Decisión nº 2012-003049 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 27 de Mayo de 2.013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-003049

ASUNTO : CP31-S-2012-003049

JUEZA: ABG. L.L.R.E..

SECRETARIO: ABG. F.G.O.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. J.C.N. Y P.M.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VÍCTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: M.G.P.

IMPUTADO: V.D.A.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.299.492, estado civil soltero, de profesión agricultor, hijo de A.E. (v) y F.J.A. (v), residenciado en el Sector Garcitas, Guanarito, Familia Rodríguez, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Numero telefónico: 0416-9232608

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO

En el día de hoy martes, 27 de Mayo de 2.013, siendo las 02:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privado, en la Causa N° CP31-S-2012-003049. Seguida en contra del acusado V.D.A.E., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. L.L.R.E., quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto, ciudadano V.D.A.E., previo traslado desde las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad, LOS DEFENSORES PRIVADOS, Drs. J.C.N. y P.M., ASÍ COMO LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO MILANYELA HERNÁNDEZ y la REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA M.G.P.. En este mismo acto la ciudadana jueza expone: le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar continuidad al debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Se le informa al acusado de autos que mantiene sus derechos tal como se le explicaron en oportunidad del inicio del juicio oral y privado, y que se presume su inocencia hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme en su contra. Se deja constancia que la ciudadana jueza realiza un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior. Acto seguido se continúa con el lapso de la recepción de las pruebas. Se llama a la ciudadana: M.E.H.R.. SI ESTA. SE IDENTIFICA: venezolana, titular de la cédula de identidad 11.244.822, Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario del Los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y colocándole a la vista el informe suscrito por la misma, exponiendo lo siguiente: “reconozco en contenido y firma el presente informe”. (Explica la evaluación). Se basa en instrumento, se ejerce a través de una entrevista. Fue una recopilación de datos de la víctima y del imputado. Se trata sobre el afecto personal, familiar. En el caso de la adolescente la entrevista, ella se mantuvo muy cerrada, ella no manifestó nada, solo dio datos de su vida. Se pudo observar que ventiló llanto en la entrevista, evidenciando una baja autoestima, por cuanto sus amigos se burlaban de ella por que era muy gorda. Se realizó entrevista a la madre, quien dio aspectos de lo sucedido, que ya había sido violada anteriormente por una persona a quien le dio confianza en su casa. Se evidenció en esta entrevista, que la adolescente viene de una familia disfuncional, los padres testan separados, y que existe pocos vínculos de ella con el padre, y que carecen de recursos económicos. Se observó también que no existe buena relación entre ella y del adolescente, y dijo que había otra adolescente de 15 años que estaba embarazada, y que ella vivía con un primo del imputado. A la entrevista del imputado, estaba ansioso, presentó llanto, decía que era por estar encerrado, que él no abusó de ella y que la madre se ensaña con él al decir eso, que él la conocía, y que mantenían unas buenas relaciones, y que su mama es amiga de la mama de la adolescente. Dice que estuvo tres veces con ella, de las cuales dos veces fue en la casa de ella cuando estaban unos niños. Carente de afecto, autoestima baja, que tuvo muchas mujeres, eso fue lo que él manifestó. Es todo. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía: en cuanto a lo observado a la victima, usted dice que la vio muy cerrada, se podría determinar que motivado al hecho, seria una de las características? No lo puedo determinar, solo hago una entrevista, pero estaba muy cerrada, solo expresó llanto, es posible que se deba a que es una adolescente, no es dueña de sus actos, es manipulable. Fiscalía: cuando entrevista a la madre de la victima, por que dice que no hay relación positiva entre ellas? De acuerdo a lo relatado por la madre, se ve que no existe una comunicación con la adolescente, se ve con una baja autoestima, y me decía la víctima que no le contaba a la madre, por ello digo que no hay una comunicación adecuada, debido a la misma disfuncionalidad familiar. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa (Dr. J.N.): usted da a entender que existe un trato inadecuado que no se entiende, es decir, que madre e hija no se están entendiendo, que es eso? Existe una mala comunicación. Defensa: usted dice que supo por lo recabado que la adolescente había tenido relaciones anteriores, la adolescente no se lo dijo, a que atribuye usted que en esta oportunidad si se denunció? No lo puedo determinar como usted lo plasma, pero cuando no existen patrones dentro del grupo familiar, donde no existe valores, disciplina, la familia se ve afectada por la mentira, por otras causas, y uno de los factores que predomina es la falta de comunicación, pero no puedo determinar si son verdad los hechos, lo plasmó como una bese de la disfuncionalidad de la familia. Defensa: la adolescente le manifestó algo de los hechos? Se obtuvo con la adolescente una sola entrevista, por que en las anteriores no se pudo realizar, puede que el hermetismo sea por ello, porque solo fue una entrevista. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: (Dr. Montes): cuando la presunta victima no manifiesta nada relevante a esto y la que lo manifiesta es la madre, que es eso? Ella es una menor de edad, la madre la representa, para mi lo que la madre diga tiene validez. Defensa: la madre aquí en sala dijo que existía una buena relación de trato y comunicación con su hija, y usted dice lo contrario, pido a este Tribunal que quede constancia de lo dicho por la experta del equipo disciplinario. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: el acusado le manifestó que el entraba a la casa de la victima, eso dice su informe al folio 333, dígale al Tribunal, él actuaba y casaba el momento, le dijo algo de eso? Cuando daba a conocer de ese hecho, el decía que era cuando ella estaba sola, yo entraba y los hermanitos se iban para el patio y lo hacia con la adolescente, pero que era de mutuo acuerdo. Jueza: el esperaba la oportunidad que estuviera sola para meterse a su casa, como le narró eso? Dentro de esas expresiones, se observa que allí se marcan muchos los patrones culturales y la idiosincrasia, pero ello no es propio, no son los patrones de un hombre, no es normal esa acción. Jueza: que le puede decir al Tribunal, que quiso decirle que encontraba la oportunidad para tener relaciones con ella, que significa eso? A que actuaba bajo su propio pensamiento, por sus propios patrones. Jueza: cuantos hijos le dijo que tenia? Una niña. Jueza: le comentó que edad tenia su pareja? Cuando empeza.e. 15 y él 17. Jueza: él manifestó que a uno no le sale querer a una persona así, a quien se refería? A la víctima, lo decía que no podía querer a quien la había mentido, que después que lo metió a la cárcel, el no podía quererla. Es todo. Acto seguido se llama a: GLENNY D.G.G.. SI ESTÁ. SE IDENTIFICA: venezolana, titular de la cédula de identidad 17.395.823, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano referente al falso testimonio, y colocándole a la vista el informe suscrito por la misma, exponiendo lo siguiente: “reconozco en contenido y firma el presente informe”. (Explica la evaluación). En el test de Barthe predominan los valores y normas de la parte familiar. En cuanto al imputado, tiene 20 años, es criado hasta los 9 años por la madre y luego por sus abuelos. En cuanto al test de la figura humana presenta carencias afectivas. Es todo. Acto seguido pregunta la fiscalía. En cuanto a la víctima y en cuanto a las técnicas, usted dice que vio un estado ansioso, explique el momento usted vio esa características? Estaba nerviosa, expresaba que estaba nerviosa, no decía por que, pero ella manifestaba eso. Fiscalía: le dijo algo del hecho ocurrido? Ella dijo que había sido victima de una situación como tal, pero no lo expreso en mi valoración. Fiscal: vio alguna afectación emocional? Estaba inestable dentro de la valoración? Cual valoración arrojó eso? Desde el primer momento ella mostró bajo autoestima, carente y poco comunicativa. Fiscal? Que provocaría eso? La poca comunicación de los padres, ello trae una afectación, y ella presentaba una característica de haber sido víctima y ello le causó estrés. Fiscalía? Presentaba estrés post traumático? Tenia ciertas características, pero no puedo decirlo, por que dentro de los parámetros evaluados ella fue poco comunicativa. En cuanto al acusado, señala que vio en él inestabilidad en él? Si. Fiscal? Debido a que? El fue criado con la madre, pero no hubo presencia de un padre, y por ello no tiene los valores o parámetros de un ambiente familiar, expresando que desde pequeño decide con quien irse, y dice que tuvo muchas novias. Fiscal: usted dijo algo de lo intelectual? Es el resultado de la prueba, dice que hubo una sobrevaloración, es decir que la mujer tiene mas inteligencia que el hombre. Fiscal: le dijo algo de los hechos? Si, estaba ansioso, dijo que no lo había cometido. Fiscal: de acuerdo a los test, se pudo determinar si mentía? El estaba ansioso y con muchas carencias afectivas, por ello no puedo determinar si ocurrió o no. Es todo. Pregunta La defensa: (Dr. J.N.): esa actitud de la adolescente obedece a un miedo, amenaza? Según estudios psicológico y sociológicos pueden ser manipulables, debido a que no tienen un aspecto formal, se esta formando. Defensa: usted supo si ella había tenido relaciones anteriores? Ella fue poco comunicativa, pero se le notaba la ansiedad y miedo dentro de la valoración. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: (Dr. Montes): llevan un patrón preestablecido? Si. Defensa: cuando estamos en presencia de violencia sexual, que vio usted cuando cumpliendo esos parámetros? Eso le corresponde a la trabajadora social. Defensa: que significa que el imputado negó el hecho? Que no hubo violencia sexual. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana jueza: cuantas entrevista tuvo con el acusado? 4. Jueza: que le dijo d e las relaciones? Que cuando la madre de la victima no estaba, él tenía relaciones con la adolescente. Jueza: que le dijo él, que hacia él para saber que la víctima estaba sola? Él decía que tenia mucha comunicación con la familia, y que ella en las mañanas estaba sola, el tiene un familiar cerca de la casa de la víctima. Es todo. Se llama a los funcionarios Teniente N.R. y al Funcionaria Naudys Abad. No están. En este acto la representante fiscal, de conformidad al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, consigna acta de defunción del niño que la víctima dio a luz y posteriormente falleció, a los fines que sea valorada. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se admite acta de defunción consignada por El Ministerio Público, de fecha 05 de mayo de 2013 por ante el Registro Civil del Poder Electoral de San Fernando, Estado Apure, bajo el número de acta 276. Es todo. Acto seguido la defensa solicita copia del acta del día de hoy, así como la anterior de fecha 20-05-2013. Es todo. Visto lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas de las catas ya referidas con sus anexos. De igual manera se acuerda el traslado desde esta sala al acusado de auto, a los efectos de ser valorado médicamente por el medico del equipo disciplinario anexo a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, por cuanto el mismo refiere estar quebrantado de salud. Igualmente se acuerda citar nuevamente al experto R.B., así como a la funcionaria Naudys Abad y al Guardia Nacional N.R.; y como quiera que se hace necesario la declaración de las partes actoras faltantes se acuerda: se suspende el presente acto para darle continuidad el día Martes 04 de Junio de 2013 a las 09:30 AM. Quedan citados los presentes. Cítese a los ausentes. Expídase copia simple a la defensa. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. L.L.R.E.

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

M.G.P.

LA DEFENSA

DR. J.C.N.D.. P.M.

EL ACUSADO

V.D.A.E.

ALGUACILES

M.S.

J.O.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.O.

EXP No. CP31-S-2012-003049

LLRE/FGO.-

4:47 PM

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