Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 07 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-010384

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular E.A.A., como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., los Jueces Escabinos L.J.V. (Tit. 1) y A.S.Z.G. (Tit. 2), la Secretaria de Sala Abg. Yusnaibi Q.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Acto seguido el Juez procede a tomar el debido Juramento de Ley a los Jueces escabinos quienes juraron cumplir con las obligaciones inherentes a la función para la cual han sido designados. Seguidamente se declara abierto el debate y SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL22° DEL MISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: Esta Representación Fiscal expuso oralmente las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así también los elementos de convicción en los que fundamenta su acusación y las pruebas con la cual estima demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, en este acto inicia el Juicio Oral y Público donde vamos a tener la oportunidad de oír a los expertos, testigos en la cual el Ministerio Público baso su acusación por el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 parte infine de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 62 ejusdem, es decir que a través del principio de inmediación y oralidad se demostrara la responsabilidad penal del mismo. Por lo que en este acto se solicita el enjuiciamiento del acusado D.Y.C. por el delito ya mencionado anteriormente. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “Esta defensa a través de los órganos de prueba que escucharemos en cada una de las audiencias demostrará la NO culpabilidad de mi representado y se solicitará en su oportunidad una sentencia absolutoria. Es Todo. Seguidamente se le impone al acusado de los hechos y de los derechos que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explica uno a uno sus derechos, previstos en los artículos 125,130 y 131 del COPP, a lo que los acusado manifiesta: “No deseo declarar lo haré mas adelante, es todo”. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES 23 DE ABRIL DEL 2010, Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 A/A del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., los Jueces Escabinos L.J.V. (Tit. 1) y A.S.Z.G. (Tit. 2), la Secretaria de Sala Abg. Yusnaibi Q.M. y el Alguacil de Sala P.G.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se abre la Recepción de Pruebas. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del COPP se hace pasar a la sala AL EXPERTO EUSIMIO R.T. PIÑERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 10.120.804, EXPERTO SUBCOMISARIO DEL CICPC DELEGACIÓN ESTADAL LARA, EN INSPECTORIA ESTADAL LARA ACTUALMENTE, CON 20 AÑOS DE SERVICIO, A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SE LE EXPLICA LA FIGURA DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y SE LE EXHIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA CON EL Nº 9700-056-1860805 DE FECHA 22-08-05 LA CUAL RIELA AL FOLIO 47 FTE Y VTO, Y EN BASE A E.E.: “ En cuanto a la expertita que me ponen de manifiesto es mía la firma la reconozco como mía en cuanto al vehiculo Cheyenne color blanco se pudo determinar quien los seriales de identificación del vehiculo que se lo observaron era falsos por lo que se le observo el serial de seguridad denominado FCO el cual también resulto falso por lo que se le tuvo que explicar experticia de activación de seriales lográndose obtener el FCO serial original el cual al ser verificado en la planta ensambladora se pudo determinar que correspondía a un vehículo cheyene blanco correspondiéndole el serial de carrocería 8ZCEC14R8VV318242 el cual al ser verificado por el SIPOL el mismo resultó solicitado por S.M. por el delito de Hurto de Vehículo, es Todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL 22º ESTE RESPONDE: “ esta experticia es para determinar la falsedad o autenticidad de los seriales en este caso eran falsos y estaba el vehículo solicitado, en el mismo se observaba determinada numeración y era falsa ,el serial de chasis de seguridad y el del motor , el de seguridad adyacente en la parte del cinturón y se le veía fricción del serial que iba en ese lugar, eso se lograr con una lima, la activación de serial es un proceso químico el cual tiene por objeto extraer de una superficie el serial que se encontraba en ese sitio, si se verificó la solicitud del vehículo a través del sistema SIPOL, esto aparece solicitado a nivel de sistema 23-07-05 es la fecha de solicitud del vehículo, aquí se trabaja 2 expertos por si uno no puede venir al Tribunal viene el otro y para tener una segunda opinión las 2 fueron iguales. Es Todo”.LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. SE RETIRA FIRMANDO UNA HOJA ANEXA. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día VIERNES 30 DE ABRIL DEL 2010, Siendo las 9:26 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., los Jueces Escabinos L.J.V. (Tit. 1) y A.S.Z.G. (Tit. 2), la Secretaria de Sala Abg. Yusnaibi Q.M. y el Alguacil de Sala A.S.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPPActo seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. SE ALTERA EL ORDEN DE EVACUACION DE LAS PRUEBAS Y SE INCORPORA POR SU LECTURA LA EXPERTICIA Nº 9700-056-18608-05 DE FECHA 22-08-05 suscrita por los expertos Eusimio Triana y R.T. referente a una experticia de Reconocimiento Legal (folio 47 fte y vto) pieza Nº 1. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 10 DE MAYO DEL 2010 A LAS 8:00 A.M. Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., los Jueces Escabinos L.J.V. (Tit. 1) y A.S.Z.G. (Tit. 2), la Secretaria de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Se incorpora Documento de Compra-Venta autenticado en fecha 5 de agosto del año 2005 ante la notaria Segunda de Barquisimeto correspondiente a la venta de un vehiculo placas 30H-GAE, de año 1997, camioneta Cheyenne, Marca Chevrolete, por parte del ciudadano Bherman Ramírez, al ciudadano D.Y.. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES 17 DE MAYO DEL 2010, Siendo las 9:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 7-2 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., los Jueces Escabinos L.J.V. (Tit. 1) y A.S.Z.G. (Tit. 2), la Secretaria de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Se incorpora Prueba Testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del COPP se hace pasar a la sala AL FUNCINARIO R.L.T.R., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 10.777.649, EXPERTO SARGENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS POLCIALES DEL ESTADO LARA, EN INSPECTORIA ESTADAL LARA ACTUALMENTE, CON 21 AÑOS DE SERVICIO, ADSCRITO A LA BRIGADA MOTORISADA Y PARA EL MONETO DE LOS HECHOS EN LA BRIGADA MOVIL, QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SE LE EXPLICA LA FIGURA DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y SE LE EXHIBE ACTA POLICIAL:”La fecha exacta no la recuerdo se me acerco a el cabo O.S. a indicarme que había retenido un vehiculo con los seriales y placas falsa y que dicho vehiculo era de un funcionario del Tribunales indicándome cuanto dinero quería para sacar el vehiculo, es todo.” A preguntas de la Fiscalía Soy sargento, yo era cabo 1 y el cabo sivira, significa que el me debía dar novedades, me dijo que había llegado un ciudadano para hacer las respectivas presentándose que las placas y los seriales estaban adulterados, no estaba en el momento cuando se reviso, este se identifico como alguacil del edificio nacional, solicitando su vehiculo y este mismo le dijo al cabo que cuanto quería para que le devolvieran el vehiculo, yo observe ni vi cuando le pidió dinero, cuando fui verifique que las placas y los seriales estaban alterados, este era un ciudadano de baja estatura de piel morena, el tenia carnet de alguacil yo se lo vi, el vehiculo fue con el vehiculo a la orden del Ministerio Publico, esa división no existe, pero antes estaba cerca del bosque macuto en la avenida ribereña, nosotros damos el visto bueno para la compra de un vehiculo. A preguntas de la defensa. Estaba en la parte interna en las oficinas en la parte administrativa, y O.s. hacia las revisiones, se me acerco Sivira, con mi persona estaba el Sargento García y demás funcionarios estaba haciendo inspecciones y revisiones de vehiculo, y me dijo que un ciudadano que se identifico como alguacil que el era propietario que le devolvieran el vehiculo que cuanto dinero quería para que le entraran el vehiculo, eso dijo O.S. yo no escuche eso, O.S. y el ciudadano fueron hasta donde estaba yo, el vehiculo estaba alterado por placa y seriales por eso fue retenido, el vehiculo del ciudadano no estaba solicitado por ningún organismo. Visto que para el día de hoy no comparecieron órganos de prueba, este Tribunal suspende el presente juicio de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 25 DE MAYO DEL 2010, Siendo las 8:00 a.m. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. E.A.A., los Jueces Escabinos L.J.V. (Tit. 1) y A.S.Z.G. (Tit. 2), la Secretaria de Sala Abg. E.M. y el Alguacil de Sala C.C.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Se deja constancia que hay publico presente en la Sala. Seguido de conformidad con el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad y hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. Acto seguido, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa la Recepción de Pruebas. Se incorpora Prueba Testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del COPP se hace pasar a la sala AL CIUDANANO R.W.J.P. PEÑA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 7.442.049, DE ESTADO CIVIL CASADO, RESIDENCIADO EN BARQUISIMETO, QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY Y SE LE EXPLICA LA FIGURA DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y SE LE EXHIBE ACTA POLICIAL Y EL MISMO EXPONE:”ELL SEÑOR DANIEL ME LLEVO UNA CAMIONETA PARA LA VENTA yo le dije que la quería revisar y fuimos a la ribereña, la camioneta estaba mala, yo me eche para atrás, en ese momento cuando revisaron la camioneta, me esposaron y el se fue hablar con los funcionarios .” A preguntas de la Fiscalía.: Yo me traslade solo y después el llego, me comunique con el vía celular, cuando el llego se bajo en un carro y le dijeron que quedaba detenido, yo vi que el hablo con ello pero no se, ese vehiculo era c.b., la camioneta me la quitaron fue a mi porque yo fui el que la lleve, y el no aparecía y depuse fue que apareció duro como 2 horas, nos dijeron que los dos íbamos a quedar detenidos, no recuerdo los nombres de los funcionarios, a Daniel lo conozco desde hace tiempo, porque un amigo le vendió un vehiculo a el, yo nunca había hecho negocios con el, pero una migo con el papa de el si, yo le iba dar la plata después de la revisión de la camioneta, yo no vi ni observe que el le halla ofrecido dinero yo estaba en otro cuarto al lado, y los policías me preguntaron y yo les dije que no tenia dinero, depuse ellos me dijeron que el le estaba ofreciendo dinero para que le devolvieran el vehiculo pero yo no vi. A preguntas de la defensa.: A el lo tenían en un lado y a mi por otro lado, los funcionarios me llamaron aparte dijeron que el sr Daniel les estaba ofreciendo plata, yo de una vez les dije que no les iba dar plata, el llevo al carro a la vargas con 21, no recuerdo si el carro decía se vende, a mi me llego una citación a la casa de mi mama y fueron dos funcionarios muy bravos preguntando que donde estaba yo, que hacia yo, esa citación fue echa por el Ministerio Publico a los fines de que comparezca a este juicio, fueron 4 funcionarios los que revisaron el carro, había personas unas por revisión de vehículos y otros que estaba retenidos, a mi me tenían en una oficina y a Daniel en otra al lado, no tenia contacto visual con ellos, es todo. A preguntas del Tribunal.: Nos hicieron entrevistas y nos las hicieron a el y a mi, pero de manera separadas, yo escuche que el dijo pero para ver como era el procedimiento para que le devolvieran la camioneta, el me pregunto a mi que podía hacer y yo le dije habla con ellos a ver, yo no observe ni escuche que el halla ofreciendo plata a los funcionarios , el funcionario si llamo a un señor y le dijo ud esta escuchando lo que el me esta diciendo me esta ofreciendo plata, el me dijo que me llevara la camioneta a revisarla a donde yo quisera que el iba a trabajar que lo llamara, después que revisan y me doicen que el carro tienen algunas alteraciones ahí lo llame y duro para llegar pero llego. La defensa solicita el derecho de palabra y menciona que su defendido le manifestó la intención de declarar. Seguidamente se le impone del artículo constitucional previsto en el artículo 35 numeral 5, y el 130 y 131 del COPP, y el mismo expone: “El día 4 de agosto del año 2005 yo iba en la 40 y 41 estaba una camioneta b.B.R. y le pregunte por la camioneta y me dijo que la camioneta costaba 5 millones de bolívares, yo le dije que cuanto era lo menos el me dice que lo menos son 12 millones le dije yo le puedo ofrecer son 10 millones, el me mostró un papel de PTJ, notros pautamos para el día siguiente para el día siguiente para hacer la venta y la hicimos ante la notaria segunda, el señor me hizo el traspaso y a lo que depuse hice las reparaciones correspondientes, invertir en el carro, como a los 9 días pase y vi al ser W.P. y le digo que estoy habiendo diligencias, y el me pregunto que si vendía la camioneta y yo le dije que 15 millones por lo que había invertido y hay fue que el 16 de agosto para hacer la revisión de la camioneta, y vamos al comando sur y siendo ya las 8:30 a.m. los funcionarios que iban hacer la revisión y yo le dije al señor Wilmer que tenia que trabajar para que ud haga la revisión y le di el carnet y los papeles. Yo le dije que estaba en una reunión con los jefes superiores y pedí permiso y cuando llego el me dice que los funcionarios quieren hablar conmigo, ellos me dicen que la placas y los seriales sin falsos, yo les digo que ese carro esta buenas condiciones ellos me dicen que se carro esta alterado y yo le digo que puedo hacer yo con el dinero que había invertido, como hago para no perder ese vehiculo y ellos me dicen colaboren con notros, y si tu me das algo yo te colaboro, y yo le digo que soy funcionario como técnico 1 y saco el carnet y se sorprendieron y me dijeron sr ud es el que me esta ofreciendo dinero y ellos llaman al sr wilmer y otro señor y le a preguntas de la fiscal: cuando estábamos en la carrera 19 yo lo revise, levante el capo, vi los detalles de latonería, pintura, yo había adquirido antes vehículos usados, las revisiones de los otros carros las había hecho en transito y el CICPC, si hubiese estado en buenas condiciones podría costar los 13 millones, yo tenia 10 días con el vehiculo depuse que me lo quitaron, yo le mostré al funcionario el titulo de propiedad, el traspaso, el primer dueño me la mostró las constancia de que el carro estaba en buenas condiciones. A preguntas de la defensa: La revisión que me mostraron fue de ptj, y si verifique que los seriales, y el titulo, lo que pasa para el momento de notariar , el me la dio depuse de notariar, yo estaba en frente del negocio del sr wlmer, se veia borroso el logo de revende, eran dos funcionarios esos dos eran los que me estaba pidiendo dinero y cuando saco mi carnet llegaron dos mas los cuales dicen que yo le estaba pidiendo dinero, y ellos me arrebataron el carnet, y decían ciudadanos el señor Yacinthe nos esta ofreciendo dinero, cuando me estaba pidiendo dinero había gente pero lejos como a 100 o 150 mts, cuando yo llego ellos me llaman a parte, en esa parte donde estaba no pudieron ver esas personas que los funcionarios me estaba pidiendo dinero y tampoco pudieron ver que yo les ofrecía dinero. A preguntas del Juez.: Uno se llama Cabo 1 Sivira y el otro se llama García pero no recuerdo el nombre. A preguntas de los escabinos.: Lo que pasa es que el señor que me vendió el carro me dijo que al día siguiente lleva la constancia de la revisión, yo pensé que en la notaria estaba esa constancia, ese día solo la revise. Es tribunal prescinde de la declaración del funcionario Sargento 1 J.G. y O.S. así mismo del experto L.T. puesto que suscribió con S.T. la inspección de reconocimiento de seriales hecha al vehiculo todo esto de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 357 del COPP, y de conformidad con lo estableció en el articulo 360 se cierra el periodo de recepción de pruebas dando la palabra al Ministerio Publico a los fines que haga las conclusiones pertinentes y la misma expone.: Al haber analizados los argumentos hasta acá y los 3 testimonios de funcionarios y testigos considera, hay simientes indicios para que analicen la conducta describida en la acusación, lo que ocurrió hecho ilícito , el vehiculo estaba con los seriales alterados y las placas falsad, en atención a esos particulares se establezca una sentencia condenatoria de acuerdo al articulo 377 del , quien se evidencia que fue echo que no fue comprobado si bien este ni sus familiares hicieron la demanda respectiva y que el al unir el testimonio dado se constata a los efectos de la valoración existe la prueba indiciaria utilizando el sentido común solcito que se tomen e tiempo que se necesite a los fines de tomar sentencia. Se le cede la palabra a la defensa: Concluido este juicio a lo largo de esta , alegue que mi representado fue victima de este proceso que se le apertura si ocurrió un ilícito y que mi defendido y la fiscalía no a hechos las investigaciones porque hay una estafa , ya que el funcionario no escucho que le fueran ofrecido algún dinero y el mismo testigo de hoy en día que tampoco escucho lo mismo, fue entonces a mi representado que lo inducen a que haga un ilícito , la inducción a la corrupción es por parte de los funcionarios, no se como un vehiculo sea retenido sin estar solicitado, no sabia que se condenaban los deseos, el pregunto solamente que como podía el recuperar los mecanismos es entonces cuando del funcionario lo vio de otra manera y le dice que le de plata para devolverle el carro, considero que las conductos no encuadran en lo solicitado por el ministerio publico, es mi deber solicitud . Se le concede la palabra a Fiscal a los fines de hacer replica.: Establece que para demostrar que una persona fue estafado tiene que hacer una denuncia a los organismo correspondientes y por mi despacho no paso ninguna denuncia por estafa, como entonces una venta sin ser revisado si es uno de los requisitos, un vehiculo no es necesario para estar retenido por que las causales de legitimidad, ya que el vehiculo tenia todos los seriales alterados, al preguntar como hacer para resolver o como era el procedimiento para ver como recuperaba su vehiculo, un funcionario debería saber como es el procedimiento y es como el ministerio publico porque dichas personas tienen conocimiento solito se base al analizar y establezca una sentencia condenatoria la responsabilidad penal. Se le concede la palabra a la defensa a los fines de hace replica.: La fiscal manifiesta que mi defendido debe ser estafado la estaba ocurre después que sucede el hecho, se burlaron de su buena fe porque el perdió un dinero, cuales son los procedimiento, el es técnico 2 parte administrativa, pero el no tiene conocimiento del mismo, el tiene trayectoria pero en el área administrativa, el señor Bherman se burlo de su buena fe, utilizando astucia mostró su inspección de la PTJ, este mismo pensó que en la notaria en los papeles esos papeles estarían ahí, es entonces no hay forma de condenar a mi defendido, aquí existe duda y cuando la hay se le debe dar el beneficio al acusado, pero si tienen la certeza condénenlo, Se le concede la palabra al acusado y el mismo manifiesta que: “No tengo nada que decir, es todo”. Una vez escuchadas las partes se declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizada la deliberación por parte del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 362 ambos del COPP, este tribunal llega a la siguiente conclusión la escabino L.Y.V. se pronuncio por sentencia absolutoria, la escabino A.S.Z.G., se pronuncio con el voto de absolutoria, el juez profesional se pronuncio con el voto de absolutoria toda vez que a lo largo de este juicio no logro el ministerio publico desvirtuar la presunción de inocencia dado que de la declaración del funcionario R.T., el mismo manifestó, que no oyó, ni vio que el acusado le allá pedido dinero, que eso se lo manifestó el funcionario O.S. y de la declaración del ciudadano W.P. pudimos oír, que el mismo señalo no haber presenciado el ofrecimiento de dinero al funcionario policial y que esa version fue ofrecida por los policías. Existe la certeza de la existencia de un vehiculo identificado en este asunto, cuyos datos de identificación están todos alterados de la existencia de un documento de compra-venta efectuado por atente la notaria segunda de Barquisimeto, pero no existe la plana convicción del tribunal colegiado de la responsabilidad penal y por ente de la culpabilidad del ciudadano D.Y.C.. Es por lo Este Tribunal de Juicio Nº 6 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INCULPABLE al ciudadano D.Y.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.483.082, por el delito de INDUCCION A LA CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 63 parte in fine de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 62 ejusdem, por lo que se ordena la L.P. del prenombrado ciudadano

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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