Decisión nº 003-09 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL

MARACAIBO, 05 DE FEBRERO DE 2009.

198º y 149º

SENTENCIA Nº 003-09 CAUSA Nº 8M-362-08

JUEZ UNIPERSONAL: DR. F.U..

SECRETARIA: ABOG. D.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1) PARTE ACUSADORA: ABOG. C.M., Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) ACUSADO: D.G.O., venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.605.807, fecha de nacimiento 05-06-87, hijo de A.V. y A.O., domiciliado en el barrio san José, calle 33 A, casa signada con el Nª 71C-74 adyacente al Colegio Besarabia y la Gran Parada, Maracaibo del Estado Zulia.

3) DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

4) DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JIMAI MONTIEL, Defensor Público N° 39 adscrito a la unidad de defensa pública del Circuito judicial penal del Estado Zulia.

5) VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

El presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 08 de Enero del año 2009, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró CULPABLE al Acusado D.G.O., venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.605.807, fecha de nacimiento 05-06-87, hijo de A.V. y A.O., domiciliado en el barrio san José, calle 33 A, casa signada con el Nª 71C-74 adyacente al Colegio Besarabia y la Gran Parada, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público donde acusa al ciudadano D.G.O.V., plenamente identificado, a quien le atribuyó la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano R.M.A. Y EL ORDEN PUBLICO; siendo que respecto al primer delito referido al aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del delito de robo, el juzgado séptimo de control declaró extinguida la acción penal conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se aprobó el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado, siendo que se cumplió en la misma audiencia preliminar el pago único e inmediato a la víctima R.A.; y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABOG. C.M., quien expuso: “ratificó la acusación presentada en tiempo hábil, contra el ciudadano D.G.O., por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, y es importante aclarar como ocurrieron los hechos que dieron origen a la acusación presentada, y todos los actos celebrados antes de este juicio, los hechos se realizaron el 11 de febrero de 2008, cuando la ciudadana R.M.A., se encontraba en su local comercial en la avenida La Limpia, eran aproximadamente las 5 y 30 de la tarde, cuando llegan los dos ciudadanos acusados D.G.O.V. y M.J.R.B., esta ciudadana fue amenazada por un arma de fuego y despojada de su vehículo Caliber, camioneta, sport wagon color plata, placas JAV-08E, posteriormente en las inmediaciones de la Plaza de las Madres, funcionarios adscritos de la Policía Regional del Estado Zulia, ven en actitud sospechosa el vehículo, y practican la detención de los ciudadanos D.G.O. Y M.R., estos ciudadanos a demás de encontrarse en el vehículo en el mismo incautaron 3 teléfonos celulares, 3 pulseras de oro y una cadena, y en el asiento donde se encontraba a D.O. se encontró un arma de fuego tipo pistola Brownnig. En el juzgado séptimo de control se presentó escrito de acusación, acusándolos por APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO OTRA ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. El 12 de mayo de 2008 en el juzgado 7 en la celebración de la audiencia preliminar M.R. admitió los hechos, así mismo el ciudadano en sala D.G.O. realizó acuerdo reparatorio por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente, decretando auto de enjuiciamiento por el delito de Ocultamiento d arma de fuego, esta representación fiscal demostrará con las pruebas ofrecidas que el ciudadano D.O. es culpable del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, por el que se le acusa, es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el tribunal le concedió el derecho de palabra a la defensa pública ABOG. JIMAI MONTIEL, quien expresó: “si es cierto que mi defendido fue detenido, hago aclaratoria el 27 de febrero de 2008, como consta en el acta policial, y como lo dirán los aprehensores, y el robo del vehículo fue el 11 de febrero de 2008, en el transcurso del debate se aclarará, ahora bien, el día 27 de febrero de 2008, mi representado D.O., como lo manifestó en la presentación ante el Juzgado 7 de Control, manifesté que es estudiante del instituto UNIR, él al llegar de la Universidad se dirige a la plaza de las Madres donde se encuentra con M.R., y se va a un CYBER porque iban a enviar un correo, y llega el ciudadano que es compañero de D.O., se le ofreció para llevarlo al Cyber y le dice que lo acompañe a un cajero para sacar 100 mil Bs., el ciudadano Luis se baja del vehículo y es abordado por una comisión de la Policía Municipal, mi defendido manifiesta que el está en el asiento trasero, se baja y les dice que los documentos del vehículos los tiene el compañero que esta en el cajero, son detenidos M.R. y D.O., y se encuentran las dos armas de fuego la primera solicitada y la otra calibre 32 no solicitada. Cuando llega la audiencia preliminar en presencia de la victima y que vendrá a declarar en este juicio manifestó que estos ciudadanos no eran los que le habían robado, y por solicitud de la defensa acordó el acuerdo reparatorio, que era la forma más rápida para que saliera de este delito, y M.R., admitió los hechos por el aprovechamiento de vehículo y ocultamiento de arma de fuego, y en este juicio con los testigos se determinará si mi defendido es culpable del delito de ocultamiento de arma de fuego y si es merecedor de una pena, solicito esté bastante atento a las pruebas y observara que mi defendido puede ser absuelto del delito que se le imputa, es todo”. Seguidamente el Juez de este Juzgado, impuso al acusado de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. En este estado, se le concede la palabra al acusado D.G.O., venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.605.807, fecha de nacimiento 05-06-87, hijo de A.V. y A.O., domiciliado en el barrio san José, calle 33 A, casa signada con el Nª 71C-74 adyacente al Colegio Besarabia y la Gran Parada, Maracaibo del Estado Zulia. quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “yo soy estudiante del tecnológico, tengo ya casi 3 años estudiando, mi compañero Luis me llama para que lo acompañe al cajero del Banco Banesco, me estaba invitando para que lo acompañara, y me monte al vehículo, y estando allá esperando como 19 minutos que el llegara, llegó la patrulla, pidiendo los papeles del vehículo, y les digo que los tiene Luis que está allá en la cola del cajero, y entonces nos detuvieron y nos dijeron ustedes con unos ladrones, cuando nos iban llevando al comando y a los 2 días es que nos dicen que habían 2 armas de fuego, y nos dicen que nos van a llevarnos para el retén, y yo les digo que no eran mías, y de quien son, si a ustedes fue que lo agarramos, ya que dicen que estaban, yo no tengo nada que ver pero como andábamos los dos, yo asumo mi responsabilidad porque era la forma más fácil y rápida de salir de esto, es todo”. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de interrogar al acusado a la representación fiscal, quien hizo uso del derecho y posteriormente se le otorgó ese derecho a la defensa pública, quien también efectuó las preguntas que a bien tuvo, y luego tomó la palabra el juez unipersonal quien efectuó ciertas preguntas. De inmediato, se procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia se recepcionó la testimonial del siguiente ciudadano, quien es experto: 1) R.D.P.U., agente de investigación I del Cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas Sub delegación Maracaibo, con 4 años de servicio, promovido como testigo por la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal acordó suspender el debate y fijó para el DIA MIÉRCOLES CATORCE (14) DE ENERO DE 2009, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM) la oportunidad para que tenga lugar su continuación.

En fecha miércoles catorce (14) de Enero del año dos mil nueve (2009), se procedió a la continuación del Juicio Oral y Público, de inmediato y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se recepcionó la testimonial del siguiente ciudadano, quien es funcionario: 1)- F.M.R.P., oficial adscrito al Departamento de Criminalística de la Policía Regional del Estado Zulia, con 16 años de servicio en el área técnica policial, especialista en armas de fuego, testigo promovido por el Ministerio Público. En este estado el Ministerio público expuso que hacía del conocimiento del Tribunal y de la defensa que al funcionario actuante de la aprehensión del acusado Q.M., se le efectuó la citación informando el departamento policial que el mismo se encontraba de vacaciones, y esa representante se comunicó vía telefónica con el mismo, quien manifestó que estaba saliendo de vacaciones para la i.d.A. y que regresaba el día Lunes en la noche, por lo que solicitó se fije nueva audiencia para escuchar a este funcionario. En cuanto a la testimonial del funcionario YENFRY GLASGOW, la representación fiscal manifestó renunciar a la misma, ya que la actuación del funcionario fue en conjunto con el funcionario F.R., quien ya rindió declaración, a lo que la defensa no tuvo ninguna objeción y el juez profesional aprobó la renuncia de la testimonial de dicho funcionario. Acto seguido y por cuanto se observa que no se encuentran más testigos en la sala adjunta a esta sala de juicio, este Tribunal acordó suspender el debate, conforme al artículo 357 del Código Orgánico procesal penal y fijó para el DIA JUEVES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2009, A LAS NUEVE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar su continuación.

En el día, Jueves veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009), día fijado por este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la CONTINUACION del JUICIO ORAL y PÚBLICO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, en la presente causa signada con el No. 8M-362-08. De inmediato y vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se recepcionó la testimonial del siguiente ciudadano, quien es funcionario: 1)- Q.J.M.B., Sub comisario en la Policía de Maracaibo, con 12 años de servicio en la unidad de experticia de vehículos, ingeniero mecánico, testigo promovido por el Ministerio Público. Acto seguido la fiscalía manifestó renunciar a la declaración del funcionario YOILIN BARRIOS, puesto que ya el otro funcionario con el que hizo la experticia al arma de fuego depuso en sala, a lo que la defensa no presentó ninguna objeción. En este estado el juez presidente tomó la palabra y manifestó que en virtud de lo acaecido en la audiencia preliminar donde los acusados admitieron los hechos por el delito de aprovechamiento y el ciudadano D.O. ofreció acuerdo reparatorio este juzgador consideró inoficioso presentar el resto de los medios probatorios con respecto al delito que ya fue admitido en su oportunidad. Ahora bien visto que culminó la recepción de las pruebas testimoniales se ordenó INCORPORAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, según lo establecido en el articulo 358 Código Orgánico Procesal Penal, referidas al delito de ocultamiento por cuanto el otro delito ya fue objeto de admisión y acuerdo reparatorio por parte del acusado, dejándose constancia que se prescindió de la lectura íntegra de las mismas por acuerdo entre las partes, siendo las documentales consignadas por el Ministerio Público las siguientes: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 26-02-08, levantada por el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Inspector Q.M., placas 0083, con 2 folios útiles. 2.- Dictamen pericial de identificación, Mecánica y Funcionamiento, suscrita por los funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el Oficial F.R., credencial 0330 adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional a un arma de fuego, calibre 32 (7.65 mm) DIP DC 265-08, 25-03-08 3.- Dictamen pericial de identificación, Mecánica y Funcionamiento, suscrita por los funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el Oficial F.R., credencial 0330 adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional a un arma de fuego, calibre 9mm Short. DIP DC 264-08, 25 de marzo del 2008 6.-Inspección técnica del sitio, levantada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se traslado hasta la calle 28 de la Limpia que se levantó en relación a la inspección practicada al lugar donde ocurrió el robo, siendo la misma consignada por cuanto el funcionario ya expuso ante la sala 7.- Experticia de Reconocimiento suscrita por el Inspector R.R., adscrito al departamento de vehículos, sección de experticias de la Policía Regional practicada al vehículo marca dodge modelo caliber sin placas 8.- 6 Fijaciones fotográficas de las evidencias recuperadas y las armas de fuego incautadas. Se deja expresa constancia que por acuerdo entre las partes para la incorporación de las pruebas documentales se prescindió de la lectura íntegra de las documentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, el Juez Presidente declaró cerrada la recepción de todas las pruebas, se pasó de inmediato a las Conclusiones. Se cedió en primer lugar la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “bueno luego de haber escuchado y visto el acervo probatorio traído considera estar representante que quedo plenamente demostrada la responsabilidad penal en la comisión del delito ocultamiento de arma de fuego para que este despacho fiscal pueda hacer una relación de todas la pruebas se comienza a recopilar que efectivamente quedo demostrado que el día 01-02-08 ocurrió un robo en la limpia en el centro comercial royos ríos quienes despojaron a una ciudadana Rosa de su vehículo quedando demostrado este delito y quince días después de cometerse el delito en este mismo vehículo transitaban D.o. acompañado por marcos boscán quien fue condenado por la admisión efectuada por su persona, entonces 15 días después el 15-02-08 el funcionario Q.M. practicó un procedimiento en la plaza de la madres frente a banesco informando sobre el procedimiento practicado dejando constancia que detuvo un vehículo modelo caliber marca Dodge y que se encontraban 2 sujetos en él y que lo motivo a acercarse al vehículo fue que el mismo poseía unas placas que no se correspondía a su modelo y su año dentro estaban dos personas quienes eran un conductor y un copiloto manifestado que el piloto es el ciudadano D.o. quien está presente informando además que procedieron a incautar del vehículo 2 armas de fuego una con seriales no visibles en el asiento del copiloto y la otra debajo del asiento del conductor marca 9mm con 4 cartuchos sin percutir igualmente comparecieron el ciudadano f.R. policía regional quien practicó las experticias de las armas de fuego donde se deja constancia que las misma fueron incautadas, la declaración de YOILIN BARRIO adscrito al CICPC, hace ver que hubo un delito principal ocurrido en la avenida la limpia de la cual se llevaron el vehículo donde fue detenido el acusado considera que con esta declaración queda demostrado la existencia d las armas, como fue incautado las mismas, el lugar donde fue incautada y quedo definido que el acusado presente se encontraba como piloto y que debajo estaba un arma de fuego sin que presentara documentación y si manifestar a quien le pertenencia por lo cual cada arma estaba en cada asiento donde estaban; el ciudadano D.o. como acusado al momento en que rindiera declaración manifestó que el estaba en su residencia en el barrio san José y que cuando estaba ahí lo fue a buscar en el referido vehículo un sujeto de nombre L.e., coartada con la cual quiso hacer y justificar que el vehículo no era de él pero que era una coartada alegando que Luis era su amigo y estudiaba con el no pudiendo explicar ni siquiera el apellido ni las características físicas de su amigo y el lugar de residencia lo que nunca pudo demostrar que efectivamente el vehículo iba conducido por otra persona o que las armas le pertenecían aunado a que el funcionario manifestó la existencia de otra persona pero que los funcionarios nunca la encontraron nunca estuvo y esa persona no era propietaria ni del vehículo ni de las armas de fuego, este ciudadano trata de engañar al tribunal manifestando que conocía desde hace 4 meses al ciudadano L.e. no manifestando que tipo de arma portaba y manifestó que ese ciudadano siempre desde que lo veía en el instituto siempre estaba en ese vehículo durante lo 4 meses cuando quedo demostrado en este tribunal que la propietaria era r.m.G. a quien le robaron el vehículo aunado a que el acusado firmo un acuerdo reparatorio con la víctima en la audiencia preliminar ante el 7 de control por todo esto considero que el acusado no logro desvirtuar las pruebas presentadas sino que el ministerio publico logro comprometer su responsabilidad de que el mismo ocultaba una arma y manejaba un vehículo robado, el otro detenido admitió los hechos por los dos delitos más el acusado realizó un acuerdo reparatorio y considero que el mismo presenta responsabilidad penal en este delito de ocultamiento de arma de fuego y debe ser declarado culpable aplicando la pena correspondiente, es todo”. De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien expuso: “precisamente el delito de ocultamiento de arma de fuego al momento de ser encontrado para darle credibilidad a las actas policiales al proceso penal debería estar acompañado de la incautación al momento de encontrar esa arma a un testigo que sea imparcial y que no tenga que ver con el sistema de justicia pudiendo hacer sido de las personas que estaban frente a la entidad banesco para darle credibilidad al procedimiento hay jurisprudencia reiterada al respecto y siendo el hecho que esta defensa trae una justificación jurídica y técnica aun así mi representado cuando tomo la palabra y manifestó que es cierto que estaba en el vehículo con disidencia o distinto a la forma como lo narró el ministerio público, manifestó que una tercera persona había ido hacia el banco, el funcionario tuvo que esperar alrededor de 4 minutos que llegara el apoyo y en ese momento se dirigió a otros presentes para preguntarle quien era el dueño por supuesto que el sentido común nos dice que ninguna persona va a decir soy yo cuando hay una procedimiento con dos personas en ese vehículo con detenidos lógico no iba aparecer ninguna persona ratifico la versión de mi defendido pudiendo haber existido esa tercera persona y si existe L.e. en el caso de ser cierto que si conocía a Luis si es verdad que existía Luis el podía dedicarse a robar vehículos y alterar las placas si fueron 4 meses antes cuando se le pregunto a mi representado si desde ese momento el vio ese vehículo mi defendido dijo que si como podemos decir que no si las placas estaban cambiadas si existe Luis puede ser ladrón de este vehículo pero no lo sabemos aunque la presunción de inocencia se presume. En este procedimiento de ocultamiento debería haber para dar credibilidad la presencia de testigos lo ha dicho al jurisprudencia considera la defensa que con el solo dicho del funcionario sin testigos mi defendido debería ser absuelto y en caso contrario se tomara en cuanta por su parte al momento de imponer la pena en el caso de condenarlo que él tenía menos de 21 años para el momento de cometer el hecho, por lo tanto solicitaría la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 1, es todo”. Seguidamente se le cedió el Derecho de palabra al Ministerio Público y a la Defensa Privada y formularon sus REPLICAS en referencia a las conclusiones aportadas por cada uno de ellos, siendo que sólo hizo de dicho derecho la representación fiscal por canto la defensa pública manifestó no replicar las conclusiones de la fiscalía. Seguidamente se le pregunto al acusado, ciudadano D.G.O., si deseaba declarar, quien expuso, sin juramento, libre de coacción y apremio: “No, no quiero declarar, es todo”. Culminada las exposiciones finales de las partes y del acusado, el Juez Presidente declaró cerrado el debate, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las once y media minutos de la mañana 11:30 a.m.) y el Juez pasó a deliberar en la sala del Despacho, en sesión secreta, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio Oral y Público a las doce del mediodía (12:00 p.m.).

II

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público), para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

  1. ) Testimonio rendido sin juramento e impuesto del precepto constitucional por el acusado: D.G.O.V., venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.605.807, fecha de nacimiento 05-06-87, hijo de A.V. y A.O., domiciliado en el barrio san José, calle 33 A, casa signada con el Nª 71C-74 adyacente al Colegio Besarabia y la Gran Parada, Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso: “yo soy estudiante del tecnológico, tengo ya casi 3 años estudiando, mi compañero Luis me llama para que lo acompañe al cajero del Banco Banesco, me estaba invitando para que lo acompañara, y me monte al vehículo, y estando allá esperando como 19 minutos que el llegara, llegó la patrulla, pidiendo los papeles del vehículo, y les digo que los tiene Luis que está allá en la cola del cajero, y entonces nos detuvieron y nos dijeron ustedes con unos ladrones, cuando nos iban llevando al comando y a los 2 días es que nos dicen que habían 2 armas de fuego, y nos dicen que nos van a llevarnos para el retén, y yo les digo que no eran mías, y de quien son, si a ustedes fue que lo agarramos, ya que dicen que estaban, yo no tengo nada que ver pero como andábamos los dos, yo asumo mi responsabilidad porque era la forma más fácil y rápida de salir de esto, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PRIMERO: ¿Fecha de aprehensión? El 27 de febrero de 2008 ¿en compañía de quien? de M.R.. ¿Dónde se encontraban cuando los agarraron? En el frente del cajero en las plaza de la Madres. ¿Del ciudadano L.E. que sabe? L.E., lo conocí en la universidad, me volví a inscribir y no lo he visto más. ¿Cuándo comenzó el curso? En noviembre, ¿Y o conoce a él? Como en diciembre. ¿Donde lo veía? En el instituto. ¿De las veces que lo vio, observó que era propietario de un vehículo? La primera semana lo vi a pie y después llegó en la camioneta, el semestre en noviembre y lo vi con la camioneta como en diciembre. ¿Puede describir las características de la camioneta donde se encontraba L.E.? Camioneta gris, caliber, ¿en esa misma camioneta caliber gris, fueron aprehendidos en el mes de febrero? Si, en esa camioneta, que estaba solicitada que yo nunca tenia conocimiento de ello, porque si se que esta solicitada, nunca me hubiera montado. ¿Qué desde noviembre hasta febrero el ciudadano L.E. andaba siempre en ese Vehículo? No lo se decir porque tanto compañeros que somos nosotros. ¿Ese día que fueron detenidos donde se encontraba usted cuando llegó Luis? Por la casa, en el Barrio San José, calle 33. ¿Su amigo Luis lo busco a su casa? No, yo iba saliendo de la casa para ir al Cyber, cerca de la casa. ¿Qué distancia hay del Cyber a su casa? Diagonal. ¿se encontraba solo Luis solo o acompañado? Acompañado por M.R., ellos andaban juntos ¿conoce a M.R.? No el era compañero de él. ¿Primera vez que lo veía? Si primera vez que lo veía. ¿Por qué motivo se introdujo en el vehículo? Porque el tenía tiempo invitándome a beber y me dijo que el me llevaba al cyber y que lo acompañara al cajero. ¿Por qué no fueron a un cajero que fuera mas de donde estaban? Lejos a pie pero con un vehículo todo se hace cerca ¿ se dio cuenta que portara arma de fuego? Si. ¿Recuerda las características del arma de fuego? No. ¿Como sabe cual es la diferencia entre una pistola y un revolver? No lo se ¿Qué fue lo que vio? Nose, no conozco armas ¿ en compañía de quien se encontraba usted al momento que llegan los funcionarios actuantes? Con m.r. ¿que estaba haciendo? Yo estaba recostado al cojín de atrás esperando quellegara L.E.. ¿Por qué llegan los funcionarios, que les manifestaron? Ellos llegaron, vieron la placa, y radiaron la placa, supongo yo. ¿Observo o escucho para asegurar que radiaron las placas? Me lo imagino, porque yo estaba acostado en el cojín de atrás. OBJECIÓN DE LA DEFENSA PREGUNTA DE LA fiscal del Ministerio Público que fue declarada por el Tribunal. ¿Qué le dijeron a la policía? Yo le dije el dueño es el que está allá, en el cajero de espalda, supongo que si vio que llegó la policía ¿Por qué el funcionario los aprehendió? Porque el estaba alante y yo atrás, yo les dije que el dueño estaba en el cajero ¿Qué lograron encontrar en ese vehículo? Según dice el funcionario, 2 armas de fuego ¿tiene conocimiento en que lugar exacto fueron encontradas esas armas de fuego? No. ¿Pudo observar dentro del vehículo h Luis andaba armado? No le se decir. ¿Cómo se enteró usted que el vehículo se encontraba solicitado? Al otro día, 24 horas después de detenido. ¿informe al Tribunal donde se encontraban los documentos de ese vehiculo? Como le digo yo. ¿Tiene conocimiento si las armas de fuego estaban solicitadas? Así dijo el funcionario. ¿El compañero con el que fue detenido de nombre M.R.B. fue acusado por los delitos de Aprovechamiento de cosas y aprovechamiento de vehículo, admitió los hechos en la audiencia preliminar? Si admitió hechos. ¿Tiene conocimiento porque los admitió? No. ¿Realizó ante el Tribunal 7 de control ese mismo día en la audiencia preliminar un acuerdo reparatorio? Si, porque era para mi beneficio Inmediatamente, se le cedió el derecho a la Defensa Privada para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: ¿donde iba ubicado en el vehículo? Yo iba en la parte trasera del vehículo; el Tribunal formuló las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿en que parte trasera estaba usted? Parte trasera ¿Y el arma donde la hallaron? No se donde. ¿Qué características tiene L.E.? Estatura 1.70, ojos verdes, blanco, ¿Cómo se llama? L.E. ¿Y el apellido? No lo se, es que yo vi varias materias ¿ dónde puede ser localizado? No lose, silo hubiera sabido lo hubiera buscado ¿ quien conducía? L.E. ¿ quien era el copiloto? M.R. ¿ y usted? En la parte de atrás ¿ de donde se estacionaron se puede ver al cajero? Si ¿ cuando llega a policía que le dijo usted? Llegan apuntan con la pistola, me tiran al piso y me esposa, y me piden los papeles del vehículo y yo les digo que el dueño estaba ahí en el cajero. Culminó el interrogatorio.

    El encartado en su declaración rendida sin juramento y previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, manifestó que el día 27 de febrero de 2008, fue convidado por un amigo a quien menciona como Luis y que conoció en el tecnológico donde cursa estudios superiores, para que lo acompañara al cajero del Banco Banesco; que se encontraba en las inmediaciones de la Plaza de las Madres, justo al frente del cajero del Banco Banesco, a bordo de una camioneta Caliber, color gris, al momento en que fue aprehendido en compañía del ciudadano M.J.R.B.. Agrega que se encontraba recostado en el cojín de atrás a la espera de que regresara un sujeto a quien menciona como L.E., quien a su decir, había ido a retirar dinero del cajero que estaba al frente, cuando fue requerido por un funcionario de la policía para que exhibiera la documentación del vehículo. Ante tal requerimiento, manifestó al funcionario actuante que el propietario del vehículo se encontraba en el cajero Banesco retirando dinero, al tiempo que indicó a un ciudadano que se encontraba de espalda. Adicionalmente, afirma que en el vehículo que ocupaba fueron halladas dos armas de fuego. Por último, admitió haber celebrado un acuerdo reparatorio con la víctima del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo.

    Al ser interrogado por el juez en torno al apellido, características fisonómicas y lugar de residencia del sujeto que mienta como Luis, quien a su decir era el propietario y conductor del vehículo Caliber, el acusado respondió que no sabía cual era su apellido, tampoco suministró dirección alguna; y fue muy vago al momento de describirlo.

    De la declaración en comento se desprende que el encartado reconoce haber estado en el lugar de los hechos, el día 27/02/08, cuando fue aprehendido a bordo de un vehículo Marca Dodge, Modelo Caliber, Tipo Camioneta, Color Gris, donde se hallaron dos armas de fuego. Sin embargo, adujo que fue invitado por un tal L.E. para acompañarlo a retirar dinero de un cajero Banesco, quien a su decir, era el que conducía el vehículo Caliber; acotó que se hallaba en el asiento trasero del vehículo esperando a que Luis regresara del cajero cuando fue detenido por la policía; pero que no sabía que el vehículo estaba solicitado, que desconocía que había armas de fuego en su interior; que le pidió a los policías que verificaran su coartada y buscaran al tal Luis en el banco pero que éstos no lo hicieron.

    Al efectuar el respectivo análisis y comparación de la declaración del acusado de autos con las otras pruebas recibidas durante el juicio oral y público, se advierte una clara y palmaria contradicción entre lo afirmado por el encartado y los dichos de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Ciertamente, mientras el acusado afirma que se hallaba en el asiento trasero del vehículo recuperado, los policías que practicaron su detención afirman que se hallaba en el asiento del conductor justo donde se halló oculta un arma de fuego tipo pistola modelo Browning 9mm; mientras el subjudice aduce que los funcionarios no buscaron en el banco al supuesto sujeto a quien mienta como L.E., que a decir del encartado era el propietario y conductor de la camioneta Caliber, el funcionario aprehensor fue categórico al negar la especie, al tiempo que señaló no haber visto a nadie con las características aportadas por el acusado pese a haber ingresado al interior del banco y haber requerido de viva voz a quien se atribuyera la propiedad o posesión del vehículo en cuestión. Aunado a eso, el funcionario aprehensor señaló que en el lugar donde se produjo la detención del hoy acusado no hay telecajero.

    La declaración bajo análisis constituye indicio para la demostración de la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego y para la acreditación de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado de autos. Y así se declara.

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: R.D.P.U., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.002.174 y de este domicilio, quien prestó el juramento de ley y expuso: “yo me trasladé en compañía de YOLYIN BARRIOS, a realizar la inspección técnica del sitio y posteriormente me trasladé al despachos todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PRIMERO: ¿Especifique el sitio exacto donde se trasladó? Inspección técnica del sitio, donde ocurrió el hecho, se realiza y verificamos con moradores del sitio, si vieron o no, si vieron los trasladamos al despacho y se les toma declaración, fue en la calle 28 La Limpia con avenida 25 de Nueva Vía, frente al local cintas y rollos ríos, en plena vía pública. Inmediatamente, se le cedió el derecho a la Defensa Privada para que interrogara al testigo, quien no formuló pregunta alguna al funcionario. Luego, el Tribunal no interrogó al funcionario experto.

    La anterior declaración proviene de un funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el rango de agente, quien en compañía de la funcionaria Yoelín Barrios practicó la inspección técnica del lugar donde ocurrió el robo del vehículo Caliber, color gris. En torno a esta declaración es importante dejar claramente establecido que la misma guarda relación con el sitio donde se cometió el robo del aludido vehículo y siendo que el objeto del presente juicio versa exclusivamente sobre el delito de ocultamiento de arma de fuego, habida cuenta que los acusados por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, celebraron acuerdo reparatorio con la víctima el cual fue homologado por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar declarando extinguida la acción penal por lo que respecta a ese delito, es forzoso concluir que la misma resulta impertinente e inconducente a los fines de demostrar el hecho punible que nos ocupa. Y así se declara.

  3. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario ciudadano F.M.R.P., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.444.842, Oficial adscrito al Departamento de criminalística de la Policía Regional del Estado Zulia, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso: “este tipo de experticia consiste en la identificación del arma de fuego dejando constancia de las características que presenta, este tipo de arma corresponde a un arma de fuego tipo pistola, marca Brownny, 9 mm, cañon corto, aldabo niquelado, de capacidad para 13 cartuchos semi automática, serial de orden 533012 y 4 cartuchos del mismo calibre en estado original aptas para ser percutadas, las balas corresponden a la marca Cabin, una vez que se le hace la peritación se procede a hacer disparo, esta arma esta en buenas condiciones de conservación de uso y funcionamiento, con esta arma se puede causar lesiones incluso la muerte, luego se devolvió al deposito de evidencias. La otra arma de fuego corresponde a una pistola sin marca visible, niquelada, semi automática simple y doble acción, esta arma de ego no presenta seriales de orden para los fines de su identificación, esta en perfecto estado de conservación de uso y funcionamiento, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PRIMERO: indique el numero de experticia practicada al arma de fuego marca Brownny? CONTESTO 0264-08 de fecha 25 de marzo de 2008, OTRA ¿diga el Número asignada a la experticia practicada a la otra arma de fuego? CONTESTO 0265-08 de fecha 25 de marzo de 2008. OTRA ¿Reconoce el contenido y firma y sello del despacho? CONTESTO: Si. OTRA ¿Cuántas balas recibieron? CONTESTO Cuatro cartuchos y de la calibre 22 suministraron 7. OTRA ambas balas correspondían a las armas? Lo desconozco son suministradas por el Departamento para practicar la experticia. OTRA ¿realizaron as expertitas a solicitud de quien? CONTESTO Del Fiscal 17 del Ministerio Público, Abog. H.G. la Rosa. Inmediatamente, se le cedió el derecho a la Defensa Privada para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿las armas de fuego las recibió de quien? Del departamento de Objetos recuperados de la Policía Regional; el Tribunal formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Cual de las dos armas estaban requeridas? CONTESTO Desconozco, solo nos dedicamos a realizar las experticias, de eso se encargan los investigadores.

    El supra mencionado ciudadano es un experto en armas de fuego con una vastísima experiencia en el peritaje de armas, adscrito al Departamento de Criminalistica de la policía Regional del estado Zulia, y fue el encargado de practicar la experticia de reconocimiento mecánica y funcionamiento de las dos armas de fuego que se hallaban ocultas debajo de los asiento del piloto y del copiloto del vehículo Caliber, color gris que se encontraba solicitado por robo y que fueron incautadas por los funcionarios actuantes.

    En tal sentido, es menester puntualizar que el presente análisis se centrará exclusivamente en el peritaje practicado al arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, marca Browning, serial 533012, toda vez que, a decir del funcionario aprehensor, fue la que se halló debajo del asiento del piloto, lugar que ocupaba el encartado D.O.. Por lo que respecta a la otra arma incautada, huelga decir que el otro acusado de nombre M.R. admitió los hechos relacionados con el ocultamiento de la misma, razón por la cual, insistimos, nos centraremos en el análisis de la Browning 9mm.

    Según la deposición del experto, se trata efectivamente de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, cañón corto, niquelada, semiautomática, con capacidad para 13 cartuchos. El arma en cuestión se encuentra en buenas condiciones de conservación, uso y mantenimiento y con ella se puede causar lesiones e incluso la muerte.

    Este Tribunal estima que con la declaración del experto F.R., adminiculada con el respectivo informe pericial levantado al efecto, aunada a la declaración del funcionario actuante Q.M., quien practicó la detención del acusado D.O. y la propia declaración de éste último, hacen prueba para la acreditación de que, efectivamente, el objeto sometido análisis es un arma de fuego.

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano Q.J.M.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.370.396, Sub comisario en la Policía de Maracaibo con 12 años de servicio en la unidad de experticia de vehículos, Ingeniero mecánico, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso el testimonio, Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario el Acta Policial, quien reconoció como suya la firma y el sello del departamento y expuso los siguiente: “ si es mi firma y si es mi acta policial, eso fue temprano a las 11:40 encontrándome en labores de patrullaje en 1 de mayo y lo veo una camioneta caliber que para el año poseía una placa matricula que era de un vehículo viejo que dejaron de existir llamo mi atención y solicite apoyo para la inspección logre observar a dos personas dentro de la misma les solicité que se bajaran una del asiento del conductor y otro del asiento del copiloto inmediatamente que llego el apoyo restringimos a las personas y encontramos dentro de la unidad 2 armas de fuego posteriormente observamos que la camioneta estaba solicitada cuando verificamos en el sistema y las placas matriculas le pertenecían a otro vehículo con dos armas de fuego una de ellas solicitada se les respetaron todos los derechos a las personas ,es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PRIMERO: podría indicar si efectivamente la firma y sello que contiene el acta es la suya y desde despacho al cual pertenece CONTESTO: Si. SEGUNDA: En relación al proceso usted hace referencia a que sucedió frente a la entidad banesco que fue lo que le llamo la atención? CONTESTO: Tengo 8 años de servicio en materia de vehículo y evidencie una irregularidad en las placas matricula de la unidad que pertenece a un vehículo TERCERO: Cuando usted aborda la unidad que sucedió ? CONTESTO: Yo les solicite que bajaran del vehículo y voluntariamente bajaron. CUARTO: Recuerda las características de las personas que detuvo? CONTESTO: Vagamente pero si una es 1:75 mas o menos de color uno mas claro que otro mas oscuro QUINTO: En algún momento las personas que se encontraban dentro del vehículo les manifestaron que estaban acompañados de una tercera persona CONTESTO. Si, que era el dueño de la camioneta pero que estaba en un cajero SEXTO: Verifico si era cierto? CONTESTO: Posterior a la detención se procedió a verificar pero no pudimos constatar que fuera así. SEPTIMO: No consiguieron a esa tercera persona que nombraban? CONTESTO: No, había mucha gente OCTAVO: Lograron ver alguna otra persona sospechosa CONTESTO: había mucha gente NOVENO: Al verificar que el vehículo esta solicitado y consiguieron armas que sucedió? CONTESTO: La solicitud la tuvimos en el comando las armas se incautaron en el sitio y ya los ciudadanos estaban en el comando. DECIMO: Lograron estos ciudadanos explicar la procedencia y la documentación del propietario del vehículo? CONTESTO: No, dijeron que era de una tercera persona que no se apersonó. DECIMO RPIMERO: En relación a las armas que manifestaron las personas detenidas? CONTESTO: Que no eran de ellos. Inmediatamente, se le cedió el derecho a la Defensa Pública para que interrogara al testigo, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERO: En el procedimiento realizado cuando usted aborda a las personas se encontraba solo? CONTESTO: Solo SEGUNDO: Para el momento que estas personas se bajan usted los requisa o precede primero a requisar el vehículo? CONTESTO: Los retengo verbalmente por estar solo le dije que se colocaran en el piso porque estaba solo, al llegar apoyo requisamos a los sujetos detenidos y no encontramos nada y al requisar el vehículo estaban las armas. TERCERO: de alguna manera las armas se relacionan a los ciudadanos detenidos? CONTESTO: Una debajo del conductor y otro debajo del copiloto CUARTO: Usted puede afirmar que… Objeción por parte de la Fiscalia 17 y Tribunal manifestó que A lugar la objeción. Entonces la Defensa: reformula la pregunta CUARTO: existió un testigo cuando realizaron la inspección? CONTESTO: Habían muchos allegados del banco en el momento estaba solo llegaron muchas personas, pero todos se retiraron y no quisieron aportar mayores datos. QUINTO: Manifiesta que una de la armas estaba solicitada? CONTESTO: Si. SEXTO: Llaman a la persona que puso la denuncia de la solicitud? CONTESTO: Se solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. SEPTIMO: Manifestó si alguno de mis defendido era de ellos CONTETSO: no; el Tribunal formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: porque no requirieron testigos para que avalaran el procedimiento? CONTESTO: Ahí llegaron muchas personas pero se retiraron los que pudieron ver la situación o que estaban cercanos al sitio, cuando llego el apoyo ya se habían retirado muchos, llega un momento que yo los restrinjo mediante indicaciones verbales hasta que llegaron mis compañeros como 1 o 2 minutos, me acerqué porque era muy evidente y raro ese carro con esas placas frente ana unidad bancaria entonces yo determine que iba a proceder de una vez porque era muy sospechoso y al solicitarles se bajaron ellos se bajaron voluntariamente. SEGUNDO: Cuanto llego el apoyo? CONTESTO: 5 minutos. TERCERA: cuantos llegaron? CONTESTO: 5 unidades suficiente para buscar a testigos pero ahí habían varios se buscaron testigos había uno que estaba vestido de vigilante que pudiera ayudar pero también se retiró, después q llegan las unidades y en ese momento la gente salio nuevamente, pero antes yo estaba solo. CUARTO: Que manifestaron las dos personas? CONTESTO: Ya después de requisados ellos manifestaron que el dueño del carro estaba en el banco procedimos a verificar al propietario vestido de jean y camisa azul verificamos preguntamos el propietario de la caliber manifestando que estaba en el cajero y el banco no posee cajero porque están mas lejos. QUINTO: Uds fueron diligentes para verificar la coartada? CONTESTO: Si le preguntamos todo lo referente al propietario. SEXTO: estaba solo para el momento en que incautaron las armas? CONTESTO: Si llego el apoyo y observamos la armas se incautaron y manifestaron lo del propietario. SEPTIMO: Que manifestaron de las armas? CONTESTO: Que no eran de ellos.

    La declaración bajo análisis proviene de un funcionario policial adscrito a la Policía de Maracaibo, con rango de Sub Comisario, quien fue el que practicó la aprehensión del acusado de autos. El prenombrado oficial relató de manera coherente y fluida las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del encartado. Efectivamente, el deponente precisó que ese hecho ocurrió en la Plaza Primero de Mayo, el día 26 de febrero de 2008, a las 11:40 AM, cuando se encontraba en labores de patrullaje por el referido lugar, logró avistar una camioneta modelo Caliber, color gris que portaba un juego de placas que no se correspondía con su año de fabricación y que en la actualidad no se usan y que esa disparidad le causó extrañeza. De inmediato requirió apoyo vía radio para practicar la correspondiente inspección al vehículo. Acotó que el vehículo en cuestión estaba siendo tripulado por dos personas a quienes solicitó que se bajaran del mismo y presentaran la documentación respectiva. Al inspeccionar el vehículo logró incautar dos armas de fuego ocultas debajo de los asientos del piloto y copiloto. Al verificar a través del sistema se percató que el vehículo estaba solicitado por robo, en tanto que una de las armas halladas estaba igualmente requerida. Señaló al acusado D.O. como una de las personas que detuvo en el procedimiento y, más concretamente, indicó que fue quien conducía el vehículo donde se hallaban ocultas las armas, al tiempo que precisó que la pistola Browning 9mm fue hallada justo debajo del asiento del conductor.

    Cabe destacar, que el funcionario deponente aclaró que trató de ubicar testigos que avalaran el procedimiento pero que ello no fue posible en virtud de que las personas que estaban allí curioseando no quisieron colaborar y él estaba impedido de conminarlos en razón de que se encontraba solo. Agregó que cuando llegó el apoyo trató de ubicar a un testigo que estaba vestido de vigilante pero que también se perdió de vista. Por último, hizo constar que realizó las diligencias pertinentes a fin de verificar la coartada suministrada por el acusado de autos, llegando incluso a ingresar al interior del banco a requerir la presencia del propietario o poseedor de vehículo y tratar de dar con la persona descrita por el detenido, mas ello no fue posible ya que nadie respondió al llamado de la autoridad acreditándose la posesión del carro y tampoco logró visualizar a persona alguna que portara la vestimenta que había referido el sospechoso, al tiempo que aclaró que en agencia bancaria no existe telecajero.

    Del análisis, comparación, apreciación y valoración de la declaración en comento se concluye que la misma hace prueba de la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego y sirve además como prueba de la culpabilidad del acusado D.O.V. en la comisión del mencionado hecho punible. Y así se declara.

    ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE PROBATORIO.

  5. - Acta Policial de fecha 26-02-08, levantada por el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, Inspector Q.M., placas 0083, con 2 folios útiles.

    La anterior documental contiene la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado D.O.V., la incautación en el ámbito de su posesión de un arma de fuego oculta debajo del asiento del piloto donde se hallaba en mencionado ciudadano al momento de su detención y que el vehículo que conducía se encontraba solicitado por el delito de robo. Es de hacer notar, que las circunstancias descritas en la aludida acta fueron ratificadas en el juicio oral y público a través de la declaración del funcionario que la suscribe, siendo controlada y contradicha por las partes durante el debate.

    La documental en referencia concatenada con la declaración rendida en juicio por el funcionario policial que la suscribe, con la experticia del arma de fuego, la declaración del experto que la elaboró y la propia declaración del acusado, hacen prueba de la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego y de la culpabilidad del acusado D.O.V.. Y así se declara.

  6. - Dictamen pericial de identificación, Mecánica y Funcionamiento, suscrita por los funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el Oficial F.R., credencial 0330 adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional a un arma de fuego, calibre 32 (7.65 mm) DIP DC 265-08, 25-03-08.

    A través de la documental bajo análisis, concatenada con la declaración del experto que la practicó, se estima acreditada la existencia, características y condiciones de uso y funcionamiento del arma de fuego tipo pistola marca Browning, calibre 9mm, cañón corto, niquelada, semiautomática, con capacidad para 13 cartuchos, serial 533012, que fue hallada oculta debajo del siento del piloto del vehículo Dogde Caliber color gris, que conducía el encartado D.O.. Se pudo evidenciar además que, efectivamente, se trata de un arma de fuego de las de prohibido porte de acuerdo con la ley especial que rige la materia. Y así se declara.

  7. - Dictamen pericial de identificación, Mecánica y Funcionamiento, suscrita por los funcionarios YENFRY GLASGOW, credencial 106 y el Oficial F.R., credencial 0330 adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional a un arma de fuego, calibre 9mm Short. DIP DC 264-08, 25 de marzo del 2008.

    Por lo que respecta a la experticia arriba identificada, vale decir, que la misma resulta impertinente para la acreditación de los extremos controvertidos en el presente juicio, toda vez que la misma guarda relación con el arma de fuego que fue hallada debajo del asiento del copiloto del vehículo Caliber, gris tantas veces aludido, en el ámbito de posesión del acusado M.R., quien admitió la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, siendo en consecuencia condenado por tal hecho punible.

  8. - Inspección técnica del sitio, levantada por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se traslado hasta la calle 28 de la Limpia que se levantó en relación a la inspección practicada al lugar donde ocurrió el robo, siendo la misma consignada por cuanto el funcionario ya expuso ante la sala.

    La anterior inspección técnica fue practicada en fecha 11 de febrero de 2008, por los agentes Yolyn Barrios y R.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el lugar donde ocurrió el robo del vehículo Dogde Caliber, color gris. En torno a esta declaración es importante dejar claramente establecido que la misma guarda relación con el sitio donde se cometió el robo del aludido vehículo y siendo que el objeto del presente juicio versa exclusivamente sobre el delito de ocultamiento de arma de fuego, habida cuenta que los acusados por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, celebraron acuerdo reparatorio con la víctima, el cual fue homologado por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar declarando extinguida la acción penal por lo que respecta a ese delito, es forzoso concluir que la misma resulta impertinente e inconducente a los fines de demostrar el hecho punible que nos ocupa. Y así se declara.

  9. - Experticia de Reconocimiento suscrita por el Inspector R.R., adscrito al departamento de vehículos, sección de experticias de la Policía Regional practicada al vehículo marca dodge modelo caliber sin placas.

    El informe pericial antes identificado, versa sobre la identificación, características y estado de los seriales del vehículo donde fue hallada oculta el arma de fuego tipo pistola marca Browning, Calibre 9 mm, niquelada, semiautomática, serial 533012, incautada debajo del asiento del piloto el cual era ocupado por el acusado D.O.. A juicio de quien suscribe y pese a que el funcionario que la suscribe no rindió declaración en juicio, la misma es de utilidad para acreditar la existencia del bien donde se hallaba oculta el arma de fuego; y adminiculada con la experticia del arma, la declaración del experto que la practicó, así como la declaración del propio acusado y del funcionario aprehensor, sirve para la demostración del delito de ocultamiento de arma de fuego. Y así se declara.

  10. - Seis (6) Fijaciones fotográficas de las evidencias recuperadas y las armas de fuego incautadas.

    Se trata de una prueba documental que viene a complementar el contenido del acta policial y del informe pericial practicado al arma de fuego incautada debajo del asiento del piloto que para el momento de los hechos ocupaba el acusado D.O.. Este jurisdicente estima que la misma sirve para la demostración de la existencia características y condiciones del arma de fuego incautada y para la acreditación del cuerpo del delito de ocultamiento de arma de fuego. Y así se declara.

    PRUEBAS RENUNCIADAS DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

    Se deja constancia que la representante del Ministerio Público manifestó que renunciaba a la testimonial del ciudadano YENFRY GLASGOW, ya que él practicó junto con el funcionario F.R., Dictamen pericial de identificación, Mecánica y Funcionamiento de las armas incautas, a lo que la Defensa Pública manifestó estar de acuerdo con la renuncia de la referida testimonial, por lo que el Juez Presidente homologó la renuncia de la testimonial del citado funcionario. Así mismo se renuncia a la declaración de la funcionario YOLYIN BARRIOS por cuanto la misma practicó la actuación en conjunto con el funcionario R.P., quien ya depuso en sala, siendo que la defensa pública no tuvo objeción el juez titular procedió a aceptar la renuncia de dicha testimonial. Ahora bien en audiencia el juez manifestó igualmente que consideraba inoficioso presentar el resto del cúmulo probatorio relativos al delito aprovechamiento del vehiculo proveniente de hurto o robo, que ya en audiencia preliminar fue objeto de admisión de hechos y de acuerdo reparatorio, siendo el mismo homologado por el Juzgado Séptimo de Juicio.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Con el acervo probatorio recibido durante el debate contradictorio, y más concretamente, con la declaración rendida por el Oficial Q.M. en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento, con el acta policial levantada al efecto, con la declaración del experto que examinó el arma de fuego incautada, así como el respectivo informe pericial, con las fijaciones fotográficas del arma de fuego incautada, con la experticia del vehículo donde fue hallada el arma de fuego que constituye el objeto de este juicio oral y público y con la propia declaración del acusado D.O.V., este tribunal 8º de Juicio actuando en forma Unipersonal, considera plenamente demostrados los hechos que se describen a continuación:

    Que el día 26 de febrero de 2008, siendo las 11:30 de la mañana aproximadamente, en las inmediaciones del Sector Primero de Mayo, Plaza Las Madres, Avenida 25 con Calle 73, a la altura de Banesco, mientras el funcionario Q.M. adscrito a la Policía del Municipio Maracaibo, se encontraba realizando labores de patrullaje avistó un vehículo Dogde, Caliber, color gris, portando las Placas XVY-854; las cuales de acuerdo a su experiencia, ya que es experto en vehículos, no se correspondían con un vehículo de ese año, todo lo cual le llamó mucho la atención, por lo que procedió a verificar dichas placas a través del Sistema Integrado de Información Policial (SI.P.O.L) teniendo como resultado que no estaban asignadas a ningún vehículo. De inmediato solicitó apoyo y procedió a requerirle a los tripulantes del automóvil antes descrito que descendieran del mismo y presentaran la documentación que los acreditara como propietarios o poseedores legítimos de la camioneta, siendo negativa su respuesta. Acto seguido, realizaron inspección del vehículo, logrando incautar debajo del asiento del piloto justo en el lugar que ocupaba el acusado D.O., un arma de fuego tipo pistola marca Browning, semiautomática, niquelada, con capacidad para 13 cartuchos y con seriales Nº 533012, sin que exhibiera autorización alguna para portarla, razón por la cual se practicó la aprehensión del acusado.

    Es de hacer notar que el arma incautada fue sometida a la experticia de rigor, pudiéndose constatar que efectivamente se trataba de un arma de fuego en buen estado de conservación y funcionamiento mecánico, apta para causar lesiones e incluso la muerte. Asimismo, pudo constatar el funcionario policial que el vehículo se hallaba solicitado por el delito de robo.

    Por último, pero no menos importante, es de observar que el acusado al momento de ser detenido hizo valer una coartada, aduciendo que el vehículo era de una amigo de nombre L.E. quien a su decir de encontraba retirando dinero del telecajero Banesco, excusa ésta que no pudo ser corroborada ya que en dicho lugar no se encontró a ninguna persona con las características aportadas por el acusado, ni mucho menos existe telecajero alguno.

    En síntesis, el acusado de autos, ciudadano D.G.O.V., fue sorprendido a bordo de un vehículo Dodge Caliber, color gris, el cual se encontraba solicitado por el delito de robo, en cuyo interior se incautó oculta bajo del asiento del conductor que era ocupado por el acusado, un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9mm, niquelada, semiautomática, con capacidad para 13 cartuchos, seriales 533012, sin que presentara la debida autorización para portarla.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al realizar el correspondiente proceso de adecuación típica o subsunción legal de la conducta desplegada por el acusado D.G.O.V., se advierte que la misma encuadra perfectamente en el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 277 del Código Penal vigente, que tipifica como delictiva la conducta de aquel que oculta un arma de fuego sin poseer la respectiva autorización expedida por la Dirección de Armamento de la fuerza Armada – DARFA-. La conducta desplegada por el subjudice es típica, antijurídica y culpable, por el desvalor de la acción y del resultado, razón por la cual lo procedente en derecho y en justicia en imponerle la sanción que prevé la ley.

    DE LA PENA A APLICAR

    El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO se encuentra previsto en el artículo 277 del Código Penal, el cual prevé una pena de 3 a 5 años de prisión. En atención a lo preceptuado en el artículo 37 del Código Penal, la pena normal aplicable es el término medio, esto es, 4 años; se le reduce hasta el límite inferior en virtud de la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 1° y del Código Penal, por cuanto el acusado tenía menos de 21 años para el momento en que se cometió el hecho punible y el mismo no registra antecedentes penales, quedando la pena en concreto a aplicar en tres (3) años de prisión.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en FORMA UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano D.G.O., venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.605.807, fecha de nacimiento 05-06-87, hijo de A.V. y A.O., domiciliado en el barrio san José, calle 33 A, casa signada con el Nª 71C-74 adyacente al Colegio Besarabia y la Gran Parada, Maracaibo del Estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 277 de Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, habiendo operado la rebaja al límite inferior de la pena por aplicación de la atenuante genérica del artículo 74 numeral 1° y del Código Penal, en virtud de que el acusado al momento de cometer el hecho punible era menor de 21 años de edad y no registra antecedentes penales. Se ordena mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto la pena a imponer es inferior a los 5 años de prisión y el Ministerio Público no solicito motivadamente la detención del acusado, conforme a lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria lo decida. Regístrese, publíquese.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero del año Dos Mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ OCTAVO DE JUICIO,

    DR. F.U.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. D.M.N.

    En la misma fecha, se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 003- 09 en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. D.M.N.

    Causa 8M-362-08

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