Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

201º y 152º

Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011

ASUNTO: KP01-P-2007-006382

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado D.E.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.357.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó su deseo de no declarar.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Solicito se revoque la medida cautelar impuesta por el Tribunal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Solicito se mantenga la medida cautelar, se fije fecha para la Audiencia de Juicio y se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su defendido.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión del acusado D.E.V.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.265.357, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto que no fue capturado in fraganti sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este Despacho. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras. CUARTO: Se fija Juicio Oral y Público para el día 28 de Abril de 2.011, a las 12:00 PM, quedando los presentes notificados. CUARTO: Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. M.L.G.

SECRETARIO

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