Decisión nº 110-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 12 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000417

ASUNTO : LP11-P-2010-000417

Decisión N° 110/2010

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria de acuerdo al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, y pasa a decidir previa las consideraciones que siguen:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figuran en este proceso como acusado, el ciudadano D.E.M.A., venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.571.468, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 21/03/1986, estudió hasta tercer año de educación básica, obrero, hijo de D.R.M. (v) y de padre desconocido, domiciliado en el Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de una bodega sin nombre, El Vigía, Estado Mérida; como Defensora Pública del acusado de autos, la Abogada LISEET G.R.; como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada M.M.M., y como víctima LA EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”.-

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 06 de Octubre de 2009, se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, Denuncia Común (folio 04 y su vuelto) formulada por el ciudadano J.J.E.A., quien afirma que siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), del 06 de Octubre de 2009, se presentaron al “Taller de Joyería DC GRADO”, ubicado en la Avenida 16, Edificio “PARAMITO”, Tercera Planta, arriba de la Panadería “San Remo” de El Vigía, Estado Mérida, tres (03) personas, quienes se hicieron pasar por clientes y una vez adentro, sacaron a relucir armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los empleados, despojándoles de gran cantidad de joyas y piezas de oro, para un total aproximado de treinta y ocho mil Bolívares Fuertes (Bs.F.38.000,oo), también despojaron de los celulares a los presentes, siendo aproximadamente cinco (05) celulares, donde luego de iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes a hacer constar la comisión y las circunstancias que pudieran influir en la calificación del delito, lo cual motivó a la Represtación Fiscal a solicitar al Tribunal de Control N° 07, una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano D.E.M.A., antes identificado, con fundamento en la Denuncia ya señalada, en las pesquisas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, en las Testimoniales que obran en autos, en la Inspección Técnica al vehículo “Malibú” Placas: FAT-07B, y del Reconocimiento en Rueda de Individuos donde tal ciudadano fue identificado como la persona que en compañía de adolescentes participó en el Robo a la EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la presente fecha 12 de Abril de 2010, siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal de Control N° 04, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto penal, se da inicio a la audiencia advirtiendo a los procesados sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, la Representante del Ministerio Público, en forma sucinta, hizo una exposición de los hechos que se acusan, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, procediendo a acusar formalmente al ciudadano D.E.M.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, y de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando la Fiscalía se ordene el enjuiciamiento del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio Oral y Público las mismas que se produjo en el escrito de acusación inserto a los folios 179 al 195 de la causa, en los cuales se indicó la pertinencia y necesidad de cada una de ellas. Finalmente la Representación Fiscal solicitó se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a Juicio Oral y Público.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR LA ACUSACIÓN TOTALMENTE, por cumplir y llenar los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, acusación ésta que se admite contra el ciudadano D.E.M.A., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, y de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo el Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y que se encuentran suficientemente especificados en el escrito acusatorio que obra de los folios 179 al 195 de la causa, por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley.

Seguidamente el Tribunal procedió a informar a las partes y por ende al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, referido a la Admisión de los Hechos, con la advertencia establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; concediendo el Tribunal el derecho de palabra al acusado de autos, quien Admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena respectiva.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa expuso entre otras circunstancias, que ratificaban la solicitud de su defendido en cuanto a la admisión de los hechos y la imposición de la pena correspondiente.

Los hechos que este Tribunal considera acreditados fueron valorados conforme a la admisión de los hechos realizada por el supra señalado acusado, al inferir su responsabilidad como autores del hecho antes descrito, de acuerdo al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal da por demostrado que en fecha 06 de Octubre de 2009, se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, Denuncia Común (folio 04 y su vuelto) formulada por el ciudadano J.J.E.A., quien afirma que siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), del 06 de Octubre de 2009, se presentaron al “Taller de Joyería DC GRADO”, ubicado en la Avenida 16, Edificio “PARAMITO”, Tercera Planta, arriba de la Panadería “San Remo” de El Vigía, Estado Mérida, tres (03) personas, quienes se hicieron pasar por clientes y una vez adentro, sacaron a relucir armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a los empleados, despojándoles de gran cantidad de joyas y piezas de oro, para un total aproximado de treinta y ocho mil Bolívares Fuertes (Bs.F.38.000,oo), también despojaron de los celulares a los presentes, siendo aproximadamente cinco (05) celulares, donde luego de iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes a hacer constar la comisión y las circunstancias que pudieran influir en la calificación del delito, lo cual motivó a la Represtación Fiscal a solicitar al Tribunal de Control N° 07, una Orden de Aprehensión en contra del ciudadano D.E.M.A., antes identificado, con fundamento en la Denuncia ya señalada, en las pesquisas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, en la Inspección Técnica practicada al sitio del suceso, en las Testimoniales que obran en autos, en la Inspección Técnica al vehículo “Malibú” Placas: FAT-07B, y del Reconocimiento en Rueda de Individuos donde tal ciudadano fue identificado como la persona que en compañía de adolescentes participó en el Robo a la EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del acusado de autos, por la comisión del hecho antes descrito, a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, además de la Denuncia de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 04 y su vuelto de las actuaciones, se tiene el análisis particularmente de:

    1.1- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Octubre de 2009, inserta al folio 05 de la causa, suscrita por el Funcionario Agente L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la cual deja constancia de haberse trasladado en compañía del Funcionario YOSMER FLORES, también adscrito al antes citado Cuerpo de Investigaciones, hacia el establecimiento Comercial denominado “Taller de Joyería DC Grados”, a fin de realizar pesquisas tendentes a esclarecer el hecho e Inspección Técnica Criminalística, una vez en dicho lugar luego de identificarse como Funcionarios de ese Cuerpo, fueron atendidos por la ciudadana C.N.A., quien labora como secretaria en dicho lugar, la misma les permitió el libre acceso, procediéndose a practicar la Inspección Técnica, haciendo notar que dicho lugar fue reactivado a fin de localizar alguna impresión dígito dactilar, así mismo dejaron constancia que la referida ciudadana les hizo entrega de un “CD” de videos, por cuanto el mencionado local contaba con cámaras de video grabadoras.

    1.2 Inspección N° 01.558 de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 06 y su vuelto de la causa, suscrita por suscrita por los Funcionarios Agentes L.D. y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en el SECTOR EL CARMEN, AVENIDA 16, EDIFICIO EL PARAMITO, TERCER PISO, APARTAMENTO 07, DONDE FUNCIONA EL LOCAL “JOYERIA DC GRADO”, EL VIGIA ESTADO MERIDA.

    1.3 Cadena de Custodia N° 0531-09 de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 07 de la causa, correspondiente a la evidencia colectada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en donde describen como elementos de interés criminalísticos dos (02) discos compactos (CD), contentivos de videos de la EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”.

    1.4 Acta de Entrevista de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 08 y su vuelto de la causa, rendida por la ciudadana C.M.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que entre otras circunstancias señaló: “… (Omissis)… Resulta que yo trabajo en la Joyería DC Grados, ubicada en la Avenida 16 Edificio Paramito, Piso, Apartamento 7, El Vigía, Estado Mérida, cuando a eso de las 09:20 horas de la mañana del día 06-10-2009, yo me encontraba en el interior del referido local, sacando unos moldes de anillos, cuando salí para el pasillo me percato que estaban dos sujetos armados quienes me indicaron que me acostara en el piso y preguntaba por el dinero, cuando estoy en el piso ello empezaron a buscar en las gavetas del ocal, lográndose llevar prendas de oro y dinero en efectivo que se encontraba en la caja registradora… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.5 Acta de Entrevista de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 09 y su vuelto y folio 10 de la causa, rendida por la ciudadana R.M.S.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que entre otras circunstancias señaló: “… (Omissis)… Resulta que yo soy la encargada de la Joyería DC Grados, la cual esta ubicada en la avenida 16, Edificio Paramito, Apartamento 07, El Vigía, Estado Mérida, y el día de hoy 06-10-2009, a eso de las 10.00 horas de la mañana llegaron dos adolescente con uniforme de colegio, tocaron el timbre, yo les abrí, para el momento en que cerré la puerta y fui a sentarme uno de ello saco un arma de fuego y nos sometió, y me llevo hacia la parte de adentro y nos dijo que me tirara al piso conjuntamente con los muchachos que se encontraba en ese lugar fabricando anillos de grado, luego me levantaron para que le buscara la plata, en eso el agarro el dinero y las prendas de oro que estaba en la vitrina, y este abre la puerta y entra un sujeto armado y paso para la parte interior a someter a los demás, luego tocan el timbre y era Carlos quien labora con nosotros en la mencionada Joyería y le abren, en eso sale el sujeto adulto y mas atrás los adolescentes… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.6 Acta de Entrevista de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 11 y su vuelto y folio 12 de la causa, rendida por el ciudadano J.C.M., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que entre otras circunstancias señaló: “… (Omissis)… Resulta que yo laboro en la Joyería DC Grados y el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana, entre la administradora Rosa con un adolescente uniformado de escolar, quien la llevaba sometida con un arma de fuego, este nos dijo que nos tiráramos al piso, todos les hicimos caso, el empezó a preguntar por el oro, reviso todo el local, se llevo todos los teléfonos celulares que se encontró, unas bolsas del ocal y al rato se fue… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.7 Acta de Entrevista de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 13 y su vuelto y folio 14 de la causa, rendida por el ciudadano C.E.V.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que entre otras circunstancias señaló: “… (Omissis)… El día de hoy yo fui a la Joyería DC Grados a comprar unos seguetas, en lo que toco el timbre no respondió nadie llame por el Celular a Rosa quien es la Administradora y tampoco me atendió, luego abrieron y salio un sujeto, entre y me agarro un adolescente que estaba uniformado de escolar y en ese forcejeo me di un golpe con la puerta de seguridad en la mano izquierda, el mismo me sometió y me llevo para la parte interna de la Joyería, luego hay me acostó en el piso, me quito el celular, hay me estuve hasta que se fueron… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.8 Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Octubre de 2009, inserta al folio 15 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario Agente L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la cual deja constancia que encontrándose de guardia en la sede de ese Despacho en esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00p.m.), recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien manifestó llamarse A.D., quien no aportó mas datos por temor a represalias en su contra, manifestando que en relación al robo efectuado en la Joyería DC Grados, observó cuando tres (03) sujetos se montaron en la Avenida 16 de esta ciudad, en un vehiculo Malibú, color marrón, placas FAT-07B y apuntaron con un (01) arma de fuego al conductor del automotor; en virtud de los antes expuesto el Funcionario Agente L.D., procedió a informarle al Jefe de Investigación de ese Despacho, quien ordenó que se constituyera Comisión para trasladarse al perímetro de la ciudad y verificar la información en cuestión, quedando integrada dicha comisión por los Funcionarios Inspector Jefe J.S., C.V., A.C., M.M. y L.D., quienes se trasladaron hacia los distintos Sectores de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, haciendo notar que al momento que se encontraban por el Sector San Isidro, divisaron un (01) vehículo con las placas mencionadas anteriormente y dichas características, aparcado en la entrada del “Callejón de la Muerte”, motivo por el cual procedieron a interceptarlo y en el interior del mismo se encontraba un ciudadano a quien luego de identificarse como Funcionarios de ese Cuerpo Detectivesco e imponerlo del motivo de la presencia policial quedó identificado como J.L.P.T., con quien sostuvieron entrevista haciendo del conocimiento que en relación al Robo suscitado en la EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, tenía conocimiento y que no tenía ningún impedimento en trasladarse a este Despacho a fin de entrevistarlo.

    1.9 Acta de Entrevista de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra a los folios 16 y 17 con sus vueltos de la causa, rendida por el ciudadano J.L.P.T., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que entre otras circunstancias señaló: “… (Omissis)… Resulta que el día de hoy en horas de la mañana yo estaba trabajando en un vehículo de la Línea La O.R.d.S. y cuando iba por la avenida Don P.R., en toda la entrada del Barrio Ajuro, estaba un muchacho que yo conozco como el Catire y me paró, entonces yo paré y el me dijo que le hiciera una carrera, pero que primero fuéramos a buscar dos pelaos, que iban a ir con el y que estaban en Barrio Ajuro, yo le dije que no había problema, en eso como a doscientos metros estaban dos muchachos y el catire me dijo que me detuviera para que ellos me montaran en el carro, luego el catire me dijo que los llevara para la Panadería San Remo, que esta ubicada por la Avenida 16 de esta ciudad, cuando llegamos al sitio, el catire me dijo que me esperara por ahí cerca y que ellos no se iban a demorar y que cuando ellos volverían que ellos me pagaban la carrera, en eso ellos se bajaron y al rato regresaron, pero yo si note que los muchachos que estaban con el catire estaban como nerviosos y puro mirando para atrás cuando yo arranque, entonces yo les pregunte que si habían hecho porque estaban como raros y fue cuando uno de los muchachos me dijo mire mama huevo le va dar o que, entonces yo les dije a los tres que se bajaran del carro, entonces uno de los muchachos saco un arma de fuego y me dijo que le diera porque sino me iba a matar, entonces yo les dije que se quedaran tranquilos que yo colaboraba con ellos pero que no me fueran a matar, ellos me dijeron que los llevara para Barrio Ajuro y yo lo hice, cuando estábamos allá, me dijeron que me fuera del sitio, en eso el catire le dijo a los muchachos que caminaran y me dijo a mi que los disculpara que esos muchachos no sabían lo que hacían y que no me preocupara que pasara a eso de las tres por la entrada de Barrio Ajuro que el me iba a esperar ahí para pagarme la carrera ya que en el momento no tenia dinero, entonces yo le dije que tranquilo que no había problema, bueno a eso de la tres de la tarde yo pase por la entrada de Barrio Ajuro a ver si veía al catire para que me pagara y efectivamente el estaba donde acordamos, yo pare el se monto en el carro y me dijo que lo llevara para el sector San José de esta ciudad, que iba a buscar algo que se le había olvidado en su casa, entonces yo fui con el para allá, el se metió en una casa y saco un bolso, yo me asusté todo y le dije que si no llevaba nada encima entonces el se levantó la franela, para que yo viera que no llevaba nada y me dijo que me quedara tranquilo que él no me iba a hacer nada, pero que lo llevara para San Isidro, que allá le pagaba, yo lo llevé y en el trayecto me dijo que no fuera a hablar nada, que ellos se habían tirado un atraco de una joyería que si yo los delataba me iban a buscar para matarme, bueno cuando estábamos en San Isidro llegamos al callejón de la muerte me dijo que me detuviera, que me iba a buscar la plata, yo estaba esperando y paso el tiempo y nada que llegaba y de repente me llegaron unos Funcionarios de este Despacho y me preguntaron sobre un robo de unas Joyería y yo les eche el cuento y por eso estoy aquí declarando… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.10 Acta de Entrevista de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 18 y su vuelto y folio 19 de la causa, rendida por la ciudadana A.M.C.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que entre otras circunstancias señaló: “… (Omissis)… El día de hoy yo estaba en la Joyería DC Grados, lugar en el cual laboro, cuando a eso de las 09:00 horas de la mañana, para el momento en que estaba en el interior de dicha Joyería escuche que mamá de nombre C.M., me llama, en eso veo es un adolescente que nos dijo que era un atraco, abracé a mi madre y nos tiramos al piso, ahí pasamos como 10 minutos, luego escuchamos que se fueron y nos levantamos… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.11 Acta de Entrevista de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 20 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano J.C.G.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que entre otras circunstancias señaló: “… (Omissis)… Yo me encontraba en la Joyería DC Grado, puliendo unos anillos, y de repente llegó un sujeto portando arma de fuego y gritó que era un atraco, dijo que nos tiráramos al piso, de allí preguntó por el oro, que donde estaba, y después preguntó por el dinero, para el Taller se metió un delincuente, y sigue preguntando por el oro, después procedió a quitarnos los teléfonos celulares, y al rato se fueron, yo no pude visualizar nada, porque estaba boca abajo en el piso, después al rato todos los que estábamos allí en la Joyería, verificamos que se habían llevados muchas prendas de oro… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.12 Inspección N° 01.561 de fecha 06 de Octubre de 2009, que obra al folio 22 y su vuelto y folio 23 de la causa, suscrita por suscrita por los Funcionarios Agentes L.D. y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, practicada en: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CICPC SUB/DELEGACIÓN EL VIGÍA, FINAL DE LA AVENIDA 9, CON CALLE 10, BARRIO LA INMACULADA, MUNICIPIO ALBERTO ADRINAI EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, practicado al vehículo Malibú, tipo Sedan, color vino tinto, placas FAT-07B, Uso Transporte Público, Servicio Taxi, donde presuntamente huyeron los autores del hecho acusado.

    1.13 Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Octubre de 2009, que obra al folio 27 y su vuelto, donde se deja constancia que se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, el ciudadano R.A.B.M., quien entre otras cosas manifestó: “… (Omissis)…Me encontraba en mi sitio de trabajo en la Empresa DC GRADOS C.A., como de costumbre, cuando de pronto siento que me ponen un arma de fuego en la cabeza y escucho a un sujeto que me decía NO ME MIRES LA CARA, DONDE ESTA EL ORO, DONDE ESTA EL ORO, le respondí que no sabía ya que yo trabajo con hierro, porque lo que hago en la Empresa es molde para anillos, después me arrodilló, y se salió del cubículo donde yo trabajo, yo me quede arrodillado y al rato escucho a la señora R.S., quien es secretaria en la Empresa y me decía ya salga señor RAFAEL que ya se fueron, es cuando me entero que se había llevado varias prendas de oro, de las cuales desconozco su marca, precio, modelo y kilates… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.14 Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Octubre de 2009, que obra al folio 28 y su vuelto, donde se deja constancia que se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, el ciudadano G.S.A.H., quien entre otras cosas manifestó: “… (Omissis)… Me encontraba en mi sitio de trabajo en la Empresa DC GRADOS C.A., como de costumbre, cuando de pronto entró un sujeto que traía a la señora ROSA apuntada en la cabeza con un arma de fuego, luego me apuntó y me dijo ¡TÍRATE AL PISO!. Me tire rápidamente al piso, al rato entró la secretaria y me dijo ya se fueron, luego me asomé por la ventana para ver donde huyeron los sujetos, pero no vi nada, los sujetos se lograron llevar varias prendas de oro, entre anillos y anillos, además de una prendas en reparación y mi teléfono celular, marca Motorota, no recuerdo el modelo color negro, valorado en 600 BF, signado con el numero telefónico 0424-7588020… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.15 Acta de Entrevista de fecha 07 de Octubre de 2009, que obra al folio 29 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano A.P.V., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que entre otras circunstancias señaló: “… (Omissis)… Ayer me encontraba en mi casa esperando que mi cuñado me entregara el carro el cual es un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Vino tinto, Placa FAT-07B, pero en vista que no había regresado me fui para la Policía y allí no estaba, luego vine para esta oficina y lo vi estacionado frente a esta oficina, entré y conversé con unos Funcionarios quienes me dijeron que dicho vehículo supuestamente estaba implicado en un robo a una Joyería… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal).

    1.16 Avaluó Prudencial Nº 9700-230-6033 de fecha 19 de Octubre de 2009, que obra al folio 35 de la causa, suscrito por el Funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, donde concluye que para los efectos del Avalúo se tomó en cuenta los datos aportados por la víctima en su Denuncia, en relación a las joyas y piezas de oro, y que las mismas son valoradas en un monto total de TREINTA y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.35.000,oo).

    1.17 Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Octubre de 2009, que obra al folio 36 y su vuelto y folio 37 de la causa, suscrita por el Funcionario M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, donde deja constancia que esta misma fecha encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios C.V., J.M., C.S., JOSMER FLORES y L.D., en operativo conjunto con los Funcionarios J.M., L.E. y M.U., adscritos a la Policía del Estado Mérida, en vehículos tipo moto por el Barrio San José, Parte Alta adyacente a una antena, avistaron a dos (02) sujetos, quienes al ver a la Comisión trataron de evadirla intentando internarse en la maleza, por los que se procedió a darle la voz de alto, acatando de inmediato la misma, seguidamente los Funcionarios J.M. y JOSMER FLORES, procedieron a realizarle una revisión corporal al primero de los sujetos amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, incautándole oculto en su vestimenta, un (01) arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria, color negra, con cacha de madera, con la inscripción WINCHESTER CAL20, cargada con un (01) cartucho del mismo calibre de color amarillo y otro cartucho calibre 20 de color amarillo en el bolsillo delantero del pantalón del lado derecho, asÍ mismo al revisar al otro sujeto se le incautó furtivo en su vestimenta, otra arma de fuego de fabricación rudimentaria, color dorado, con cacha de madera, pintada de color negro, con el serial 6971, la cual poseía en su interior una (01) bala del calibre 357 mágnum, de igual manera en el bolsillo delantero del lado derecho un teléfono celular marca LG, color negro serial IMEI, 011757-00-767075-7, con su respectiva batería, marca LG, serial 1-800-822-8837, del cual no justificó su pertenencia, siendo identificados como: MOLINA ARCAYA D.E., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-03-86, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio San José, Parte Alta, Calle Principal, Casa sin numero al lado de la una Bodega, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.571.468, quien manifestó que lo apodan “EL CATIRE”, a quién se le incautó la primera arma de fuego descrita, por lo que siendo las seis horas de la tarde (06:00p.m.), se procedió a imponerlo de sus derecho constitucionales consagrados en el articulo 125 ejusdem, de la misma manera fue identificado el otro sujeto, quien es el adolescente E. M. B. G. (Identidad omitida), a quien le incautaron la segunda arma descrita, se procedió a imponerlo de sus derechos, siendo trasladados hasta la sede del Despacho, conjuntamente con las armas de fuego incautadas a las cuales se les realizó la respectiva cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas.

    1.18 Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 19 de Noviembre de 2009, practicado ante el Tribunal de Control N° 01 de ésta Extensión Judicial, y que obra a los folios 89 al 92 de la causa, donde figuró como persona reconocedora el ciudadano C.E.V.V., siendo reconocido el ciudadano con el número tres (03) de nombre D.E.M.A., como una de las personas que en compañía de otras personas (adolescentes), ingresó a la EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, por medio de amenazas a la vida y mediante el uso de armas de fuego se apoderaron de los objetos denunciados en autos.

    1.19 Reconocimiento en Rueda de Individuos de Fecha 23 de Noviembre de 2009, practicado ante el Tribunal de Control N° 01 de ésta Extensión Judicial, y que obra a los folios 96 al 98 de la causa, donde figuró como persona reconocedora la ciudadana R.M.S.G., donde fue reconocido el ciudadano con el número dos (02) de nombre D.E.M.A., como una de las personas que en compañía de otras personas (adolescentes), ingresó a la EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, por medio de amenazas a la vida y mediante el uso de armas de fuego se apoderaron de los objetos denunciados en autos.

    1.20 Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230- de fecha 28 de Enero de 2010, que obra al folio 156 y su vuelto de la causa, suscrito por el Funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, practicada al Certificado de Registro del Vehículo retenido en autos y el cual se encuentra a nombre de RONDÓN BARILLAS L.A., con Cédula o RIF N° V-2285126; se concluye en tal Experticia que el Certificado en estudio es “AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS”.

    1.21 Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 066 de fecha 08 de Febrero de 2010, que obra al folio 158 y su vuelto de la causa, suscrito por el Funcionario D.R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, mediante el cual consta la existencia y características del Vehículo retenido en autos, siendo Marca Chevrolet, Modelo Malibú y Placas: FAT-07B, cual presenta sus seriales de identificación “ORIGINALES”.

  2. - La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de éste hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Defensa, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el acusado y ratificada por la Defensa, éste Tribunal acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la comisión de un hecho punible y que respecto a la conducta desplegada por el ciudadano D.E.M.A., se subsume en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, y de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que mediante el uso de arma de fuego, bajo amenaza de muerte y en compañía de adolescentes, sometió a los empleados de LA EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, despojándoles de gran cantidad de joyas y piezas de oro, para un total aproximado de treinta y ocho mil Bolívares Fuertes (Bs.F.38.000,oo), ya que así se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa.

    En relación al procedimiento de Admisión de los Hechos, sostiene la Sala de Casación Penal del M.T.d.N.R., en Sentencia N° 0075 de fecha 08 de Febrero de 2001, lo siguiente:

    "… (Omissis)… la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

    Igualmente, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 0602 de fecha 13 de Julio de 2001, expresó:

    "… (Omissis)… la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

    De acuerdo a los criterios antes esbozados, es por lo que este Tribunal observa la procedencia de tal institución procesal en el asunto de autos, y en consecuencia previa Admisión de los Hechos por cuales acusó el Ministerio Público, es por lo que pasa a determinar la pena a aplicar al acusado de autos con el análisis siguiente:

    En autos se demostró que el ciudadano D.E.M.A., con un mismo hecho violó varias disposiciones legales, tal como se dispone en el artículo 98 del Código Penal, siendo tales disposiciones legales los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, establecidos en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, así se tiene que conforme al ya aludido artículo 98 del Texto Sustantivo Penal, el acusado de autos será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave, es decir conforme al artículo 458 ejusdem que demarca el delito de ROBO AGRAVADO, el cual tiene asignada una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, siendo el término normalmente aplicable trece (13) años y seis (06) meses de prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal, que al considerar las circunstancia atenuante conforme al artículo 74 numeral 1del Código Penal por no poseer el acusado antecedentes penales, queda una pena de trece (13) años de prisión; ahora bien luego de hacer la rebaja de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión correspondientes al tercio de la pena que haya debido imponerse en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la admisión de los hechos de parte del acusado de autos, se obtiene una pena de ocho (08) años y ocho (08) meses de prisión, sin embargo conforme a lo dispuesto en el último aparte del dispositivo técnico legal precitado, que establece que en los supuestos como en el caso de autos: “… (Omissis)… la sentencia dictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.” (Cursivas del Tribunal), es por lo que queda en definitiva a cumplir por el acusado D.E.M.A., la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, y de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Condena al acusado D.E.M.A., plenamente identificado con anterioridad, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LA EMPRESA “TALLER DE JOYERÍA DC GRADOS”, y de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al habérseles calculado la pena en base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas.-

SEGUNDO

Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al acusado de autos, por cuanto las circunstancias que la motivaron se ven reforzadas con la Admisión de Hechos efectuada en el día de hoy. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación anexa a oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina -

TERCERO

Exonera del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del Sistema de Justicia Venezolano.

CUARTO

Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente Decisión.-

Se deja constancia que el texto completo de esta Decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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