Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 5 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-014096

ASUNTO : SP21-P-2013-014096

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. G.L.A.Q..

ACUSADO DEFENSOR PÚBLICO:

ABG. C.J.F.M.

VICTIMA: FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO

M.E.D.L.C.C.F. ABG. MARYOT ÑAÑEZ

SECRETARIA DE SALA:

ABG. A.S..-

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº 5J-SP21-P-2013-14096, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, hoy representada en este acto por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. MARYOT ÑAÑEZ, en contra del acusado C.F.M., Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 10-10-1973, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.625, residenciado en Calle 08 entre Carrera 10 y 11, casa 10-64, San C.E.T.. Por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal primero del Código Penal, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 23-07-2011 en horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa de habitación recibí una llamada telefónica de la ciudadana O.R.A.R., titular de la cédula de identidad N° 12.234.416, donde me solicito información del estado actual de los procesos judiciales que según ella me habían sido encomendados, por intermedio del ciudadano C.J.F.M., situación muy delicada, ante tal planteamiento acordamos reunirnos con la mencionada ciudadana y su hermana A.T.A., el licenciado MIZAEL RIVAS y mi persona el día 25-07-2011, en la sede del edificio nacional donde relataron hechos y mostraron poderes especiales donde estoy como apoderada y recibos de pagos, consternada ante lo oído nos volvimos a reunir el día martes 26-07-2011 en la casa de habitación de la familia AYALA RAMIREZ…, estando presentes la señora E.D.C.A.R., A.A., L.E.A., Y.S., L.G., A.M., O.A., A.T.A., a excepción de su novia todos manifestaron que el ciudadano C.J.F.M., se presentaba como abogado mencionados en los poderes, este les indicaba que en su debida oportunidad se los presentaría, la insistente negativa del señor Cristian en no presentar los abogados ni de entregarle la copias del expediente N ° 014 que reposa en el Juzgado Tercero de Municipio y otros que se encuentran el cuarto y segundo civil, decidieron emprender la búsqueda de los abogados mencionados en dichos poderes a los fines de exigirles las explicaciones correspondientes, razón por la cual emprendieron la búsqueda de los abogados que fungen en los poderes que otorgaron, toda vez que no habían visto resultado de la gestión, en este acto le fue entregado una comunicación al licenciado Mizael Rivas y fotocopias de recibos de dineros entregados por un total de cinco mil novecientos cincuenta bolívares (5950), sorprendida ante los planteamientos expuestos de los mencionados ciudadanos, me dirigí al Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para corroborar dicha situación comprobando que en el expediente N° 21.041.10, efectivamente reposas un poder especial donde se encuentra mis datos personales aunque el IPSA no es el correcto y revisando el expediente al único que distingo es al señor C.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° 12.228.625, quien es triunfador de la misión sucre de la universidad Bolivariana de Venezuela del programa de formación de estudios jurídicos en la aldea Don R.V., aldea donde imparto clases como facilitadora, ante tal situación pedí una audiencia con el ciudadano juez J.M.C.Z., siendo fijada para el día 28-07-2011, donde le informe tal situación y cursa en este juzgado proceso judicial en el expediente signado bajo el N° 21.041.10, en el cual la ciudadana E.D.C.A.R., titular de la cédula de identidad N° 5.031.420, requiere el reconocimiento de un documento privado, mediante escrito contentivo de tres folios útiles distribuido en fecha 09-12-2010obrando a su decir bajo mi asistencia jurídica tal y como lo delata al folio uno líneas 12 al 15 del mencionado escrito, así como también cursa en dicho expediente a los folios 25 y 26 instrumento poder autenticado ante la notaria pública primera de la ciudad de San C.E.T. de fecha 06-12-2010, anotado bajo el N° 15, tomo 278 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual dicha ciudadana confiere poder amplio para asuntos judiciales a mi persona, conjuntamente con el abogado R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.410.425, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.002 y a su vez al ciudadano C.H.F.M.d. cual no se informa mayores datos de identificación, más sin embargo se expresa que el mismo es asistente jurídico del abogado R.R., a su decir legal y debidamente acreditado en fecha 16-08-2010, mediante acto suscrito ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ( acreditación que hasta el día 09-08-2011 no reposa ente el expediente).

El día 27-07-2011, siendo aproximadamente las 7:45 de la noche en la Aldea Don R.V. le hice un llamado de atención al señor C.J.F.M., me empezó a insultar diciéndome palabras fuertes y manoteándome que yo era una pobre abogaducha, mediocre, estupida, imbecil que yo se la iba a pagar, que el me iba a desacreditar , que el ya me había investigado que había sacado la carrera en ocho años que el estaba hablando con el doctor Campos que no fuera metiche y un sin fin de groserías como coño de madre e hijueputa, con tonos y gestos amenazantes, si no me retiro me hubiese dado hasta un empujón , el Dr. Campos le llamo la atención y que respetara porque yo era una dama y se me debía respeto, en vista de tal situación le explique al Doctor Campos lo que estaba pasando con dicho ciudadano quien esta utilizando mis datos personales en demandas sin mi autorización, el Dr. me manifestó que también había recibido una llamada de la misma persona señora O.A., y el le aclaro que si era de apellido Campos, más no era de nombre Florencio ante tal situación se levantó un acta de los insultos y faltas de respetos por parte del señor Cristian en contra de mi persona.

El día 11-08-2011, en compañía del licenciado Mizael Rivas, Coordinador del programa de Estudios Jurídicos de la universidad Bolivariana de Venezuela le entregue formalmente escrito explicativo al doctor J.M.C.Z., JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, del escenario donde me encuentro afectada y el 12 de agosto de 2011 solicite copia certificada de dicho expediente.

Dentro de este orden de ideas y haciendo otras averiguaciones ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de San C.E.T., encontré cuatro poderes especiales con las mismas características de fecha 06 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 15, tomo 278, de los Ibros de autenticaciones, de fecha 20 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 37, tomo 29, de los libros de autenticaciones todos llevados ante esa notaria primera, mediante el cual me confiere poder amplio para asuntos judiciales a mi persona, conjuntamente con los presuntos abogados R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.410.425, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.002, a quien no conozco, J.F.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.286.359, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.338. a quien no conozco y a su vez al ciudadano C.J.F.M., a quien distingo, de quien no se informa mayores datos de identificación en el texto del mandato, más sin embrago se expresa que el mismo es ASISTENTE JURIDICO DEL ABOGADO R.R., A SU DECIR LEGAL Y DEBIDAMENTE ACREDITADO EN FECHA 16-08-2010, MEDINATE ACTO SUSCRITO ANTE LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, donde lo acredita como asistente jurídico del supuestamente abogado R.R., para que lo representes en los diferentes actos judiciales, no siendo él abogado, y otro poder de fecha 03 de agosto del año 2011, anotado bajo el N° 03, tomo 233 de los libros de autenticaciones donde se me revoca dicho mandato que nunca ejercí y muchos menos autorice, en lecturas hechas en el mismo expediente hay una causa penal signada bajo el N° 20617 en el Tribunal Segundo de Primera Instancia y otro con el numero 12738 en el primero de Municipios y sin saber cuantos otros más.

La señora O.A. ya identificada me hace entrega de otro expediente bajo el N° 8422-11 que cursa ante el Tribunal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, con fecha de entrada de 15-03-2011, motivo Recurso de Nulidad, demandante A.E.A. y demandado Alcaldía del Municipio San C.E.T..

Todo lo anterior justifica la presente denuncia puesto que dichos actos se enmarcan de modo perfecto dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 30 N° 1 de la Ley de Abogados como EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION, puesto que sin ser abogado el ciudadano C.J.F.M., utiliza mis datos personales utilizándolos en dicho poder sin la debida autorización, pues tal situación se puede corroborar en el expediente N° 21.041.10 que cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde efectivamente reposa un poder especial donde se encuentran mis datos personales, aunque el IPSA no es el correcto, por lo que nuestro Código de Ética del abogado en su artículo 16, establece: Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho a una V.L.d.V., puesto que e ciudadano C.J.F.M., me agredió verbalmente por lo que temo volver ser agredida por este ciudadano. Y lo establecido en el Código Penal Titulo III capitulo VI.

En atención a la problemática expuesta se trata es de salvaguardar mi integridad, de proteger mi nombre, de salvar mi responsabilidad en caso de aparecer en otros expedientes mis datos personales, donde este involucrado dicho ciudadano C.J.F.M. y los supuestos abogados J.F.C.A. Y R.R.D., mencionado en dicho poderes y donde se me asocian en un supuesto bufete “Rosales Díaz”, ubicado en la ciudad de San C.E.T., calle 8 entre carreras 10 y 11, casa N° 10-64, dirección procesal que desconozco…., es todo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015), en la sala segunda del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, en la causa 5JU-SP21-P-2013-014096, incoada por la Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público, hoy representada en este acto por el ABG. MARYOT ÑAÑEZ, en contra del acusado C.F.M., Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 10-10-1973, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.625, residenciado en Calle 08 entre Carrera 10 y 11, casa 10-64, San C.E.T.. Por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal primero del Código Penal.

La Juez Quinto de Juicio abogada G.L.A.Q., hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria ABG. A.S., verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal 31° del Ministerio Público, abogado MARYOT ÑAÑEZ, el acusado de autos C.F.M., quien ejerce el mismo su defensa y la victima la ciudadana M.E.D.L.C.C.F..

Seguidamente la Juez, declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando este declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente la Juez, le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 31° del Ministerio Público, ABG. MARYOT ÑAÑEZ, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el imputado C.F.M., es responsable del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal primero del Código Penal; manifestando que con las pruebas que fueron previamente admitidas por el Juzgado Quinto de Control con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor abogado C.F.M., quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadana Juez, estoy dispuesto a proponer un acuerdo reparatorio con la victima que se ha hecho presente siempre, en este caso la ciudadana M.E.D.L.C.C.F., la cual consiste en pedirle disculpas en este acto a la ciudadana O.R.A.R., y cancelarle la cantidad de Veinticinco mil cuatrocientos dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 25.402.23), escrito de manifestación entregado al Tribunal disciplinario del colegio de abogados del Estado Táchira, escrito de manifestación entregado al presidente del Colegio de abogados, publicación de cartel de manifestación en el Diario la Nación de la ciudad de San C.E.T., Presentación de escrito de manifestación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, es todo”.-

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al acusado C.F.M., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso las medidas antes referidas, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma al ciudadano C.F.M., quien expuso: “Ciudadana Juez, propongo un acuerdo reparatorio a la victima la ciudadana M.E.D.L.C.C.F., la cual consiste en pedirle disculpas en este acto a la ciudadana O.R.A.R., y cancelarle la cantidad de Veinticinco mil cuatrocientos dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 25.402.23), así mismo consigne escritos de manifestación entregado al Tribunal disciplinario del colegio de abogados del Estado Táchira, escrito de manifestación entregado al presidente del Colegio de abogados, publicación de cartel de manifestación en el Diario la Nación de la ciudad de San C.E.T., Presentación de escrito de manifestación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, es todo”.-

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la víctima, la ciudadana M.E.D.L.C.C.F., quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas por el ciudadano C.F.M., es todo. Así mismo dejo constancia que la ciudadana O.R.A.R., recibió de manos del ciudadano C.F.M., la cantidad de Veinticinco mil cuatrocientos dos bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 25.402.23), así como disculpas publicas que se materializaron en la sala de juicio, es todo”. Del mismo modo se deja constancia que se le dio lectura a los comunicados que el ciudadano C.F.M., consigno ante este despacho mediante escrito referidos a: Escritos de manifestación entregado al Tribunal disciplinario del colegio de abogados del Estado Táchira, escrito de manifestación entregado al presidente del Colegio de abogados, publicación de cartel de manifestación en el Diario la Nación de la ciudad de San C.E.T., Presentación de escrito de manifestación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, es todo”

Seguidamente, el Representante Fiscal, expuso: “Ciudadana Juez, no me opongo a la celebración del acuerdo, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, aprueba y se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre el acusado C.F.M., Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 10-10-1973, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.625, residenciado en Calle 08 entre Carrera 10 y 11, casa 10-64, San C.E.T., Por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal primero del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EN VIRTUD DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 41, numeral 1 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento en que se realiza el acuerdo reparatorio, en consideración con lo que establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que mas le favorezca al reo, por tal virtud se aplica el artículo del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con este principio constitucional, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano C.F.M., Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 10-10-1973, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.625, residenciado en Calle 08 entre Carrera 10 y 11, casa 10-64, San C.E.T., Por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal primero del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA REMITIR LA PRESENTE ACUSA AL ARCHIVO JUDICIAL, una vez se encuentre firme la presente decisión. CUARTO: Quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En fecha 23-07-2011 en horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa de habitación recibí una llamada telefónica de la ciudadana O.R.A.R., titular de la cédula de identidad N° 12.234.416, donde me solicito información del estado actual de los procesos judiciales que según ella me habían sido encomendados, por intermedio del ciudadano C.J.F.M., situación muy delicada, ante tal planteamiento acordamos reunirnos con la mencionada ciudadana y su hermana A.T.A., el licenciado MIZAEL RIVAS y mi persona el día 25-07-2011, en la sede del edificio nacional donde relataron hechos y mostraron poderes especiales donde estoy como apoderada y recibos de pagos, consternada ante lo oído nos volvimos a reunir el día martes 26-07-2011 en la casa de habitación de la familia AYALA RAMIREZ…, estando presentes la señora E.D.C.A.R., A.A., L.E.A., Y.S., L.G., A.M., O.A., A.T.A., a excepción de su novia todos manifestaron que el ciudadano C.J.F.M., se presentaba como abogado mencionados en los poderes, este les indicaba que en su debida oportunidad se los presentaría, la insistente negativa del señor Cristian en no presentar los abogados ni de entregarle la copias del expediente N ° 014 que reposa en el Juzgado Tercero de Municipio y otros que se encuentran el cuarto y segundo civil, decidieron emprender la búsqueda de los abogados mencionados en dichos poderes a los fines de exigirles las explicaciones correspondientes, razón por la cual emprendieron la búsqueda de los abogados que fungen en los poderes que otorgaron, toda vez que no habían visto resultado de la gestión, en este acto le fue entregado una comunicación al licenciado Mizael Rivas y fotocopias de recibos de dineros entregados por un total de cinco mil novecientos cincuenta bolívares (5950), sorprendida ante los planteamientos expuestos de los mencionados ciudadanos, me dirigí al Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para corroborar dicha situación comprobando que en el expediente N° 21.041.10, efectivamente reposas un poder especial donde se encuentra mis datos personales aunque el IPSA no es el correcto y revisando el expediente al único que distingo es al señor C.J.F.M., titular de la cédula de identidad N° 12.228.625, quien es triunfador de la misión sucre de la universidad Bolivariana de Venezuela del programa de formación de estudios jurídicos en la aldea Don R.V., aldea donde imparto clases como facilitadora, ante tal situación pedí una audiencia con el ciudadano juez J.M.C.Z., siendo fijada para el día 28-07-2011, donde le informe tal situación y cursa en este juzgado proceso judicial en el expediente signado bajo el N° 21.041.10, en el cual la ciudadana E.D.C.A.R., titular de la cédula de identidad N° 5.031.420, requiere el reconocimiento de un documento privado, mediante escrito contentivo de tres folios útiles distribuido en fecha 09-12-2010obrando a su decir bajo mi asistencia jurídica tal y como lo delata al folio uno líneas 12 al 15 del mencionado escrito, así como también cursa en dicho expediente a los folios 25 y 26 instrumento poder autenticado ante la notaria pública primera de la ciudad de San C.E.T. de fecha 06-12-2010, anotado bajo el N° 15, tomo 278 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual dicha ciudadana confiere poder amplio para asuntos judiciales a mi persona, conjuntamente con el abogado R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.410.425, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.002 y a su vez al ciudadano C.H.F.M.d. cual no se informa mayores datos de identificación, más sin embargo se expresa que el mismo es asistente jurídico del abogado R.R., a su decir legal y debidamente acreditado en fecha 16-08-2010, mediante acto suscrito ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira ( acreditación que hasta el día 09-08-2011 no reposa ente el expediente).

El día 27-07-2011, siendo aproximadamente las 7:45 de la noche en la Aldea Don R.V. le hice un llamado de atención al señor C.J.F.M., me empezó a insultar diciéndome palabras fuertes y manoteándome que yo era una pobre abogaducha, mediocre, estupida, imbecil que yo se la iba a pagar, que el me iba a desacreditar , que el ya me había investigado que había sacado la carrera en ocho años que el estaba hablando con el doctor Campos que no fuera metiche y un sin fin de groserías como coño de madre e hijueputa, con tonos y gestos amenazantes, si no me retiro me hubiese dado hasta un empujón , el Dr. Campos le llamo la atención y que respetara porque yo era una dama y se me debía respeto, en vista de tal situación le explique al Doctor Campos lo que estaba pasando con dicho ciudadano quien esta utilizando mis datos personales en demandas sin mi autorización, el Dr. me manifestó que también había recibido una llamada de la misma persona señora O.A., y el le aclaro que si era de apellido Campos, más no era de nombre Florencio ante tal situación se levantó un acta de los insultos y faltas de respetos por parte del señor Cristian en contra de mi persona.

El día 11-08-2011, en compañía del licenciado Mizael Rivas, Coordinador del programa de Estudios Jurídicos de la universidad Bolivariana de Venezuela le entregue formalmente escrito explicativo al doctor J.M.C.Z., JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, del escenario donde me encuentro afectada y el 12 de agosto de 2011 solicite copia certificada de dicho expediente.

Dentro de este orden de ideas y haciendo otras averiguaciones ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de San C.E.T., encontré cuatro poderes especiales con las mismas características de fecha 06 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 15, tomo 278, de los Ibros de autenticaciones, de fecha 20 de diciembre de 2010, anotado bajo el N° 37, tomo 29, de los libros de autenticaciones todos llevados ante esa notaria primera, mediante el cual me confiere poder amplio para asuntos judiciales a mi persona, conjuntamente con los presuntos abogados R.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.410.425, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.002, a quien no conozco, J.F.C.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.286.359, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.338. a quien no conozco y a su vez al ciudadano C.J.F.M., a quien distingo, de quien no se informa mayores datos de identificación en el texto del mandato, más sin embrago se expresa que el mismo es ASISTENTE JURIDICO DEL ABOGADO R.R., A SU DECIR LEGAL Y DEBIDAMENTE ACREDITADO EN FECHA 16-08-2010, MEDINATE ACTO SUSCRITO ANTE LA PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, donde lo acredita como asistente jurídico del supuestamente abogado R.R., para que lo representes en los diferentes actos judiciales, no siendo él abogado, y otro poder de fecha 03 de agosto del año 2011, anotado bajo el N° 03, tomo 233 de los libros de autenticaciones donde se me revoca dicho mandato que nunca ejercí y muchos menos autorice, en lecturas hechas en el mismo expediente hay una causa penal signada bajo el N° 20617 en el Tribunal Segundo de Primera Instancia y otro con el numero 12738 en el primero de Municipios y sin saber cuantos otros más.

La señora O.A. ya identificada me hace entrega de otro expediente bajo el N° 8422-11 que cursa ante el Tribunal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, con fecha de entrada de 15-03-2011, motivo Recurso de Nulidad, demandante A.E.A. y demandado Alcaldía del Municipio San C.E.T..

Todo lo anterior justifica la presente denuncia puesto que dichos actos se enmarcan de modo perfecto dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 30 N° 1 de la Ley de Abogados como EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION, puesto que sin ser abogado el ciudadano C.J.F.M., utiliza mis datos personales utilizándolos en dicho poder sin la debida autorización, pues tal situación se puede corroborar en el expediente N° 21.041.10 que cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde efectivamente reposa un poder especial donde se encuentran mis datos personales, aunque el IPSA no es el correcto, por lo que nuestro Código de Ética del abogado en su artículo 16, establece: Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho a una V.L.d.V., puesto que e ciudadano C.J.F.M., me agredió verbalmente por lo que temo volver ser agredida por este ciudadano. Y lo establecido en el Código Penal Titulo III capitulo VI.

En atención a la problemática expuesta se trata es de salvaguardar mi integridad, de proteger mi nombre, de salvar mi responsabilidad en caso de aparecer en otros expedientes mis datos personales, donde este involucrado dicho ciudadano C.J.F.M. y los supuestos abogados J.F.C.A. Y R.R.D., mencionado en dicho poderes y donde se me asocian en un supuesto bufete “Rosales Díaz”, ubicado en la ciudad de San C.E.T., calle 8 entre carreras 10 y 11, casa N° 10-64, dirección procesal que desconozco…., es todo.

DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, realizada por el acusado C.J.F.M., esta Juzgadora considera:

  1. -Que en el presente caso, se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como lo es el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio de la victima M.E.D.L.C.C.F..-

  2. - Que la víctima la ciudadana M.E.D.L.C.C.F., aceptó el ofrecimiento efectuado por el acusado, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestando que recibe a su entera satisfacción lo propuesto y cumplido por el acusado de autos.

De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el acusado C.J.F.M. y la víctima M.E.D.L.C.C.F.. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO

APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO realizado entre el acusado C.F.M., Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 10-10-1973, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.625, residenciado en Calle 08 entre Carrera 10 y 11, casa 10-64, San C.E.T., Por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal primero del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EN VIRTUD DEL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 41, numeral 1 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento en que se realiza el acuerdo reparatorio, en consideración con lo que establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que mas le favorezca al reo, por tal virtud se aplica el artículo del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con este principio constitucional, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano C.F.M., Venezolano, natural de San C.E.T., nacido en fecha 10-10-1973, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-12.228.625, residenciado en Calle 08 entre Carrera 10 y 11, casa 10-64, San C.E.T., Por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal primero del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ACUERDA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL, una vez se encuentre firme la presente decisión.

CUARTO

Quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.

Regístrese, publíquese déjese copia para el archivo del tribunal

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA SUPLENTE QUINTO DE JUICIO

ABG. A.S.

LA SECRETARIA

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