Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoConstituciòn De Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

Guanare, 05 de Octubre de 2010

Años: 200° y 151°

Al revisar las presentes actuaciones observa quien decide que se efectuaron dos intentos fallidos para constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, propósito que no se ha podido lograr por diversas razones. Debe en consecuencia el Tribunal proceder a resolver la situación que se plantea, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN

    Consta en las Actas Procesales que la presente causa fue recibida en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 en fecha 05 de Marzo de 2010 y que en la misma fecha se procedió a cumplir el trámite de constituir el Tribunal con Participación Ciudadana, fijándose el día 15 de Marzo de 2010 para celebrar el SORTEO ORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS.

    Cumplidas como fueron las formalidades de ley, en la fecha fijada se celebró el acto, en el cual se seleccionaron las personas de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de que estuvieron presentes los acusados y la víctima, pero no el Ministerio Público ni la Defensa Técnica. A continuación, en el mismo acto se fijó la fecha para celebrar la Audiencia de CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, que fue el día 14 de Abril de 2010.

    Llegada como fue la fecha fijada, NO COMPARECIERON NINGUNA DE LAS PERSONAS PRE SELECCIONADAS EN EL SORTEO debido a que no fueron libradas oportunamente las boletas de citación, razón por la cual el Tribunal difirió el acto para el día 10 de Mayo de 2010.

    El día fijado sólo compareció uno de los ciudadanos citados, quien no reunía los requisitos legales para cumplir la función de Escabino, razón por la cual se celebró de inmediato un SORTEO EXTRAORDINARIO y se fijó nuevamente la Audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el día 07 de Junio de 2010.

    En la fecha fijada no se celebró el acto y en fecha 16 de Junio de 2010 la Ciudadana Juez se inhibió de conocer de la causa, siendo remitido el Expediente a este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 2, donde se recibió en fecha 22 de Junio de 2010, procediéndose a continuar el trámite de constitución del Tribunal Mixto, a cuyo efecto se fijó el día 07 de Julio de 2010 para celebrar SORTEO EXTRAORDINARIO.

    En la fecha fijada se celebró el sorteo y se fijó el día 02 de Agosto de 2010 para celebrar la Audiencia de Constitución del Tribunal.

    Llegada la oportunidad, sólo compareció la ciudadana M.D.V.H.G., quien al reunir los requisitos legales resultó designada ESCABINO PRINCIPAL y de inmediato se realizó SORTEO EXTRAORDINARIO, fijándose una nueva Audiencia de Constitución para el día 04 de Octubre de 2010.

    En la fecha fijada no compareció ninguna de las personas seleccionadas. En vista de ello el Tribunal estimó que debía dictarse la resolución a que haya lugar, ya que en los autos constan las resultas de las boletas de citación de todas estas personas.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Como puede apreciarse, en el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho previsto en el aparte tercero del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual deben celebrarse dos convocatorias para lograr la constitución del Tribunal con participación ciudadana, cumplidas las cuales corresponde al Juez decidir la prescindencia del mismo y constituirse como Tribunal Unipersonal. En efecto, la norma indicada expresa lo siguiente:

    Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones o excusas, y se constituirá definitivamente el Tribunal Mixto.

    Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escobinas deberán constar oportunamente en autos.

    Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

    La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

    Constituido el Tribunal Mixto se fijará la fecha del juicio oral y público

    .

    Esta disposición legal fue incluida en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de Septiembre de 2009 (G.O. Nº 5930 de 04-09-2009) recogiendo una resolución jurisprudencial proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación de la Constitución mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 en la cual dispuso lo siguiente:

    …la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…

    .

    Queda claro entonces, que verificadas más de dos convocatorias sin que se logre la constitución del Tribunal con participación ciudadana POR INASISTENCIA DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS EN EL SORTEO, el Juez Profesional debe de Oficio prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto y erigirse como Juez Unipersonal convocando inmediatamente la celebración del Juicio Oral y Público.

    En el presente caso, como quedó acreditado ut supra, se han celebrado dos (2) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal con participación ciudadana, debido no solamente a que NO ASISTIERON LAS PARTES; TAMPOCO ASISTIERON LAS PERSONAS SELECCIONADAS, pese a que según las resultas insertas en los autos, FUERON DEBIDAMENTE CITADAS, por lo cual estima quien decide que debe darse por concluido el trámite de constitución de este Tribunal y proceder a la constitución del Tribunal Unipersonal. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

Con fundamento en el aparte tercero del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión vinculante N° 3744 de 22-12-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, PRESCINDE DEL TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y en su lugar, DECLARA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el Juez Profesional en la causa contra C.D.V.M.G., a quien la Vindicta Pública imputó formalmente la presunta comisión de delito de acción pública y fue ordenada la celebración del Juicio Oral y Público por el Juez competente.

Déjese copia de esta decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Se fija el próximo día __________________ a las __________ horas de la _____________ para la celebración del Juicio Oral y Público. Líbrense las correspondientes BOLETAS DE CITACIÓN. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Davinnia Miranda (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Davinnia Miranda, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2JM-410/2010 CONTRA C.D.V.M.G. POR SUSTRACCIÓN Y ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS. Guanare, 05 de Octubre de 2010.

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda

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