Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MIERCOLES 02 de ABRIL de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013081

ASUNTO : NP01-P-2013-013081

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Jueza: Abg. Y.P.J..

Secretaria de Sala: Abg. A.R. y ELISMAR COA.

Representante Fiscal: Abg. R.S., Fiscal SEXTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Defensa: Abg. J.G. y F.R. (Defensoras Públicas SEXTA Penal).

Acusados: 1.- D.J.G.M., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.935.396, nacido en fecha 08-06-89, natural del Estado Sucre, de profesión u oficio preparador y pintor automotriz, hijo de Misleni Milano (v) y D.G. (v), residenciado en: SECTOR MANGOZAL ULTIMA CALLE DE LA INVASION ENMANUEL, CARRERA 4, CASA S/N, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

  1. - V.M.R.D., Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.578.044, nacido en fecha 09/10/1994, natural del Estado Anzoátegui, obrero, hijo de M.D.C. (V) y V.M.R. (v), residenciado en: SECTOR MANGOZAL, ULTIMA CALLE DE LA INVASION ENMANUEL, CARRERA 4, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS.-

Delitos: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad interpuso acusación en contra de los ciudadanos D.J.G. y V.M.R.D., por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que “…en fecha 03 de Julio de 2013, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, los funcionarios E.C., R.S., J.S. y M.F., adscritos a la División de Investigaciones y Procedimientos Policiales Zona Este, dependiente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle E.d.S.M. de la puente, cuando avistaron a los ciudadanos D.J.G.M. Y V.M.R.D., los cuales estaban en actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, y efectuarles una revisión corporal a tenor de lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la colaboración de un ciudadano que pasaba por el lugar a los fines de que sirviera como testigo, logrando incautarle al ciudadano D.J.G.M., un (01) bolso de color negro con amarillo elaborado en material de tela marca sport track, contentivo de un (01) segmento de tamaño grande elaborado en cinta adhesiva de color azul, en cuyo interior se encontraron restos vegetales y semillas compactas de color verdoso, presuntamente droga de la denominada marihuana y al ciudadano V.M.R.D. se le incautó en el bolsillo delantero del pantalón cinco (05) bolsas de tamaño mediano elaborado en material sintético de color transparente contentivas todas de restos vegetales y semillas compactas de color verdoso de la presunta droga denomina marihuana y una caja de tamaño mediano elaborado en material sintético de color transparente contentivas todas de restos vegetales y semillas compactas de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana y una caja de tamaño pequeño elaborada en cartón de color blanco maca O.C.V contentiva en su interior de papel de seda de pequeña dimensión, procediendo a la aprehensión de ambos…”

En su oportunidad la Defensa de los acusados, manifestó que negaba y rechazaba la acusación, y que a través de las pruebas la fiscalía no iba a poder demostrar la culpabilidad de sus defendidos, a quienes no se les había incautado ningún tipo de droga, y además la aprehensión no fue a la hora señalada por la Fiscalía.-

Cabe destacar, que los acusados rindieron declaración, en el siguiente orden:

El ciudadano D.J.G.M., manifestó sin juramento alguno, lo siguiente: “….eso fue el Martes a las…. 05:20 de la mañana…ellos llegaron allá a mi rancho tocando la puerta, yo estaba acostado…. dijeron la policía… me dijeron estos es un allanamiento… no consiguieron nada, luego me dijeron colabora y yo estaba colaborando, y me dijeron bueno te vamos a tener que llevar para polimaturín, para revisarlos allá…. empezaron a golpearme y a preguntarme por droga y yo les dijes yo no tengo ninguna droga…. uno de ellos abrió una gaveta y saco el pedazo de droga y dijo esto es de ustedes…. lo agarro se la tiro al compañero mió en el pecho… y dijo quien me dice a mi que esto no es de ustedes…yo de la misma rabia la agarre y se la tiro otra vez a el, nos metieron para los calabozos nos sacaron como a las dos horas…para tomarnos una foto en una mesa y yo no me deje…. porque la droga no era mía…”

Mientras que, el acusado V.M.R.D., manifestó sin juramento alguno lo siguiente: “…yo estaba durmiendo con mi novia…tocaron la puerta…eran unos oficiales…empezaron a revisar todo…yo tranquilo…casi desnudo…no consiguen nada…luego nos llevan a la policía…por averiguación…y allá nos dicen que encontraron una droga…yo si admito que consumo marihuana…”

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En sala se verificó lo que sigue:

Declaración del ciudadano E.J.C.G., titular de la cédula de identidad N° 19.256.669, en su condición de funcionario actuante adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Maturín, quien bajo juramento de ley manifestó: “….me encontraba de patrullaje…con 3 funcionarios mas…observamos a 2 sujetos…en actitud nerviosa y sospechosa…ubicamos a un transeúnte…los revisamos…uno de ellos tenía un bolso negro con amarillo….y adentro tenía un envoltorio grande…mientras que el otro ciudadano…que era mas delgado…tenía en uno de los bolsillos del bermuda que tenía…5 envoltorios pequeños…quedando detenidos…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 02 de Julio”; “ellos al ver la unidad identificada, tuvieron una actitud sospechosa”; “aceleraron el paso”; “la revisión la realiza.R.S. y J.S.”; “yo era el conductor de la unidad”; “si, se encuentran presentes en esta sala”; “la revisión la vi fuera del vehículo”; “venía pasando un testigo y le pedimos la colaboración”; “eso fue como a las 06:30 horas de la mañana”.-

Por otro lado, se obtuvo la declaración del ciudadano R.J.S.C., titular de la cédula de identidad N° 17.722.447, quien en su condición de funcionario actuante adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Maturín, quien bajo juramento de ley manifestó: “…eso fue el 02 de Julio como a las 06:00 de la mañana…por el Sector de la Puente…vimos a dos ciudadanos en actitud sospechosa…los paramos…yo hice la revisión….a uno se le incautó un segmento grande de presunta marihuana…el funcionario Salazar…hizo la revisión del otro…y le incautó 5 envoltorios…quedaron detenidos”. A preguntas realizadas contestó: “entre las 06:00 y las 06:30 de la mañana”; “los 2 ciudadanos prácticamente fueron sorprendidos y se pusieron nerviosos y por eso los detuvimos”; “1 transeúnte pasó y sirvió de testigo”; “yo revisé al de contextura mas gruesa”; “se encuentran presentes aquí”; “ellos colaboraron, estaban normal”.-

También declaró el ciudadano J.B.S.T., titular de la cédula de identidad N° 17.394.929, quien en su condición de funcionario actuante adscrito al Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Maturín, quien bajo juramento de ley manifestó: “…Estábamos por el sector la Puente…de patrullaje…el 02 de Julio como a las 06:30 de la mañana… vimos a dos ciudadanos…nerviosos… les dimos la voz de alto…nos bajamos…yo hice la revisión al mas delgado…y le incauté en uno de los bolsillo 5 envoltorios….de presunta marihuana…los detuvimos…”. A preguntas realizadas contestó: “estábamos realizando patrullaje diario”; “nos vieron y quisieron caminar rápido y le dimos la voz de alto”; “a los dos les incautamos presunta droga”; “pero yo revisé fue al mas delgado”; “el está aquí, tiene camisa morada y jeans blanco”; “1 testigo de sexo masculino”.-

Hizo acto de presencia, la ciudadana M.C.F.M., titular de la cédula de identidad N° 19.256.693, quien en su condición de funcionaria actuante adscrita al Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Maturín, bajo juramento de ley manifestó: “…eso fue el 02 de Julio de 2013…como a las 06:30 de la mañana…estábamos en labores de patrullaje…y vimos a dos ciudadanos…tuvieron una actitud sospechosa…nos paramos…le hicieron una revisión corporal a cada uno de ellos…en presencia de un testigo…al de contextura gruesa le incautaron una porción grande de presunta marihuana…al mas flaco también marihuana…pero menos cantidad…”. A preguntas realizadas contestó: “La comisión estaba integrada por R.S., J.S., E.C. y mi persona”; “yo no vi la revisión, pero cuando incautaron me dijeron”.-

Compareció el ciudadano SALAS A.A., titular de la cédula de identidad N° 16.516.805, en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…realicé inspección técnica…en la calle Enmanuel…sector el Mangozal…tratándose de un sitio abierto…”. A preguntas realizadas contestó: “es mi firma y ratifico el contenido”; “fui como investigador”.-

Hizo acto de presencia, el ciudadano E.P.M., titular de la cédula de identidad N° 5.392.532, en su condición de EXPERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…realicé experticia de barrido…a 3 muestras…un bolso de tela negra con amarillo y gris…dando como positivo a la marihuana…a bolsas de platico…también dando positivo a marihuana…y a una caja donde se leía OCV…negativo a droga…también realicé Experticia de raspado de dedos…a D.G. y V.R.….ambos salieron positivos a Marihuana…y por último realicé experticia toxicológica a unas muestras de orina…y D.G. salió negativo…mientras que V.R. salió positivo para ” A preguntas realizadas contestó: “es mi firma y ratifico el contenido de amabas experticias”; “100% de certeza”.-

Por otro lado, también compareció EMILYS DEL VALLE R.B., titular de la cédula de identidad N° 20.957.997, quien aún impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49, (por ser esposa del acusado D.J.G.) manifestó querer declarar, y bajo juramento de ley expuso: “….El día 02 de Julio de 2013…a las 4:45 horas de la mañana…estaba durmiendo…y llegaron 7 oficiales a mi rancho…revisaron todo…todo me lo tiraron… y nos maltrataron…todos estaban de civil…no consiguieron nada….se llevaron a DAVID…por averiguaciones…y como a las 10 en la pomu nos dijeron que estaba detenido por una droga…”. A preguntas realizadas contestó: “estábamos mi esposo, mis dos hijos y yo, durmiendo”; “ellos llegaron por las Vírgenes, ingresaron por un hueco que está allí”; “todos los vecinos se asomaron”; “todos tenían pistolas”; “no tenían orden de allanamiento”; “también se metieron en el otro rancho”; “la esposa del muchacho estaba conmigo”

Por otro lado, compareció la ciudadana P.D.L.A.O.L., titular de la cédula de identidad N° 25.273.724, quien aún impuesta del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49, (por ser pareja por mas de un año del acusado V.M.R.) manifestó querer declarar, y bajo juramento de ley expuso: “….Eso fue el 02 de Julio de 2013…como a las 4:45 horas de la mañana…escuchamos unos ruidos…y el se para…abre la puerta…se metieron unos policías…revisaron todo…pero ahí no hay nada…no tenemos nada…a mi prácticamente me sacaron desnuda…bueno dijeron que lo iban a radiar…y que lo iban a llevar por averiguaciones…” A preguntas realizadas contestó: “estábamos durmiendo, y el mismo les abrió la puerta”; “a el lo sacaron por la parte de adelante del rancho”; “también se metieron en la otra casa”.-

Hizo acto de presencia, el ciudadano A.R.R.R., titular de la cédula de identidad N° 8.401.092, en su condición de testigo, y bajo juramento manifestó: “…eso fue el 02 de Julio…como a las 5 de la mañana…llegaron 2 policias hombres, y 1 femenina…entraron a mi rancho…no encontraron nada…luego vi que a mis 2 vecinos los estaban sacando…no les vi nada en las manos…lo sacaron por la pared…no supe nada mas”. A preguntas realizadas contestó: “en la 4ta calle de Enmanuel”; “soy vecino de ambos”; “ellos me dijeron que era un allanamiento”; “eran como 7 funcionarios en total”; “estaban ya esposados, semi desnudos”; “la funcionaria no fue agresiva pero si revisaron todo”; “de mi rancho al rancho de David hay como 20 metros”; “y al rancho de victor como 25 metros”.-

Se incorporó a través de la lectura la Inspección Técnica 2753, la Inspección 2752, la Inspección 2754, la Experticia de restauración de seriales 084, la Experticia de Restauración de seriales 082, la Experticia de Reconocimiento Legal 0281, el Informe de autopsia 435-12 y la Experticia de Reconocimiento legal y activación especial y Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido 529-12 y 530-12.-

Esas fueron todas las pruebas incorporadas al Juicio Oral y Público.-

Cabe señalar entonces, que la Representación Fiscal, tenía un testigo del procedimiento policial realizado de nombre J.A.C.M., mas sin embargo, según el propio dicho del ciudadano fiscal y de las diligencias realizadas, éste no fue ubicado para que rindiera su declaración.-

Ahora bien, según lo debatido y probado en sala, quedó demostrado que el día 03 de Julio de 2013, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, se encontraban realizando patrullaje los funcionarios E.C., R.S., J.S. y M.F. , adscritos a la Policía Municipal de Maturín, quienes observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa manifestando éstos en sala, que dicha actitud consistió en mirar varias veces a la patrulla de forma nerviosa, y además tratar de evadir a la comisión de manera rápida. Por lo que al hacerle la revisión a ambos, resultó que el ciuddano D.G. tenía en un bolso la cantidad de 143 gramos con 500 miligramos de MARIHUANA, mientras que V.R. tenía en su poder la cantidad de 09 gramos con 500 miligramos de MARIHUANA; ello según la declaración conteste de los 4 funcionarios actuantes; y además según la declaración del funcionario E.P., quien actuó como experto sustituto y manifestó el peso de la droga y el tipo de ésta; pero también como dato importante, manifestó que ambos ciudadanos D.G. y V.R. arrojaron resultado POSITIVO en el raspado de dedos, es decir, que ambos manipularon marihuana, pero solo el acusado V.R. arrojó resultado POSITIVO en la Experticia Toxicológica en vivo, es decir, que SI consume MARIHUANA, mientras que D.G. arrojó resultado NEGATIVO, obviamente, éste solo la manipula mas no la consume.-

Para esta Juzgadora NO cabe duda de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pues aún cuando no compareció el presunto testigo presencial, se obtuvo el testimonio de los 4 funcionarios actuantes, mas las pruebas científicas ya nombradas, las cuales son contundentes al establecer la relación de la droga y el acusado D.G..

Y aún cuando existieron unos testigos EMILYS DEL VALLE R.B., P.D.L.A.O.L. y A.R.R.R., que declararon y manifestaron que el procedimiento fue realizado en horas de la mañana en las residencias de los imputados, esta Juzgadora NO quedó convencida de tal situación, ya que el Tribunal con las partes se trasladó hasta el sitio de dichas residencias, y pudo evidenciar que es tan intrincado, y tan de difícil acceso, que no se imagina que 4 funcionarios policiales pasen por el hueco de un paredón para realizar la búsqueda de dos ciudadanos cuando mas fácil y sin riesgo alguno era, pedir una orden de allanamiento, o ingresar por la vía principal que conduce a las viviendas. Es decir, resultó inverosímil el testimonio de los acusados, cuando el Tribunal se traslada hasta el sitio y pudo observar la situación real de las viviendas, lo cual se traduce en un sitio de extrema dificultad para ingresar.-

Por otro lado, en cuanto al delito de POSESION, quedó demostrado que el acusado V.R. es consumidor de MARIHUANA, y por lo tanto, lo incautado formaba parte de su dosis personal, y tal como lo señalara el ciudadano Fiscal, NO puede ser sancionado dicho acusado por tal circunstancia.-

En razón de lo cual este tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es CONDENAR al ciudadano, D.J.G.M., y se declara CULPABLE del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien, con respecto al ciudadano VICTO M.R.D., este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ABSOLVER al mismo del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

CAPITULO IV

PENALIDAD

Declarado culpable el acusado D.J.G.M., se pasa a establecer la pena a imponer, y se observa que el mismo NO tiene antecedentes penales, por lo tanto, se aplicará la atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal. Y como quiera que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas establece una pena de 08 a 12 años de prisión, este Tribunal CONDENA al ciudadano D.J.G.M. a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO V

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONDENA al ciudadano D.J.G., Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.935.396, nacido en fecha 08-06-89, natural del Estado Sucre, de profesión u oficio preparador y pintor automotriz, hijo de Misleni Milano (v) y D.G. (v), residenciado en: SECTOR MANGOZAL ULTIMA CALLE DE LA INVASION ENMANUEL, CARRERA 4, CASA S/N, MATURÍN ESTADO MONAGAS a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por haber quedado demostrada su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas.-

SEGUNDO

Se ABSUELVE al ciudadano V.M.R.D., Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.578.044, nacido en fecha 09/10/1994, natural del Estado Anzoátegui, obrero, hijo de M.D.C. (V) y V.M.R. (v), residenciado en: SECTOR MANGOZAL, ULTIMA CALLE DE LA INVASION ENMANUEL, CARRERA 4, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS, del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, por evidenciarse que el mismo es consumidor de drogas.-

En virtud de la pena impuesta, se acordó que el acusado D.J.G.M. se MANTUVIERA PRIVADO DE LIBERTAD, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Se acuerda NOTIFICAR a las partes.-

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los DOS (02) días del mes de ABRIL de dos mil catorce (2014) a las 12:30 horas del mediodía. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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