Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000778

ASUNTO : RP01-P-2006-000778

SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo debatido en el Juicio Oral y Publico celebrado por este Juzgado de Juicio Mixto constituido por el Juez Profesional abogado. J.G.M.A. y las escobinas: Primer Titular Ducglaines Licet y Segundo Titular F.E. en la presente causa signada con el N°-RP01-P-2006-000778, en virtud de la acusación formal presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada R.P., en contra del acusado: L.D.M.H. quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal, abogada. M.O. en sustitución de la defensora Pública, Abg. E.B.; imputándosele la comisión de los delitos de: Homicidio intencional Calificado en la Ejecución de Robo y Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ero y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del occiso: J.A.J. y J.E.D.P.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO.

La representación Fiscal en su oportunidad legal concedido por el Tribunal, centró su acusación en los siguientes fundamentos: Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha: 03-07-2006, cursante a los folios 144 al 152 ambos inclusive, así mismo expuso de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del hoy acusado: L.D.M.H., así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el presente juicio oral y público, a tal efecto solicitó el enjuiciamiento del acusado plenamente identificado en actas, por el mismo estar incurso en los delitos de delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1 y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.A.J. (OCCISO) Y J.E.D.P., así mismo ratifico todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios y se ordene el enjuiciamiento, solicitando igualmente se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, motivado a que los supuestos contenidos en los Artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal no han variado, por cuanto por este estrado van a pasar todos los testigos y funcionarios que participaron en este proceso, es importante que estén pendientes, para que ustedes puedan apreciar y percibir si esas declaraciones pueden ser verdad, por otro lado luego que hagan uso de todas esas atribuciones que me ha dado el estado venezolano, no voy a pedir ninguna sentencia por cuanto estamos en la etapa inicial del juicio que dependiendo de ellas el Ministerio Público pedirá lo que amerite el caso, es importante que se le de respuesta a la victima como al acusado, solo les pido que no piensen solo en el acusado sino también en el derecho a la vida que tiene la victima, sopesen ambos derechos en una b.p.l.q. les piso estén muy atentos en el desarrollo del debate, por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En la oportunidad de la concesión del derecho de palabra a la defensora Pública Penal ABG. E.B., la misma procede hacer sus descargos exponiendo: Estando en esta primera oportunidad que nos otorga la norma y habiendo escuchado el sustento de la acusación fiscal, esta defensa lo único que solicita en este momento es que los escabinos encargados de juzgar estén atentos con cada uno de los medios probatorios, por que con esos mismos elementos esta defensa demostrara que el ciudadano acusado es inocente por el delito imputado, desde el inicio esta defensa he sostenido la inocencia del referido ciudadano, porque desde el inicio esos elementos de convicción del presente asunto, no han sido suficientes, en el transcurso del debate vamos a observar que nunca hubo certeza que mi representado haya estado en ese sitio, y que haya sido la persona que accionó el arma, tanto es así que se ordenó un reconocimiento en rueda de individuos, reconocimiento este que ni pudo hacerse por la incomparecencia de los supuestos testigos, quedando desde el inicio esa duda, la fiscalía del Ministerio Público asevera que mi defendido le disparó a la victima despojándolo de un koala, lo normal y lo legal es que cuando la persona denuncia se hacen ciertas diligencias, en este caso no se hizo ninguna, el ministerio público hace alusión de una inspección donde se va a demostrar que luego estos ciudadanos arremetieron contra un ambulatorio, donde nos vamos cuenta que no hay inspección, no basta con uno tener una intuición porque como abogados sabemos que las pruebas que pasen son con la que se determinará la responsabilidad penal, y en atención a lo expuesto esta defensa considera oportuno solicitar una vez que pasen cada una de esas pruebas, se decrete una absolutoria a favor de mi representado. Es todo. Por su parte el acusado: L.D.M.H. impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 8 literal “ G “ de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento, libre de todo apremio o coacción, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa durante el debate, manifestando no querer declarar e identificándose como: Venezolano, nacido en fecha: 10-08-86, de 20 años de edad, natural de San A.d.G., Edo Sucre, sin oficio, Titular de la Cédula de Identidad No-17.673.069, hijo de L.M. y C.H., residenciado en Cucharal, Sector Las Malvinas, de la población de S.F..

II

DE LAS FUENTES DE PRUEBA.

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

Compareció a la sala de audiencia la victima y testigo: J.E.D.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N°-17.410.434, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, de profesión u oficio TECNICO EN TELECOMUNICACIONES, quien manifestó: esa noche estábamos en la plaza en s.f., el hoy occiso en compañía de dos muchachas, ya teníamos un tiempo allí, cuando me di cuenta que vienen tres personas con escopeta y revolver en mano, me levanté y sentí un disparo en el brazo izquierdo, ellos se acercaron y me despojaron de mis pertenencias luego le dispararon a J.J. que era mi compañero y huyeron, fui a la policía y ellos me llevaron hasta el modulo y allí me dejaron y se devolvieron a buscar el fallecido, después llegaron al modulo disparando varias personas desde afuera, luego me llevaron hacia Cumaná donde fui atendido. La Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a que hora ocurrió eso? R) como a la 4 de la mañana; ¿en compañía de quien se encontraba usted¿ R) dos muchachas y el occiso; ¿Cuántas personas se acercaron a usted¿ R) dos portando arma y otra sin arma; ¿Dónde esta usted cuando ellos llegan¿ R) estábamos sentados las cuatro, ellos me dispararon y camine como 20 metros y allí fue donde le dispararon a José; ¿Dónde lo despojan de su koala¿ R) allí después de caminar como 20 metros; ¿logro ver a estas personas¿ R) SI; ¿le hizo referencia a los funcionarios¿ R) de una de ellas; ¿Cómo le hizo¿ R) solo de la dirección, porque lo conozco solo porque lo veía jugar pero no se su nombre; ¿no era la primera vez que lo veía¿ R) NO; ¿esa personas se encuentra presente en esta sala¿ R) NO; ¿esa fue la persona que le disparo a usted¿ R) no esa era la que no tenía el arma; ¿la personas que disparo se encuentra presente en esta sala¿ R) SI (señalo al acusado); ¿el siempre llevo las riendas de esa acción¿ R) SI; ¿el otro sujeto armado nunca disparo¿ R) NO; ¿Qué tipo de arma tenía este sujeto que disparo¿ R) escopeta corta; ¿en esa plaza había alumbrado público¿ R) hasta el sitio donde nos llevaron si; ¿Cómo le dispararon¿ R) como a dos metros por el frente; ¿pudo observa cuando le disparan¿ R) SI; ¿a todos los despojaron de alguna pertenencia¿ R) a mi nada mas; ¿Qué hicieron las dos chicas¿ R) nada, ellas me acompañaron hasta la policía; ¿escucho los disparos¿ R) SI. Acto seguido la Defensa Pública ejerce el derecho de repreguntas al testigo en la forma siguiente: ¿a parte de ustedes habían otras personas en esa plaza¿ R) NO; ¿eran los únicos en esa plaza¿ R) SI; ¿Cuándo ellos llegan lo lesionan primero o posterior al robo¿ R) primero me dispararon. ¿de esas tres personas que usted vio, cual portaba las armas¿ R) él portaba una y el otro era flaco alto, chaqueta azul, pantalón blue jeans era el que portaba el revolver; ¿la otra persona¿ R) era morena mas bajo que yo; ¿en ese momento que hacían las otras tres personas que estaban con usted¿ R) parados al lado de nosotros; ¿usted conoce a esas dos muchachas¿ R) a una de ellas que le dicen la niña y la otra la conocí esa noche; ¿en que parte de esa plaza se encontraban ustedes¿ R) unos sentados en un banco, unos parados pero los cuatro en la misma área; ¿Quién le quito esa prenda el koala¿ R) el que no portaba el arma; ¿es esa la persona que usted manifiesta conocer¿ R) SI; ¿las otras personas recibieron algún tipo de agresión¿ R) solo las apuntaron; ¿usted presenció cuando le dispararon al hoy occiso¿ R) SI; ¿recuerda las características de ese armamento¿ R) una escopeta recortada y un revolver metalizado; ¿acudió a algún tipo de reconocimiento en rueda de individuos¿ R) NO, nunca me llamaron para eso; ¿Cuándo tiene conocimiento del nombre de la persona que lo hirió a usted¿ R) aquí; ¿había visto a mi representado anterior a los hechos¿ R) NO. Es todo.

Compareció a la sala de audiencia el funcionario: L.J.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 20 años de edad, Cédula de identidad N° 5.330.426, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario adscrito al IAPES, quien manifestó: no recuerdo de ese hecho, solo sé que intervine en un operativo donde hubo una orden de aprehensión librada por un tribunal de control a un ciudadano y lo pusimos a la orden de ese tribunal, es todo. La defensa solicita la palabra y hace oposición a que el funcionario de lectura al acta respectiva. La Fiscal manifiesta: Que habla la defensa que existe una norma pero no dice cual, por lo que solicito en aras de aclarar estos hechos se le permita la lectura al funcionario. Acto seguido el juez expone: Vista la controversia a que el funcionario proceda a leer o no el acta policial, es criterio de este tribunal que estamos ante un juicio oral y público en donde esta permitido ilustrar a los funcionarios y expertos siempre y cuando la Fiscal lo ofrezca como prueba para su lectura para así ser incorporado al presente debate, observándose en actas que al fiscal no al ofrece como prueba documental para ser leído, procediendo oralmente el Juez a señalarle al funcionario si recuerda la actuación que tuvo el día 31 de diciembre de 2005, en la Población de s.f. donde perdiera la vida el ciudadano: J.A.J.R. y lesionado el ciudadano: J.D.P. a lo que respondió el funcionario: NO recuerdo, solo recuerdo que el ciudadano apareció solicitado por el sistema SIPOL, ni siquiera lo aprendí solo lo traslade al CICPC. Es todo. A preguntas formulada por la defensa, respondió: ¿practicó la aprehensión de mi representado¿ R) solo el traslado desde s.F. hasta el CICPC. Es todo.

Comparece a la sala de audiencia la ciudadana: MARIANNYS DEL VALLE H.L. quien previo el juramento de Ley dijo ser venezolana, de 19 años de edad, Cédula de identidad N°-19.716.312, con domicilio en S.F., de profesión u oficio indefinida, quien manifestó: En el momento en que yo me encontraba con jairo y el otro en una plaza, llegaron unos sujetos, llegaron tirando tiro, eso estaba oscuro, después salimos corriendo pero como él no podía más corrí hacia mi casa, es todo. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda usted a que hora fueron esos hechos¿ R) como a las cuatro; ¿Quiénes estaban con usted¿ R) el, el muerto y otra amiga; ¿Dónde se consigue esa amiga¿ R) en s.f., lo que pasa es que esta embarazada; ¿Cuántos sujetos llegaron ese día¿ R) no se decirle porque estaba oscuro; ¿había tomado licor ese día¿ R) NO; ¿Qué hacía usted¿ R) estaba conversando con el; ¿eran varios o uno solo¿ R) varios; ¿estaban armados¿ R) venían tirando tiros desde lejos; ¿a que distancia llegaron a usted¿ R) lejos; ¿no se acercaron a ustedes¿ R) NO; ¿en que lugar estaba sentada usted¿ R) yo y el en una banco hablando; ¿y J.J. y su amiga¿ R) en otro sitio; ¿cerca o lejos de ustedes¿ R) un poco lejos; ¿observo usted cuando al señor jairo le dispararon¿ R) NO, ¿Cuándo el corría le dispararon usted lo vio¿ R) SI; ¿sabe cuándo le disparan a el¿ R) cuando sale corriendo; ¿usted pudo reconocer a una de esas personas¿ R) NO; ¿escucho decir quienes eran las personas¿ R) como eso estaba oscuro no se; ¿tiene alumbrado público esa plaza¿ R) esa noche estaba oscuro; ¿recuerda las características de esas personas que disparaban¿ R) NO; ¿recuerda como estaba vestida esa noche¿ R) una camisa azul y un pantalón azul; ¿recuerda haber visto unas armas de fuego¿ R) NO; ¿recuerdo haber escuchado algunos disparos¿ R) como dos nada mas; ¿recuerda usted cuando le dispararon al hoy occiso¿ R) yo salí corriendo para mi casa y cuando salí lo vi a el que ya le habían disparado; ¿Cuándo llego el estaba tirado en el piso¿ R) si, solo; ¿y Jairo¿ R) en la policía; ¿y su amiga ¿ R) salio corriendo; ¿Dónde vive su amiga¿ R) ella vive lejos de la plaza; ¿podría dar un recuento de los hechos¿ R) venían corriendo y nosotros también corrimos y le disparan a el, yo me le pegue atrás a el a avisar a la gente y cuando me devolví lo vi tirado y salí corriendo para mi casa; ¿usted ha tenido contacto con la otra señora¿ R) SI; ¿en ese sector donde usted vive cuando suceden hechos la gente se mete en su casa¿ R) algunos salen y otros se meten en su casa. Es todo. La defensa ejerce el derecho de repreguntas e interroga al testigo en la forma siguiente: ¿usted manifestó que el sitio estaba oscuro¿ R) SI; ¿puede usted manifestar si recuerda las características física de esas personas que llegaron al sitio¿ R) en ningún momento vi a nadie porque salí corriendo de espalda vi a uno que era alto; ¿esas personas estaban todas armadas¿ R) yo no vi nada; ¿detallo algún tipo de arma de fuego, las vio¿ R) NO; ¿alguno de ustedes fue despojado de alguna pertenencia o usted fue despojada de algo¿ R) NO; ¿observo usted a mi representado en el sitio de los hechos¿ R) NO; ¿puede darnos las características de la persona que lesiono al señor Jairo¿ R) NO; . Es todo.

Comparece a la sala de audiencia la ciudadana: YURBIS M.H., testigo de la defensa alterándose el orden en virtud de no haber comparecido ningún experto promovido por la representación fiscal, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 26 años de edad, Cédula de identidad N° 15.249.042, con domicilio en S.F., de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: El 30 de diciembre estábamos reunidos en frente de la casa de mi mamá, y DANIEL en esos días estaba trabajando, y él se acostó a dormir temprano, al otro día me tocaba bautizar al niño, y el estaba durmiendo y yo le pregunte a mi mamá si el estaba allí porque ya la gente decía del homicidio y que había sido un tal DANIELITO y ella me dijo que si que el no había salido en toda la noche. Es todo. Se le cedió la palabra a la Defensa, para que ejerza el derecho de preguntas, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿su parentesco con mi representado¿ R) hermana; ¿la dirección de la casa de su mamá¿ R) calle cuchapal; ¿hasta que hora estuvieron allí¿ R) como hasta las doce de la noche; ¿se encontraba el ciudadano: L.D. MONASTERIOS¿ R) si el se acostó temprano; ¿desde que hora estaba ustedes allí en esa casa¿ R) desde las seis de la tarde; ¿la hora en que se retiró el ciudadano: L.D.M. a dormir¿ R) a las nueve de la noche; ¿Cuándo al otro día se acerco a casa de su mamá se encontraba el ciudadano: L.D. MONASTERIOS¿ R) si el estaba allí, mi mamá se para todos los días a las cinco de la mañana. Se le cedió el derecho de repreguntas a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuántos hermanos son ustedes¿ R) seis; ¿todos viven en S.F.¿ R) el mayor vive en Barcelona; ¿usted siempre ha vivido cerca de este ciudadano¿ R) SI; ¿Quiénes duermen en casa de su mamá¿ R) él con su mujer, dos hermanas y otro hermanito mío; ¿a que hora se despertó usted el día 31 de diciembre¿ R) a las cinco de la mañana; ¿a esa hora ya se corría que había sido un tal DANIELITO¿ R) SI; ¿de la calle Cuchapal que distancia existe hasta la plaza¿ R) bastante largo, caminando uno se echa como 20 minutos; ¿la calle las Malvinas queda lejos de la plaza¿ R) si queda lejos; ¿desde que hora estuvo usted en casa de su mamá¿ R) desde la seis de la tarde; ¿su hermano estaba tomando licor¿ R) no el estaba trabajando; ¿en donde¿ R) en vencemos; ¿ese día el trabajo¿ R) SI; ¿hasta que hora trabajo¿ R) no se porque ya a la seis estaba en la casa; ¿Dónde queda esa compañía¿ R) hacia puerto la cruz; ¿Quién le informo a las cinco de la mañana de los rumores de que un ciudadano apodado DANIELITO le había dado muerte a un sujeto¿ R) un vecino; ¿el ambulatorio de s.f. queda lejos de la casa de su mamá¿ R) ni tan lejos ni tan cerca; ¿Cuándo fue a casa de su mamá a las 5 de la mañana habían personas en la calle¿ R) SI; ¿este vecino vive cerca de usted¿ R) al lado de mi casa; ¿este vecino se fijo si su hermano estaba allí en casa de su mamá¿ R) no, yo entre a casa de mi mamá y el siguió; ¿su familia fue a la iglesia al bautizo¿ R) no, solo mi esposo y yo; ¿a que hora fue el Bautizo¿ R) a las 10 y 30. Es todo.

Comparece a la sala de audiencia la testigo de la defensa, ciudadana: YECELYS MONASTERIOS, quien previo el juramento de Ley dijo ser venezolano, de 20 años de edad, Cédula de identidad N°-17.673.071, con domicilio en S.F., de profesión ama de casa, quien manifestó: yo lo único que puedo decir es que mi hermano no estaba en ese hecho porque nosotros estábamos en la casa, después al otro día dijeron que habían matado a ese muchacho, a mi me consta que él estaba con nosotros y que él no fue. Es todo. Se le cedió la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda el día¿ R) el 30 de diciembre ya para el 31 del 2.005; ¿Quiénes estaban en tu casa¿ R) habíamos varios, estaba M.V., Z.V., yo, mi novio A.L., mi mamá unos vecinos, YURBIS; ¿desde que hora estaba usted en su casa¿ R) desde temprano; ¿estaba en ese momento su hermano¿ R) SI; ¿Cuándo dice su casa a cual casa se refiere¿ R) a casa de mi mamá; ¿usted vive allí¿ R) SI; ¿sabe si esa noche el ciudadano: L.D.M. se retiró a su habitación¿ R) él se fue acostar con su mujer mas temprano que nosotros; ¿supo si su hermano salió¿ R) el no salió de la casa ya después nos acostamos; ¿usted a que hora se retiro a dormir¿ R) como a las 11 y media, mas tarde que el; ¿sabe cuando detiene a su hermano¿ R) no recuerdo, pero unos cuantos meses después, sería como unos 7 meses después; ¿sabe si se le decomiso algún tipo de arma de fuego¿ R) no se porque no estaba allí pero los vecinos dicen que no. Es todo. Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿podría indicarnos quienes viven en casa de su mamá¿ R) mi mamá, mi papá, mi hermanito pequeño, yo y él antes de que lo agarraron preso; ¿a que hora comenzó la reunión del día 30 en su casa¿ R) temprano, no recuerdo la hora pero estuvimos allí un buen tiempo; ¿a que hora se retiro su hermana YURBIS¿ R) como a las 11; ¿a que hora se acostó su hermano¿ R) como a las 9 y media, mas temprano que nosotros porque tenía que trabajar al otro día; ¿ese día 30 el trabajo¿ R) creo que si trabajo; ¿a que hora se levanta su mamá¿ R) temprano como 5 o 6; ¿usted a que hora se levanto ese día 31¿ R) como a las 10 de la mañana; ¿a que hora se acostó¿ R) 11 y media para las doce; R) SI; ¿usted fue¿ R) NO; ¿Cuándo supo que estaban diciendo que era un tal DANIELITO¿ R) al otro día que la gente decía que era el hermano mío, pero a mi me consta que el no fue; ¿Dónde duerme su hermano¿ R) en la sala; ¿con la esposa¿ R) si; ¿Cuánto tiempo tienen viviendo en su casa¿ R) no se, unos cuantos meses aparte el tiempo que tenían de novios; ¿y todos ustedes duermen en cuarto¿ R) SI; ¿esos cuartos tiene puesta o cortina¿ R) uno puerta y otro cortina; ¿Cuál tiene puerta¿ R) el de mi mamá; ¿su casa tiene cerca¿ R) tiene que tocar la puerta, esta cercada; ¿el cuarto de su mamá es el primero o el último¿ R) el último; ¿Cuándo uno ingresa esta la sala¿ R) SI.

Compareció a la sala de audiencia la ciudadana: Z.J.V. quien previo el juramento de Ley dijo ser venezolana, de 19 años de edad, Cédula de identidad N°-25.623.490, con domicilio en San Pedro, de profesión indefinido, quien manifestó: Frente a la casa del acusado había una reunión y él estaba parado frente a la puerta de su casa, él me llamo y nos acostamos porque él tenia que trabajar y estaba muy cansado me consta que no hizo nada porque nos acostamos a la nueve de la noche. Es todo. Se le cedió la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda usted la fecha de esos hechos¿ R) el 30 de diciembre; ¿su parentesco con el acusado¿ R) esposa; ¿Cuándo dice que me consta que no hizo nada, quienes estaban ese día allí¿ R) la mamá; ¿alguna otra persona¿ R) los hermanos; ¿a que hora llego a esa casa¿ R) en al mañana; ¿usted vive allí¿ R) vivía allí; ¿ese día estaba en compañía de L.D. Monasterio¿ R) SI; ¿eran pareja¿ R) SI; ¿a que hora se fueron acostar¿ R) 9 de la noche; ¿permaneció él toda la noche a su lado¿ R) SI; ¿recuerda la fecha que fue detenido luego de esos hechos¿ R) NO; ¿conoce a las personas que resulto muerta en los hechos que ese están ventilando¿ R) NO; ¿y a la personas herida¿ R) NO; ¿a que hora se levando al día siguiente¿ R) a las 8; ¿se encontraba allí el ciudadano: L.D. Monasterio¿ R) SI. Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos por los cuales usted esta aquí¿ R) NO; ¿de esos hechos que usted hablo ya usted era esposa del acusado¿ R) SI; ¿ustedes se casaron¿ R) NO; ¿era concubina¿ R) SI; ¿que tiempo tenían viviendo juntos¿ R) como 3 meses; ¿en esa casa, quienes viven¿ R)la mamá, el papá y los hermanos; ¿cuantos hermanos¿ R) dos hermanas; ¿Dónde dormía usted con el acusado¿ R) en la sala; ¿Cuántos cuartos tiene esa casa¿ R) dos; ¿tiene puertas o cortinas¿ R) cortinas; ¿los dos¿ R) SI; ¿la mamá y el papá duermen en el primero o en el último¿ R) en el último; ¿a que hora comenzó esa reunión¿ R) como a las seis; ¿a que hora termino¿ R) no se porque nosotros nos acostamos; ¿a que hora se acostó¿ R) a las 9 de la noche; ¿fueron los únicos que en ese momento se retiraron¿ R) SI; ¿la cocina donde queda ubicada¿ R) en todo el frente de los cuartos; ¿cerca de la sala¿ R) SI; ¿escucho cuando la mamá de su concubino de despertó esa mañana¿ R) NO; ¿sabe a que hora se despertó la mamá de su concubino¿ R) NO SE; ¿escucho el día 31 de diciembre algunos rumores de la muerte de alguna persona¿ R) NO; ¿todo ese día lo paso en esa casa? R) NO; ¿no escucho a una cuñada suya como a las cinco de la mañana entrar a esa casa¿ R) NO; ¿Cuándo usted lo conoció a él ya el trabajaba en esa empresa¿ R) si; ¿sabe el nombre de la empresa¿ R) NO; ¿lo fue a visitar usted alguna vez a esa empresa¿ R) NO; ¿tienen hijos¿ R) SI; ¿antes o después de la detención de el¿ R) después; ¿usted no vive en la casa de al mamá de el¿ R) NO; ¿Dónde queda ubicada esa casa¿ R) cuchapal; ¿los papás del acusado son personas de 60 o 70 años de edad¿ R) no se que edad tienen; ¿Qué edad les calcula usted¿ R) no se; ¿Cómo se llaman¿ R) L.M. y la mamá Rosmelina Hernández; ¿estaba tomando licor¿ R) NO; ¿el acusado donde estaba¿ R) en la puerta de su casa; ¿tres horas parado en frente de su casa¿ R) SI; ¿en ningún momento participo en la reunión¿ R) NO. Es todo. Seguidamente toman la palabra los jueces que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al testigo de la forma siguiente: ¿Qué tan lejos queda la puerta que da a la calle del lugar donde tu dormías con el acusado¿ R) al frente; ¿desde allí tu no puedes ver o sentir cuando alguien llega a esa casa¿ R) SI; ¿Cuál es el día libre de labores del acusado cuando trabajaba¿ R) los domingos;

Compareció a la sala el experto: DR. A.J.F.G., quien previo al juramento de ley, se identifico como venezolano, de 52 años de edad, Cédula de Identidad N° 4.186.286, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión Medico Forense adscrito al CICPC Cumaná, quien manifestó: la experticia fue sobre unas heridas por arma de fuego a un ciudadano llamado: J.E.D.P. el día: 02 de enero del 2.006, donde hay una serie de lesiones en la región axilar izquierda y en el codo izquierdo, con presencia de perdigones. Se le cedió la palabra a la Fiscal, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿en su experiencia porque considero que las heridas eran producidas por arma de fuego? R) por el perdigón alojado en al región blanda de la región pectoral, y la otra herida es por arma por la características de la misma; ¿consiguió rastros de perdigones? R) hubo presencia de un perdigón en la región pectoral izquierda; ¿en esa parte pectoral izquierda es donde se encuentra el corazón humano? R) cierto; ¿con respecto a las secuelas que usted señala en el informe que nos puede informar? R) por el tiempo de curación, ya que pueden producir complicaciones posteriores, hasta desde el punto de vista laboral y con respeto a la herida del codo puede haber hasta perdida de la movilidad del brazo, en virtud de que es una articulación bastante importante; ¿Qué tiempo tiene trabajando en el CICPC? R) 15 años. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿número de heridas que tenía la persona? R) en el pectoral se detectaron heridas múltiples por la presencia de perdigones y en el codo herida única; ¿usted indicó unas secuelas sin precisar, luego a ese examen practico algún otro? R) no fue llevado, generalmente uno pide que regrese posteriormente, una vez transcurrido el tiempo de curación pero no lo hizo; ¿con ese examen pude determinar algún tipo de responsabilidad penal? R) NO. Es todo.

Comparece a la sala de audiencia el experto: DR. A.P., quien previo al juramento de ley, se identifico como venezolano, de 45 años de edad, Cédula de identidad No. 6.532.211, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión Medico Forense adscrito al CICPC Cumaná, quien manifestó: Esta autopsia se le practicó a un cadáver del sexo masculino de 19 años de edad, el cual presentaba herida de fuego por proyectil múltiple, de 4 por 4 centímetros con presencia de cuatro orificios de entrada, con presencia de 3 perdigones a una distancia poco mayor de un metro de adelante para atrás, con causa de muerte perforación de pulmones y explosión hepática, es todo. Se le cedió el derecho de preguntas a la Fiscal quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿manifestó que la herida fue en tórax derecho, dijo cuatro orificios en forma de satélite? R) redondos, cuando son disparos menores de 50 centímetros hasta un metro distancia se forma un solo orificio de entrada, actuando como un solo proyectil después de un metro de distancia los perdigones se abren y como en este caso presentaba cuatro orificios; ¿Cuál fue la causa de la muerte? R) fue una herida haciendo un solo paquete una herida muy grande el pulmón y los demás proyectiles explotan el hígado; ¿la posibilidad de que una persona con ese tipo de herida y con una escopeta de que una persona se salve como son? R) son casi nulas por la hemorragia es muy intensa; ¿Qué tiempo tiene trabajando para el CICPC? R) 8 años; ¿cargo actual? R) experto profesional cuatro; ¿es usted la persona que tiene cualidad para practicar autopsia a una cadáver? R) estoy adscrito al CICPC, tengo sobreentendido que toda muerte violenta debe practicársele autopsia siendo yo el medico forense estoy obligado a realizarla una vez estando de guardia; ¿es usted el único patólogo? R) no somos dos. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿también pudo haber sido realizado 2 3 o 4 metros? R) NO después de metro y medio los perdigones se van expandiendo y hacen varias heridas; ¿cuantas heridas determino usted? R) un orificio de 4 por 4 centímetros y un orificio de cuatro satélites; ¿con ese examen puede determinar algún tipo de responsabilidad? R) no solo determino las heridas y la causa de la muerte. Es todo.

Compareció a la sala de audiencia la ciudadana: E.D.V.G.C., quien previo al juramento de ley, se identifico como venezolana, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° 18.776.323, con domicilio en la población de S.F., de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: en ese momento nos encontrábamos en la plaza, estábamos mi amiga, yo y JOSE y el otro muchacho, hablando cada quien y cuando llegaron los occisos, nosotras salimos corriendo yo y mi amiga y cuando escuchamos los tiros nos devolvimos y salimos donde estaba el muchacho, y cuando fuimos para la casa el otro muchacho estaba en el piso, nosotras nerviosas corrimos. Se le cedió la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo llegaron los occisos ustedes salieron corriendo? R) SI; ¿A dónde salieron corriendo? R) hacia donde estaba el muchacho herido en el brazo; ¿donde estaba ese muchacho? R) hacia allá; ¿en la misma plaza? R) SI; ¿Quiénes son esas personas que llegaron? R) los que venían disparando; ¿exactamente que estaba haciendo usted con su amiga el señor jairo y José, estaban juntos cuando llegan estas personas? R) cada quien estaba en un banco conversando; ¿Cómo estaban? R) en pareja; ¿con quien estaba usted en un banco? R) ella con jairo en un banco y yo con JOSE en un banco; ¿a JOSE fue la persona que mataron? R) si, cuando nos devolvimos a ver estaba tirado en el piso pero no se si estaba muerto; ¿usted sabrá si en este momento esta vivo o muerto? R) no se; ¿que tenían estas personas en al mano? R) no se porque estaba muy oscuro; ¿estas personas eran hombres o mujeres? R) no se; ¿tenían armas de fuego? R) no se; ¿que la induce a usted a correr? R) porque venían disparando y al instante salimos corriendo; ¿sola? R) con mi amiga; ¿a que lugar llegaron cuando salen corriendo? R) donde estaba Jairo y después nos devolvimos y legamos corriendo a nuestra casa; ¿usted fue a su casa esa noche cuando salio corriendo? R) no me quede en la casa de la mamá de ella; ¿hasta cuando estuvieron en esa casa? R) hasta la mañana; ¿su amiga se devolvió al sitio? R) NO; ¿a quien vio usted herido? R) a Jairo y a José; ¿a estas personas las hirieron al mismo tiempo? R) no se porque cuando corrimos hacia Jairo ya estaba herido y cuando nos devolvimos estaba José en el piso; ¿Cuándo ve a José que la habían dado un tiro en ese mismo momento le disparan a Jairo? R) SI; ¿se fueron corriendo y no salen más? R) NO; ¿usted pudo percatarse o pudo a escuchar si a estos muchachos les quitaron algo de sus pertenencias? R) no se; ¿no se percato o no vio? R) no vi; ¿Cuántas personas eran las que hacían disparos? R) no le sé decir; ¿estas personas José y J.e. amigos de usted? R) no, los conocía esa noche porque era primera vez que salía con mi amiga; ¿usted estuvo en esa tasca hasta que hora? R) como hasta la 4 y media de la mañana; ¿como llegan a encontrar con estos dos sujetos en esa plaza? R) ella los conoce; ¿de que hablaba usted con José? R) nos pusimos a conversar; ¿Cuándo estaban en la casa de su amiga ella no estaba preocupada, dieron parte a la policía? R) NO; ¿se quedaron en la casa? R) SI; ¿a usted en otra oportunidad la entrevistaron algún funcionario? R) SI; ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en s.f.? R) 19 años; ¿Cuánto tiempo mas o menos tiene conociendo a su amiga? R) muy poco; ¿el muchacho José le llego a decir si vivía allí en s.f.? R) no se. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda usted una distancia entre un banco y otro? R) la distancia larga; ¿la iluminación esa noche como era? R) oscura; ¿sabe usted lo que significa occiso? R) NO; ¿cuando hace referencia los occisos se refiere a las personas que venían hacia ustedes? R) SI; ¿logro ver usted las personas que hicieran los disparos? R) estaba muy oscuro; ¿pudo observar si estaban o no armados? R) como se escuchaban los disparos; ¿escucho si esas personas se llamaron por algún apodo? R) NO; ¿presencio si en algún momento previo hubo algún tipo de intercambio de palabras? R) no se; ¿puede dar usted algún tipo de característica física de alguna de esas personas que llegaron hacia ustedes? R) NO; ¿puede usted precisar si esa persona que le ocasiono las lesiones al ciudadano: Jairo es la misma persona que le ocasiono la muerte al ciudadano: J.J.? R) no se; ¿la despojaron a usted de algún tipo de pertenencia? R) NO; ¿sabe quien lesiono al ciudadano Jairo? R) NO; ¿Cuándo se retira a la casa de su amiga ya esas personas estaban heridas? R) SI; ¿todo lo que sucedió fue algo rápido? R) SI. Es todo. Acto seguido solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público, ABG. R.P., quien expone: de acuerdo a las deposiciones de las ciudadanas: YURBIS HERNANDEZ YACELIS MONASTERIO Y Z.V. familiares todos del acusado, en aras de buscar todo lo que le favorezca solicito información a esa empresa nombrada por esos testigos, ya que el día: 13 de abril me llego la información de lo solicitado, por lo que solicito de conformidad con el artículo 359 del C.O.P.P que sea admitida una nueva prueba para ser valorada, todo eso con la finalidad de que tengan ustedes una convicción; en la hora de la mañana me llegó el fax, por lo que solicito se me de un plazo prudencial para consignar la respuesta original de la empresa mencionada, le hago entrega al Tribunal del oficio enviado a esta Fiscalía y la respuesta, en caso de ser admitida le pido un plazo de cinco minutos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. E.B., quien expone: En cuanto a la prueba nueva ofrecida por el Ministerio Público, esta defensa se opone a la misma considerando inoficioso la referida prueba porque la prueba nueva requieren de ciertas características especiales y así lo determina la norma. Es todo. Acto seguido el Juez Presidente, toma la palabra y expone: En cuanto a la nueva prueba que presenta la fiscal y una vez escuchado los alegatos de la defensa de oposición, considera este tribunal que para que prospere una nueva prueba en un juicio oral y publico, es necesario que las partes la ofrezcan para que haga oposición la contraparte y se debe decir que se pretende con la prueba que se presenta, en el presente caso no se cumplió con este formalismo, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, presenta la prueba evacuada dejando en indefensión a la defensora siendo lo correcto que la Fiscal del Ministerio Público en audiencia pública ofrezca la evacuación de la prueba y sea el tribunal quien oficie a la institución donde se encuentra esa prueba nueva, situación que no se dio en el presente caso, por lo tanto se desestima la prueba que ofrece en este acto el fiscal del Ministerio Público. Seguidamente toma la palabra la Fiscal, y expone: el Ministerio Público ante la decisión dada por el tribunal, visto que el tribunal solo se avoco a negar la prueba ofrecida por no haber cumplido los requisitos de procedibilidad. no negando en ese mismo estado de oficio la búsqueda de dicha información, es por lo que el Ministerio Público lo solicita nuevamente encontrándose subsanado el fallo que diera el tribunal para la no admisión de la prueba y solicita se sirva oficiar a la Planta Vencemos Pertigalete (CEMEX VENEZUELA) atención al ciudadano: J.C.Q., coordinador de protección física a los fines de que informe si el ciudadano: L.D.M.H., laboró para esa empresa los días 30 y 31 de diciembre del año 2.005. Seguidamente la defensa toma la palabra y expone: La defensa considera irrespetuoso la actuación fiscal, esta defensa se opone porque tiene conocimiento que la misma es ilegal y se opone sencillamente en resguardo de los derechos y deberes de mi representado aunado a esto la función tanto de defensor Público como abogado conociendo la ley y el derecho consiste en velar por el cumplimiento de las normas por las cuales nos regimos y si esos pedimentos fiscales no reúnen esos requisitos o condiciones ni son oportunos tal y como lo establece la norma nuestro deber es dejar constancia de la oposición con su respectivo razonamiento. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: este tribunal en vista que la Fiscal del Ministerio Público, presenta formalmente el ofrecimiento de la prueba nueva señalándose a este tribunal que pretende hacer valer con la prueba ofrecida, siendo esta controlada por la defensa observando este Tribunal que la prueba que se presenta es una prueba sobrevenida que surgió de las deposiciones de los testigos que han declarado en este Juicio oral y público, por lo consiguiente teniendo dicha prueba posibles datos que pudieran ayudar al total esclarecimiento del presente hechos y llevar al tribunal a dictar un sano fallo en su oportunidad legal, es por lo que se admite la presente prueba presentada por la fiscal, acordando a tal efecto oficiar a la Planta Vencemos Pertigalete (CEMEX VENEZUELA) atención al ciudadano: J.C.Q., coordinador protección física a los fines de que preste la colaboración y de que informe a este Tribunal si el acusado L.D.M.H., laboro los días 30 y 31 de diciembre de 2005, especificándose las horas comprendidas, y en atención a la distancia para la evacuación de dicha prueba se hace necesario suspender esta audiencia de conformidad con el artículo 335 numeral 1 del COPP. La defensa ejerce el recurso de revocación de conformidad con el artículo 444 del COPP; y la fiscal ejerce oposición. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: una vez presentado el recurso de revocación por la defensa pública este tribunal revisa nuevamente al fundamento de la decisión y sostiene que la prueba como nueva que presenta la Fiscal del Ministerio Público surgió de las declaraciones de los testigos que depusieron en el presente proceso, prueba esta que es considerada en estos momentos como admisible por cuanto va a llevar al animo de este Tribunal a decidir lo que esta sometido a su consideración y obtener una sana administración de justicia que bien puede ir a favor del hoy acusado o en su defecto a favor del Fiscal del Ministerio Público por lo que se ratifica la admisión de la prueba ofrecida. Siguiendo con el orden de ideas; el tribunal le informa a las partes que faltaron por venir a deponer en esta sala varios de los testigos promovidos por la defensa como lo son las ciudadanas: M.V., AUDELINA GRANADI Y COSMELINA HERNANDEZ, testigos estas de las cuales este tribunal va a prescindir todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP; por cuanto las mismas fueron debidamente notificados y no comparecieron

Acto seguido se procede a incorporar mediante su lectura el oficio recibido de la planta vencemos, CEMEX VENEZUELA, prueba esta nueva solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y acordada por este tribunal en acto de audiencia anterior, la cual debe ser incorporada mediante su lectura reservándose el Tribunal la valoración o no de la misma en la definitiva. La defensa hace oposición a la lectura, la fiscal alega que se debe leer por haber sido admitida como prueba nueva y el tribunal toma la palabra y expone: Vista la oposición que formula la defensa pública y una vez oído los descargos de la vindicta pública sostiene este tribunal que la prueba nueva que fue acordada en fecha anterior por el Tribunal la misma fue solicitada en audiencia oral y pública donde las partes ejercieron su control y si este tribunal en esta sala en el día de hoy la incorpora por su lectura es de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del COPP, solo la incorpora al debate y se reserva su valoración en la definitiva, no le ha dado ningún valor al oficio que en el día de hoy se acaba de leer, y es del criterio de este Tribunal que para que comparezca a un juicio una persona que suscribió un documento para su ratificación tenemos que estar presente ante una prueba directa y la misma prospera cuando se refiere a las actas contentivas de la declaración de personas levantadas en el transcurso de una investigación y son las que si deben ser ratificada en juicio, todo se hace en atención a la jurisprudencia dictada por sala constitucional del tribunal supremo de justicia en fecha: 09 de Junio del año 2005 como ponente el Dr. F.A.C., por lo tanto queda desestimado la oposición que presenta la defensa pública. Seguidamente se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Examen Medico Legal suscrito por el Dr. A.F., practicado a la victima: J.E.D.P., cursante al folio 21 de la primera pieza procesal y autopsia forense No. 434-2005, suscrita por el Dr. Á.P., practicado a la victima: J.A.J. (OCCISO) cursante a folio No. 27 de la primera pieza procesal. Es todo.

Acto seguido el Juez Presidente toma la palabra y le advierte a las partes de un cambio de calificación jurídica en lo que se refiere al delito imputado por al Fiscalía de homicidio en cuanto a su modalidad, todo esto con el fin de que las partes hagan uso del mismo en el momento de exponer sus alegatos finales o conclusiones. En el momento de las conclusiones la Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P., expuso: De todo lo que fue el desarrollo del debate estima con toda la seriedad del mundo que el hoy acusado es culpable del delito imputado, tal y como esta previsto en al acusación, que al testimonio del ciudadano: Jairo se le debe dar pleno valor probatorio, porque realmente tuvo convincente, sincero y honesto en su declaración, el manifestó que reconoció a uno de los muchachos, dio las características de las otras personas que andaban, manifestó que uno de ellos no tenía arma, manifestó que había alumbrado público lo cual creo, ya que por la experiencia y la lógica me dice que es imposible que en una plaza no haya alumbrado público, que vinieron a esta sala varios testigos familiares del acusado a mentir, una de ellas la hermana del acusado cuando entra a la casa a las cinco de la mañana la concubina del acusado dice que no la escucho entrar y la concubina dormía en la sala, haciéndonos ver que su hermano era un muchacho trabajador, que tenía que trabajar en una empresa, les pido una sentencia condenatoria. Es todo. Se le cedió el derecho de presentar las conclusiones a la defensora Público Penal Abg. M.O.L., quien expuso: A criterio de la defensa en el transcurso de este debate no se llego a determinar mucho menos a demostrar que el ciudadano: L.D.M., hoy acusado sea el autor o participe de los delitos en los cuales persiste la Fiscalía, cada una de esas personas que vinieron a esta sala a decir lo que ocurrió ese día 31 de diciembre de 2005, cuando 4 personas se encontraban en la plaza Bolívar, y llegaron 3 sujetos portando arma de fuego, el testigo jairo, es el único que incrimina a L.D.M., y la declaración de esas dos ciudadanas son contradictoria, les pido que se detengan a a.l.d. de estas personas, ahora bien si vamos a hablar de lo que dice el testigo clave jairo que habla de un robo, cual robo un koala donde esta el avaluó real o el avaluó prudencial, donde esta la experticia de mecánica y diseño de la presunta arma incriminada, durante el desarrollo de este debate al Fiscalía solicito la admisión de una nueva prueba, que la defensa hizo la respectiva oposición, se pregunta la defensa una admisión de esa prueba por su lectura porque los familiares, las hermanas o la concubina dijeron que trabajaba en VENCEMOS, efectivamente el trabajaba en vencemos no como empleado sino que trabajaba en las afueras cargando cemento para los camiones; la defensa solicita que a la hora de dictar sentencia la misma sea absolutoria toda vez que en el transcurso de este debate no se llegó a demostrar que mi representado el día 31 de diciembre del año 2.005 con dos sujetos mas haya herido a jairo, despojado a Jairo y además matado a José, además que no hay ninguna otra personas que lo incrimine en tal hecho, es deber de esta defensa pública invocar el principio induvio proreo, favoreciendo en esta caso al acusado, pero mantengo la solicitud de absolutoria, así mismo la defensa solicito que a la hora de evaluar las pruebas de acuerdo a las deposiciones de cada una de las personas que estuvieron aquí, no se demostró el robo, que testigo dice que fue el ciudadano, el porte de armas donde esta el arma, a todo evento en caso de que el tribunal se parte del criterio de la defensa y considerando la advertencia que hizo el tribunal esta defensa considera que si estuviéramos en presencia de algún tipo de delito sería el de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva si acaso, y que a la hora de dictar sentencia si es condenatoria que tomen en cuenta las atenuantes previstas en los ordinales 1 y 2 del artículo 74 del Código Penal vigente. odo. Las partes ejercieron el derecho de réplica y contra replica. Por último se le concedió la palabra a la victima, ciudadana: I.T.D.D.M., quien expone: Señor Juez yo le hablo a usted con el corazón lleno de sangre y de lagrimas que el único culpable de la muerte de mi hijo es el señor presente a quien lo acuso, yo no lo conocía a el y al acusado: L.D.M.H. quien fuera previamente impuesto del precepto constitucional, por lo que toma la palabra y expone no querer declarar

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

DE LA DECISIÓN

Las pruebas que anteceden fueron las examinadas en el Juicio celebrado y para valorarlas. observa el tribunal lo siguiente:

Cuando el ciudadano: J.E.D.P. en su condición de victima y testigo depone ante este tribunal en el Juicio Oral y Público él mismo señala que se encontraba en la plaza de S.F. con el hoy occiso y dos (2) muchachas, presentándose al sitio tres (3) sujetos con escopeta y revolver en mano, que de pronto sintió un disparo en su brazo izquierdo y lo despojan de sus pertenencias, disparándole luego a J.J., reconociendo en sala a la persona del acusado como el sujeto de los tres (3) que estaban que disparó contra el ciudadano: J.J. con una escopeta recortada y me lesionó en el brazo y quién a preguntas formuladas respondió que sintió un solo disparo, que una sola persona fue la que disparó y está en sala, que el disparo fue de frente a 2 metros, que a él solamente lo despojaron de sus pertenencias y que él que no portaba el arma fue el que lo despojó; como es de observar este testimonio rendido por el referido ciudadano fue conteste en afirmar de manera directa y concisa como realmente acontecieron los hechos y la conducta exteriorizada asumida por el acusado, ciudadano: L.D.M.H. para el momento del hecho, quien fue reconocido en sala como la persona que accionó el arma que portaba causándole la muerte al ciudadano: J.A.J.D. e hiriendo al ciudadano: J.E.D.P.; por lo que se le dá todo su valor probatorio por ser un testigo presencial que sin contradicciones convenció al tribunal y lo ayudó a determinar la responsabilidad penal en el hecho debatido.

A la lectura del protocolo de autopsia forense No. 434-2005, suscrita por el Dr. A.P. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y su exposición rendida en sala, cuando refiere que le practicó la autopsia a un cadáver del sexo masculino, el cual presentaba herida de fuego por proyectil múltiple a una distancia poco mayor de un metro de adelante para atrás, con causa de muerte por perforación de pulmones y explosión hepática, quien a preguntas formuladas por las partes responde “ Que fue una herida haciendo un solo paquete y que cuando son disparos menores de 50 centímetros hasta un metro distancia se forma un solo orificio de entrada, actuando como un solo proyectil después de un metro de distancia los perdigones se abren y como en este caso presentaba cuatro orificios; a la misma se le da todo su valor probatorio por provenir del especialista en la materia, demostró en juicio la causa de la muerte del occiso y que a pesar de que estos testimonios de expertos no determinan responsabilidad penal sino la existencia de un delito, sin embargo al coadyuvarse con la declaración rendida por el testigo: J.E.D. le dio más certeza y credibilidad a su dicho, cuando refiere que fue un disparo de frente a 2 metros, habiendo estrecha relación de coincidencia con la explicación del experto.

La declaración formulada por el funcionario: L.J.B. adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, este Tribunal no le da valor alguno, por cuanto el referido manifestó no tener conocimiento de los hechos debatidos.

A la lectura del Examen Medico Legal suscrito por el Dr. A.F., practicado a la victima: J.E.D.P. y a su testimonio en sala cuando refiere que le practicó experticia al ciudadano referido sobre unas heridas por arma de fuego en la región axilar izquierda y en el codo izquierdo con presencia de perdigones, este tribunal le da su justo valor por emanar del experto idóneo y por haberse demostrado en sala la existencia de las heridas sufridas por el señalado ciudadano.

Las declaraciones de los testigos: E.d.V.G. y Marianny Hernández ayudaron a este tribunal a corroborar aún más en juicio la existencia de los hechos ocurridos mas no determinaron culpabilidad, a pesar de haber sido ofrecidas como testigos presenciales por la vindicta pública, por lo que no se le da valor en cuanto a autoría por no haber señalados a persona alguna.

Las declaraciones de las ciudadanas: Yurbis Hernández, Yecelys Monasterio y Z.J.V. este tribunal no le da valoración alguna, por ser testimonios sin juramento, por ser las dos primeras hermanas del acusado y la última su concubina, aunándolo de que no presenciaron los hechos y no aportaron nada de interés al proceso.

La lectura del Oficio emanado de la planta vencemos, CEMEX VENEZUELA, en donde se incorpora al juicio la información de que el ciudadano: L.D.M.H. no labora en dicha empresa, este tribunal le da su justo valor, por cuanto a pesar de ser una prueba que no tiene relación directa con el hecho debatido, sin embargo ayudó a los juzgadores a fijar criterio y despejar dudas.

Ahora bien; considerando a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos por el juez de manera sucinta y reflejo de lo acontecido durante la deliberación a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad del acusado, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, este tribunal por unanimidad considera que durante el debate oral y público QUEDO PLENAMENTE DEMOSTRADO que en fecha: 31-12-05 en la Población de S.F., en una plaza se presentó dolosamente el ciudadano: L.D.M.H. en compañía de dos sujetos, accionó un arma tipo escopeta contra la humanidad del hoy occiso: J.A.J. siendo dicho deceso el resultado de su acción ejercida, quedando comprobado con las preguntas formuladas por las partes al testigo: J.E.P. respondiéndole al tribunal sin contradicción y firme en su dicho quien fue el autor del hecho de sangre donde perdiera la vida quien en vida se llamará: J.A.J. quién paso a paso le indicó al tribunal la acción ejercida por el acusado, siendo esta suficiente para comprobar su perpetración y autoría en los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 405 y 416 del Código Penal, es por ello que este Tribunal por unanimidad estima QUE DEBE DICTARSELE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. e imponérsele como condena; la establecida como pena privativa de libertad que establece el primero de los delitos que oscila entre Doce (12) Años a Dieciocho (18) años de presidio, resultando normalmente aplicable el término medio sobre la base del artículo 37 del Código Penal, quedando en: Quince (15) Años. En virtud de la no existencia de los antecedentes penales, se le lleva a la pena mínima que sería: Doce (12) Años de Presidio. Por haberse un concurso de delitos, se le debe aumentar las dos terceras partes de la pena del delito de: Lesiones Leves de conformidad con el artículo 87 del Código Penal y se concluye que lo ajustado es imponer al acusado de una condena a cumplir de: DOCE (12) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO; asimismo debe condenársele a las accesorias de Ley conforme al artículo 13 del Código Penal y su respectiva condena en costas.

DISPOSITIVA.

Este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Mixto e integrado por el Juez presidente, Abg. J.G.M.A. y las escabinos: Ducglaines Licet y F.E., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por considerar que durante el debate oral y público quedo plenamente demostrado la participación y autoría del hecho punible que se le imputa al acusado, por UNANIMIDAD se declara CULPABLE al acusado: L.D.M.H. quien es Venezolano, nacido en fecha: 10-08-86, de 20 años de edad, natural de San A.d.G., Edo Sucre, sin oficio, Titular de la Cédula de Identidad No-17.673.069, hijo de L.M. y C.H., residenciado en Cucharal, Sector Las Malvinas, de la población de S.F., y asistido por la Defensa Pública Penal, Abg M.O. y dicta en su contra SENTENCIA CONDENATORIA por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 405 y 416 del Código Penal, y le impone como pena: DOCE (12) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRESIDIO tomándose en consideración las circunstancias del caso y el grave daño causado, apartándose este tribunal de la calificación dada por la representación fiscal, del delito de: Homicidio Calificado en la ejecución de un robo, por sostener quienes aquí deciden que ni la victima ni los testigos examinados en el debate celebrado fueron contesten en afirmar en sala que el hoy occiso fue victima de un robo, que el acusado lo había despojado de sus pertenencias, que hubo forcejeo entre ambos, por lo contrario el testigo presencial afirmó en sala que solamente a él fue que despojaron de sus pertenencias, que no hubo ningún ejecución de robo en la persona del occiso, quedando si demostrado la intencionalidad del acusado de quitarle la vida al ciudadano occiso: J.A.J.. Se Toma como atenuante en la aplicación de la pena, que el acusado para el momento de la comisión del hecho contaba con la edad de 19 años y no presenta antecedentes penales. Asimismo se le condena a las penas accesorias y al pago de las costas procesales. Se fija provisionalmente el mes de Junio del Año 2.019 como fecha en que la presente condena finalizará todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 37, 74 ordinales 1 y 2, 13 y 87 del Código Penal. Se ordena a la Secretaría de Juicio una vez firme la sentencia, se remita el expediente a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial. Así se decide en Cumaná a los Treinta (30) días del mes de A.d.D.M.S. (2.007). Años 196° de la Independencia y 148 de la Federación.

El Juez Presidente.

Abg. J.G.M.A..

Los escabinos,

Ducglaines M L.L., 1er Titular.

F.M.E.L., 2do Titular.

El Secretario.

Abg. Aulio Durán La Riva.

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