Decisión nº 2011-000002 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure

San F.d.A., 20 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2011-000002

ASUNTO : CK31-S-2011-000002

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy, Martes 20 de Marzo de 2012, siendo las 02:10 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tuviese lugar la continuación del acto de Juicio Oral y Público en la Causa N° CK31-S-2011-000002, Seguida en contra del acusado J.J.S.R., por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana MARIA CONCEPCIÒN ARTAHONA. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. FÈLIX GONZÀLEZ OSTOS, la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público J.M., el Defensor Público Dr. J.G., el Acusado J.J.S.R., previo traslado del mismo desde la instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad y la victima MARIA CONCEPCIÒN ARTAHONA. Así mismo, la ciudadana jueza manifestó que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de juicio oral y Privado, el cual tuvo su inicio el día 12 de marzo de 2012, recordándoles a las partes, la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. La ciudadana jueza le recuerda al acusado que puede hablar con su defensor las veces que quiera, salvo cuando esté declarando o este siendo repreguntado. Así mismo la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia de inicio. De esta manera la ciudadana jueza de conformidad al articulo 336 del copp, se da apertura del lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden que lo establece dicho articulo. De las pruebas admitidas nos encontramos con los testimoniales y para tal fin se le solicita al secretario verificar si los funcionarios para que rindan sus testimoniales se encuentran presentes para este acto: se llama al inspector jefe (pba) J.m.A.: no esta. Inspector p.c.R.. No esta. Agente Adrián armario. No esta. Agente J.D.C.. No esta. Dr. J.G.s.. No esta. Se deja constancia que los testimoniales promovidos por el Ministerio Público no se encuentran presentes los cuales sus testimoniales son necesarios para el esclarecimiento de la presente causa en los delitos que se le imputan al ciudadano soto Rodríguez, este tribunal acuerda: citarlos nuevamente y utilizar la fuerza pública si es necesario por la fuerza pública ante este tribunal. Se procede a verificar la presencia de los testimoniales promovidos por el fiscal: se llama al ciudadano: Yitzi Rodríguez. No esta. Verificamos a J.F.N.. No esta. Se llama a l.n.. No esta. En este punto la ciudadana jueza expone: por cuanto se verifico la ausencia de los testigos promovidos por el ministerio público y en vista de que no consta en auto las resultas de las notificaciones que se hicieren a estos, este tribunal acuerda citar nuevamente a los testigos anteriormente señalados para que rindan sus testimoniales en esta causa. En vista de que la victima M.C.A., y admitida como testigo, le solicito al ciudadano alguacil haga pasar a la ciudadana M.A. y le solicite su identificación: M.C.A.A., ,titular de la cédula de identidad Nº 18.543.345, natural de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, residenciada en la calle Comercio, casa S/N, al lado del Bar la F.d.M.A., de profesión ama de casa. Acto seguido la ciudadana jueza la impone de su calidad de testigo y le toma el juramento de ley, a lo que ella responde que jura decir toda la verdad respecto a la verdad de los hechos. Acto la testigo declara: “yo estaba en los dos negros, me encontraba con unos amigos y unas amigas, ellos se fueron y yo me quede, allí me encontré a toti y le pregunte a que hora se iba y me dijo que a las 5 AM, le dije que cuando se fuera que me avisara, así fue, cuando llegaron las 5me dijo que se iba. El me dijo que nos fuéramos por el cementerio y yo le dije que si, ya que estábamos frente al cementerio le dije que me acompañara a la tumba de mi mama, allí entramos, yo me senté en la tumba de mi mama y el en la del lado, allí comencé a pasarle la mano a la tumba de mi mama, y de repente alguien e me acerca y de repente se agacha y me dice no seas ridícula y yo le dije no seas mongólico payaso. De repente se levanta y busca hacia atrás yo pienso que el se va, cuando siento que me agarra por detrás y empezamos a luchar y yo llamaba a toti que me ayudara y ya no estaba allí. Allí seguí luchando con el y luchando me fue llevando a otro tumba que esta cerca de la de mi mama, allí el me dio un golpe en el pecho y me tiró al suelo y seguimos luchando y yo le decía que no me hiciera nada, y no me enfermara y el me decía que no estaba enfermo, allí seguimos luchando y me daño el pantalón, me quito la ropa interior y seguimos luchando, y se me montaba en las piernas y me las apretaba y me abría las piernas y se agarraba el pene con las manos, porque no se le paraba, y comenzaba a metérmelo, allí yo cerraba las piernas y se me sentaba en las piernas y me las apretaba, y allí yo llamaba a toti y el me dijo que me callara la boca por que el chamo que andaba conmigo lo tenían 4 hermanos, y que si gritaba se vendrían ellos y serian 5, y yo le decía que no, allí seguimos luchando y yo lo mordí en el brazo izquierdo, allí el me dijo que si me gustaba morder y allí llegó y me mordió en el brazo, allí seguimos luchando y de repente se acerca un señor que no se quien es y se acercó, y yo buscaba para ver quien era, en lo que me levanté el me dio un golpe en el pecho y me tiro hacia atrás, el le decía a la persona que estaba allí, que se fuera, el la persona no se iba, el le decía groserías y le dijo que se fuera porque le iba a sacudir una piedra, el llegó y me agarró por el pelo y me puso a mamar el pene, después que hizo eso, me dijo que me vistiera y yo me vestí, me agarró por la mano y me sacó por el medio del cementerio, y yo le decía que me había enfermado y me dijo que no. Me llevó hasta el estadio y me sentó en las gradas y yo le decía que me dejara ir y me dijo que no porque yo lo iban a denunciar, y el decía que por allí pasaba mucha gente. De repente llegó la vecina, y en lo que me habló, yo me abajé, ella me llevó para la casa y de allí mi mama me llevó parar el hospital. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de preguntar al representante del Ministerio Público: no hay preguntas. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de la palabra a la defensa: usted conoce a J.J.S.. Responde: No. Defensa: Conoce a toti, su nombre? Lo conozco como toti. Defensa: Sabe donde vive? Responde: Cerca de mi casa. Defensa: Conoce a J.f.? Responde: Creo que es él. Defensa: Lo conoce o no lo conoce. Responde: Si. Se deja constancia en acta de la respuesta. Defensa: A que hora ocurrieron los hechos? A las 6 AM. Defensa: Con quien estaba? Responde: Con toti. Defensa: Cuando empezó a forcejear, toti estaba? Responde: Ya no estaba, yo lo llamaba y no estaba. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza manifiesta que el tribunal no hace preguntas. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza procede a la verificación de los testigos de la defensa: se llama a la ciudadana D.N.B., cédula de identidad Nº 17.200.423, residenciada en Achaguas, calle 5 de julio, frente al cementerio viejo, de profesión u oficio ama de casa, a quien la ciudadana jueza la impone de sus derechos y deberes, preguntando si es familia de la victima del acusado? respondiendo que no, que es vecina. Se deja constancia que la ciudadana jueza le relata lo referente al falso testimonio, las sanciones que ello acarrea. Acto seguido expone lo siguiente: yo lo vi a él cuando iba saliendo con la muchacha del cementerio, eso fue lo que yo vi. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le otorga el derecho de palabra a la defensa: puede informar a que hora vio saliendo al ciudadano Jhonny soto? Eran como las 7 de la mañana. Defensa: usted lo vio en alguna actitud sospechosa. No. A que distancia estaba usted. Como a 50 metros. Con quien iba. Con la muchacha. Alcanzó a verle la cara? Si. Iba llorando. No, iba tranquila. Hacia donde iban. No se. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al fiscal: como a que hora vio a J.J.. Como a las 7 AM. En que sitio lo vio. Saliendo del cementerio. Con quien? Con la muchacha. La vio como estaba vestida. No. Quien más los vio. No se. Donde vive. En la calle 5 de j.d.A.. Queda donde. Esta donde esta el cementerio. En ese momento cerca del cementerio, vio a otro vecino? No. Es todo. El tribunal no pregunta. Se retira la testigo. Acto seguido se llama a declarar al ciudadano A.E.A.L.. Cédula de identidad Nº 11.244.477. Residenciado en la urbanización R.L., casa S/N, calle 5 de julio, al frente del cementerio del municipio Achaguas. Si está. La ciudadana jueza lo impone de sus derechos y deberes, preguntando si es familia de la victima o del acusado? respondiendo que no, que es vecino. Se deja constancia que la ciudadana jueza le relata lo referente al falso testimonio y las sanciones que ello acarrea. Acto seguido expone: yo me paro a las 5 de la mañana, yo tengo mi fundo, me pare y me bañe y me bebí mi café. Como a eso de las 6 escucho unos gritos y me asome al cementerio, la vi a ella, y salio el, el no le hizo nada, yo lo conozco, el vive donde yo vivo. Eso es lo que se. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar la defensa: a que hora vio? Como a las 6. Estaba claro u oscuro. Claro. A que distancia estaba usted. Como a 50 metros. En que condiciones estaba ella? Bien. Quien más estaba. Otro chamo. Desde cuando conoce a Jhonny. Desde chamos, nos criamos juntos. Puede darnos las características del que estaba allí. No era tan alto. Usted la vio que estaba llorando? si. Esa otra persona que estaba allí? No hacia nada. No más preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público. Usted dice que primero salio ella y después el. Responde: Yo no los vi, ellos estaban allí cuando los vi. Ministerio público. Usted alegó que el no le hizo nada, como le consta? Responde: Yo vi que no le hizo nada. Fiscal: Usted la vio sentada en la tumba llorando, quien era? Responde: Ella. Es todo. Acto seguido el tribunal no hace ninguna pregunta. Acto seguido la ciudadana jueza verifica la presencia del ciudadano J.R.M. león, testigo de la defensa. Si está. Titular de la Cédula de identidad Nº 9.596.200, residenciado, calle 5 de julio, de Achaguas, casa Nº 33-34, en frente del cementerio viejo, de profesión mecánico, a quien la ciudadana jueza le impone de sus derechos y deberes, preguntando si es familia de la victima o del acusado? respondiendo que no, que es vecina. Se deja constancia que la ciudadana jueza le relata lo referente al falso testimonio, las sanciones que ello acarrea. Acto seguido expone: una fecha así como hoy yo iba para mi fundo, yo vi al ciudadano parado en su casa, me saludo y yo lo saludé. Más nada, no se más nada. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de preguntar a la defensa: desde cuando usted conoce a J.J.S.. Responde: Hace tiempo, el se crío por allí. Defensa: A que hora lo vio? Responde: Como a las 6: 30 a 7 AM. Defensa: Como estaba. Estaba vestido en la casa de él. Yo lo vi normal, y el quedó allí. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público: usted dice que usted lo vi parado. Responde: En su casa, es a una cuadra después de mi casa. Fiscal: A que hora? 6:30 a 7 AM. Fiscal: Una hora antes de eso, usted vio a Jhonny consumiendo licor? Responde: No, no lo vi, solo lo saludé. Fiscal: A que distancia vive del cementerio? Frente del cementerio. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: el tribunal pregunta: diga usted si vio al ciudadano J.J.S.R. dentro o fuera del cementerio. Responde: Cuando yo lo vi, fue frente a la casa de él. Jueza: donde queda la casa de él? Responde: Frente del cementerio. es todo. Acto seguido la ciudadana jueza expone: como pruebas documentales promovidas por la fiscalía y las cuales fueron admitidas como experticias, las siguientes: 1.-dictamen pericial Nº 9700-141- de fecha 22-03-2011 realizado a la victima por el Dr. J.G.S., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, y por cuanto el experto que realizó dicha prueba no se encuentra para deponer sobre la misma, se difiere para el acto en el día y fecha fijada por el tribunal para que el experto comparezca ante este tribunal y le sea leído dicha experticia. 2.- fue promovida como prueba documental mediante comunicación Nº 04-F9-S/N-2011, insertas a los folios 81 al 84 de la primera pieza del presente expediente, la cual le solicito al secretario leer el contenido. (Se deja constancia que se le dio lectura). Este tribunal considera que en vista de la incomparecencia de los testigos promovidos por el Ministerio Público y del experto Dr. J.G.S., medico forense, acuerda citar nuevamente con carácter de urgencia, por cuanto se considera que sus testimoniales y declaraciones de experticias son sumamente valiosas para el esclarecimiento de la presente causa, por esta razón se suspende el presente acto a los efectos de hacer las notificaciones de las personas anteriormente señaladas, fijando nueva audiencia de continuación de esta causa para el día 29 de marzo de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. Quedan convocadas todas las partes para la fecha fijada. Líbrese la boleta de traslado. Líbrense las respectivas boletas de citaciones y notificaciones. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. L.L.R.E.

Fiscal Noveno del Ministerio Público;

Dr. J.M.,

Defensa Pública;

Dr. J.G.

Acusado;

J.S.R.

Victima;

M.C.A.

El Alguacil

K.T.

Secretario

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS

Causa Nº CK31-S-2011-000002

LRE/FGO.

4:28 PM

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