Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Tucupita, 6 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YG01-R-2001-000004

ASUNTO : YG01-R-2001-000004

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre admisibilidad del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado J.M.D., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 13 de junio de 2001

En fecha 27 de junio de 2001, se reciben las actuaciones por ante esta Corte.

En fecha 03 de Julio de 2001 se designa ponente al Juez Superior Abg.

LEX BEJARANO.

Luego en fecha 03 de Julio de 2001 se acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado a quo, a los fines de cumplir con el procedimiento pautado en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 01 de Agosto de 2001 se recibe nuevamente el presente recurso de apelación de sentencia.

Seguidamente en fecha 06 de Agosto de 2001 se designa ponente al Juez Superior Lex Bejarano.

En fecha 10 de Abril de 2002 se acordó oficiar al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informara a esta alzada si la sentencia dictada contra el ciudadano: D.A. CHIRIGUITA MORENO fue ejecutada.

Siguiendo con el orden cronológico, en fecha 12 de Abril de 2002, mediante comunicación N ° 214-2002, manifiesta el Juez de Ejecución que fue ejecutada la sentencia.

Luego en fecha 02 de Mayo de 2002 se acuerda solicitar al ciudadano Juez de Juicio remita a esta Alzada todas las actas originales llevadas por ante ese Juzgado, mediante las cuales se llevo a efecto al juicio al antes citado ciudadano.

Posteriormente, en fecha 17 de Mayo de 2002 se acordó devolver la presente causa al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 02 de Marzo de 2008 esta Corte de Tribunal de Alzada dicta auto, mediante el cual deja constancia de que el presente asunto se encontraba abandonado en el Archivo Central de este Circuito Judicial penal, en virtud de que la misma no estaba incluida en el inventario de causas que le fuera entregada a los Miembros de esta Alzada en fecha 02 de Agosto del año 2005 y se Abocan al conocimiento de la referida Causa.

Seguidamente en fecha 05 de Marzo de 2008 se ratifica solicitud de lapsos al Tribunal Único en Funciones de Juicio.

En fecha 24 de Abril de 2008 se recibe cómputo de lapsos proveniente del Tribunal de Juicio.

Consideraciones para Decidir

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso de Apelación, procede a revisar la norma establecida en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la interposición del recursos, el cual establece que:

Los recursos se interpondrán en la condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Revisadas las actuaciones del presente Asunto, se observa que al folio 27, cursa cómputo expedido por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 24/04/2008, en el que señala que el auto recurrido fue dictado en fecha 13/06/2001, que el lapso de Diez (10) días para apelar venció el 27/06/01 y que el recurso de apelación que nos ocupa fue diarizado en fecha 12/07/2001, lo que significa que de acuerdo con el cómputo en cuestión, dicho recurso no se interpuso en el lapso legal correspondiente de Diez (10) hábiles siguientes a la notificación del fallo apelado, por lo que considera éste Órgano Colegiado que debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con Competencia Múltiple en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, interpuesto por la Abg. J.M.D., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado por el Juzgado Único de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 13 de Junio de 2001, con fundamento jurídico en los artículos 437 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los 06 días del mes de mayo de 2008. Regístrese, Publíquese y notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al Defensor Público Tercero Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.G.B. (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. D.A. DURÁN MORENO

SECRETARIA

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE

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