Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011

Años 201° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2009-001292

JUEZ: Abg. A.A.L.A..

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 03 de Agosto de 2.009 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate, continuándose sucesivamente.

SUJETOS PROCESALES

Fiscal 16° del Ministerio Público: A.O.

Defensor: Abg. C.M.L. y Abg. C.M..

Acusado: D.A.S.S..

Delito: Lesiones Leves

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

  1. - D.A.S.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.432.581, casado, de 35 años, nacido en Carora Estado Lara, el 10-09-1975, Comerciante, domiciliado Avenida P.L.T., entre calles 59 y 60, Residencias Oriente, Torre Bolívar, piso 4, apto 4-01. Barquisimeto y/o Río Tocuyo Vía Carora, Caserío Paraparo, casa rural frente al estadio. Teléfono: 02514150701.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    El día 25 de abril de 2.011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.A.L.A., el Secretario de Sala Abg. M.L.M. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran, el Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. A.O., el Acusado D.A.S.S., la defensa Abg. C.M.L. y Abg. C.M., Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Nº 16 del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En representación del estado venezolano, quien ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: D.A.S., por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, calificación que fue admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes que igualmente fueron admitidas en sus totalidad. Es por lo que durante el desarrollo del debate esta representación fiscal demostrará la responsabilidad penal del acusado de autos.

    Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    En fecha 28-2-09 ocurrieron los hechos de lesiones esta defensa como punto previo va oponer la prescripción extraordinaria o prescripción judicial ya que la calificación jurídica fue cambiada de homicidio calificado frustrado a lesiones leves por el tribunal de control hace 2 años y 17 días desde el momento en que ocurrieron los hechos. Esta defensa considera que esta acción penal esta totalmente prescrita de conformidad con el art. 108, 110 en relación con el art. 48 ordinal 8º del COPP. Solicito el pronunciamiento del Tribunal como punto previo. En cuanto a las pruebas se escucharan a los expertos. En consecuencia esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal y demostrará la no responsabilidad de su representado.

    Seguidamente Tomó en este acto la palabra el Juez quien preside e impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondió: No voy a declarar.

    DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

    En fecha 28 de Abril del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

    Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes testimoniales y documentales:

  2. -) Informe Pericial Nº 9700-127-GTFQ-106-09, fecha 11-03-09, experticia química (Iones Oxidantes) suscrita por La experto Ing. M.M.B.d.M..

  3. -) Experto D.O.S. ALMAO, C.I. Nº 14.372.676 adscrito al Departamento de Criminalística CICPC Sub-delegación Estado Lara.

  4. -) Funcionario Dtgdo R.J. SUAREZ LINAREZ, C.I. Nº 17.625.780, adscrito a las FAP del Estado Lara

  5. -) Experta M.M., adscrita a la medicatura forense del C.I.C.P.C a fin de deponer sobre experticia nº 9700-152-1443 de fecha 04-03-2009, y Experticia Nº 9700-152-1582 de fecha 10-03-2009

  6. -) Experta M.B., Quien practico la Experticia química de Iones Oxidantes.

  7. -) Experta DRACKAN BATICH P.R.

  8. -) C.J.B.Y., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.536.

  9. -) Funcionario A.P.F.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.585.553

  10. -) Funcionario D.M.B.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.535.786.

  11. -) Experto S.M.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.036.468, Agente de Investigación Delegación San J.C..

  12. -) EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES), de fecha 12-03-2009, Nº 9700-127-GTFQ-105-09, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION II W.C. MOGOLLON Experto adscrita al Grupo de Trabajo Físico Química del Departamento de Balística Delegación Estadal L.C..

  13. -) ACTA POLICIAL, de fecha 28-02-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE DGDO. RAUL SUAREZ, AGENTE A.F., adscrito a la Comisaría La Paz.

  14. -) Experto W.C.M.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.034.972, en su condición de experto del CICPC.

  15. -) ACTA DE INSPECION OCULAR, suscrita por el Agente de Investigación II S.M.Q., de fecha 06-04-2009.

  16. -) ENSERSON A.P.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.928.688.

  17. -) A.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.416.718.

  18. -) C.E.T.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.836.053

    Se prescinde de los expertos J.S., Dagnalis Briceño, G.E. y la Dra. Descree Pulido, así como, de los testigos R.M., L.M. y G.R. que faltan, por cuanto ya fueron citados por la fuerza pública. Por cuanto este Tribunal ha agotado la citación de los expertos y testigos en este Juicio, así como, se agoto la conducción por la fuerza pública y los mismos no han comparecido, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las testimoniales.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Ministerio Publico a los fines de exponer sus conclusiones: el Ministerio Público en este acto tomando en consideración lo manifestado por ambas victimas y lo indicado por los testigos en la sala de audiencia todos fueron contestes en afirmar que efectivamente se sufrieron lesiones a los adolescentes pero no se pudo demostrar que fuese el ciudadano acusado el Ministerio Público como garante y parte de buena fe pide se declare inocente el ciudadano acusado y se dicte la sentencia absolutoria del mismo. Es todo

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    Esta es una causa que se origino en su oportunidad el Ministerio Público indico que era Homicidio y se cambio la calificación a lesiones leves y las victimas manifestaron que no sabían quienes lo lesionaron, en el debato comparecen las víctimas y ambas dijeron que observaron quienes lo habían lesionado y visto lo manifestado por la Fiscalia del Ministerio Público, esta defensa no tiene mas que adherirse a la solicitud fiscal y pedir se dicte sentencia absolutoria y sea dictada su L.P. desde esta sala. Es todo. Seguidamente, se impuso al acusado DANEIL A.S.S., del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto su voluntad de no declarar.

    Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia se declara, que no quedó acreditado en el debate probatorio que el acusado DANEIL A.S.S., haya participado en el hecho por los cuales fue acusado por el representante del Ministerio Público.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

  19. -) Declaración del Experto D.O.S. ALMAO, C.I. Nº 14.372.676 adscrito al Departamento de Criminalistica CICPC Sub-delegación Estado Lara quien fue impuesto del art. 242 del COPP y debidamente juramentado y expone: Realicé experticia a unos anteojos, se encontraba en regular estado y se localizaron huellas dactilares no aptas para el cotejo, no se pudieron individualizar. Seguidamente al Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Ratifico el contenido y la firma del peritaje. Ni la Defensa Privada ni el juez realizan preguntas.

  20. -) Declaración del Funcionario Dtgdo R.J. SUAREZ LINAREZ, C.I. Nº 17.625.780, adscrito a las FAP del Estado Lara, quien fue impuesto del art. 242 del COPP y debidamente juramentado y expone: El caso estábamos el agente Figueroa y mi persona nos hacen llamado vía radio indican que vehiculo plateado efectuaba disparos a unos ciudadanos llegamos y no vimos nada nos paran unos ciudadanos nos dan las características al realizar el rastreo del sector ubicamos a ciudadanos al dar voz de alto da una maniobra y choca el vehiculo contra la unidad y al pasar se acercan personas de la comunidad y le iban a quemar el vehiculo y da voz de ayuda, revisamos el vehiculo y se ubican conchas de balas y un efectivo de la guaria nos indica que vayamos a su casa y efectivamente tenia impactos de balas y encontramos cochas, procedimos a llevarlo a la comisaría y le informamos el porque de su detención y se presentan los testigos que estaban denunciando Es todo. Seguidamente EL FISCAL interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Recibimos llamada del 171 nos aproximamos al sector porque via radio nos indican que en el sector de la paz estan efectuando disparos, al llegar no vimos nada Porque no teníamos características del vehculo y al acercarnos los mismos ciudadanos nos indican las características en la Paz, como a tres cuadras del sitio indicado por el 171, al dar voz de alto sale en veloz carrera y hace impacto a la unidad la distancia era aproximadamente una cuadra y media. Sale un funcionario herido luego del impacto del vehiculo, se le presta auxilia. Las personas que vociferaban y decían que el era el culpable quemaban el carro. Encontramos conchas eran como 25 y en el vehiculo de el habían aproximadamente 2, esas conchas fueron agarradas por las mismas personas del sector y las dos del interior del vehiculo estaban en la parte del copiloto. El solo iba en el vehiculo. Una vez llevad a la comisaría llevaron dos testigos del hecho donde acusan al ciudadano. Es todo. Seguidamente LA DEFENSA C.M.L. interroga al experto quien contesta entre otras cosas: es un sector muy peligroso, ya uno sabe como dar vueltas por la radio indican y llaman al 171 e informan mas o menos el sector, y la misma gente va indicando y si se escucho disparo. Y ene. Procedimiento estaba con el funcionario que sale herido en lo que ocasiona el choque mi persona auxiliamos al funcionario que estaba herido y resguardamos a vida de ambos. Si fueron otros funcionarios. Allí aparece la Unidad 109 a cargo del sargento Gaudy. Si yo conseguí las conchas en el vehiculo pero no conseguí arma de fuego ni al ciudadano. Si se encontraron n casa del sargento de la guardia que estaba impactada de balas y el se acerco ala unidad y nos entrego una Bolsa con las conchas y nos llevan a su casa. El solo iba en el carro. Nos indicaron el vehiculo donde el único que se vio fue ese y al darle la voz da alto sale a alta velocidad. Eran las características que nos dieron del vehiculo y eran las que se aproximaba al siena y al dar voz de alto sale en huida y los familiares de los heridos nos indicaron que era el el ciudadano yo no vi a las personas heridas. Es todo. Seguidamente LA DEFENSA C.A. MAESTRE interroga al experto quien contesta entre otras cosas: E día de los hechos mi persona el agente y el oro 20 el mas antiguo del sector que supervisa todas las unidades y al pedir clave 1 todas las unidades del sector apoyan. Por lo menos tardamos en bordear la quebrada para llegar como 7 minutos o algo así en si no estamos pendientes del tiempo sino enfocados en las características y tratando de enfocar el vehiculo porque hay muchas salidas. Lo visualizamos después al escuchar la detonaciones uno se va aproximando y como salieron heridos 2 personas los familiares salen y nos van indicando y uno se va guiando hasta dar con el vehiculo no iba manejando a unidad. Es todo. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.

  21. -) Declaración de la Experta M.M., adscrita a la medicatura forense del C.I.C.P.C a fin de deponer sobre experticia nº 9700-152-1443 de fecha 04-03-2009, y Experticia Nº 9700-152-1582 de fecha 10-03-2009, quien fue impuesta del art. 242 del COPP y debidamente juramentado y expone: en relación a la experticia Nº 9700-152-1443 de fecha 04-03-2009, se trata de un paciente que se examino en la medicatura forense, se aprecio una herida por el paso e proyectil con entrada y salida, ubicada en cara anteroexterna de tercio proximal de muslo derecho con salida del mismo muslo, estaban estos orificios modificados por suturas lo que hace difícil esa entrada y salida, sin embargo consignaron recipe medido conde deja constancia de esas entradas y salidas, no hubo fractura ni lesiones óseas. Es todo. Seguidamente EL FISCAL interroga al experto quien contesta entre otras cosas: En referencia al tiempo de curación se estimaron 18 días de tiempo aproximado de curación. El tipo de complicaciones a producir en este caso no hay lesiones óseas significativas, no hay fracturas, se da 18 días por ser una herida de arma de fuego y tarda para curar, se hace tratamiento con antibiotico por lo cual no debe haber complicaciones. Es todo. Seguidamente LA DEFENSA C.M.L. expone no tiene pregunta que realizar. Es todo. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Continua la exposición de la Experto en relación a la Experticia Nº 9700-152-1582 de fecha 10-03-2009, y expone: Se trata de otro reconocimiento practica en la Medicatura a T.C.e., se aprecio herida por arma de fuego, se aprecio el orificio de entrada por no estar suturado, el de salida si estaba suturado, de borde enrojecidos, produciendo una costar, en la cara anteroexterna del muslo derecho hacia arriba, con la salida invertido, en fase de cicatrización el cual esta en proceso de cicatrización, y al examen clínico no se evidencia lesiones ósea significativas, no hubo lesiones vasculonerviosas. Se estimo un tiempo de curación de 12 días, para una calificaron de mediana gravedad. La fiscal no pregunta. Se le cede la palabra a la defensa, quien pregunta: Vasculonerviosa, no hubo lesiones en los nervios. El juez no realiza preguntas.

  22. -) Declaración de la Experta M.B., Quien practico la Experticia química de Iones Oxidantes: quien fue impuesta del art. 242 del COPP y debidamente juramentado y expone: A Nuestro laboratorio llego solicitud de la fiscalia 16 del ministerio publico, donde se solicita practicar experticia, se toma muestra de macerado, a cada muestra se llevan a una lupa microscópica donde se observan puntos azules, que se observan iones nitratos, dos de las prendas de vestir dieron positivas a la pruebas. Seguidamente EL FISCAL interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Soy Ingeniero Químico, egresada de la Universidad del Zulia, con 06 años en CICPC. Los números de prendas que dieron positivos fue un pantalón y una franela cespotrtoin Talla M,. Eso positivo arroja, cuando una persona acciona un arma de fuego ocurre dos conos de dispersión, uno hacia delante y otro hacia atrás, cuando se accione el arma ese cono de dispersión salen esos iones van de atrás y hacia delante y el se impregna en la ropa y eso es lo que se busca, se busca el nitrato de potasio. LA DEFENSA interroga y expone: se puede determinar el componente del fulminante plomo, bario y antimonio, se puede también realizar la prueba de wolker. El ion nitrato deja un punto, deja una oxidación que deja como un manchon. Nos llevaron fueron las evidencias del ciudadano Suárez Suárez, la persona física no la trasladaron sino hubiese dejado constancia y coloco ropa sin quitársela. Por el Tiempo no recuerdo si la llevaron personalmente a realizar la prueba de ATD, tendría que ver una experticia a ver si lo llevaron personalmente, pero que yo recuerde no lo llevaron, sino hubiese dejado constancia. LA prueba de ATD no debe exceder de 72 Horas. Con la experticia de la ropa se puede curar hasta 2 años siempre y cuando este bien embaladas. EL JUEZ PREGUNTA: es una prueba de orientación.

  23. -) Declaración de la Experta DRACKAN BATICH P.R., quien fue impuesta del art. 242 del COPP y debidamente juramentado y expone: La solicitud lo hizo directamente la fiscalia a una serie de ropa que se describe en el acta, en la que encontré manchas y costras de aspecto pardo rojizo, lo cual fue objeto de estudio, dividas en tres fases orientación, reactivo nolidina el cual dio positivo. 2 Luego un método de certeza para determinar que es sangre y no otra sustancias, se determino que es humana, y los aglutinogenos arrojo que es de grupo sanguíneo del Grupo O. EL FISCAL PREGUNTA: Aproximadamente tengo 05 años realizando estas experticias en el laboratorio de criminalistica. Esta experticia en especial es una experticia que tiene fase pero es de Certeza. Evidentemente es sangre. LA DEFENSA PREGUNTA. No tengo grado universitario, pero tengo mi preparación dada por la institución cuando me prepararon para esta área. Estoy en capacidad para contestar todo lo que usted estime. La profesión es de bionalista. Tengo 05 años en el laboratorio. nunca he salido del laboratorio. Tengo 05 años. Primero el método de orientación es usado con una sustancia de oxido reducción que reaccione en la sangre y en las costras, después de realiza un método de certeza que determina que esa mancha que efectivamente que están presentes en la prendas es efectivamente sangre, luego se determina la especie, con la solo con la hemoglobina se determina que tipo de sangre es. Luego se procede por ultimo se observa el resultado. Solamente me limite hacer la experticia que solicito el Ministerio Publico. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTA. Es todo.

  24. -) Testimonio de la Testigo C.J.B.Y., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.536, quien fue impuesto del art. 242 del COPP y debidamente juramentado y expone: de verdad no recuerdo nada y si no muestran nada escrito de mi letra que yo pudiera recordar tal vez lo haría, pero no recuerdo nada. Es todo. EL FISCAL interroga al experto quien contesta entre otras cosas: No realiza preguntas. Es todo. LA DEFENSA C.M.L., interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: No realiza preguntas Es todo. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS.

  25. -) Declaración del Funcionario, A.P.F.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.585.553, quien fue impuesto del art. 242 del COPP y debidamente juramentado y expone: eso fue nosotros íbamos en labores de patrullaje, nos dirigimos al sitio no sabíamos llegar, visualizamos a un grupo de personas y para llegar al sitio había que bordear una quebrada y el grupo de personas nos indica que un vehiculo color plata estaba haciendo unos disparos y pedimos apoyo a la unidad 102, el vehiculo al visualizarlo hizo unas maniobras e impacta contra la patrulla yo salí lesionado en eso un grupo de personas se lanzaron a arremeter contra el ciudadanos y no los llevamos para resguarda. Es todo. EL FISCAL interroga al experto quien contesta entre otras cosas: No recuerdo hora exacta. El funcionario que estaba conmigo del lado del copiloto del vehiculo encontró 2 cartuchos y en la parte de atrás del lado del conductor había 5 cartuchos. Cuando lo capturamos el resto de la comunidad estaban allí, cuando impacto el vehiculo con la unidad la misma comunidad fue quien indico que era este ciudadano y otras persona. Es todo. LA DEFENSA C.M.L., interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Dispararon contra la vivienda y salieron dos niños heridos. El ciudadano solamente estaba en el vehiculo. A el en ningún momento se le encontró un arma. Esa piedra la lanzaron los ciudadanos de la comunidad quienes quería arremeter contra el ciudadano, lo sacamos para proteger su integridad, posteriormente lo llevamos al ambulatorio. Tanto mi persona como el ciudadano estábamos sangrando. Efectuaron disparos a una vivienda. Para ese entonces el supervisor de patrulla el sargento se traslado al hospital rotario para verificar de los adolescentes y luego se traslado a la vivienda de los adolescentes. Es todo. EL JUEZ REALIZA PREGUNTAS y responde entre otras cosas: Cuando impactamos la unidad con el vehiculo la ciudadanía comenzaron a tirar piedras. Es todo.

  26. -) Declaración del Funcionario, D.M.B.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.535.786, quien fue impuesto del art. 242 del COPP y debidamente juramentado y expone: yo me encontraba en frente de mi casa cerniendo una arena y de repente oímos unos tiros y me metí a mi casa y los impactos de bala cayeron en mi casa y metí a mis hijas y cerré el portón. Es todo. EL FISCAL interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Eran aproximadamente entre 20 a 25 disparos. Venían los disparos de la esquina cerca de mi casa 25 a 30 metros si se de donde venían los tiros pero identificar quien los hizo no, mi reacción fue meterme y cerrar el portón, al frente de mis casa fueron con seis disparos. Yo cierro el portón y siguieron echando tiros, no es zona de mucho paso de vehículos no es avenida principal. No observe vehiculo, solo logro voltear y ver de donde venían los disparos, esas son cuestiones de segundos. No llegue a ver quien resulto herido estaba con mis hijas y tenían miedo. Según la comunidad cuando paso todo yt se tranquilizo, decían que era en retaliación contra unos muchachos de allá pero no se. Es todo. LA DEFENSA C.M.L., interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: Yo soy efectivo de la Guardia Nacional actualmente. Ese día estaba franco de servicio. La primera reacción en vista de la circunstancia al día siguiente tenia que dirigirme a un viaje para la guaira y saque mi vehiculo y me lleve a mis hijas, cuando llegue supe que eran peleas entre bandas. Se deja constancias que el testigo manifiesta que no conoce al acusado y nunca lo ha visto, no tiene problemas con el. Estaba frente de mi casa cerniendo una arena, vi a tres ciudadanos cerca estaban en la esquina detrás de la pared de la esquina. A todas estas decir que si andaban en un vehiculo no se solo se que cuando volteé vi. a los tres ciudadanos. No los reconocería de verlos ahora. Es todo. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo

  27. -) Declaración del Experto S.M.Q., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.036.468, Agente de Investigación Delegación San J.C., quien fue impuesto del art. 242 del COPP y debidamente juramentado y expone: para esa fecha fui comisionado con el funcionario Lara al Barrio La paz, por ordenes de la Fiscalia 16, en ese momento yo era investigador y el funcionario Lara como Técnico, en este caso le correspondía a el transcribir la inspección técnica, al llegar al lugar fuimos atendidos por el propietario quien nos da acceso, ese es un sitio mixto constituido por una vía publica y la parte frontal con rejas, se deja constancia de presencia de unos impactos en el enrejado y la media pared una vez acceder en la parte frontal hay una viga donde se aprecia otro impacto, se realizo mas investigación a fin de observar otros datos de interés siendo infructuosa. Es todo. EL FISCAL interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Esa era una calle típica de una localidad urbanizado de calza de asfalto acerca y zona de casa familiares orientada en sentido norte sur. Recuerdo que el trafico de personas y vehiculaos era escaso uno que otro vehiculo y personas. Es todo. LA DEFENSA C.M.L., interroga al testigo quien contesta entre otras cosas: meramente se practico inspección para verificar que el sitio existe y verificar si hay impactos dejar constancia de lo que se vio y no se encontró objeto de interés criminalistico. No se dejo constancia por cuanto no se encontró objeto de interés criminalistico. Es todo. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. Es todo.

  28. -) Declaración de la Experto W.C.M.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.034.972, en su condición de experto del CICPC, quien una vez debidamente juramentada expone sobre la Experticia Química de Iones oxidantes al vehiculo Fiat Siena color plata, placas KBX-66A año 2008, la misma expone que se solícito por parte de un oficio 457-09 de la fiscalia 01-03-2009 realizada al vehiculo Fiat Siena color plata, placas KBX-66A año 2008,. Se realiza la peritación en la parte interna del vehiculo macerados en cuadrantes del vehiculo y se lleva al laboratorio el análisis arrojando resultados positivos de iones nitratos en la Puerta delantera derecho copilotos asiento delantero techo volante y tablero. Es todo. .EL FISCAL DEL MP realiza preguntas y entre otras cosas responde: estacionamiento interno del CICPC. 8 años realizando experticias. Positivo iones oxidantes en Puerta delantera derecho copilotos asiento delantero tanto izquierdo como derecho techo volante y tablero. En la parte interna del vehiculo. Es todo EL DEFENSOR realiza preguntas y entre otras cosas responde: Si asiento delantero tanto izquierdo como derecho. Si se extiende la deflagración al momento de accionar armas hay cono de dispersión delante y jacia atrás, influye mucho con el ambiente es un carro y se acumula mas los iones de nitrato si se acciona en la sala el cono de dispersión es mas amplio. Aproximadamente 80 cm el radio de expansión y también de pende el tipo de arma. No se que pudo existir dentro del carro algún obstáculo por ejemplo, por otro lado si el carro estaba cerrado, al momento de observar el hisopo si salen mas de tres puntos se coloca el positivo y si hay solo uno no coloco el positivo, si paso que a la parte trasera al pasar el hisopo dio solo un punto es posible que colocara negativo no recuerdo buen el carro. El tiempo de permanencia de los iones adheridos depende de cómo se conserve la evidencia, yo no hago química a vehículos expuestos a intemperie porque da interferencia y si lo realice es porque estaba en conservación. Puede durar tiempo si el carro esta bien resguardado si están cerrados sin agentes contaminantes. Estaba bien conservado porque hice la experticia sino no la realizo. Es todo EL JUEZ No realiza preguntas Es todo.

  29. -) Declaración del Testigo ENSERSON A.P.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.928.688, quien una vez juramento expone: “ estaba en la bodega a dos cuadras de la casa y Salí con unos muchachos y vimos bajar dos carros y me fui orillando a una casa que estaba un portón abierto y me dicen que me voltee que esta unas personas ahí y ahí me dispararon y ahí fue donde me metí dentro de la casa y de ahí me llevaron al hospital y al seguro, eso es lo que se. Es todo. LA FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: eso fue a dos cuadras de mi casa. En el sector 9 La Paz. Con otro muchacho. Yo iba para la bodega y le estaba pidiendo que me acompañara. El muchacho que estaba parado en la acera del frente me dice que tenga cuidado que venían dos carros bajando y me fui orillando hacia una casa que tenia un portón abierto. Estábamos en el portón de la casa, siempre por esa cuadra echan tiros y uno tiene que tener cuidado. No recuerdo que vehículos eran. Como que era gris un siena o un aveo no recuerdo. Estaban como cuatro o cinco cuadras. A donde estaba el portón abierto de una casa, estaban parados y venían bajando poco a poco y cruzaron a dos cuadras de donde estaba yo. Ellos venian poco a poco y cruzaron. Me dieron un tiro en la pierna . Los que estaban parados a dos cuadras de donde estaba yo. Cuando paso el carro no había nadie y di la espalda y con el que andaba yo me dice hay un guaro en la esquina y me volteo y me disparan, a dos cuadras de donde estaba yo. En la esquina eran hombres. No es primera vez que me dan un tiro. Yo Salí corriendo y ahí fue donde llego un carro y me llevaron de una vez, yo vi que estaban dos personas pero no vi quienes eran era lejos. De repente estaba adentro y echaron mas tiros, yo me escondí eso fue de lejos. Una ráfaga después, el que estaba conmigo resulto lesionado, me hieren en la pierna. Me llevaron al Hospital rotario y después al seguro Salí ese mis o dia. En el muslo. Es todo LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Era a distancia y en esa esquina hay una palmerita y tapa la visibilidad son dos cuadras largas. Yo no los conozco. Ahí no había nadie esa calle estaba sola no había mas nadie y de repente me doy la espalda y aparecen dos tipos ahí y me disparan. Cuando cruzaron los carros es que aparecen esas personas. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo

  30. -) Declaración del Testigo A.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.416.718, quien una vez juramento expone: “ Lo que puedo decir es que no vi nada me refiero a que cuando sucedieron los incidentes lo llevaron a la casa y en el momento Salí a ver a mi hijo y llevarlo al medico, en ese momento lo primordial es el herido y uno se enfrasca en esa situación pero decir quien fue no. Es todo. LA FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Estaba en mi casa, dos cuadras hacia arriba. Me dicen que mi hijo fue herido nos pusimos algo rápido y salimos y llegamos al sitio y lo estaban colocando en un automóvil y yo fui al seguro. Me fue a buscar u so vecinos, solamente me dijeron que estaba herido y que me apurara, cuando llegamos fue que preguntamos que había pasado y dicen que alguien disparo. No comento nada. Dijo yo no se estaba parado en casa de la señora carmen y de repente sintió el disparo, estaban una gente jugando futbolito frente a la casa. Era en la tarde, aproximadamente un poco mas de las doce en horas de la tarde. Ese lugar es una calle que se presta para que los niños juegues y hay una bodega y es una de las calles mas concurridas se presta para que los niños jueguen, en ese sector no es muy frecuente disparos en la calle siguiente si pero hacia tiempo que no pasaba eso. Anteriormente habían roce entre vecinos y se disparaban Es todo LA DEFENSA PRIVADA, No realiza preguntas. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo

  31. -) Declaración del Testigo C.E.T.T., Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.836.053, quien una vez juramento expone: “Yo no vi nada estaba comprando en una bodega y de repente escuche unos disparos Salí corriendo y cuando me di cuenta estaba herida no vi carro nada esperaron que se calmara la broma y me llevaron al medico. Es todo. LA FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Donde se encontraba cuando sucedieron los hechos? En ese momento me encontraba en la cuadra donde se escucharon los disparos. A que distancia se escucharon? Eso fue lejos. A que distancia? Como unos metros. Con quien estaba? Estaba con un amigo Enderson Perozo. El llego donde yo estaba en la bodega comprando. El llego me saludo y en eso empezaron los disparos y me metí al portón de la casa ahí mismo en la bodega, en la Paz. Conmigo estaba el nada mas. Habían mas personas? Había mucha gente en la calle y se metieron para adentro a sus casas cuando se oyen los disparos. Yo no vivo por ahí. Yo vivía a una cuadra. Es normal escuchar disparos? Ahí siempre se escuchan disparos. Donde resulto lesionado? En una pierna. Por ahí pasan vehículos? Si Llego a ver vehículos? No llegue a ver nada. Una señora de por ahí hermana de la dueña de la bodega. Que comentaron? No escuche nada estaba asustado. Tiene enemigo? No Primera vez que le pasa algo así? No. Es todo LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: En que parte de su cuerpo fue lesionado? En la pierna. Observo a la persona que lo lesiono? No. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir, que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

    Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, a los acusados, no se les han podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio, ni los explanados en la apertura del presente juicio oral y público. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que el acusado haya actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible, y en virtud de la solicitud de Absolutoria que explanó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate mediante el testimonio de experto T.S.U. A.S.F. traídos al proceso por el Ministerio Público, evaluada y concatenada, no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló Acusación y la culpabilidad del acusado, es decir, durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar la participación del acusado de autos, puesto que de la declaración de la experto que fue recibida, en ningún momento se logró la conexión de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó Acusación, con los hechos que fueron medianamente reproducidos en el Debate.

    Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal unipersonal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con el testimonio de la experto, así como, las experticias incorporadas al debate, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1º debe absolver al acusado D.A.S.S., por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, realizado por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Lara.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano D.A.S.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.432.581, casado, de 35 años, nacido en Carora Estado Lara, el 10-09-1975, Comerciante, domiciliado Avenida P.L.T., entre calles 59 y 60, Residencias Oriente, Torre Bolívar, piso 4, apto 4-01. Barquisimeto y/o Río Tocuyo Vía Carora, Caserío Paraparo, casa rural frente al estadio. Teléfono: 02514150701, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta en su oportunidad al ciudadano D.A.S.S., Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.432.581.

TERCERO

Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.

En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. A.A.L.A.

EL SECRETARIO

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