Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 9 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Maricely Josefina Rojas Alvaray |
Procedimiento | Prescripcion De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-1999-000169
AUTO DECLARANDO PRESCRIPCIÓN DE PENA.
Revisada la presente causa se observa, que el correspondiente fallo fue dictado en fecha: 30 de Septiembre de 1999, donde condena al acusado: D.J. UMBRÍA FLORES, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.434.939, hijo de J.U.R. y de C.B.F.T. y residenciado en el Callejón 04, Casa N° 50, Barrio Coromoto, Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 255, en relación con el Artículo 408, Ordinal 1°, del Código Penal, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriada la Sentencia en fecha: 27 de Octubre de 1999. Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°:
Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo
. Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedara firme la correspondiente Sentencia, hasta la fecha de hoy (09-10-2006), han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, vale decir, un tiempo mayor a la indicada penalidad por cumplir del penado: D.J. UMBRÍA FLORES, más la mitad del expresado tiempo, sin válida interrupción.
Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado: D.J. UMBRÍA FLORES, Venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.434.939, hijo de J.U.R. y de C.B.F.T. y residenciado en el Callejón 04, Casa N° 50, Barrio Coromoto, Barinas, Estado Barinas; en la causa seguida al mismo, por el delito de: ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 255, en relación con el Artículo 408, Ordinal 1°, del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítase la presente causa al Archivo Sede, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Ejecución N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY. La Secretaria,
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.