriñen y someten al vigilante , amarrándolo de una silla lo que le causó la muerte por asfixia y a su vez con un arma blanca le cortan el cuelo, tales hechos los incriminan en el delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal y en el delito de robo agravado previsto y sancionado en el 458 del referido código; tenemos así las pruebas documentales instruidas en esta sala. A estos tres acusados se le señala por el delito de homicidio calificado con alevosía o por motivos fútiles o innobles en el curso de ejecución del delito de robo agravado, en tal sentido se debe probar que existe un homicidio, donde hay una acción dolosa y se ocasiona la muerte, sirvieron entonces como pruebas todos los medios ofrecidos por esta representante fiscal, la prueba básica fue el protocolo de autopsia, además las experticias de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los testigos, las actas policiales, declaración de cada uno de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todo esto determina que si existió un homicidio y el delito de robo agravado. Como prueba: la Inspección técnica 1408-05 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todos los objetos que se encontraron eran sustraídos del local, además estaba la facturas de compra del dueño de dichos materiales incautados. La presencia de los testigos al momento de la incautación de la escopeta, a la que se le realizó una experticia, y una experticia de la tela en la cual la envolvieron; hablando de la responsabilidad penal, los acusados fueron detenidos por lo dicho del adolescente, donde se evidencia que este ciudadano señaló quienes eran los actuantes del delito, este sentido prueba esta representante que este testigo mintió en su declaración, y como se demuestra en las actas leídas por el secretario de la sala. Tales y como se señaló en las actas se dictó una orden de capturan y los mismos fueron detenidos prácticamente al mismo día, en esta sala se encuentran presente los tres acusados; el único testigo presencial se encuentra muerto, y claro le dieron muerte por éste los descubrió y los reconoció, no obstante de la investigación realizada se logró determinar la responsabilidad de los acusados; aquí se llevó a la plena prueba de la responsabilidad de ellos, por lo tanto solicito a este honorable tribunal que declare a los acusados culpables por el delito hoy cometido y se aplique la pena máxima a estas persona”. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público para que expusiera sus conclusiones: “En este juicio ciudadana Juez, el Ministerio Público probo la responsabilidad de mi representado, en ningún momento alguien manifestó que mi representado fue el autor del hecho, hay mucha confusión con las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de Inepol. Mi representante en ningún momento fue aprehendido, él solo se presentó por una citación que le habían dejado en su casa, además hay confusión con los testigos al momento de rendir su declaración. El adolescente Mauricio fue el autor del hecho y manifestó en esta sala y ante el tribunal que estas personas no eran culpables, también manifestó que es un consumidor de droga impulsivo y fue manifestado por todos los testigos, igualmente manifestó que él realizó el hecho conjunto a un tal caraqueño, Mauricio manifestó que mi defendido no lo acompañó a realizar el hecho, esto es una prueba fundamental para demostrar la inocencia de mi defendido; aquí no esta demostrado la responsabilidad de mi representado en ninguno de los delitos que le acusan hoy en día, por lo tanto le solicito la absolutoria de mi defendido por no existir elementos que lo culpen”. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R., para que expusiera sus conclusiones: “En el transcurso de este proceso se ha demostrado que existió un homicidio y un robo pero no se demostró que fueron mis representados, igualmente se demuestra que los objetos recuperados eran de la ferretería Lilyfel. Aquí no se demostró la culpabilidad de mis representados, los testigos son referenciales que no demuestran la culpabilidad, los expertos ni los funcionarios de Inepol manifiestan que eran ellos los que cometieron el delito; uno de los funcionarios de Inepol desde un principio manifestó que él era quien lo detuvo pero a su ves otro funcionario manifestó que era el que los detuvo, existe confusión en esta declaración, los testigos no manifiestan que mis representados participaron de manera directa o indirectamente en alguno de los delitos que se les acusa. En cuanto a M.Z. él manifestó que él fue el autor del hecho con otra persona apodada el caraqueño; los testigos manifestaron que M.Z. consumía droga todo el día, por lo tanto solicito que no se tome en cuenta las declaraciones dadas por el adolescente con anterioridad ante el tribunal de control de adolescente, debido a que es una persona que constantemente está bajo un estado de intoxicación debido al consumo de sustancias Psicotrópicas, pero si se tome en cuenta las declaraciones dadas por ese menos hoy en día de adulto, dada ante esta sala, que a pregunta de la Juez manifestó que no se encontraba bajo ningún efecto de alguna sustancias psicotrópicas. Los expertos nunca recaudaron alguna prueba científica que informara que mis representados eran los autores del hecho. La declaración dada por el menor ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no es ajustable a derecho debido a que el menor no se encontraba representado por algún representante legal o abogado de confianza. No hay nada que involucre a mis defendidos por los hechos hoy atribuidos, es por lo que solicito ante el tribunal que no se tome en cuenta la declaración de Mauricio ante el Tribunal de control de Adolescente porque esta lectura no se dio bajo las reglas de la prueba anticipada, y esta declaración no está ajustada a derecho, no hay relación de causalidad, no se probó la culpabilidad de mis defendidos, por lo tanto solicito la libertad de mis defendidos”. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.D., para que expusiera sus conclusiones, quien no realizó conclusiones algunas, en razón de que trabaja en conjunto con el Dr. A.R. quien ya hizo el derecho a conclusiones. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho a replica, quien expuso: “solicito al tribunal tome en consideración las pruebas ofrecidas, el documento de la audiencia de presentación de Mauricio es un documento que no ha sido desvirtuado, dice la defensa que el occiso estaba armado y podía defenderse pero como podía defenderse si tenía a cuatro personas armadas en su contra y encima, solicito y ratifico ciudadana Juez que se declare culpable a los acusados”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor público para que ejerciera su derecho a contra replica, quien expuso: “esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido, se tome en cuenta que el adolescente Mauricio fue el culpable del hecho, mi representado no tiene ninguna responsabilidad del hecho, por cuanto hay mucha confusión en los testigos, expertos por lo tanto solicito la no culpabilidad de mi representado”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Dr. A.R., para que ejerciera su derecho a contra replica, quien expuso: “solicito se tome en cuenta la declaración de Mauricio debido a que ese día que declaró en sala, no estaba bajo los efectos de la droga; la declaración de los funcionarios solo sirve para demostrar el hecho mas no para demostrar la culpabilidad de mis defendidos, el adolescente fue el responsable del hecho, igualmente la falta de prueba favorece a los procesados, solicito que mis representados sean absueltos”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Dr. B.D., para que ejerciera su derecho a contra replica, quien manifestó que no iba a ejercer ese derecho.

Seguidamente de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez le cedió la palabra al hermano de la victima del presente caso, el señor J.F.V., y quien manifestó: “lo que puedo decir es que se haga justicia, es lo único que espero”.

Seguidamente de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez le cedió la palabra a cada uno de los acusados, a los fines de que indicaran si tenían algo mas que agregar, previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, respectivamente, a lo que manifestó el ciudadano J.F.M.: “yo soy inocente, a mi me presentó mi mamá y mi hermano, no me detuvieron como dicen, a mi me mandaron una boleta de citación y fui, es todo”. El ciudadano F.J.V. manifestó: “soy inocente, es todo”. El ciudadano E.R.F.P. manifestó: “soy inocente, y a mi no me apodan el caraqueño, soy de la 4 de mayo, y no soy culpable de este hecho, a mi me detuvieron en una redada y hasta el día de hoy estoy detenido por algo que no cometí”.

Acto seguido se declara cerrado el debate y la juez procedió a decidir en sala.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, valorando las pruebas incorporadas al Debate Oral y Público, según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las normas establecidas en dicho Código, así como basándose en lo establecido en los artículos 197, 198 Y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los puntos sobre los cuales se baso el presente fallo dictado de la siguiente forma:

Durante el Debate Oral y Público rindieron declaración el ciudadano J.F.V. (hermano de la victima occiso), la ciudadana I.C.V. (esposa del hermano de la victima occiso), testigo C.C.M., testigo M.M., testigo M.M.Z., funcionario de Inepol A.V., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas O.A.V., funcionaria policial L.M., testigo J.D.B., testigo J.M.M., testigo L.Z., testigo A.M.Z., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas M.S.J., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas F.D., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas YANOWISKI J.V., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales G.G., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas L.C.M.; Todos y cada uno debidamente preguntados por la parte promoverte y repreguntados por la otra, así como por el Juzgado en algunas ocasiones.

Tenemos entonces que, los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. y J.F.M., cada uno al momento de rendir su respectiva declaración, manifestaron en voz alta y libre de toda coacción su deseo de no declarar, previa imposición del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Evidencia entonces, este Tribunal sentenciador, que la circunstancia de que los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., manifestaron su deseo de acogerse al contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede considerarse en su perjuicio, por lo que deben estudiarse las demás pruebas incorporadas al debate, a fin de establecer la certeza sobre los hechos. Y ASI SE DECLARA.

DECLARACION DE EXPERTOS:

Experto Agente Investigador O.A.V., quien expuso en cuanto al Reconocimiento Legal Nº 537 de fecha 01/09/2005, y en relación a la Inspección Técnica Nº 1408 de fecha 31/08/2005:

en cuanto al reconocimiento legal, esta experticia fue realizada a un lote de herramientas hurtadas en una ferretería, se realizó una experticia de reconocimiento legal, las piezas que aparecen descritas desde el numeral 1 al 32, se aprecian nuevas, y en lo que respecta a la Inspección técnica, la practique como a las 11 de la mañana, el occiso presentó en la cara lateral derecha una herida abierta, de aproximadamente diez centímetros, en forma de surco equimotico.

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario experto, quien respondió: 1) Es imposible que una sola persona pueda cargar con todos esos objetos. 2) el peso de esos objetos oscila como de unos 82 kilos. 3) las piezas a razón de uso y conservación estaban nuevas. 4) Si utilizas un objetos de estos, es decir el cuchillo, como un arma blanca puede causar una lesión, sirve para amedrentar a alguien, incluso puede causar la muerte. 5) los objetos fueron recuperados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y por la policía de Macanao. 6) según conocimiento que tuve esas piezas fueron sustraídas de una ferretería. 7) una persona no puede con todos esos objetos, por la magnitud es imposible que una caja de ochenta Kilos la pueda cargar una sola persona. En relación a la Inspección Técnica refirió: 1) Un surco equimótico se comienza a formar después de una hora de atada la persona. 2) era una persona bastante mayor, con entradas pronunciadas, de contextura regular. 3) se da este tipo de lesión cuando una persona ha sido también arrastrada. 4) la vestimenta que usaba el occiso era un pantalón corto y franela de color azul y gris. 5) es una herida cortante por los bordes que presenta. 6) si este tipo de heridas se puede hacer con un cuchillo. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario experto, quien respondió: 1) esos objetos llegan dispuestos en varias cajas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) si dos personas si pueden cargar esos objetos. En cuanto a la Inspección Técnica, el defensor público no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario experto, quien respondió: 1) Si, si una persona hace varios viajes puede cargar con todos esos objetos. En cuanto a la Inspección Técnica, el defensor privado no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.B., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario experto, quien respondió: 1) no tendría que tener conocimiento de donde provienen los objetos para hacer una experticia. 2) le realice una experticia a los cuchillos para determinar el uso, el cual es de uso domestico. En relación a la Inspección técnica, el defensor privado no realizó preguntas al respecto. El Tribunal no realizó preguntas.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que aunado a la incorporación por su lectura, de los informes elaborados por este experto, permite a este tribunal establecer la existencia real de los objetos sometidos al peritaje del Reconocimiento Legal Nº 537 de fecha 01/09/2005, en la cual según el experto se apreciaron en optimas y nuevas condiciones de uso; Así mismo, en cuanto a la Inspección Técnica Nº 1408 de fecha 31/08/2005 aunada a la incorporación por su lectura dan certeza a la evaluación realizada al cadáver del ciudadano J.R.S. (occiso), dejando constancia a las lesiones internas producidas al mismo y la causa de la muerte por una herida abierta, de aproximadamente diez centímetros, en forma de surco equimotico, no estableciendo el objeto punzo cortante que podría haber ocasionado la herida, sin embargo, resaltó que pudo haberse producido por un cuchillo, cuya características enfatizó a preguntas realizada por una de las partes que eran de uso domestico los cuchillos que éste le realizó el respectivo peritaje. Y ASI SE DECLARA.-

Experto M.S.J., quien expuso en cuanto al Reconocimiento Medico Legal Nº 147 de fecha 01/09/2005, suscrito por su persona:

Es un paciente masculino, se encontraba inclinado en una mesa de mimbre, había un charco de sangre, la causa de muerte fue a consecuencia de asfixia mecánica

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) tengo 29 años de servicio. 2) si mi persona y el patólogo forense nos trasladamos al sitio del suceso. 3) lo que llamó la atención fue que es un hombre que fue primero maniatado luego lo ahorcaron, posteriormente lo inclinan hacía atrás y le dan con el cuchillo, pero llama la forma brutal como ocurrieron los hechos, allí había un charco gigantesco de sangre porque le cortaron el cuello luego de ser ahorcado. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Así mismo el Tribunal tampoco le realizó preguntas al experto.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que aunado a la incorporación por su lectura del informe elaborado por este experto, permite a este tribunal establecer la lesión sufrida, la posición en como se encontraba el occiso, la causa y característica de la muerte del mismo, haciendo mención el experto que se le determinó Asfixia mecánica, donde primero maniataron al ciudadano J.R.S. y luego lo ahorcaron, posteriormente lo inclinan hacía atrás y le dan con el cuchillo. Y ASÍ SE DECLARA.-

Experto F.D., quien expuso en cuanto al protocolo de autopsia Nº 147:

“para el día 31 de agosto me correspondió practicar la autopsia a un cadáver que respondía al nombre de J.R.S., se le detecto un surco el cual era completo, estaba una herida cortante la cual llamó la atención, también ese señor tenía la presencia de un surco y amarre en ambas manos, los hallazgos encontrados a nivel de los órganos internos se encontró signos de asfixia, todo esto nos llevó a la conclusión que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por causa de lazo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la experto Patólogo Forense, quien respondió: 1) el mismo día en que se encontró al cadáver se practicó la autopsia. 2) la manera de la muerte del señor fue a través de una estrangulación a lazo, lo que significa que esta persona fue objeto de una estrangulación puesto que a nivel del cuello se encontraron hallazgo que hacían pensar que fue por estrangulamiento. 3) En el sitio ese señor aparecía con una herida alrededor del cuello con un pozo de sangre en el suelo, el surco o presencia de un cable amarrado a nivel del cuello, cuando vimos la escena pensamos que se podía haber tratado de un Shock hipovolemico pero al realizar las revisiones al cadáver las conclusiones fueron otras, lo que hizo determinar que la lesión fue posterior al amarre del cuello. 4) ese cadáver en primer lugar fue maniatado porque nadie se deja estrangular sin defenderse, tuvieron que al momento del amarre atarlo en el cuello y posteriormente cuando estaba en la silla, fue que le hicieron la herida en el cuello. 5) en asfixia hay un impedimento de entrada de aire en el cuerpo, en ese caso es porque había un obstáculo a nivel del cuello que impedía la entrada de aire, lo que ocasiona la muerte porque no hay oxigenación. 6) las heridas fueron producidas post mortem, había surcos de amarre a nivel de los tobillos y muñecas. 7) la asfixia mecánica por ahorcamiento es distinta a la asfixia mecánica por estrangulación por algo en el cuello, este señor debió haber estado en indefensión porque no se encontraron ninguna evidencia de lucha o de defensa. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la experto Patólogo Forense, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto Patólogo Forense, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto Patólogo Forense, quien no realizó preguntas. Así mismo el Tribunal tampoco le realizó preguntas al experto Patólogo Forense.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que aunado a la incorporación por su lectura del informe elaborado por este experto, constituye prueba de que la muerte producida al ciudadano J.R.S. se debió a una asfixia mecánica por causa de lazo, constatando posteriormente, a una revisión al cadáver, que el mismo presentaba una herida alrededor del cuello, lo que hizo determinar que dicha herida fue posterior al amarre del cuello; concatenada y comparada esta declaración con la declaración de los expertos O.A.V. y M.S.J., da certeza que la causa de la muerte del hoy occiso se produjo por una ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACIÓN A LAZO. Y ASÍ SE DECLARA.-

Experto YANOWISKI J.V., quien expuso en relación al Reconocimiento Legal Nº 534 de fecha 01/09/2005:

en la actuación suscrita por mi persona se trato una evidencias suministradas de varios objetos

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) Si es mi firma la que suscribe la experticia Nº 534, enumerarla sería difícil porque eso fue en el año 2005, me costaría recordar lo realizado en esa experticia. 2) el peritaje fue de reconocimiento a dicho cuchillo, se le observaron manchas de naturaleza no definida, en su parte interior que yo recuerde presentaba manchas de color pardo rojizo, signos de suciedad y adherencia de tierra, 3) un pantalón blue Jean que se le detectó un remiendo, y la prenda se encontraba sucia, y también se encontraba húmeda por haberse sometido o tenido contacto con agua. 4) la botella de Champaña con algo de líquido, tenía poco líquido adentro, la botella se encontraba abierta. 5) el arma es calibre 12. 6) un trozo de tela sucia de tierra, presenta un segmento de una camisa, no sabría decir es un trozo de tela, signo de tierra, de polvo. 7) si debió estar en contacto con la tierra. 8) El cuchillo puede causar lesiones incluso hasta la muerte. 9) los cables son utilizados como conductores de electricidad, atípicamente utilizados para ataduras, como objetos contundentes, pueden causar asfixias mecánicas y como objetos contundentes, pueden producir la muerte dependiendo de la zona afectada. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) esos objetos fueron llevados al área técnica y se nos pidió que le hiciéramos una experticia, al momento de suministrarnos las evidencias ya mencionadas se nos informó que provenían de un hecho punible contra las personas, que era de un hecho sucedido por Macanao. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) No se nos informó de donde provenía, provenía de un delito pero sus propietarios no se sabían. 2) si se mantenía su resguardo, debidamente acantonadas en sus bolsas. Acto seguido el Tribunal procedió a realizarle las preguntas al experto, a lo que éste respondió: 1) no se le hizo otro tipo de experticia como de ADN, entre otros, para los efectos cuando se nos pide una experticia se hace el reconocimiento, si nos piden activación hacemos la activación en ese caso únicamente pidieron reconocimiento legal, al momento de suministrarnos esas evidencias nos informan que eso proviene de un delito ocurrido en Macanao, los detalles del caso los darían son lo funcionarios actuantes en el caso.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que aunado a la incorporación por su lectura del informe elaborado por este experto, permite a este tribunal establecer la existencia real de los objetos sometidos al peritaje del Reconocimiento Legal 534, determinando en cada uno de los elementos señalados en su declaración que a éstos se le precisó signo de suciedad y tierra adherida, mencionando que al cuchillo sometido a peritaje se le observó manchas de naturaleza no definida, en su parte interior como de manchas de color pardo rojizo, con signos de suciedad y adherencia de tierra, lo que se permite adminicular la apreciación del experto O.A.V. en cuanto a que la herida producida al occiso pudiese haber sido con un cuchillo. Y ASI SE DECLARA.-

Experto G.G., quien expuso en relación a la Inspección Técnica Nº 1422 de fecha 31/08/2005:

En relación a esa acta yo acompaño a la comisión donde se iba a recuperar un arma de fuego en la casa de M.M., ya que en su declaración manifestó que él había enterrado esa arma allí

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) era en la población de Boca de Río, Urbanización A.M.V., es una residencia de un adolescente llamado M.M.. 2) fui en compañía de los funcionarios Alevis Muñoz, Orangel Mata, R.D.M., el resto de los funcionarios se encuentran jubilados. 3) estaba enterrada en la salida del patio de la casa a un lado, se cavo la tierra, y se encontró una escopeta calibre 12, que él manifestó que la envolvió en un pedazo de tela de camisa. 4) en esos casos se llevan testigos pero no recuerdo los nombres, fueron dos personas. 5) fui comisionado por la superioridad a tomar entrevista a este adolescente. 6) él manifestó que estos ciudadanos habían coronado una mercancía y que habían matado al vigilante porque éste los había reconocido, es cuando él llega y esconde los objetos en una casa, y entierra la escopeta en el patio de su casa. 7) ellos manifiestan que coronaron en la ferretería Lilyfel y que como el vigilante los había reconocidos lo habían matado. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) Si Mauricio me manifestó en su entrevista que el arma la había enterrado en el patio de su casa. 2) me manifestó que habían sido el Negro, el Guaireño y el Caraqueño, que se presentaron a su residencia. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) si la declaración del adolescente Mauricio se hizo en mi presencia. Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las preguntas: 1) fuimos a ubicar una escopeta, que se fue a recuperar y se realizó la inspección para el momento donde se encontraba ubicada, en el patio de la casa, específicamente al final de la salida del patio al lado de una pared y se ubicó el arma. 2) allí reside el adolescente M.M. y sus padres.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que aunado a la incorporación por su lectura del informe elaborado por este experto en compañía de otros expertos, permite a este tribunal determinar las características de la Casa donde residía el adolescente M.M., en la cual en presencia de dos testigos se ubicó un arma incriminada en un hecho delictivo. Y ASÍ SE DECLARA.-

Experto L.C.M., quien expuso en relación a la Inspección Técnica Nº 1422 de fecha 31/08/2005:

Fui comisionado para trasladarme a Boca de Río y en el interior de un local se encontraba una persona sin signos vitales, una vez en ese lugar se procedió a realizar las actuaciones de investigación y se encontró a un menor, el cual se pasó a entrevistar y manifestó que unos hombres le dieron a guardar unos objetos los cuales eran los que se hurtaron en el local y una escopeta que era del seguridad que habían matado, posteriormente se encontró la escopeta y los objetos robados, y el menor relata que los ciudadanos aquí acusados se los entregaron para que los guardara ya que ellos habían coronado ese día

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) tengo 17 años laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) Si me trasladé al sitio de los hechos, era una ferretería en construcción y allí estaba el vigilante sin signos vitales. 3) vi unas puertas violentadas y mucha sangre. 4) estaba atado pero no recuerdo con exactitud con que material se encontraba atado y amordazado. 5) me dijeron que había una persona sin signos vitales y que se habían sustraído del local unos objetos. 6) recuerdo que la residencia de M.M. se encuentra ubicada en la Urbanización A.M.V., vereda Nº 57, casa Nº 13, Boca de Río. 7) se le realizó una entrevista al adolescente, como testigo y manifestó que las personas actualmente detenidas fueron las actoras y ellos mismos le dijeron que guardara los objetos robados. 8) el adolescente indicó que fueron unos ciudadanos apodados el negrito de santo, el caraqueño y el guaireño. 9) el adolescente dijo que en horas de la madrugada se metieron y fueron reconocidos por la victima y procedieron a matarlo, y por eso le dieron a él los objetos y el arma para que la guardara. 10) en la vivienda se encontró el arma envuelta en un trozo de franela. 11) supimos que el arma era del propietario Félix por las Inspecciones. 12) se encontraron en el interior de un tambor unos martillos, unas gomas, pegas y baterías de linternas. 13) en donde se encontró esos objetos era una residencia abandonada. 14) supe que la policía del estado recuperó otros objetos. 15) si al momento de recuperar el arma la camisa con que estaba envuelta estaba llena de tierra. 16) Al momento de encontrar el arma estaban presente unos familiares del menor. 17) la vivienda era de los padres del menor. 18) para la captura de los acusados se le notificó a la Fiscal y de allí al tribunal de guardia quien libro la captura. 19) la captura recuerdo que se hizo en Boca de Río. 20) si son los que se encuentran presente en la sala. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) Nos trasladamos al sitio del suceso en hora de la mañana. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) Mauricio rindió declaración en la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde manifestó que le dieron el arma y cometieron el delito. 2) El mismo día solo se detuvo al caraqueño y al negrito de Santa al día siguiente. 3) el funcionario que le tomó la declaración al adolescente no recuerdo el nombre, debe aparecer en el acta. 4) Si yo estaba presente cuando el adolescente declaró. 5) No estaba acompañado de un abogado porque el adolescente estaba como testigo. 6) le realizamos pruebas al sitio del suceso, la experticia de calle los demás lo hacen los otros expertos. 7) para esa época era el jefe de la brigada de revisión de homicidio. 8) logramos dar con el menor con la experticia, con las declaraciones de los vecinos. 9) nadie manifestó él se encontraba en el sitio del suceso, no como tal porque tenían miedo de que tomaran represaría en su contra. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al experto, quien respondió: 1) nose cuantos testigos habían, cuando yo ingrese a la vivienda habían dos testigos. Acto seguido el tribunal realizó sus preguntas, a lo que el experto contestó: 1) los objetos se encontraron en una casa rural sin ningún tipo de pared ni de seguridad, se llegó al sitio y el menor informó donde estaba el arma. 2) el arma estaba enterrada. 3) Únicamente fuimos a esa vivienda por la escopeta. 4) Si tengo conocimiento que la policía del estado recuperó otros objetos

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que aunado a la incorporación por su lectura del informe elaborado por este experto en compañía de otros expertos, y adminiculado a la declaración del experto G.G., se permite establecer las características de la Casa donde residía el adolescente M.M., en la cual en presencia de dos testigos se ubicó un arma incriminada en un hecho delictivo. Sin embargo, este funcionario hace alusión en su declaración que le había tomado entrevista al adolescente M.M., en calidad de testigo, donde éste le manifiesta que los acusados de autos le entregaron esa arma para que la guardara, dicho esto no corroborado en la declaración del adolescente en la sala de juicio oral y público, cuya declaración se constatará en lo sucesivo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO POLICIAL:

Funcionario de Inepol A.V., quien expuso:

estaba adscrito a la Base Operacional Nº 10 de Boca de Río, llegamos al sitio donde ocurrieron los hechos, que se custodió hasta que llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario, quien respondió: 1) en ese local se vendían cosas de pescas. 2) yo no vi nada forzado. 3) cuando nosotros llegamos no vi si había ruptura. 4) El ciudadano occiso se encontraba acostado en posición de descanso. 5) tenía una herida en la parte del cuello, y había bastante sangre en el sitio. 6) se recuperaron parte de pesca en la parte trasera de una casa y adentro de la casa también se encontraron parte de los objetos de pescas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario, quien respondió: 1) la gente del pueblo decían que tenían conocimiento de las personas implicadas, me dijeron que uno de ellos era Joaquín. 2) si, los imputados que se encuentran en la sala fueron aprehendidos ese mismo día de los hechos. 3) en la casa donde se encontraron los objetos habían cosas en la sala, los objetos que estaban en el baño estaban regados. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario, quien respondió: 1) en ese operativo se detuvieron como a quince personas. 2) eran personas señaladas por la colectividad y que podían tener conocimiento directo de los hechos. 3) en la casa donde se encontraron los objetos, éstos estaban en el fondo envueltos en bolsas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al funcionario, quien respondió: 1) nosotros llegamos con el fin de resguardar al sitio hasta que llegara el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) si, cuando ellos llegaron nosotros ya estábamos en el sitio de los hechos. Acto seguido el tribunal realizó el interrogatorio al funcionario, a lo que éste respondió: 1) nos fuimos al sitio hasta que llegara la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y de ahí nos trasladamos al comando. 2) se detuvieron como a quince personas más o menos, de lo demás se encargó la PTJ. 3) nos enteramos de los hechos porque recibimos una llamada, y nos trasladamos al sitio y conseguimos al ciudadano amordazado, de allí buscamos y encontramos una mercancía.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este funcionario se traslada en compañía de otros funcionarios al sitio donde ocurrió los hechos, observando al occiso en posición de descanso y con una herida en el cuello, que concatenada a la declaración de los expertos O.A.V., M.S.J. y F.D., se evidencia la forma y posición del cadáver que éstos observaron y precisaron en su conteste declaración. Así tenemos que, este funcionario declara en sala que salió con una comisión policial a la búsqueda de personas que podían tener conocimiento de los hechos, señalados por la comunidad de Boca de Río, ubicando al adolescente Mauricio, según seudónimo es Joaquincito, y mencionando que los hoy acusados fueron aprehendidos el mismo día de los hechos, pero no determinó si observó de manera directa cualquier tipo de participación de cada uno de éstos en el hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, por lo que no es prueba de culpabilidad del hecho ilícito penal que se le imputa a los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Funcionaria de Polimacanao L.M., quien expuso:

ese día me encontraba de oficial de día, llegó el señor Félix indicando que encontró al vigilante de la ferretería sin signos vitales, informe a los funcionarios vía radio y ellos manifestaron que era cierto, eso fue todo lo que yo hice

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria, quien respondió: 1) tuve conocimiento de los hechos porque se presento el señor Félix en horas de la mañana. 2) Si me dijo que el vigilante era su hermano. 3) el local se llama Lilyfel, ubicada en la calle la Marina. 4) llamé por radio a la unidad que se encontraba en el área. 5) si se que resguardaron el sitio nuestro funcionarios. 6) si fui yo la que llamó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7) Si conozco al Barrio Malave Villalba. 8) del local al barrio son como diez minutos. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria, quien no realizo preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria, quien no realizo preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la funcionaria, quien no realizo preguntas. Seguidamente el tribunal procedió a realizar preguntas a la funcionaria, quien respondió: 1) Mi función fue solamente llamar a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) yo en ningún momento salí del comando, al llegar la hora entregue mi guardia y me fui.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que la única función de esta funcionaria fue exclusivamente informar a otros funcionarios del cuerpo policial donde se encuentra adscrita, vía radio, lo manifestado por el ciudadano Félix, familiar de la victima, en horas de la mañana, y vía telefónica se comunicó con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informándole lo sucedido, por lo que no es prueba de culpabilidad del hecho punible que se le imputa a los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., aunado a que ha preguntas del tribunal la misma manifestó que en ningún momento salió del comando, entregó su guardia y se retiró. Y ASÍ SE DECLARA.-

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaración del ciudadano J.F.V., quien expuso:

Yo entre al negocio como a las 7:00 a.m. y vi una botella de vino champanizado en el mostrador y vi unos vidrios y puertas quitados, en eso corrí hacia arriba, mi hermano estaba en una silla de descanso levantado por los pies y en un charco de sangre, en eso fui a la policía de Inepol y después llego la señora C.C. a decirme que en su casa habían dejado varios objetos de mi ferretería en su casa, después llego la PTJ y el mismo día capturaron a los 4 asesinos

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Victima J.F.V.: 1) El Negocio se llama Comercial Lilyfel. 2) se vende allí alicates, cuchillos de 5 y de 6 pulgadas, varios tipos de enseres. 3) La casa es de dos plantas, tienes dos locales comerciales, uno tiene una puerta central y la ferretería tiene una sola entrada con una S.M. y una puerta de vidrio. 4) Al entrar me extraño ver una botella de vino champanizado en el mostrador usada. 5) Ellos se metieron para la ferretería por la puerta de atrás y también entraron para la tienda de pintura. 6) Del lado del local hay un terreno libre de los dos lados no tenemos vecinos porque del otro lado hay una casa vieja. 7) El señor M.M. dormía en la casa que esta al lado del local comercial, que no estaba terminada, ellos subieron por allí. 8) Ellos subieron por unas escaleras a la casa mía en donde estaba mi hermano. 9) La reja y la puerta de hierro la dañaron con un pico y la abrieron después de que lo mataron. 10) Mi hermano se quedaba allí pendiente del local y tenia una escopeta, tenía una silla de descanso. 11) Yo le di una escopeta calibre 12 por si acaso tenia algún día que defenderse pero ese día no pudo. 12) Mi hermano se llamaba J.R.S.. 13) Si mi local estaba desordenado cuando llegué a las 7:00 de mañana. 14) Todo lo que se llevaron fue en sacos. 15) Fui con la policía a la casa de C.C., porque me dijo que en su casa habían unos sacos y se le entregaron los objetos a la PTJ. 16) la escopeta estaba enterrada en la casa de Joaquincito. 17) él es hijo de la señora Lesbia. 18) El adolescente quedo detenido por este caso, él mismo fue a buscar la escopeta con la PTJ. 19) El adolescente dijo al momento de que le hicieron el Juicio en el Tribunal de menores que había hecho eso con otros compañeros. 20) Sí los compañeros de Joaquincito eran mayores de edad. 21) si me entregaron en PTJ todos menos los Whiskys, eso se perdió. 22) El pico con que rompieron la puerta lo recuperaron pero yo no lo quise agarrar. 23) Yo subí a la carrera y a vi hermano con las manos, los pies amarrado y el cuello amarrado y con los pies patas arriba y el pozo de sangre, como para que se desangrara mas rápido. 24) Le amarraron pies manos y cuellos, con cable. 25) El cuchillo lleno de sangre lo encontraron en un tambor. 26) Yo vi la herida en el cuello era grande. 27) nadie me dijo sobre la hora que paso los hechos. 28) No me dijeron quienes habían sido. 29) Converse con la señora C.C. entre las 7:00 y 8:00 de la mañana llegó a avisarme de los sacos de mi ferretería en su casa y fue a llamar a la policía porque se imagino que eran míos al ver el alboroto del pueblo en mi negocio. 30) Llegaron los policías y no dejaron subir a nadie. 31) Yo primero denuncié en la Municipal de la Península de Macanao, luego a los funcionarios de Inepol, y luego llegó la PTJ. 32) Varios policías vieron a mi hermano y después acordonaron el sitio. 33) Pido que se haga justicia, mi esposa esta mal de los nervios y esta en tratamiento psiquiátrico. 34) Allí no pudo haber entrado uno tuvieron que entrar 3, 4 o 5 personas. 35) Al menor de edad lo dejaron detenido. 36) Mi hermano era un hombre normal, no tenia conocimiento de técnicas de defensas personal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Dr. L.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Victima J.F.V., quien respondió: 1) Fui en compañía de mi esposa y otros trabajadores. 2) Yo iba corriendo y mas atrás venía mi esposa y uno de los trabajadores, que también observaron como estaba mi hermano. 3) Yo fui solo a hacer la denuncia, yo les dije a la policía que encontré a mi hermano muerto y que nos habían robado. 4) Yo formule la denuncia en la Comisaría de Macanao, de allí me mandaron a PTJ y allí si firmé un acta. 5) Cuando yo llegue a la PTJ ya ellos sabían eso porque la policía ya le había avisado. 6) La casa de la señora C.C. no estaba habitada para ese momento. 7) la casa de al lado dormía Martín porque él la cuidaba. 8) Esa casita que está cerca Chávez la tenia alquilas. 9) Yo no tengo conocimiento de los hechos porque no estaba allí al momento de que ocurrieron. 10) Yo fui con C.C. a buscar los corotos y se los entregaron a la PTJ. 11) A mi me pasaron una citación para venir al Tribunal para decirme que habían condenado al menor por la muerte de mi hermano. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dr. A.R.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la victima J.F.V., quien respondió: 1) En el mostrador había una botella de vino champanizado, la agarraron los ladrones o asesinos. 2) la PTJ hizo varias pruebas, yo vi cuando estaba echando el polvo a los objetos, tomando huellas digitales. 3) C.C. vive cerca de donde viven ellos. 4) Del fondo de C.C. se ve mi casa. 5) Conozco al guaireño, al negro de santo y al caraqueño nunca lo había visto. 6) cerca de mi negocio esta mas la casa de Joaquincito (Mauricio). 7) No se si se les incautó algo mío en la casa de ellos. 8) La mama y la hermana de joaquincito, nos indico que habían encerrado a la señora el cuarto. 9) El señor Martín escucho fue los sacos que estaban lanzando y no se asomó porque decía que lo iban a joder. 10) Al momento en que a sentenciar al menor yo lo vi y oí lo que dijo. A continuación el tribunal procedió a interrogar a la Victima J.F.V., quien expuso: 1) C.C. es como familia mía y nos conocemos desde hace tiempo. 2) La Escopeta se encontró en casa de joaquincito. 3) Yo vi cuando fueron a sacar la mercancía pero el día de la escopeta yo no la vi porque ese día yo no estaba en Boca de Río. 4) tengo conocimiento de los hechos porque la mama dijo que su hijo había robado y lo malo era que habían matado a che.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que el ciudadano Félix al llegar a su negocio denominado Lilyfe a las 7:00 de la mañana en compañía de su esposa y otras personas observan con asombro una botella de vino champanizado en el mostrador y cierto desorden en el negocio, cuando se dirige hacia la parte del referido local donde dormía su hermano, observa que el mismo se encontraba muerto, con los pies, manos y cuellos amarrados con un cable, ubicando un cuchillo lleno de sangre lo encontraron en un tambor, por lo que procedieron a realizar la denuncia, teniendo posteriormente conocimiento que algunos de los objetos perteneciente al local comercial se encontraban en la vivienda de una señora de nombre C.C.M., cuya existencia de los referidos objetos lo certifico el experto O.A.V., en su peritaje practicados a los mismos y retirados por el órgano policial mediante factura que daba certeza de que los mismos eran del negocio Lilyfel; Ahora bien, a preguntas del tribunal este testigo refirió que no estuvo presente en los hechos y que tuvo conocimiento de los mismos por la mamá de Juanquincito (el adolescente Mauricio) porque éste se lo manifestó, y en cuya casa se ubico el arma tipo escopeta propiedad del señor Félix, cuya certeza de la ubicación se concatena con la declaración de los expertos G.G. y L.C.M., quienes realizaron la Inspección Técnica a la referida vivienda, sin embargo con esta declaración se desprende claramente una prueba de no culpabilidad de los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., del delito que les atribuye el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración de la ciudadana I.C.V., quien expuso:

“Yo entre al negocio como a las 7:00 de la mañana, vimos todo desordenado y vi una botella de champaña en el mostrador y la vidriera de en frente estaba vacía, nos vemos las caras sorprendidos, nos fuimos hacia atrás y vimos la puerta de atrás abierta como una lata y en eso subieron, fue cuando Félix llegó corriendo diciendo lo mataron lo mataron, vieron que estaba José muerto, llamamos a la policía y desde allí estamos viviendo esta agonía. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Victima I.C.V., respondió: 1) Eso fue el 31 de agosto, nosotros llegamos como a las 7:00 7:15 de la mañana. 2) Acostumbramos a cerrar a las 5:00 de la tarde. 3) El comercio se llama Lilyfel. 4) Allí vendemos palas, mechas, bombillos, picos, cables, socates, taladros, esmeriles, anzuelos. 5) Nosotros recuperamos parte de la mercancía. 6) Nosotros mostramos copias de las facturas de las mercancías. 7) Nos dijeron que habían encontrados una parte de la mercancía en la casa de C.C.. 8) Yo me entere fue en la noche de todo, que la policía había hecho varios allanamientos y que habían encontrado parte de la mercancía. 9) Nos entregaron la escopeta porque llevamos los papeles. 10) el Che se quedaba en la parte de arriba de los locales para vigilar porque allí estaban construyendo. 11) El Señor Martín dormía en la casa del lado del negocio. 12) Había una botella y estaba destapada. 13) el día anterior no habíamos dejado eso allí. 14) La puerta separa la parte de arriba de la abajo. 15) Yo he estado en esa casa anteriormente y se que se escucha lo que pase en los locales. 16) Yo me asusto porque veo todo tirado. 17) Yo no subí, al momento de que íbamos a ver ya venía Félix corriendo y me abrazo diciendo que lo mataron lo mataron. 18) Nos citaron para una cuestión del menor el joaquincito, que reconoció lo que había hecho, admitió los hechos y lo condenaron. 19) Lo condenaron a cuatro años y medio y lo iban a mandar a una cuestión de menor. 20) Joaquincito dijo que el no fue solo, que él había participado. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Dr. L.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Victima I.C.d.V., quien respondió: 1) allí estábamos Loli, Efigenio y Carlos y un señor que estaba esperando que abriéramos el negocio porque iba a comprar una batería. 2) Yo me quede en la calzada y al rato llego la policía. 3) Después que fuimos a la PTJ, fuimos a la policía, fuimos todos a poner la denuncia y luego de realizarla fuimos al hospital. 4) Me hablaron de armas y sacos con corotos que se encontraron en casa de la señora C.C.. 5) Siempre me han dicho que J.M. estuvo allí pero yo no se porque yo no estaba allí presente. 6) Tengo entendido que fueron cuatro personas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la Defensa Privada Penal Dr. A.R.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la victima I.C.V., se deja constancia que los defensores privados no realizaron preguntas. A continuación el tribunal no realizó preguntas.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este testimonio es conteste con la declaración del ciudadano J.F.V., hermano del occiso, en manifestar cada detalle de los hechos al momento de entrar al local comercial denominado Lilyfel, sin embargo se desprende de la misma que no es prueba de culpabilidad de los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., del delito que les atribuye el Ministerio Público, en virtud de no tener ésta conocimiento directo de la supuesta participación de los prenombrados acusados en el hecho antijurídico en perjuicio del ciudadano J.R.S.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración de la ciudadana C.C.M., quien expuso:

Yo iba para mi trabajo y pase por mi casa que tenía el candado roto, encontré cosas raras y en eso fui a buscar a unos vecinos que vieron lo que estaba allí, en el fondo vi un poco de anzuelos y cosas y vieron que habían sacos de mercancías, yo vi unas facturas y yo dije este es de José de la ferretería y cuando fui a poner la denuncia venia F.V.

. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que proceda a realizar el interrogatorio a la testigo C.C.M., quien respondió: 1) ¿Cuándo usted fue a la 3:00 p.m., para su casa vio objetos de la ferretería? No yo vi eso en la mañana del da 31 de agosto, como a las 7:00 a.m., la casa estaba sola. 2) Yo vi una mata de auyama rota tapando anzuelos, nylon, cajas de cuchillos y cajas de whisky, taparon con unos bloques unos sacos. 3) la puerta de al frente estaba bien, la del medio está rota y la de atrás no tenía seguridad. 4) Yo estuve el día anterior hasta las 3:00 de la tarde. 5) Nadie acostumbraba a guardar cosas en mi casa. 6) A mi me embarcaron en la patrulla cuando yo les dije a los policías que los corotos del robo estaban en mi casa. 7) del fondo del comercial se puede ver mi casa, no está tan lejos. 8) No las victimas no reconocieron que eso era de ellos, supieron por la factura que de decía Lilyfel, y yo supe que esos objetos eran de ellos. 9) F.V. es vecino mío, vive en la casa de al lado de la mía, a él lo llaman el guaireño. 10) En mi casa había ropa mojada y el piso estaba mojado. 11) El baño estaba mojado como cuando una persona se baña. 12) No conozco a J.M. ni a E.F., yo he oído nombrar al negro de santa. 13) Yo dije que conozco a la mama del negro de santo y no se como se llama el negro de santa. 14) si he visto al negro de santa, pero no conozco sus características. 15) No he sido amenazada ni tengo miedo de responder. 16) He oído mencionar al caraqueño a la gente del pueblo. 17) si conocía al muerto al hermano del señor Félix, era un muchacho bueno, buena persona. 18) Yo le vi la cara la tenia moreteada. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Dr. L.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Testigo C.C.M., quien respondió: 1) la casa estaba deshabitada porque yo vivía con mi suegra. 2) la casa esta cercada pero no tiene seguro. 3) Detrás de la mata de auyama vi cajas de whisky, unos anzuelos y nylon. 4) Yo se que se metieron para mi casa, pero no se quien. 5) no tengo conocimiento de quienes fueron los autores. 6) si conozco al señor Félix. 7) ese mismo día se llevaron las cosas que encontré en mi casa. 8) allí también estaban unos vecinos a parte de los policías. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la Testigo C.C.M., quien respondió: 1) No se de quien era la ropa que se encontró mojada en mi casa. 2) no supe quienes realizaron los hechos. 3) Cuando yo estaba detenida es que fueron a buscar los objetos A continuación el tribunal no realizó preguntas.

Analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que, se evidencia la aparición de los objetos sustraídos del local comercial Lilyfel en la vivienda de esta ciudadana, sin embargo la misma hace mención que ella sabe que alguien se metió a su casa pero no sabe quien, y que no conoce a J.M. ni a E.F., ha oído nombrar al negro de santa, pero no indica que tenga conocimiento que fueron éstos los que se introdujeron a su vivienda y dejaron los objetos sustraído del prenombrado local; ciertamente es conteste con la declaración del ciudadano J.F.V. en decir que la misma le manifestó a éste de que varios de los objetos robados del local comercial se encontraban en la referida casa, pero no indica como llegaron allí y quien lo dejó, por lo que no es prueba de culpabilidad de los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., del delito que les atribuye el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano M.M., quien expuso:

Yo estaba cuidando la casa de al lado de donde ocurrieron los hechos, lo que se es que como a las 3:00 a.m., sentí un tropel dentro de la casa, arriba de la plata banda y en ningún momento me pare a ver nada solo sentí un tropel

. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo M.M., quien respondió: 1) Yo cuidaba la casa del partido quinta republica, que queda al lado de la ferretería lilyfel. 2) Se oía como zumbando corotos. 3) se escuchaba fuerte con el alboroto me desperté. 4) Nunca había escuchado ese tropel antes. 5) Se escuchaban pasos fuertes arriba de la planta. 6) De la platabanda se tiene acceso al local. 7) el señor Che cuidaba esa tienda. 8) los pasos se escuchaban eran de una o varias personas. 9) Escuche ese ruido como hasta la 5:00 a.m. 10) No escuche ni gritos ni quejidos. 11) Me entere en la mañana cuando abrieron la ferretería que el che lo habían matado, entre y lo vi muerto. 12) Yo vi un cadáver tirado en el mueble y degollado. 13) Los dueños llegaron cerca de las 7:30 de la mañana. 14) Si ellos llegaron dos horas y media después de los ruidos. 15) Yo vi al muerto con una cortada por el cuello, si vi tenia sangre. 16) no vi cuchillo. 17) el Che estaba amarrado con unos cables. 18) El mueble estaba derecho. 19) Tenía las manos atadas y los pies y en el cuello estaba amarrado. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Dr. L.F., quien no realizó preguntas Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al Testigo M.M., quien respondió: 1) No escuche voces solo el tropel. 2) No tengo conocimiento de quien haya hecho eso. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al Testigo M.M., quien respondió: 1) Cuando yo vi al muerto no había policías. A continuación el tribunal realizó preguntas, a lo que respondió el testigo: 1) Si yo llamo a la policía o me hubiese asomado yo fuera otro hombre muerto. 2) En otra oportunidad no había sucedido algo igual. 3) No he sido amenazado.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que, este testigo aun a pesar de que pudiese haber sido presencial, manifestó que como a las tres de la mañana escuchó el tropel muy fuerte, donde escuchaba zumbidos de objetos hasta las cinco de la mañana, pero no escuchó voces, y a preguntas del tribunal, el mismo manifestó que no se asomó porque sino fuese actualmente un hombre muerto, corroborada esta información con la declaración del ciudadano J.F. quien manifestó que este ciudadano le comento lo ya aludido, en consecuencia, no es prueba de culpabilidad de los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., del delito que les atribuye el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano M.M., quien expuso:

yo lo que quiero declarar lo que dije la primera vez en el otro juicio. Ante los ojos de Dios yo fui el culpable del delito, yo fui el que mato al che, no entiendo porque meten en este lío a esos tres chamos, yo ese día actúe con el Caraqueño y el caraqueño que esta pirao

. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo M.M., quien respondió: 1) El caraqueño fue el que estuvo conmigo en ese hecho, yo tengo la responsabilidad de ese hecho. 2) No manifesté esto en la presentación. 3) Yo rendí declaración en la PTJ y firme el acta. 4) Eso fue en septiembre del 2006, no me acuerdo. 5) Tengo dos hermanas una se llama Analie y otra Eneglis. 6) Mi mama se llama Lesbia y vive en boca del rió cerca del museo, en la Urb. A.M., Casa Nº 13. 7) Adelante no hay S.M.. 8) Yo rompí fue la cerradura de abajo. 9) Yo entre a las dos de la madrugada y Salí a las cuatro de la mañana. 10) El señor que estaba vigilando tenia una escopeta y yo me la lleve y la guarde en el fondo de mi casa. 11) Yo mismo fui el que le di la escopeta a la policía. 12) Yo tenía un 38, yo tenía un pasamontañas de tela negra amarrada. 13) La victima el difunto fue el que me convidó para allá, me decía que lo acompañara a cuidar y como los dos éramos consumidores de droga yo fui. 14) Si encerré a mi mamá en el cuarto y le dije que no saliera. 15) Mi casa esta cerca de C.C., yo no me bañe allí, pero deje una ropa allí, que no me acuerdo. 16) ese día lo que sentía era un pacto con el diablo porque lo que quería era fumar, la droga aparece solo. 17) Si fumo de todo. 18) la escopeta la envolví en un pedazo de camisa. 18) No se decir si a Ernesto le dicen el caraqueño. 19) El guaireño y el caraqueño no fueron par mi casa. 20) No tape con nada los corotos. 21) Deje dos saco en la casa de C.C. y me lleve dos sacos. 22) los sacos me los lleve, por yo iba y venía. 23) Deje la ropa dentro de la casa. 24) Yo no he bañado en esa casa, ya le dije dos veces. 25) Yo le dije a mi mama que venía de la chamba, que había robado un local y que lo único malo es que había matado al che. 26) Los sacos eran de allí mismo de la ferretería. 27) Yo no quería caer preso y empecé a echarle la culpa a todo el mundo porque no quería ir preso solo. 28) Yo en la audiencia de presentación dije que el guaireño, el negro de santo y el caraqueño, habían matada a che conmigo. 29) El negro de santa no participó, el caraqueño si participó pero ese esta fugao. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Dr. L.F., quien realizó preguntas al testigo M.M., quien respondió: 1) Si tenía amistad con la victima. 2) él se sentaba con nosotros a fumar marihuana. 3) Yo fui a buscar el caraqueño y le dije que el che estaba botado por allá con un poco de real. 4) Si, yo soy el responsable, después que le di muerte empecé a sacar los corotos con la ayuda del caraqueño. 5) Yo conozco a J.F.M.. 6) Jesús no tiene nada que ver en ese hecho. 7) El señor J.F. me ofreció una fuerza y la libertad sí les echaba la culpa a ellos. 8) Yo le hice una lesión en el cuello con un cuchillo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al Testigo M.M., quien respondió: 1) Yo no estuve acompañado de mi representante legal, ni de abogado ni de consejero de protección al momento de declarar en la PTJ. 2) Nosotros dos, el señor Félix y yo, nada mas estábamos cuando el me ofreció la fuerza. 3) no se encuentra en la sala el caraqueño. 4) No le dije a mi mama con quien yo andaba. 5) El Caraqueño y yo nos bebimos una botella y la dejamos en el estante de los materiales, y mientras tanto tenía al che amarrado. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al Testigo M.M., quien respondió: 1) la droga no tiene amigo, y esa noche lo que estaba era endemoniado, quería consumir, tuve que matarlo por la droga, porque le dije que me diera plata y dijo que no tenía y yo sabía que si. 2) yo estuve allí varias noche acompañándolo. A continuación el tribunal realizó preguntas, a lo que respondió: 1) Yo, ahorita no estoy bajo los efectos de la droga. 2) el che y yo estábamos bebiendo temprano, luego me dijo que fuera para allá, y cuando llegue empezamos a consumir droga, como yo quería más, me dijo que no tenía plata, luego me fui, fui a buscar una pistola y cuando regrese lo amarré por el cuello, manos y pies y antes de irme le clave un cuchillo en el cuello. 3) Sacamos como ocho sacos, en tres viajes. 4) A mi me dieron mi libertad y mi plata por lo que dije. 5) Yo conozco a ellos (señala a los acusados) porque los han traído para acá por ese mismo hecho. 6) El caraqueño esta pirao por la calle.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este ciudadano manifestó en todo y cada momento de su participación y culpabilidad directa en el hecho punible cuestionado, quien en compañía de un ciudadano apodado el caraqueño, actualmente fugado según lo dicho por éste, dieron muerte al ciudadano J.R.S. para robar el local comercial, bajo los efectos de sustancias ilícitas estupefacientes y psicotrópicas, cuyo testimonio hábil es apreciado por este Juzgado, en razón a los principios fundamentales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, verificándose así, que este ciudadano se encuentra actualmente cumpliendo la pena por la comisión del delito calificado por el Ministerio Público en el presente caso, por admisión de los hechos ante un tribunal de control de Responsabilidad Penal de esta Jurisdicción; observándose entonces, lo plasmado y aducido por este ciudadano en la sala de Juicio Oral y Público sobre su participación directa en el hecho atribuido por la vindicta pública a los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., es por lo que se aprecia la no participación y culpabilidad de los acusados de marras en la comisión del delito de Homicidio Calificado Con Alevosía O Por Motivos Fútiles O Innobles En El Curso De La Ejecución Del Delito De Robo Agravado. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano D.J.B., quien expuso:

Yo venía llegando del trabajo y fue cuando los funcionarios me llamaron para que sirviera como testigo porque Mauricio estaba entregando un arma

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien respondió: 1) Yo vi a los funcionarios de PTJ que tenían a Mauricio y él le estaba diciendo en donde estaba el arma. 2) él dijo que estaba en el patio de su casa. 3) el arma estaba al lado de una mata, y era como un arma que utilizan los vigilantes, estaba envuelta en una camisa. 4) El arma era de color negra y niquelada. 5) si, Mauricio estaba conversando con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas pero yo no escuche nada. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, a lo que respondió: 1) Yo vi cuando los funcionarios encontraron el arma y la sacaron. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, a lo que respondió: 1) nosotros (él y el otro testigo) estábamos cerca de los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando sacan el arma. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, a lo que respondió: 1) el tamaño del arma era como el tamaño de su brazo (hace el gesto señalando su brazo). El tribunal no realizó preguntas al testigo.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal la aprecia como prueba de la práctica de un procedimiento en una vivienda, ubicada en Boca de Río, Urb. A.M.V., en donde se localiza enterrada un arma, concatenada esta declaración con los funcionarios L.C.M. y G.G., quienes actuaron en dicho procedimiento, en la incautación de la misma; de igual manera este testigo, hace mención en su declaración que él observó al adolescente Mauricio conversando con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas pero yo no escuche nada de la conversación, por lo que este testimonio no es prueba de culpabilidad del hecho ilícito penal que se le imputa a los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración del ciudadano J.M.M., quien expuso: “A nosotros nos agarró unos funcionarios de PTJ para que viéramos sobre un arma que tenía Mauricio en su casa”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien respondió: 1) los funcionarios cuando iban entrando a la casa iban en compañía de Mauricio. 2) el apodo de Mauricio es Joaquincito. 3) si conozco al negro de santa, tiene una camisa ahorita anaranjada. 4) El nombre del Guaireño es Franklin y porta una camisa blanca en este momento. 5) A parte de la conversación de los funcionarios con Mauricio del arma no tuvieron más ninguna otra conversación. 6) los funcionarios se llevaron a M.P.. 7) La casa de C.C. que al lado de la de nosotros. 8) Mauricio y yo somos vecinos. 9) supe de lo que había sucedido cuando iba llegando a la casa que decomisaron unos objetos, no supe porque yo vivo allí pero me la paso pescando. 10) yo tuve conocimiento de lo que pasó fue cuando llegué de campaña, yo escuche que habían robado al señor Félix, y que los objetos encontrados eran del señor Félix. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien respondió: 1) No tengo conocimiento de quienes son las personas que cometieron ese hecho. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio al testigo, quien no realizó preguntas. Acto seguido el tribunal procedió a realizar preguntas al testigo, a lo que éste respondió: 1) la conducta de Mauricio era normal.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal la aprecia como prueba de la práctica de un procedimiento en una vivienda, ubicada en Boca de Río, Urb. A.M.V., en donde se localiza enterrada un arma, concatenada esta declaración con la declaración del testigo D.J.B. y con la de los funcionarios L.C.M. y G.G., quienes actuaron en dicho procedimiento, en la incautación de la misma; de igual manera este testigo, hace mención en su declaración que tuvo conocimiento de los hechos cuando regresó de campaña y que no tiene conocimiento de quienes pudiesen ser las personas que cometieron ese hecho, en tal sentido, este testimonio no es prueba de culpabilidad del hecho ilícito penal que se le imputa a los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración de la ciudadana L.Z.H., quien expuso:

Yo nose nada de lo que esta pasando yo lo único que se es que mi hijo andaba con ellos ese día

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) yo si tengo conocimiento de que robaron el negocio de F.V., mi hijo estaba involucrado y eso me lo dijo él después de varios días que pasó todo. 2) para que no hiciera lo que hizo yo le daba de todo, incluso yo le daba plata para que se comprara su droga. 3) Franklin el Guaireño es vecino mío, yo conozco al negro de santa porque se la pasaba buscando laja cerca de mi casa, y el negro de santa es el ciudadano está en el medio y porta franela anaranjada. 4) Mauricio habló con el negrito y Ernesto ese día a las once de la noche, cuando me paro no puedo abrir la puerta porque estaba cerrada por afuera, y me canse de tocar para que me abrieran la puerta y no me la abrieron, Mauricio me encerró, debe ser para que no supiera de que había matado a ese pobre hombre. 5) yo vi fue cuando sacaron esa arma del patio de mi casa que estaba enterrada, esa arma él supuestamente se la había robado ahí, la pistola que estaba perdida Mauricio y que la cargaba pero yo nunca la vi y le pregunte varias veces y nose que la hizo. 6) nose a que hora llegó Mauricio, yo se es cuando me paro que lo veo que esta llorando, y le pregunto y me dijo que no estaba pasando nada, me dijo que me fuera acostar, al otro día fue que yo me enteré de lo que había pasado. 7) El che es el hermano del señor F.V.. 8) no llegue a ver que mi hijo amenazara a mi hija con una pistola. 9) el me dijo que dejara eso así porque él ya había asumido los hechos. 10) hace como un mes llegó a la casa el hermano del guaireño con un revolver y cuando yo lo vi salí corriendo y le tiré la puerta. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) mi hija es quien me abre la puerta y Mauricio estaba en la cocina friendo pollo, y empecé a pelear y me dijo que me quedara tranquila, después en la mañana salí a trabajar y dejé a Mauricio en la casa durmiendo, cuando llegó del trabajo es que me entero de todo lo que está pasando, ese día no me quedé trabajando, me vine porque me decían que eso lo había hecho el negrito de santa y Mauricio. 2) A mi Mauricio nunca me comentó nada, pero como yo fui después a denunciarlo a la Fiscalía, porque ellos estaban presos (señala a los acusados) y él no, porque se cometió un delito tenía que estar preso. 3) yo lo denuncie porque él le dijo a su hermana, mi hija todo lo que había pasado. 4) yo no llegue a ver a Mauricio con el che. 5) yo conozco a negrito de santa por su apodo mas no por nombre, el negrito de santo era una persona muy tranquila de todos los que llegaban allá a la casa, yo lo aceptaba porque a los demás yo los corría. 6) yo tuve conocimiento de la detención de ellos el mismo día. 7) a Mauricio se lo llevan preso el siete de septiembre. 8) yo no lo denuncié antes porque el trayecto de Boca de Río a la Asunción es lejos y no tenía dinero en ese momento. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) Cuando el Señor Félix pasa me saluda y yo lo saludo. 2) yo tengo conocimiento de lo sucedido porque mi hija me lo contó. 3) Mauricio vive las 24 horas drogado. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) mi hija no me dijo que lo acompaño a su casa, sino que lo llegaron buscando después. Acto seguido el Tribunal le realizó las preguntas a la testigo, a lo que respondió: 1) ese día de los hechos yo no estuve allí en mi casa, yo trabajo, después que llegó a mi casa mi hijo estaba ahí. 2) no se si salió a compartir con otras personas porque él siempre sale a comprar droga y luego llega a comer. 3) él había salido y llegó en donde yo estaba jugando lotería. 4) no él no me dijo de donde venía. 5) debía estar drogado porque ya me estaba pidiendo dinero, y luego llegó a pedirme más. 6) el nombre de mi hija es A.M..

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se corrobora lo manifestado por el ciudadano M.M., quien indicó que él en ningún momento le comento a su mamá con quien andaba ese día y de lo sucedido; esta señora manifiesta tiene conocimiento de los hechos a los días, porque su hija de nombre A.M. se lo comenta; hace alusión así mismo del estado de la cual se encuentra su hijo las 24 horas al día, es decir bajo los efectos de las drogas, en razón de no tener conocimiento directo de los hechos, este testimonio es catalogado como una prueba de no culpabilidad del hecho ilícito penal que se le imputa a los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Declaración de la ciudadana A.M., quien expuso:

eso fue el 30 de agosto del 2005, veníamos de jugar lotería, al cruzar la calle para llegar a la casa, el caraqueño llamo a Mauricio, de allí llegó mi hermano y me dijo que iban a hacer un atraco pero no me dijo nada ni en donde, luego llegó el negrito pidiendo aceite, hablaron en la esquina y al rato llegó mi hermano con una pistola, que se fue con ellos a robar pero que no querían hacerlo, luego como a las cuatro regresaron y me dijo que habían coronado y que habían robado, pero que había muerto el señor Che, yo hice todo lo que él (Mauricio) me dijo porque me amenazo, yo tengo tres hijos

. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) Yo soy hermana de M.M.. 2) Urbanización A.M.V., vereda 13. 3) si el caraqueño se encuentra en esta sala y viste con un suéter blanco con azul. 4) ellos hablaron como veinticinco minutos. 5) yo conozco a negrito de santa solo por apodo y se encuentra en la sala, anda vestido con una camisa naranja. 6) Después que hablo con el negrito regreso con una pistola y un pasamontañas, porque iban a robar con el caraqueño, el guaireño y el negrito de santa. 7) si el guaireño se encuentra en la sala, y viste con una camisa blanca con azul oscura manga larga. 8) Mauricio me dijo lo que se robó que sacaron cosas como de ferretería, cuando la abrieron fue que vi que era de Lilyfel. 9) queda detrás de mi casa la casa del señor y al frente de la playa queda la ferretería. 10) se dura caminando para llegar a la ferretería de mi casa como diez minutos. 11) no vivía el negrito de santa cerca de mi casa. 12) iban a robar los dos. 13) el guaireño vive en el estacionamiento de mi casa. 14) se que mataron al hermano del señor Félix, porque iban a robar en el local. 15) eran dos armas y Mauricio las enterró en el patio de mi casa. 16) Lo que me dijeron fue que habían amarrado al señor y empezaron agarrar las cosas. 17) No, Mauricio no me dijo quien amarró al señor y quien agarró las cosas. 18) El señor Che los vio, eso fue lo que me dijo él. 19) el último saco que lo recuperaron en la noche lo pasó mi hermano por la casa. 20) cuando él regresa con la petejota ellos le dicen que si entrega el saco a él lo sueltan, y es entonces cuando a el lo sueltan empieza a agredir a mi papá y a mi mamá, así que como los tres estaban presos, Caraqueño, Guaireño y negrito de santa, hizo la casa un infierno, es cuando yo me decido a contarle a mi mamá y voy a denunciarlo a la Fiscalía. 21) participaron mi hermano y los tres que están presos. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Público Dr. L.B.F., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) El nombre de mi hermano es M.J.M.Z.. 2) él lo que hacía en el día era fumar droga no trabajaba. 3) el negrito de santa frecuentaba la casa de mi mamá cuando estaban bebiendo. 4) si conversó el negrito de santa con mi hermano. 5) el negrito salió solo y regresó a los cinco minutos y vino a buscar a mi hermano, ellos entraban y salían, y así estaban. 6) nos comentó a mi y a mi mamá que iba a robar con lo muchachos. 7) mi mamá estaba presente cuando él lo dijo. 8) no me manifestó cual fue la participación de cada uno en el robo. 9) me comento que lo único malo fue que habían matado al señor Che. 10) no me manifestó quien le dio muerte al señor Che esa noche, porque llegó la policía y se los llevaron a ellos cuatro presos. 11) a mi hermano lo agarraron como a las 7 y media de la mañana y luego lo soltaron como a las nueve de la noche. 12) a los demás lo agarraron a esa misma hora y después a ellos los dejaron presos ese mismo día. 13) mi mama se entera de todo cuando regresa de trabajar que yo le cuento todo. 14) detienen a mi hermano como a los cuatros días después que yo lo denuncio. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. A.R., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) si era amigo del occiso, solo se que después que lo matan él me dijo que eran amigos. 2) si estaba bajo los efectos de la droga cuando ocurrieron los hechos. 3) si el me manifestó eso, que iba a robar con los muchachos. 4) le dan muerte al señor Che, porque él lo había visto. 5) ellos entraron con pasamontañas. 6) mi hermano esa noche iba vestido con una camisa blanca y cuando regresó a la casa tenía una camisa negra. 7) no tenía ninguna mancha de sangre. 8) creo que salió descalzo no recuerdo. 9) él (Mauricio) todo el tiempo lo que se la pasaba era robando, a mi mamá también se la pasaba robando, pero era para comprar droga. 10) la petejota desterró el arma el mismo día que se lo llevaron detenido el 31 de agosto. 11) a él (Mauricio) lo sueltan por la declaración que dio ese día. 12) el guaireño vive en el estacionamiento de la casa, donde yo vivo. 13) no logré ver si venía o iba en compañía del Guaireño ese día. 14) después que yo puse la denuncia a él lo busca la policía y se lo llevan para los cocos. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor Privado Dr. B.D., a los fines de que procediera a realizar el interrogatorio a la testigo, quien respondió: 1) Mi hermano regresa como a las cinco de la mañana. 2) no dije nada porque fui amenazada por mi hermano y me dijo que iba a matar a mi hermano mayor. 3) Al caraqueño no lo conozco muy bien sino de nombre. 4) al negrito de santa si lo conozco muy bien porque iba a mi casa y al guaireño porque vive en el estacionamiento de mi casa. 5) mi hermano después que hacía el atraco me lo contaba. 6) declare en la Fiscalía todo lo que dije aca. Acto seguido el Tribunal le realizó las preguntas a la testigo, a lo que respondió: 1) me encontraba en mi casa a la una de la mañana en lo que salió mi hermano que iba a robar. 2) mi hermano creo que estaba bebiendo nose. 3) solo traía las armas para esconderlas. 4) que si estaba drogado, me imagino que si porque mi hermano es una persona que consume las veinticuatro horas y cuando se fue a robar me imagino que ya había consumido droga. 5) cuando el negrito de santa llamó a mi hermano para la esquina, yo no escuche lo que ellos hablaron, pero cuando mi hermano regresó llegó con una pistola y un pasamontañas. 6) mi hermano se regresó a la casa y luego a los cinco minutos vuelve el negrito otra vez y mi hermano se va.

Debidamente analizada esta declaración, conforme a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal observa que este testimonio es totalmente referencial, en la cual aduce que observó que su hermano M.M. tuvo una conversación primero con el caraqueño y luego con el negrito de santa, y según su hermano le comentó que iban a efectuar un atraco sin decirle en donde, pero a preguntas del tribunal, si había escuchado algo de la conversación entre los referidos ciudadanos, la misma dijo que no; haciendo alusión de las condiciones habituales de su hermano, que las veinticuatro horas al día vive bajo los efectos de la droga, concatenado este dicho con lo manifestado por la ciudadana L.Z. quien indicó lo mismo; apreciando entonces, este Juzgado esta declaración se desprende que ésta tiene conocimiento de lo sucedido por su hermano M.M., quien en sala manifestó en todo momento su participación directa en conjunto con otro ciudadano en la comisión del hecho antijurídico, prevaliendo en este sistema acusatorio, los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, este testimonio no es considerado como prueba del hecho ilícito penal que se le imputa a los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Durante el debate oral y público se suscitó un careo entre los ciudadanos J.F.V. y el ciudadano M.M., a solicitud de la representante del Ministerio Público, observando este tribunal que de la misma no se desprendió ningún hecho pertinente a la responsabilidad penal que presuntamente se le atribuye a los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M.. Y ASÍ SE DECLARA.-

Del análisis de las pruebas documentales: se apreciaron en la sala de audiencia de juicio oral y público, y concatenaron todas y cada uno con los funcionarios que la suscribió, ratificadas en salas por cada uno de éstos. Y ASÍ SE DECLARA.-

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y público, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, según lo dispone el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer los puntos sobre los cuales se base el presente fallo dictado de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS: Primero que nada hay que verificar si se encuentra comprobado que en fecha 31 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, los hoy acusados, portando arma de fuego se introdujeron en el Local Comercial LILYFE C.A., ubicada en la calle La Marina, sector las Vigas, Boca de Río, Municipio Península de Macanao de este estado, donde presuntamente logran robar ciertas cantidad de objetos cuyo uso y conservación lo manifestó en sala el experto O.A.V., y en cuyo momento constriñen y someten al ciudadano J.R.S., vigilante del referido Local Comercial, atándolo con un mecate de las manos, los tobillos, alrededor del cuello y amarrándolo de una silla, tipo descanso, causándole la muerte por asfixia mecánica por estrangulación a lazo, y con un cuchillo le cortan alrededor del cuello, (herida cortante en cara lateral derecha del cuello de 9x25 CMS, de bordes regulares, limpios sin signos de vitalidad con ambos ángulos, agudos mas acentuados hacia el lado posterior, con exposición de órganos cervicales, sección traqueal y de grandes vasos derecho), tal y como consta en el protocolo de autopsia Nº 147 de fecha 01/09/2005, suscrita por la Dra. F.G.D.D. (Anatomopatologo Forense), adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

En este sentido considera quien aquí decide, haciendo uso como ya se refirió de la SANA CRITICA, que efectivamente ha quedado demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, una vez analizados, comparados y concatenado todos los elementos probatorios evacuados en sala, tales como con la declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas O.A.V., declaración de la funcionaria policial l.M., declaración del experto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas m.S.J., declaración del experto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas F.D., declaración del experto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Yanowiski J.V., declaración del experto del cuerpo de investigaciones científicas penales G.G., declaración del experto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas L.C.M..

DE LA RESPONSABILIDAD: Hay que determinar la participación y culpabilidad de los hechos atribuidos por el Ministerio Público a los acusados F.J.V.A., E.R.F.P. y J.F.M..

En este sentido, no quedo demostrada la participación y mucho menos la responsabilidad penal de los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., en la comisión del delito Homicidio Calificado Con Alevosía O Por Motivos Fútiles O Innobles En El Curso De La Ejecución Del Delito De Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto, a la sala de juicio oral y público solo comparecieron puros testigos referenciales, aunado a la declaración expresa del adolescente M.M., quien aceptó en todo y cada momento su participación y autoría en compañía de otro ciudadano, quien se 3encuentra actualmente fugado según lo manifestado por el mismo en sala, en la comisión del hecho punible que se les atribuye a los acusados de marras, y evidenciándose que, en sala solo se manifestó de seudónimos de personas que presuntamente cometieron un hecho, sin señalamiento directo por parte de estos testigos en contra de los hoy acusados en la comisión del delito de marras, con el fin de ilustrar al tribunal, para establecer la culpabilidad de los mismos, en tal sentido, una vez analizado el acervo probatorio evacuados legalmente en sala, se acreditó a favor de los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., el Principio de IN DUBIO PRO REO, principio éste que debe interpretarse a favor al procesado, establecido en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Junio de 2005, con ponencia de La Magistrado Doctora D.N.B., aunado a que el Ministerio Público no logró desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia, por lo es forzoso concluir que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER a los ciudadanos F.J.V.A., E.R.F.P. Y J.F.M., del ilícito penal que le fuese atribuido por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1, actuando como Tribunal UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: declara NO CULPABLE a los ciudadanos F.J.V.A., quien es venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08-07-71, soltero, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.059.416, Residenciado en la Calle Nueva Esparta Urbanización A.M.V., Casa Nº 03, primera casa de color amarillo con lajas en el frente, Boca del Río, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, E.R.F.P., quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 02-10-84, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la avenida, Prolongación 4 de Mayo, casa Nº 87, de color rosada con rejas doradas, frente a la farmacia la milagrosa, antes del Bingo R.M., y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.112.932, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, J.F.M., quien es venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 10-05-75, de 32 anos de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en calle Centenario, casa sin número de color verde, a cuatro casa del bar. Flamenco, titular de la Cedula de identidad Nº 13.192.405, Boca del Río, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia los ABSUELVE, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, por lo que se ordena el cese de cualquier medida de coerción que pese en contra de cada uno de los ciudadanos hoy absueltos, y por tal motivo se decreta la L.P. desde la sala de juicio oral y público. SEGUNDO: se exonera al pago de las costas procesales a la fiscal del Ministerio Publico por ser parte de buena fe. TERCERO: Se ordena en sala una Medida de Protección a favor del ciudadano J.F.V., victima en el presente caso, por un lapso de tres (03) meses, con recorridos policiales diarios.-

Regístrese, publíquese, diaricese, cúmplase.-

La parte de la Dispositiva de la presente decisión se dictó una vez culminado el debate oral y publicó, el día 02 de Mayo de 2008, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra el día 16 de Mayo de 2008.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

DRA. E.V.M.

LA SECRETARIA,

ABG. YUBERLIS RODRIGUEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. YUBERLIS RODRIGUEZ

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