Decisión nº OP01-P-2008-006539 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteThania Estrada
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

La Asunción, 24 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006539

ASUNTO : OP01-P-2008-006539

JUEZA DE JUICIO: Abg. T.M.E.B.

SECRETARIA: Abg. Del Valle Yuslisber Mago

ACUSADO: IDERMIN D.S. quien es Venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, nacido en fecha 13 de Agosto de 1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio tapicero, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.822.802, residenciado en calle principal del Valle, casa en construcción, pasando la alcaldía, carretera de tierra, municipio García, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Abg. Y.R.L., Defensora Pública Undécima del estado Nueva Esparta.

FISCAL: Abg. A.G., Fiscala Novena del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: Identificación omitida por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: A.J.V., venezolana e identificada con la cédula de identidad No. V-16.035.109.

Recibidas como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y vista la declinatoria de competencia por la materia de fecha 15 de abril de 2011, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

Implementados como han sido los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta por Resolución No. 2008-0049 de fecha 15/10/2008 del Tribunal Supremo de Justicia. Y resuelto el modelo organizacional y funcionarial, así como la creación e inauguración de la sede por la Presidencia del Circuito Judicial Penal por Resolución No.02 en fecha 25/3/2011 e iniciadas las actividades jurisdiccionales de este Tribunal especializado, en la misma fecha.

Visto que el delito que se sigue en el presente asunto, se encuentra contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Visto que en el presente asunto aparece como sujeto pasivo una Mujer y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales.

En consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, revisadas como han sido las actas contenidas en el presente asunto, se observa que en fecha 12 de mayo de 2009 el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento del acusado IDERMIN D.S. (Folios 64 al 66). En esa misma fecha, el precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual se fundamenta lo decidido, y ordenó abrir el juicio oral y público al acusado IDERMIN D.S. por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Emplazando a la partes a concurrir ante el Juez de Juicio (Folios 67 al 72).

Que este asunto penal fue recibido por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en fecha 18 de junio de 2009, oportunidad en la cual se declaro competente para conocer de esta Causa. Se constata asimismo, que en fecha 22 de junio de 2009 el mencionado Juzgado de Juicio, fijó sorteo ordinario para el día lunes 6 de julio de 2009 a las 10:50 de la mañana y fijó acto de constitución de Tribunal Mixto para el día Miércoles 15 de julio a las 11:35 horas de la mañana (Folios 82 y 83).

Que en fecha 6 de julio de 2009 se celebró sorteo ordinario en la causa seguida al acusado (folio 97). Y que en fecha 4 de noviembre de 2009 se celebró audiencia oral y pública de selección de escabinos para la constitución del Tribunal Mixto con la presencia de la representación fiscal, el acusado, su defensa y los ciudadanos convocados a participar en el acto para la selección de los escabinos. Culminada la selección el Juez de Juicio, declaró: “…Constituido el Tribunal Mixto, de la siguiente manera: SUBER J.S., C.I. 11.538.357 y L.R. RIVERA SUÁREZ, C.I. 445.957, como Escabinos Principales, quienes conjuntamente con la JUEZ PROFESIONAL, actuaran en el Juicio Oral y Público en la presente causa…” (folio 108 y 109).

En fecha 10 de noviembre de 2009, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijó el acto de Juicio Oral y Público para el día 25 de noviembre de 2009, a las 11:30 horas de la mañana Folio 117). A partir de esa fecha se ha fijado en reiteradas oportunidades la celebración del juicio oral y público, sin que hasta la presente fecha haya podido realizarse el mismo.

Como puede verificarse de la narrativa anterior, en el presente proceso fue aplicado el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica la competencia para el conocimiento de la causa de aquellos casos por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo, corresponde a un Tribunal Mixto. No obstante, para el momento en que el Juez de juicio debía resolver sobre el procedimiento aplicable tomando en consideración que por disposición constitucionales las normas procesales son aplicables desde su entrada en vigencia aún en los procesos en curso, quedando a salvo los actos ya cumplidos conforme al contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraba en plena vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En el presente caso, se observa que fue ordenado el conocimiento del asunto penal a un Tribunal Mixto, competencia distinta a la que dispone la ley especial en su artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para el juzgamiento de las personas incursas en los delitos en ella contemplados, por lo que decretar el juzgamiento a un Tribunal Mixto no se encuentra ajustado a derecho. En este sentido, el procedimiento aplicable es el procedimiento especial contenido en la Sección Sexta del Capitulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en el cual el legislador indicó que el juicio debe ser conocidos por un solo Juez o Jueza Profesional, de manera que queda excluido el escabinado en los juicios que se adelanten por este procedimiento.

En virtud de los razonamientos expuestos, resulta claro a criterio de esta Juzgadora que al no existir la posibilidad de enjuiciamiento del acusado IDELMIN D.S. por un Tribunal Mixto, tomando en consideración que por disposición legal el Juicio debe ser realizado por un Tribunal Unipersonal, se deja sin efecto la constitución del Tribunal Mixto efectuada en fecha 4 de noviembre de 2009, ordenándose en consecuencia la celebración del juicio oral en la presente causa de manera unipersonal, conforme a los dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se fija la celebración del Juicio Oral para el día Martes, 7 de junio de 2011, a las 10:00 de la mañana. Cítese a las partes. Líbrese comunicación a la Oficina de Participación Ciudadana comunicándole de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARAR COMPETENTE a este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta para conocer del presente asunto penal seguido al ciudadano IDERMIN D.S., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. SEGUNDO: Se deja sin efecto la constitución del Tribunal Mixto efectuada en fecha 4 de noviembre de 2009, ordenándose en consecuencia la celebración del juicio oral en la presente causa de manera unipersonal, conforme a los dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se fija la celebración del Juicio Oral para el día Martes, 7 de junio de 2011, a las 10:00 de la mañana. Cítese a las partes. Líbrese comunicación a la Oficina de Participación Ciudadana comunicándole de la presente decisión. Regístrese y publíquese.

ABG. T.M.E.B.

JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EN FUNCION DE JUICIO

La Secretaria

Del Valle Yulisber Mago

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Del Valle Yulisber Mago

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