Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 26 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000032

ASUNTO : SJ11-X-2005-000009

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: Abg. R.A.C.D.

FISCAL: Abg. Y.P.A.

SECRETARIA: Abg. Marife Jurado

IMPUTADO (S): C.U.B.

DEFENSOR: Abg. J.R.B.

Fecha supra citada.

Acusada: C.U.B., de nacionalidad Colombiana, natural de Cali – Valle, República de Colombia, nacido en fecha 16-08-1970, de 35 años de edad, hija de C.A.U. (v) y A.M.B. (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 51.936.386, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la calle 2, Carrizal, casa N° 2, S.A.d.T., Estado Táchira, de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4° y del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 en concurso ideal en grado de cómplices facilitadora previsto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 Ejusdem, en perjuicio de la libertad individual, el Orden Público y la Propiedad.

TITULO II

HECHO IMPUTADO

En fecha 5 de Octubre de 2002, aproximadamente a las 12:30 horas de la mañana, los Ciudadanos Sargento M.A.D.G., Cabo Segundo O.B. y Agente M.M., funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP) se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada de la central de patrullas, informando que en la casa de cambio Barinas, ubicada en la carrera 3 y 4 con calle 3 y 4 de la población de Ureña, se encontraba activada la alarma de dicho establecimiento. Que una vez en el lugar ya señalado, lograron avistar a través de uno de los vidrios del restauran DONALS, local contiguo a la mencionada casa de cambio, a varias personas que se encontraban tiradas en el interior del restauran en el piso amordazadas, en ese momento salio una ciudadana que se encontraba en el interior del restauran, les abrió la puerta y les señaló que adentro se encontraban unos sujetos abriendo un boquete en la pared que comunica el restauran con la casa de cambio, por lo que los funcionarios procedieron a ingresar al local y observaron a tres ciudadanos quienes al ser descubiertos procedieron a saltar las paredes y darse a la fuga, por lo cual iniciaron las labores necesarias a la captura de los mismos. Finalmente abordaron un vehículo Renault, año 1984, el cual fue interceptado.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El desarrollo del juicio se hizo en tres audiencias, los días 5, 11 y 21 de Octubre de 2005, el Juez abogado R.A.C.D. ordenó al secretario, verificar la presencia de las partes, informando el mismo estar Presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público abogado C.J.U.C., la acusada C.U.B., previo traslado del órgano legal competente y su Defensora Pública Penal abogada J.R.B., así como el ciudadano M.A.D.G., en la sala de testigos citado para esa audiencia. Seguidamente se declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó a la audiencia sobre la importancia del mismo, los hechos imputados y que debían estar atenta a todo lo sucedido en el acto, informándole igualmente que podía comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogada, a las partes las instó a litigar de buena fe, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación en contra de la acusada C.U.B., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4° y del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 en concurso ideal en grado de cómplices facilitadores previsto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 y 86 ejusdem, en perjuicio de la libertad individual, el Orden Público y la Propiedad, y solicito al Tribunal que la sentencia fuera condenatoria. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensora abogada J.R.B., quien expuso sus alegatos de apertura a juicio, manifestando en sus alegatos que demostraría la inocencia de su defendida, ya que solamente se encontraba en el lugar de los hechos, por haber aceptado una invitación de un amigo a tomar unas cervezas y que nada tiene que ver con los hechos sucedidos, por ello en el desarrollo del juicio se demostraría que su representada es inocente de lo que se le acusa. Acto seguido el Juez impuso a la acusada C.U.B., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de la admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la acusada en forma libre y sin juramento alguno, expuso: “No deseo declarar, es todo”. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la fase probatoria.

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escucho las testificales de:

1) M.A.D.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.331, Funcionario jubilado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien luego de juramentarse, procedió a declarar y expuso: “Yo lo único que digo es que no me acuerdo de la fecha, el acta policial que se hizo reza todo lo que se hizo del procedimiento, yo no tengo que agregarle más o agregarle menos, ya eso fue hace tres años, tengo un año jubilado y no recuerdo, para recordar todo es imposible, es todo”. Seguidamente el Fiscal interrogó al testigo de esta manera: 1.- ¿A qué se dedicaba en fecha 05-10-2002? Contestó: “Sargento primero de la Dirsop”. 2.- ¿Qué conocimientos guarda en su memoria acerca de su intervención o actuación en un procedimiento, al cual se le hizo de conocimiento en la ciudad de Ureña? Contestó: “Yo le digo y para ese tiempo no se sabia que iba a celebrarse juicio y eso fue hace mucho, yo me recuerdo que se hizo un procedimiento para el año 2002, me recuerdo que fue como a las diez u once de la noche, en el restaurant y tenían amarrada a una niña y a una señora, entonces cuando llegó la comisión y los compañeros intervinieron el restaurant habían tres tipos adentro y dos afuera y nosotros inmediatamente rodeamos la cuadra e hicimos el procedimiento y soltamos a los que estaban atados y a realizar la aprehensión de los ciudadanos que los tenían sometidos, tres estaban adentro y dos estaban en la esquina en un carro colombiano”. 3.- ¿Tres personas adentro y dos perosnas afuera, habían otras personas más? Contestó: “Que yo sepa no, que me recuerde no” 4.- ¿Esos tres adentro y dos afuera eran víctimas o testigos? Contestó: “Se presumían que estaba con ellos porque ellos se identificaron que estaba todos”. 5.- ¿Diga si usted entró hasta ese sitio que nombró restaurant? Contestó: “No cuando yo llegue ya el procedimiento estaba adelantado”. 6.- ¿A cuantas personas se detuvo en el procedimiento? Contestó: “A cinco personas” 7.- ¿Vio a esas cinco personas? Contestó: “Bueno, yo las vi, porque se las llevaron al comando y se llamaron a los testigos declararon y se pasó a la fiscalía” 8.- ¿A que testigos se refiere? Contestó: “Al dueño de la casa de cambio y a los que estaba allí, a la esposa y a los demás” 9.- ¿Habla usted de la personas agraviadas que menciona, donde se encontraban esas personas cuando sucedieron los hechos? Contestó: “Dentro del restaurant” 10.- ¿Vio usted y recuerda el numero de personas agraviadas que estaba según dice dentro del restaurant? Contestó: “Si, en el restaurant estaba la señora y una niña y el esposo de ella que se encontraba fuera del establecimiento y otro servicio también estaba allí” 11.- Se refiere usted a un restaurant y personas agraviadas dentro del restaurant, recuerda usted que tipo de vivienda o inmueble habían a los lados de ese restauran? Contestó: “No se, yo no vivo en ureña” 12.- ¿Con ocasión de ese hecho, aparte de esas personas agraviadas, recuerda usted si surgieron otras víctimas u otras agraviadas? Contestó: “No” 13.- ¿Recuerda si para esa misma fecha recibieron algún reporte o comisión a intervenir en algún procedimiento contra la propiedad contra algún local comercial? Contestó: “Si cuando eso intervenimos otro restaurant, que queda por la aduana pero ahí no hubo nada de procedimiento”. 14.- ¿Habían dos afuera en un carro colombiano, habían dos que? Contestó: “Dos ciudadanos” 15.- ¿Recuerda usted que ocurrió con esos dos ciudadanos a que usted se refiere? Contestó: “Fueron detenidos preventivamente junto con los otros tres, se hizo el procedimiento legal y se pasaron a la fiscalía”. 16.- ¿Recuerda si en ese procedimiento se ausento o retiro alguna otra persona que hubiera participado en eso hechos donde prestaron su servicio? Contestó: “Que yo sepa no” 17.- ¿A quines se les cito para declarar? Contestó: “El propietario de la casa de cambio” 18.- ¿Que participación tiene ese señor de la casa de cambio Barinas en el procedimiento del restaurant? Contestó: “El restaurant pega con la casa Barinas y ellos estaba abriendo un boquete en la pared y se presumía que iban a hurtar la casa de cambia” 19.- ¿Cuando se refiere a ellos a quienes se refiere? Contestó: “A los ciudadanos que fueron detenidos” 20.- ¿Observó usted el boquete? Contestó: “Si estaban abriendo el boquete, porque el procedimiento se hace porque al abrir el boquete sonó la alarma del comando” 21.- ¿Estuvo presente durante el momento de declaración de los agraviados en relación a los hechos? Contestó: “Eso se hace en la oficina y uno ve si se estaba haciendo bien o mal, si, si estaba presente cuando declaraban” 22.- ¿Esas personas agraviadas declararon quienes y que tipo de personas estaban haciendo ese hechos? Contestó: “Si ello los dijeron y los declararon estaban cinco” 23.- ¿Recuerda si esas personas declararon de que sexo eran esas cinco personas? Contestó: “Se que el dueño de la casa de cambio es masculino y los otros no me recuerdo” 24.- ¿Diga usted de los que estaban cometiendo el hecho delictivo? Contestó: “No, ellos no manifestaron en la declaración” 25.- ¿Con ocasión de ese procedimiento tuvo usted conocimiento de la participación de algunas otras personas? Contestó: “No” 26.- ¿Diga usted si esas dos personas que estaba afuera en el carro colombiana recuerda el sexo de esas personas? Contestó: “Si dos masculinos” 27.- ¿Recuerda usted durante el tiempo que estuvo presente recuerda haber visto la presencia de algún cliente dentro de ese restaurant? Contestó: “No habían” 28.- ¿Recuerda usted en que condiciones se encontraban las personas agraviadas dentro de ese local? Contestó: “Si estaban amarrados, tanto la señora, la menor y la servicio fue quien nos aviso a nosotros” 29.- ¿Diga usted si observo la puerta de acceso del restaurant? Contestó: “Cuando llegamos al sitio la puerta estaba trancada y la servicio fue quien la desamarro y abrió la puerta y los de adentro estaban abriendo el boquete, la puerta tenía un palo metido” 30.- ¿Ese palo era por dentro o por fuera? Contestó: “Por dentro” 31.- ¿Recuerda quien desato o desamarró a las personas? Contestó: “Cuando llegamos la del servicio se le dio la orden que las desamarrara porque nosotros estábamos en el procedimiento para la captura de las personas” 32.- ¿En algún momento, en ese instante usted recuerda haber oído si se dijo que habían otras personas agraviadas dentro de ese local? Contestó: “No” 33.- ¿Recuerda la hora de los hechos? Contestó: “Eso fue de ocho a once de la noche, porque ya estaba cerrada la casa de cambio que cierran a las nueve y en el restaurant estaba atendiendo pero ellos mismos sacaron las personas cerraron he hicieron el procedimiento y amarraron a los agraviados a la señora y a la servicio” 34.- ¿Eso que narra anteriormente fue visto por usted? Contestó: “La que nos comentó fue la servicio y la propietaria del restaurant” 35.- ¿Recuerda usted como es el local por dentro del restaurant? Contestó: “Recordarme bien no, era regular de espacio como seis metros de ancho y como cinco o seis de largo, para el publico dentro del restaurant” 36.- ¿En esa área vio usted sillas y mesas para atención al publico? Contestó: “Si las silla del restaurant” 37.- ¿Vio usted, algo sobre esas mesas? Contestó: “Lo que vimos fue las herramientas de las que estaban utilizando para abrir el boquete en la pared”. Finalizadas las preguntas del Ministerio Público la Defensora interrogó al testigo de esta manera: 1.- ¿Usted dijo que llego posteriormente al procedimiento, en que momento entró usted al local? Contestó: “Hicimos el procedimiento y luego entramos a hacer la inspección con los funcionarios de la PTJ y yo fui después que se hizo el procedimiento para ver la broma, el hueco” 2.- ¿En que momento del procedimiento llego usted? Contestó: “Nosotros estuvimos primero allá, hicimos el procedimiento y regresamos con la PTJ” 3.- ¿En que momento estuvo cuando el procedimiento? Contestó: “Fui dos veces, cuando se detuvieron a los ciudadanos y cuando volvimos con la PTJ” 4.- ¿Cuando detuvieron a los ciudadanos allí estaban otros funcionarios? Contestó: “No porque a nosotros nos llamaron del comando, porque la alarma se accionó hacía el comando y la servicio nos llamó de que ellos estaban amarrados” 5.- ¿Diga usted, porque fueron por la alarma o porque la servicio, los llamó? Contestó: “Por la alarma la servicio no abrió la puerta” 6.- ¿Cuantos efectivos llegaron? Contestó: “Como doce efectivos con funcionarios de la PTJ y la Guardia Nacional”. 7.- ¿En ese momento entró al local? Contestó: “No, en primer momento no entramos y después de detenidos si fuimos” 8.- ¿En ese primer momento usted vio a los presuntos agraviados? Contestó: “No porque cuando yo baje no entre, yo baje con otro compañero a llevar los detenidos y deje un compañero inspeccionando el sitio” 9.- ¿Usted vio fuera del establecimiento a otras personas a parte de los dos que dice estaban en el carro? Contestó: “Habían tres adentro y dos en el carro” 10.- ¿Usted vio a esas personas adentro a esos tres ciudadanos? Contestó: “Si” 11.- ¿Usted entró al sitio? Contestó: “Si, en primer momento cuando llegue no entre, pero se vio que ellos estaba adentro” 12.- ¿Usted vio las personas que estaban adentro? Contestó: “Si, porque cuando yo llegue de llevar a los otros los policías los traían a los tres”.

2) Experto D.F.S.B., titular de la cédula de identidad N° 13.304.463, funcionario público, quien luego de juramentarse e identificarse, se le puso de manifiesto las actas N° 140 y 141 de las actuaciones, procediendo a rendir declaración, manifestando: “Fui designado como funcionario para realizar los reconocimientos, en el vehículo fue negativo para el rastro de huellas dactilares, luego de realizar las técnicas, fue un procedimiento de la policía, de la cual se me designo desde la fiscalía como experto, en razón la otras experticias se dejo constancia de las herramientas y los otros objetos que se encontraban allí, es todo”. El Fiscal interrogó al experto, de la manera siguiente: “1.- ¿Ratifica el contenido y firma del acta N° 141? Contestó: “Si” 2.- ¿Sabía a usted a quien pertenecía el celular que se hace referencia? Contestó: “La propiedad no”. 3.- ¿En cuanto al acta N° 140, porque no se encuentran huellas? Contestó: “Para el momento no se consiguen huellas, pero puede haber contaminación, por el pasar de los días, por estar a la exposición del agua y del polvo” 4.- ¿Para llevar a cabo la actuación de rastro dactilares, conlleva esa tarea, visualizar el interior del vehículo? Contestó: “Si también se realiza, sobre el volante, freno de mano, tablero, espejo retrovisor” 5.- ¿Tiene conocimiento si al interior del vehículo se le practicó inspección ocular? Contestó: “No tengo conocimiento”. Concedido el derecho de preguntar a la defensa la misma no interrogó al experto, de inmediato el tribunal preguntó al experto de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted si ratifica el acta 140 que cursa en las actuaciones en su contenido y firma? Contestó: “Si, la ratifico”.

3) Ciudadano W.M.S.G., titular de la cédula de identidad N° 9.181.962, residenciado Carrera 10, N° 11-50, Ureña, Estado Táchira, quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Aparentemente ella dos días atrás estuvo en el restaurant al lado de mí negocio, supuestamente compartía con uno de los indiciados, de hecho yo no la vi, cuando se realizó el procedimiento ella fue una de las detenidas con los otros cuatro o cinco personas más, que estaba detenidos y habían dos que no fueron detenidos, desconozco que habrá pasado con los demás, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al testigo al Ministerio Público, procedió de la siguiente manera: 1.- ¿Esos hechos que usted narra a que se refieren? Contestó: “El hecho del intento de ingresar al local de mí propiedad, en mí negocio” 2.- ¿A que negocio se refiere? Contestó: “A un negocio que tengo en ureña que es una casa de cambio, operador cambiario fronterizo Barinas” 3.- ¿Qué local comercial está al lado de su local operador cambiario Barinas? Contestó: “Al lado está un restaurant 4.- ¿Qué tiene que ver ese local con su local? Contestó: “Las personas que estaban en ese local procedieron a romper la pared que daba acceso a mí local” 5.- ¿Esos hechos que narra los presenció usted? Contestó: “Los presencié después, pero los que estaba en el restaurant fueron amarrados y todo, yo no estaba eso era las diez de la noche y hicieron un boquete” 6.- ¿Vio usted ese boquete? Contestó: “Si vi el boquete, me tocó mandarlo a arreglar y dejaron unas herramientas con las que rompieron”. 7.- ¿A que persona se refiere usted cuando indica que en la sala esta una persona que usted vio dos días antes en el restaurant que esta al lado de su negocio? Contestó: “A la señora presente en esta sala, ella estuvo como dos días anteriores y ella estaba esa noche apareció detenida con los que estaban” 8.- ¿Ese local comercial donde funciona su negocio, para esa fecha de los hechos contaba con algún sistema de seguridad? Contestó: “Si eso fue lo que se activo, se tenía un sonar en la pared lo que activo” 9.- ¿Ese sistema al activarse donde se reflejaba esa alarma? Contestó: “Eso tiene un discador telefónico y se activan las alarmas y discan los teléfonos de mi celular y de otras personas allegadas a mi negocio” 10.- ¿Por intermedio de quien o quines de lo narrado en esta sala? Contestó: “La alarma cuando suena y se disca y en el teléfono celular y estaba conectada a la policía también y de hecho ellos llegaron primero y suena la grabación” 11.- ¿Cómo llegan a usted conocimiento de lo que estaba sucediendo? Contestó: “Yo cuando se no sabia que estaba pasando, lo del boquete cuando lo vi en la pared, cuando entré al local” 12.- ¿LO que usted nos narra como se entera? Contestó: “Por la señora L.M. y el esposo y la joven que estaba allí que trabajaba allí de nombre nora que me cuentan” 13.- ¿Qué es lo que esas personas le cuentan? Contestó: “Ellos me comentan que la señora había estaba dos días anteriores, es decir, ayer y anterior a ese, la señora detenida estuvo con otro señor tomando cerveza y lo que a ella le extraño era que estaba por cerrar y la señora pidió varias parrillas y que estaban esperando otros amigos y ya eran después de las nueve” 14.- ¿Eso se lo comenta L.M.? Contestó: “Sí” 15.- ¿Ella le dijo si estuvo presente el día de los hechos? Contestó: “Si ella me dijo lo ya anterior narrado, que a lo mejor la señora se había prestado para que la señora no cerrara temprano, porque ella dijo que de otra manera hubiera cerrado el negocio más temprano” 16.- ¿Sabe donde puede ser ubicada la señora L.M.? Contestó: “Ella se fue hace como dos años y se que el esposo era de Medellín, no se donde estará, vendieron y se marcharon” 17.- ¿Diga usted, si la señora L.M. le comentó haber visto antes a esas otras personas que acompañaba a esta señora que fue dos días antes al restaurant? Contestó: “No recuerdo, no se si los vio antes o después o si ya los había visto” 18.- ¿Lo relativo a estos hechos fueron contados por la señora L.M., alguna otra persona le comentó algo? Contestó: “La señora Nora”. 19.- ¿Qué le dijo la señora Nora? Contestó: “Lo mismo, la manera como los sometieron” 20.- ¿Alguna otra persona le comento sobre los hechos a parte de la señora L.M. y Nora? Contestó: “No” 21.- ¿Diga si todavía funciona o está activa su empresa? Contestó: “Si” 22.- ¿Para la fecha de los hechos cuanto dinero manejaba su negocio? En este estado la defensa objeto la pregunta del Ministerio Público, objeción la cual fue declarada con lugar por el tribunal. 23.- ¿Que tipo de bienes estaban dentro de ese local? Contestó: “Computadora, calculadora, contador de billetes, filtro del agua y algún efectivo” 24.- ¿Para ese momento puede indicar el monto en billetes en efectivo? Contestó: “No puedo determinar eso, no se dejan cantidades enormes, la gente presume porque es una casa de cambio” 25.- ¿Recuerda usted, la hora en que se activa el sistema de alarma? Contestó: “No me acuerdo, se que eran después de las diez de la noche”. 26.- ¿Se presentó al sitio? Contestó: “En el momento no, yo me presente y empecé a llamar y me dijeron que aparentemente algo había ocurrido, yo tuve que haber llegado después de media hora o una hora” 27.- ¿Refiere eso para el caso que nos ocupa? Contestó: “Si” 28.- ¿Al llegar a donde se dirigió? Contestó: “Había mucha gente, en el momento no abrí el negocio, pase para el restaurant” 29.- ¿Recuerda usted a quien vio dentro del restaurant? Contestó: “Había mucha gente, los señores del restaurant, la señora L.m., nora, el esposo, la policía, la PTJ, los curiosos” 30.- ¿Diga usted, que tiempo transcurrió entre pasar usted al restaurant y en que la señora L.M. le indicó a usted? Contestó: “Lo que me comento la señora L.M. lo dijo ese día y los días posteriores conforme se iba acordando de lo sucedido, ya que en ese momento de los hechos estaba muy nerviosa” 31.- ¿Indique se al llegar al sitio de los hechos, observó a alguna de las personas detenidas? Contestó: “No, pude oír los comentarios de que habían agarrado a varios, pero más nada”. 32.- ¿Se entero cuantas personas eran? Contestó: “Cinco” 33.- ¿De que sexo eran? Contestó: “Cuatro Hombre y una mujer” 33.- ¿Se entero usted donde fueron detenidas en esa persona? Contestó: “En una azotea de los locales vecinos, eso lo indicaron los policías y los vecinos”. Concedido el derecho de preguntar a la defensa, la misma procedió de la siguiente forma: 1.- ¿Vio a las personas que hicieron el boquete? Contestó: “No, no vi cuando estaban haciendo el daño” 2.- ¿Al momento de llegar al restaurant, en ese momento, las personas que estaban allí, les señalaron a las personas que estaban abriendo el boquete? Contestó: “No, en ese momento no, lo que dijeron era que habían detenido a cinco personas” 3.- ¿En algún momento esa noche vio a alguno de los detenidos? Contestó: “No, no me acuerdo” 4.- ¿La ciudadana que refiere como L.M., que le dijo respecto de la mujer que entró a ese restaurant? Contestó: “Que la persona había estado dos días anteriores consumiendo cerveza en el restaurant y que después de las nueve de la noche y como en años anteriores le había pasado lo mismo y entonces ellos al notar lo extraño que anteriormente sucedió lo mismo, llegaron tarde pidieron parrillas y después fue cuando lo amordazaron” 5.- ¿Diga usted, si esta persona estaba consumiendo algún tipo de bebidas? En este estado el Ministerio Público objeto la pregunta de la defensa, objeción la cual fue declarada con lugar por el tribunal, 6.- ¿La Señora L.M. le dijo que bebida estaba consumiendo esta señora con su acompañante? Contestó: “Cerveza”. 7.- ¿Esta señora L.M., le indicó el sexo de las personas que abrieron el boquete en la pared? Contestó: “Se hablaba de hombres” 8.- ¿Cuantas personas se encontraban allí? Contestó: “No se, ella decía que habían unos adelantes y otros atrás” 9.- ¿Le comentó la señora L.M. si las personas que estaba allí consumiendo en el local y cuando llegaron esas personas? Contestó: “Llegaron a comer, de hecho empezaron a comer las parrillas que habían pedido” 10.- ¿Cuántas personas, se encontraban allí? Contestó: “Como tres o cuatro” 11.- ¿Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones le comentaron donde fueron detenidas estas personas? Contestó: “No se si fueron los funcionarios pero me comentaron, que uno en una azotea, el otro en un local comercial de un restaurant, yo presumo que fue la policía”.

4) Testigo O.G.B.O., titular de la cédula de identidad N° 9.468.158, funcionario público de la Dirección de Seguridad y Orden Público, destacado en el Municipio Córdoba, Comisaría Torbes, placa N° 440 quien una vez juramentado e identificado, expuso: “Eso fue el día cinco de octubre de 2002, como de ocho y media a once de la noche, fue un ciudadano y nos aviso al comando que había varios ciudadanos dentro del restaurant vecino a la casa de cambio Barinas, al llegar al sitio es una puerta de vidrio y no se pudo ver porque estaba oscuro, se tocó la puerta y como quince y veinte minuto y una señor logró abrir la puerta y dijo que habían varios sujetos dentro del local y estaban tratando de abrir un hueco en la pared que divide la casa de cambio del restaurant, mi compañero entro y yo me quede en la parte de afuera y cuando los señores que estaban adentro sintieron al presencia del compañero se fueron hacia atrás del local y mi compañero me indicó que habían saltado una pared hacía la calle, yo salí ala esquina y ya los ciudadanos se encontraban en la calle y se metieron a un vehículo en el cual estaba una tercera persona, ellos lograron arrancar el vehículo y en eso venía la unidad y logró detenerlo al momento, atravesó la unidad y el carro se detuvo, bajamos a los ciudadanos del vehículo y los trasladamos hasta la comisaría, había un señor que indicó que había una señora que estaba con esos muchachos que habían estado temprano tomando en ese local, y entró el funcionario en un local que queda al lado del otro local que queda en la parte de atrás, porque eso es un local grande que pega con el otros local, si se da a la vuelta de la esquina se entra por la otra parte, ahí fue donde se sacó a la ciudadana y nos indico la señora del local que esa señora había estado con los muchachos, y todos fueron llevados al comando de la Sub Comisaría, dentro del restaurant se sacaron unas herramientas, que eran con las que estaban haciendo el hueco, las cuales se llevaron junto con el vehículo a la comisaría, es todo”. Concedido el derecho de preguntar al testigo al Ministerio Público, procedió de la siguiente manera: 1.- ¿Los hechos que narra cuanto son detenidas? Contestó: “Las dos que saltan, la señora y el que estaba conduciendo el vehículo” 2.- ¿Vio usted la señora que detuvieron? Contestó: “Es gorda, creo que de cabello amarillo” 3.- ¿Recuerda la fecha de esos hechos? Contestó: “Cinco de octubre de 2002” 4.- ¿Sabe usted cuanto tiempo ha transcurrido desde ese momento? Contestó: “Tres años” 5.- ¿La señora que usted dice cocinaba, que le dijo a usted respecto de la dama que detienen? Contestó: “Ella me dijo que había una persona que estaba con ellos toda la tarde en el local” 6.- ¿Le indicó que estaba haciendo? Contestó: “Que estaban tomando licor”. 7.- ¿Le indicó si habían comido algún tipo de alimento? Contestó: “Si que parrilla y que estaban allí” 8.- ¿Quién practicó la detención de la ciudadana? Contestó: “Distinguido Molina” 9.- ¿Por qué detienen a esas personas? Contestó: “Por indicación de la señora que trabaja allí, que vieron cuando martillaban la pared que divide la casa de cambio con el restaurant” 10.- ¿Esos hechos que nos narra, fueron conocidos por usted por intermedio de la persona que usted dice que cocina? Contestó: “Por la señora que abrió la puerta” 11.- ¿Sabe usted quines se encontraban en el local? Contestó: “La dueña y la que cocina”. Finalizadas las preguntas del Ministerio Público, la defensa procedió de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda usted en que lugar fueron detenidas las personas que refiere en los hechos narrados? Contestó: “No recuerdo la calle, pero es la calle principal que baja la aduana” 2.- ¿Todos son detenidos en esa calle? Contestó: “Si, unos en el vehículo y la señora que estaba en el local que esta en la misma calle” 3.- ¿Cuántas personas estaban en el vehículo? Contestó: “tres” 4.- ¿Usted entró al local? Contestó: “No fue mí compañero” 5.- ¿Vio a las personas que saltaron? Contestó: “Si cuando se metieron al vehículo” 6.- ¿Diga usted, ese local tiene construcción por los dos lados? Contestó: “A un lado la casa de cambia y al otros un terreno baldío” 7.- ¿Lo relativo a estos hechos fueron contados por la señora L.M., alguna otra persona le comentó algo? Contestó: “La señora Nora”. De inmediato el Tribunal, procedió a preguntar de la siguiente manera: 1.- ¿De cuantos locales estamos hablando? Contestó: “De dos, de donde estaban los ciudadanos y en la parte de atrás donde existe otro localcito, donde venden licor, comida o algo así, donde estaba la ciudadana” 2.- ¿Ese local que usted indica queda atrás, está junto a la casa de cambio? Contestó: “Queda a la parte de atrás del restaurant y el restaurant queda al lado derecho de la casa Barinas” 3.- ¿Diga si ese que llama localcito tiene como entrada de acceso, la misma del otro local? Contestó: “No” 4.- ¿Qué distancia existe entre la entrada del local y el localcito? Contestó: “Como cien metros” 5.- ¿Dónde detiene su compañero a la muchacha? Contestó: “En el local pequeño, el de atrás” 6.- ¿Recuerda usted, si ese negocio, donde vende licor y comida estaba funcionando? Contestó: “Estaba abierto pero no había nadie”.

5) B.Z.N.V., titular de la cédula de identidad N° V- 9.144.971, de estado civil soltera, Inspector Jefe del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien de identificarse y tomarle el juramento de ley respectivo, se le hace la exhibición del folio 182 de las presentes actuaciones, manifestó: “ En el año 2002, llegó una comunicación de la Seccional de Ureña que realizara una Experticia a un arma de fuego y seis (06) balas, una vez llegada a la oficina me fue asignada, procedí a describir el arma de fuego y un revolver calibre punto 32, marca Wilson, color negro, con capacidad para seis balas y el serial que se encuentra en la Experticia que no lo recuerdo, así mismo seis balsa calibre punto 32, de estructura rasó de plomo, se analizó el mismo y se constató que si estaba en buen estado de funcionamiento, se le hicieron disparos de prueba y las piezas obtenidas conchas y contenido, quedan depositas para futuras comparaciones, el arma de fuego es devuelta a la Seccional Ureña, es todo”. Seguidamente la parte fiscal interroga a la Experto de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, si ratifica el contenido y firma de la Experticia N° 41 21 . ?. Contestó: Si. 2.- ¿ Diga usted, si el arma fue disparada previamente en base al estudio efectuado?. Contestó: Según la evidencia que tengo no, solo era una prueba de orientación y no se hizo para ese momento, no la solicitaron, es todo. Se deja constancia que la defensa no la interrogó. Seguidamente el Ciudadano Juez, interroga a la Experto de la siguiente manera: ¿Diga usted, si reactivaron huellas en el arma?. Contestó: No, porque mi área es de balística, es todo.

6) El experto ciudadano L.O.S.M., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.187.802, de estado civil casado, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, domiciliado en la población de Ureña, Estado Táchira, se le hace la exhibición del folio 177 al 179 de las presentes actuaciones, quien luego de tomarle el juramento de ley, manifestó: “ Mi función es en la sala técnica, fui designado por al superioridad para practicar un reconocimiento a unas evidencias, de las cuales fueron las siguientes: receptáculos denominados sacos de color blanco, elaborado de material sintético, 03 herramientas manuales de los denominados comúnmente destornilladores, 01 de estría y 02 de paleta, una herramienta manual denominado alicate, el mismo presenta superficie de oxidación, un arma blanca denominada cuchillo, puñadura de materia sintético de color sintético, un rollo de cinta adhesiva de pared, 06 segmentos de metal denominados mechas, utilizados en una parte eléctrica denominado taladro, una barra metaliza, los extremos uno termina en forma de paleta y el otro en forma puntiaguda, una herramienta manual denominado cincel, dos pares de guates elaborados de material sintético, un par de guantes elaborados en material denominado carnaza, un segmento de tubo con superficie galvanizada, una penda de vestir denominada gorra, o bisel, un aparato denominado celular marca Erizo, un segmento de mecate, con cuatro metros con 30 centímetros de longitud, en sus extremos presenta nudos, como conclusión tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio de poseedor cualquier otra función que pueda realizar, fui también designado por la superioridad para la practica de una Experticia de Activación Especial, a un vehículo automotor, marca Renault 6, el cual se encontraba en el Estacionamiento de las Vegas, de la población de Ureña, por tal motivo nos trasladamos al referido lugar donde se encontraba el señalado vehículo, por lo que fue sometido en su parte externa e interna polvos adherentes o negro humo, en busca de rastros dactilares, arrojando como resultado negativo, no se consiguieron suficientes impresiones dactilares para su estudio o identificación, es todo”. Seguidamente la parte fiscal interrogó al Experto de la siguiente manera: 1.- ¿ Diga usted, ratifica el oficio N° 141 y 140 ambos de fecha 05 de Octubre?. Contestó: Si. 2.- ¿ Diga usted, si en la Experticia N° 141 se efectuó una reactivación e huellas?. Contestó: Solo solicitamos reconocimiento a las evidencias. 3.- ¿ Diga usted, sobre la experticia N° 140 a considera el resultado efectuado?. Contestó. No se consiguió rastros suficientes para identificar y estudiar las huellos arrojo negativo el resultado., es todo.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, evacuados parte de los testigos, en mutuo acuerdo entre las partes, tanto la Defensora J.R.B. y la Fiscal Y.P.A., acordaron no tener objeción de que se alterara el orden de recepción y se incorporaron por su lectura la documental más abajo referida, a:

UNICO: Experticia N° 141 de fecha 5 de Octubre de 2002, suscrita por los expertos D.F.S.B. y L.O.S.M., No 140 de fecha 5 de Octubre de 2005, suscrita igualmente por los mismo expertos y Experticia de balística N° 4121, suscrita por la experto B.Z.N..

TITULO IV

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración del funcionario M.A.D.G., dijo que no se acordaba de la fecha, que no tenía más nada que agregar, pero igualmente dijo que para la fecha 5-10-2002, era Sargento Primero de la DIRSOP, que fue como a las diez u once de la noche, que en el Restaurant tenían amarradas a una señora y una niña, que habían tres tipos adentro y dos afuera, que soltaron a los que estaban amarrados y dos estaban en un carro colombiano en la esquina, que cuando llegó al procedimiento ya estaba adelantado los ciudadanos fueron detenidos preventivamente, que no entró al local, llevó a los detenidos, cinco personas, que abrían un boquete en la pared que da con la casa de cambio, declaración que permite establecer circunstancias de modo, tiempo y lugar en la ejecución de los hechos, por lo que se valora en su totalidad.

2) De la declaración de Funcionario del C.I.C.P.C., D.F.S.B., quien actuó como experto, dijo que realizó reconocimientos en le vehículo y el mismo fue negativo para el rastro de huellas dactilares, que se dejó constancia de los otros objetos hallados allí, que fue un procedimiento de la policía, que se valora en su totalidad, permitiendo precisar la existencia del vehículo, herramientas y los resultados de la experticia.

3) El Ciudadano W.M.S.G., propietario de la casa de cambio Barinas, dijo que aparentemente ella estuvo dos días antes en el Restaurant, que supuestamente compartía con uno de los indiciados, que ella fue una de las detenidas con los otros cuatro o cinco, que lo que narraba se lo había contado la señora del Restaurant y su esposo y la muchacha cocinera, que él llegó como a la media hora porqué la alarma le aviso en el celular, que debe ser valorada en su totalidad, ya que refuerza la existencia de la denominada casa de cambio Barinas, objetivo del ilícito, así también de circunstancias de tiempo y lugar.

4) De la declaración de O.G.B.O., funcionario Policial, dijo que eso fue como de 8 y media a once de la noche, que fue un muchacho y les avisó al comando, que había varias personas en el restaurant al lado de la casa de cambio Barinas, que fueron al sitio y una señora logró abrirles la puerta, que se quedó en la puerta de la casa y su compañero entró, que al verlos los sujetos saltaron una pared, que salio a la calle y abordaron un vehículo que fue detenido, que los detuvieron y un señor les indicó que la señora había estado temprano tomando en ese local, hechos relevantes y de capital importancia para establecer el grado de participación o no de la acusada, así como el lugar donde fue detenida, valorándose dicha declaración en su totalidad.

5) La experto B.Z.N.V., declaró sobre la experticia que practicó a una arma de fuego tipo revolver, marca S.W., calibre .32, color negro, con capacidad para seis balas, así mismo que le practicó la experticia a seis balas, que el arma estaba en buen estado de funcionamiento, que no se reactivaron huellas, porqué su trabajo era de balística, declaración que nada aporta para el caso particular de la acusada C.U., por solo a los efectos de la valoración para esta sentencia, se desecha dicha declaración.

6) De la declaración del funcionario experto L.O.S.M., que dijo haber sido designado por la superioridad para practicar experticia a una serie de elementos, entre estos receptáculos, cuerdas, herramientas manuales, mechas, guantes cuyo uso era natural y específico, así también agregó que practicó la reactivación de huellas a un vehículo Renault 6, resultando negativo, que aporta elementos primordiales para la inculpación o exculpación de la acusada, por ende al esclarecimiento de los hechos, por lo que se valora en su totalidad.

TITULO V

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a las consideraciones que más arriba se expusieron, a las testimoniales evacuadas en el juicio oral y público, así como también a las documentaesl que contiene la misma causa, atendiendo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, considera que, en los hechos ocurridos en fecha 5 de Octubre de 2002, en horas de la noche en la población de Ureña, del Estado Táchira, cuando unos sujetos que posteriormente fueron identificados, efectivamente mediante la acción violenta amarraron a los ocupantes de un local comercial a los fines de penetrar al local contiguo denominado Casa de Cambio Barinas, que se ve corroborado con la declaración del funcionario M.A.D.G., que se recordaba que fue un procedimiento, que en el restauran tenían amarrada a la señora y la niña, que rodearon el lugar e intervinieron sus compañeros, que habían tres sujetos adentro y dos afuera, dijo que vio que se detuvo a cinco personas, que habían dos sujetos en un carro colombiano, que el restauran pega con la casa de cambio Barinas y ellos estaban abriendo un boquete y presumían que era para hurtar allí, agregó igualmente el testigo y funcionario actuante que eran cinco personas, que el sexo de las dos personas del carro eran masculinos, que fue dos veces al lugar, cuando detuvieron a los ciudadanos y cuando llevaron a la P.T.J., dijo que vio el boquete y a las personas detenidas, que para ese momento se llamaron a los testigos, siendo estos el dueño de la casa de cambio, la señora del restauran, su esposo, la niña, luego ante la pregunta de que sexo eran los detenidos, el funcionario actuante dijo que él de la casa de cambio era masculino y los otros no lo recordaba, dijo que parte de lo que comentó se lo dijo la señora del restauran.

En el mismo orden de ideas, debemos adminicular lo anterior con la declaración del Funcionario policial O.G.B.O., quien dijo con gran seguridad, que fue el 5 de Octubre como de 8 a 11 de la noche, que un ciudadano les avisó en el comando que habían varias personas en el restauran vecino a la casa de cambio Barinas, que tocaron la puerta y una señora les abrió y les dijo que unos sujetos estaban tratando de abrir un hueco en la pared que divide la casa de cambio Barinas, que él se quedó en la parte de afuera y su compañero entró, que los señores adentro sintieron que el compañero entró y saltaron la pared, que salio a la calle y los sujetos abordaron un vehículo donde estaba una tercera persona y en eso venía la unidad, refiriéndose a la patrulla y la atravesaron y los bajaron, agrego algo de capital importancia, como más arriba se dijo, sobre la posible participación de la acusada C.U., y es que un señor les indicó que había una señora que estaba con esos muchachos que habían estado temprano tomando en ese local, y continuo narrando el testigo, que entró el funcionario en un local que queda al lado del otro local, que se da a la vuelta de la esquina y ahí es de donde sacaron a la señora, refiriéndose en sala a la acusada, finalizando diciendo el testigo y funcionario actuante que si vio a la señora, que la describió como gorda de cabello amarillo, que la señora fue detenida en el local que estaba en la misma calle, dijo que eran dos locales, donde estaban los ciudadanos y en la parte de tras existe otro “localcito”, donde venden licor, comida, algo así y que es allí en ese localcito donde estaba la ciudadana detenida, hoy acusada C.U., llevando dicha declaración por el camino a que la acusada no se encontraba evidentemente en el Local donde se ejecutaba el hecho de romper la pared que da acceso al local, que dicha ciudadana se encontraba en un lugar distante cien (100) metros del lugar de los hechos, como lo afirmo el testigo precitado, que aleja la posibilidad de relacionar a la acusada con el hecho del Hurto, ya que los testigos presénciales del hecho, como lo fueron la señora del Restauran, la niña y el esposo, nunca pudieron ser localizados para que comparecieran al tribunal, aún cuando se les libró múltiples citaciones, inclusive orden de conducción por la fuerza pública, sumado a que el funcionario dijo que la información le fue suministrada por un señor, que no identificó ni fue identificado en la investigación del Ministerio Público, estas afirmaciones debemos adminicularlas igualmente con la declaración del ciudadano W.M.S.G., propietario de la casa de cambio Barinas, quien dijo que llegó como a la media hora, porque el local tenía dos sistemas de alarma, uno para la calle y otro mediante discador telefónico, que le avisó en su celular, que cuando llegó vio la aglomeración de personas, policías, y entró al restauran, vio el boquete en la pared que da con su negocio la casa de cambio, que dicha casa de cambio posee un sonar en la pared, que la acusada, dijo, aparentemente compartía con uno de los indiciados, que de hecho él no la vio cuando se realizó el procedimiento, ella fue detenida junto a los otros 4 o 5 sujetos, agrego también el propietario de la casa de cambio, que lo dicho sobre la presencia de la acusada se lo contó la señora L.M., dueña del Restauran, que la señora L.M. se había mudado, que su esposa era de Medellín, que ese noche no vio a los detenidos, concluyendo con la afirmación a la pregunta de donde habían sido detenidas esa personas, dijo que no sabía si habían sido los funcionarios, pero se lo habían contado, por lo que siendo un testigo referencial, nos aporta elementos para corroborar la comisión de un hecho punible en el local adyacente al de su propiedad, por parte de unos sujetos, pero nuevamente nada conduce a señalar a la Acusada C.U. como autor o partícipe en los hechos ilícitos, emergiendo una clara contradicción, ya que por una lado dijo que vio a los detenidos y en la parte final de su exposición, dijo que no los vio.

Continuando con la exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho por parte del Tribunal, se infiere de lo anterior que C.U.B., no pudo estar en el lugar de los hechos ese 5 de Octubre de 2002, ya que fueron contestes los testigos M.A.D.G., O.G.B.O. Y W.M.S., de que C.U.B., por un lado que no vieron a la acusada y por otro que la misma, se encontraba a una distancia considerable del lugar de los hechos, específicamente dentro de lo que dieron por llamar el localcito, donde fue observada por dos personas a una distancia de 100 metros al voltear en la esquina, hecho que se ve reforzado con la aseveración realizada por los expertos, D.F.S.B. y L.O.S.M., quienes dijeron que realizaron reconocimientos en el vehículo, herramientas, y los resultados de las mismas fueron negativos para la reactivación de huellas dactilares, que se dejó constancia de los otros objetos hallados allí, que fue un procedimiento de la policía, que los objetos sufren contaminación, que no se reactivaron huellas, que constituyen pruebas exculpatorias suficientes para establecer que efectivamente no puede atribuírsele a C.U.B. la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4° y del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 en concurso ideal en grado de cómplices facilitadores previsto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 Ejusdem.

Así las cosas, nos percatamos de la presencia de parte del objeto material como lo fueron herramientas, maquinas, vehículo y demás, que no hay dudas sobre la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el Hurto Agravado, que en su conjunto constituyen elementos del cuerpo del delito, de llegarse a establecer que ocurriera efectivamente, siendo éste en su materialidad o aspecto objetivo, el delito mismo, en cuanto hecho real e histórico, que se concreta en un determinado comportamiento humano y en una serie de circunstancias o elementos que concurren a la perpetración o materialización del delito, así, existe una víctima del delito de Hurto, se materializó un hecho que produjo la previa realización de una actividad dirigida a la comisión del mismo, ya iniciada en su ejecución, que se vio frustrada por la actuación a tiempo de personas distintas a sus autores, pero no existe la posibilidad de ubicar a C.U.B. en el lugar de los hechos, mucho menos realizarle un juicio de reproche a la conducta desplegada como autora o participe.

Ahora bien tal y como se dijo, la conducta desplegada por C.U.B., No se compagina con la descripción hecha en el artículo 455 en relación con el 287 del Código Penal vigente para esa fecha, señalado como el que el que se apodere de algún objeto mueble perteneciente a otro, si el culpable para cometer el hecho ha roto cercados sólidos para la protección de las personas o las propiedades, cometido por tres o más personas, que no coincide con el comportamiento asumido por C.U.B., por que si bien el hecho es típico y antijurídico, no es posible establecer la relación de causalidad del comportamiento de C.U.B. como causa y fin del hecho, ya que si nunca estuvo en el lugar de los hechos, menos aún pudo ser autor o partícipe en el hecho señalado.

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, C.U.B., nunca desarrollo un comportamiento que vulnerara el derecho tutelado penalmente como lo es la propiedad y seguridad personal, junto a la vida, siendo esta inviolable de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último como elemento del delito, tenemos la culpabilidad, no siendo la acción desplegada por C.U.B., culpable, ya que su actividad se limitó a realizar actividades distintas a las desplegadas por los comisotes del hecho, en un lugar muy distante del lugar de los hechos, llamado restauran, conduciendo la fuerza de los hechos a que NO es responsable del delito por el cual se le siguió Juicio como lo fue el HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4° y del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 en concurso ideal en grado de cómplices facilitadores previsto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 Ejusdem. por ende no es punible dentro de ningún grado de participación.

Analizadas estas circunstancias, se observa que no hay conexidad entre las declaraciones y lo que quiso probar la fiscalía, en cuanto al delito atribuido a la acusada de autos, por ende existe fehacientemente la certeza de que la ciudadana C.U.B., no fue partícipe en el hecho punible en referencia, que una vez analizadas las actas de debate, este Tribunal de orientación garantista, considera que lo procedente, dictando una decisión razonable, ajustada a derecho y teniendo por norte la Justicia, es ABSOLVER a C.U.B., en razón de que adminiculadas como lo fueron las declaraciones rendidas, junto a las experticias practicadas, documentales, habiendo presentado congruencias en las mismas, que eliminan todo duda razonable que pudiera existir sobre participación y culpabilidad, por los cargos fiscales atribuidos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4° y del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 en concurso ideal en grado de cómplices facilitadores previsto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 Ejusdem.. ASI SE DECIDE.

TITULO VI

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., CONSTITUIDO COMO MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

ABSUELVE a la ciudadana C.U.B., de nacionalidad Colombiana, natural de Cali – Valle, República de Colombia, nacido en fecha 16-08-1970, de 35 años de edad, hija de C.A.U. (v) y A.M.B. (f), titular de la cédula de ciudadanía N° 51.936.386, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la calle 2, Carrizal, casa N° 2, S.A.d.T., Estado Táchira, de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 4° y del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 último aparte y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 en concurso ideal en grado de cómplices facilitadores previsto en el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 98 Ejusdem, en perjuicio de la libertad individual, el Orden Público y la Propiedad.

SEGUNDO

Exonera al Estado Venezolano del pago de las Costas Procesales, en virtud de haber existido elementos suficientes para llevar adelante la investigación y haber llegado al juicio Oral y Público, donde se pudo demostrar la verdad de lo ocurrido.

TERCERO

SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a la prenombrada ciudadana en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2005.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al archivo del Tribunal.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Octubre del año 2.005.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO

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