Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Junio de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000286

Con ocasión del escrito presentado por los Abogado P.J.T.D.S. y P.R.G., defensores privados del ciudadano CLEMENT SCOTH en el que solicitan la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido para que le sea sustituida por una menos gravosa, sugiriendo las contenidas en los numerales 2 y 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

1) El ciudadano CLEMENT SCOTH, se encuentran cumpliendo medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal que fue acordada en fecha 10 de marzo de 2003 y ratificada en audiencia preliminar de fecha 23 de julio de 2003. Hasta la fecha han transcurrido un año, tres meses y once días.

2) El delito por el cual está siendo procesado el mencionado ciudadano es el de Circulación de Moneda Falsa, previsto en el Artículo 299 numeral 3° parte in fine del Código Penal, el cual amerita pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, presumiéndose el peligro de fuga según los fundamentos esgrimidos por el Juez de Control en su momento, con lo cual estaría autorizada la privación judicial preventiva de libertad, en los términos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que si bien es cierto, establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

3) En el presente asunto se encuentra fijada la celebración del juicio oral y público para el día 19 de julio de 2004, dentro de diecisiete días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de este auto. Por otra parte se evidencia de autos que la residencia aportada por el mencionado ciudadano está ubicada en la ciudad de san Félix, pero asimismo indica que trabaja de buhonero en la ciudad de Valencia y que por lo demás tiene nacionalidad Guyanesa, motivos éstos que hacen suponer a esta Juzgadora que el mismo no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo cual, lo procedente, a los efectos de asegurar que el ciudadano Clement Scoth dicho cumplimiento, es mantener al mencionado ciudadano la medida impuesta por el tribunal competente previo estudio de las determinaciones de Ley.

4) Con base a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MANTENER la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano CLEMENT SCOTH, Pasaporte N° 432600. Así se decide. Notifíquese.

LA JUEZ DE JUICIO N° 6

ABG. LEILA-LY DE J.Z.D.F.

LA SECRETARIA

ABG. ADA CORRIPIO

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