Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2011-023703

Visto el contenido de la partida de defunción, emanada de la registradora civil del hospital A.M.P., Abogada N.E., donde anexan Acta de defunción Nro 2822, de quien en vida respondiera al nombre de C.L.Y.R., Este Tribunal para decidir observa:

Se recibió escrito de 25 de Noviembre del 2012, consignado por el doctor R.D.M., donde anexan Acta de defunción Nro 2822 de quien en vida respondiera al nombre de C.L.Y.R., donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano C.L.Y.R.. (Folio 67).

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:

…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…

.

Consta en las actuaciones del Acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de C.L.Y.R.; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 17/09/2012, en la urbanización J.L. calle 39 esquina calle 13 parroquia J.B.R., a causa de fractura de columna cervical, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Numero 2236248 de fecha 18 de septiembre del 2012 suscrito por el doctor R.j..

Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada del Certificado de defunción que quedó asentada hechos vitales; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado C.L.Y.R., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir del sistema al ciudadano C.L.Y.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.241.712 Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.

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