Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001632

ASUNTO : NP01-P-2008-001632

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 13 del mes y año que discurre, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 348 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ QUINTO DE JUICIO: ABG. A.F.A.G.

SECRETARIA DE SALA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: ABG. B.M.

DEFENSA PÚBLICA 6° PENAL: ABG. J.G.

VICTIMA: R.B.

ACUSADO: D.M.A., Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.545.430, natural de Temblador Estado Monagas, donde nació en fecha 09-01-1953, de 61 años de edad, hijo de V.A. (F) y E.P. (F), y domiciliado en Avenida Principal de Temblador, Casa Nº 34, Estado Monagas.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó a los acusados en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:

“En fecha 18 de Marzo del 2008, siendo aproximadamente la una y quince (01:15) de la mañana, un grupo de personas entre familiares y amigos compartían en una finca ubicada en El rincón del Yabo en este estado, denominada “ la Arboleda” siendo atendidos por sus propietarios, quienes se fueron a acostar, quedando encargados de la atención de los invitados los ciudadanos R.B. y D.M.A. quienes laboraban en dicha Finca; sin embargo y luego de haber consumido bebidas alcohólicas varias personas se encontraban jugando cartas en una mesa, mientras que el ciudadano R.B. los atendía y bailaba música Venezolana, el ciudadano D.M.A. se dirigió a una de las habitaciones de la casa y tomo una escopeta, la cargo y se dirigió directamente al lugar donde se encontraban las demás personas y sin mediar palabras apunto a su compañero de trabajo R.B., disparándole directamente al pecho, causándole la muerte de forma instantánea.”

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL

Una vez narrado lo hechos el representante fiscal adujo que le imputó al acusado D.M.A. la presunta comisión del delito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente y solicitó el enjuiciamiento del acusado, y que se citaran a los medios de Pruebas admitidos que tiene el deben de concurrir al Tribunal y que será en la oportunidad de las conclusiones cuando formule sus peticiones.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Publica en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuido a su defendido, que los mismos no sucedieron de la forma en que el Fiscal del Ministerio Público lo narró y rechazó la precalificación jurídica atribuida a los hechos y que resultará difícil que se destruya el principio de presunción de inocencia, por cuanto en este procedimiento se cometieron una serie de irregularidades y se tendrá que dictar una sentencia absolutoria.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El acusado fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar y así lo hizo y no solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMO ACREDITADO Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los Artículos 181 y 183 eiusdem,

Se recibió la declaración del acusado D.M.A. titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.430 en su condición acusado, quien bajo juramento expuso: Yo trabajaba en la Finca la Arboleda, que era del Sr. J.M. y de la esposa M.d.M., Rafael era mi amigo, como un hermano trabajábamos juntos; que yo recuerde no hubo pelea allí, yo estaba ebrio y me acosté como a las 9:00 de la noche, me quede dormido y cuando desperté estaba amarrado de pie y manos y golpeado y pregunte por que me amarraron?, y me dijeron porque mataste a fulano, no podía respirar estaba golpeado y llegaron las autoridades, en la fiesta habían como veinte personas en la finca, de los dos sexos; primera vez que veía allí a esas personas; M.d.M. me dijo cuando me desperté que estaba amarrado debajo de la mata de Merecure que las personas que me habían amarrado se habían ido y que solo estaban ellos los dueños.

A preguntas realizadas por la Defensa el declarante contestó y esa representación solicitó se dejara constancia ¿Diga usted, cada que tiempo tomaba? CONTESTO: “Tomábamos todos los días”.

Afirma el acusado que estaba en la Finca la Arboleda, pero que había muchas personas compartiendo e ingiriendo licor, que él estaba ebrio, que se acostó como a las 9:00 de la noche, se quedó dormido y que cuando se despertó estaba amarrado de pie y manos y golpeado y que cuando preguntó por que lo habían amarrado le contestaron que había matado a R.B..

Se incorporó al debate la Inspección Técnica Policial Nº 106, de fecha 18 de marzo 2008, realizada por O.M. y A.U. en el Sector rincón del Yabo, finca La Arboleda, Municipio Libertador estado Monagas; en el cual se deja constancia de lo siguiente “ el sitio a inspeccionar resulto ser un sitio MIXTO, constituido por una extensión de terreno perteneciente a una finca que lleva por Nombre la Arboleda,…realizamos un recorrido de aproximadamente ciento veinte metros con relación a la entrada principal, visualizando una vivienda construida con paredes de bloques techo de laminas de zinc, y piso de cemento pintada de color verde y anaranjado, conformada por varias habitaciones, a una distancia de quince metros aproximadamente en relación a la vivienda en mención, se avista una estructura construida en techo de laminas de zinc y piso de cemento, descubierto en todos sus laterales , esta zona al igual que la vivienda se encuentran alumbrada por medio de bombillos encendidos , hacia en extremo izquierdo de la estructura se aprecia un aljibe, a un lado de este se observan varias caja de cervezas al igual se observa una mesa de madera sobre la misma se visualizan granos de maíz notándose a la vez siete sillas de madera, de las cuales cuatro se encuentran volteadas y las otras tres en normal estado; mientras que hacia el extremo derecho se observa un mesón de concreto, una batea, una lavadora, y dos envases para agua, en esta área se localiza sobre el piso en posición decúbito dorsal, el cadáver de una persona adulta perteneciente al sexo masculino, con la parte de la cabeza fuera del piso, sus extremidades inferiores completamente extendidas, sus extremidades superiores, la del lado izquierdo flexionada a la altura de la cabeza, su mano empuñada haciendo contacto con la misma , la del lado derecho también flexionada a la altura del hombro en forma de “ L” el mismo presenta una herida amplia de forma circular en el pectoral derecho, a una distancia de ocho metros aproximadamente con relación al cadáver sen localiza sobre el suelo natural un arma de fuego tipo larga denominada comúnmente como escopeta; la cual al ser revisada se observa que corresponde a la marca Pardner, modelo SB calibre dieciséis, serial no legible al ser inspeccionada el interior de su recamara, se le localiza una concha percutida, marca Fiocchy calibre dieciséis ; la cual se colecto como evidencia de interés criminalistico asimismo como una muestra de la sustancia pardo rojiza por medio de un segmento de gasa colectada donde se ubica el cadáver.

Prueba documental que se compara con el ACTA DE INVESTIGACION de fecha 18 de marzo del 2008 suscrita por el funcionario Morillo Oswaldo el cual deja constancia de lo siguiente “ dando inicio a diligencias de investigación relacionadas con el expediente h- 713.230 el cual se le da inicio por uno de los delitos contra las personas ; por lo que se trasladaron en dirección a la Finca La Arboleda ubicada esta en el Sector El Rincón del Yabo Estado Monagas a fin de verificar un hecho suscitado en dicho lugar, una vez en el mismo fuimos atendidos por los propietarios de dicho inmueble los ciudadanos M.J. titular de la cedula de identidad Nº V- 2.252.393 y la ciudadana Gascon de M.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 2.251.987; quienes manifestaron que en el día de ayer hasta la Una hora de la mañana de hoy, se encontraban en dicha finca varios familiares procedentes de Guayana y Margarita compartiendo en familia, luego estas personas se fueron a dormir al igual que estos ciudadanos , y a eso de la una de la madrugada de hoy, le tocaron la puerta manifestándole que el encargado de la finca de nombre David le había dado muerte con una escopeta a un vecino de nombre Rafael y que lo habían amarrado para que no huyera , posteriormente nos mostraron el sitio donde se encontraba amarrado este sujeto constatando que dicha información era cierta; posteriormente en entrevista con esta persona el mismo indico ser y llamarse ARAY D.M. titular de la cedula de identidad Nº V- 8.545.430 el cual se encontraba amarrado de pie y manos con un mecate, de igual manera este ciudadano manifestó que le había dado muerte a R.B. utilizando para ello una escopeta con la cual cuidaba el lugar, ya que lo confundió con un ladrón en momento que lo vio rondando por los alrededores internos de la finca, este ciudadano se encontraba en estado de ebriedad; al lado de este sujeto se encuentra un arma de fuego tipo escopeta, indicando este sujeto que fue la misma arma de fuego utilizada para cometer este hecho.

Probanza que se compara con la INSPECCION OCULAR N° 107 de fecha 18 de marzo del 2008 suscrita por los funcionarios A.J.U. y Morillo Oswaldo en el estacionamiento de este despacho , ubicado en la Vía Mata Negra_ Temblador ; en el cual deja constancia de lo siguiente “ una vez en el lugar antes mencionado se observa el cadáver de una persona adulta perteneciente al sexo masculino, en posición decúbito dorsal, porta como única vestimenta un pantalón tipo Jeans color gris corto, se le aprecia las siguientes características físicas y fisonómicas Piel Color Trigueña, contextura regular, de un metro con sesenta y seis centímetros, cabellos lisos, color negro tipo liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos pequeños, color pardo Oscuro, nariz grande, boca grande de labios gruesos, mentón ancho, con bigotes. Examen externo del cadáver; se aprecia una herida amplia de forma circular a nivel del pectoral derecho. Identificación del Cadáver mediante información de uno de los familiares como B.R. no obstante se le practico su Necrodactilia con el fin de verificar su identidad. Como evidencia de interés criminalistico se colecta sangre del cadáver mediante un segmento de gasa y el pantalón que portaba el mismo.

De lo narrado no hay dudas de que en fecha 18 de marzo del 2008 los funcionarios A.J.U. y Morillo Oswaldo se trasladaron a la finca La Arboleda a fin de verificar un hecho que se había suscitado en ese lugar, en el cual pudieron constatar que se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, con la parte de la cabeza fuera del piso, sus extremidades inferiores completamente extendidas, sus extremidades superiores, la del lado izquierdo flexionada a la altura de la cabeza, su mano empuñada haciendo contacto con la misma , la del lado derecho también flexionada a la altura del hombro en forma de “ L” el mismo presenta una herida amplia de forma circular en el pectoral derecho.

Sin embargo, no asistieron al debate los funcionarios A.J.U. y Morillo Oswaldo quienes suscribieron la Inspección Técnica, el acta de investigación penal y la Inspección Ocular, las cuales se aprecian como prueba documental propiamente y no dejan duda de lo que afirman en cuanto al sitio del suceso y al cadáver localizado y la entrevista recabada en el lugar de los hechos, todo lo cual fue suficiente para mantener subyugado al acusado en fase investigativa e intermedia.

Se incorporó por su lectura el protocolo de autopsia realizado al cadáver de R.B. cuya causa de muerte fue HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA PRO ARMA DE FUEGO AL TORAX, pero no se promovió la deposición de la experta M.V. que la realizó y era necesaria su promoción ya que la prueba documental no fue realizada bajo la modalidad de la prueba anticipada; en tal sentido no se le atribuye valor probatorio alguno.

De otro lado, no asistieron al debate los testigos GASCON DE M.M., J.M., N.B., R.A.M.M., F.H.J., E.A.G., J.J.V.M. y J.A.V.R., los cuales era necesario su comparecencia, para que expusieran lo que sabían de los hechos y así obtener el conocimiento de las circunstancias de cómo sucedieron los mismos.

Así las cosas, resultó imposible acreditar los hechos por los cuales se ordenó la apertura del juicio y menos aún atribuirle a el acusado D.M.A. la participación en los mismos, debido a la insuficiencia de pruebas que surgió del debate oral y público.

Como consecuencia del análisis de cada una de las pruebas supra enumerados, surge para esta juzgadora una duda razonable a favor del acusado generada por las insuficiencia de pruebas por cuanto los expertos no se presentaron a ratificar los instrumentos documentales que elaboraron y tampoco asistieron los testigos presénciales ni referenciales; en consecuencia la NO comprobación del elemento objetivo del delito como lo es ocurrencia y autoría y la necesaria consecuencia es que el acusado sean declarado absuelto de la comisión de delito alguno. Así se declara.

DECISION

Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA por insuficiencias de pruebas a favor del acusado ciudadano D.M.A. la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio R.B., en consecuencia decreta su L.P. y cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad a la cual estaba sometido el ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al S.I.P.O.L a los fines de que actualice en el sistema el STATUS PROCESAL del ciudadano D.M.A..

Publíquese. Déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

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