Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

El Vigía, 26 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002191

ASUNTO : LP11-P-2010-002191

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO N.G.

DEFENSA: ABG. O.B.

ABG. J.C.

ACUSADO: M.J.D.C., venezolano, de 28 años de edad, natural de Guarive Estado Guárico, cédula de identidad N° 17.582.345, hijo de A.R. Y M.C., estado civil: soltero, profesión: director de comunicación, residenciado en San J.d.G., sector El Delirio, calle principal, casa sin número; Estado Guárico

VICTIMA: NAPIL BARJAS BERJAS (OCCISO)

VÍCTIMA POR EXTENSIÓN: TAYSIR BARJAS BARJAS

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral se inicia nuevamente con Tribunal Unipersonal, en razón a que por razones de salud debidamente justificadas de los Escabino Titular I y Escabino Titular II, no les fue posible continuar interviniendo en el debate, debiéndose interrumpir el mismo en fecha 15 de marzo de 2011 y constituirlo de manera Unipersonal el día 23 del mismo mes y año. Causa seguida al acusado: M.J.D.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS.

Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto del juicio oral y público, exponiendo el Tribunal las advertencias preliminares así como advirtiendo al acusado de las garantías y derechos que le asisten según lo preceptuado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento al contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se realizó un resumen de la audiencia donde fue interrumpido el juicio, debidamente fundamentado mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011 tal como se expuso por parte del Tribunal en forma oral en los mismos términos expuestos en Sala.

A los fines del desarrollo de la audiencia de juicio, le fue concedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada M.M., quien hizo una breve exposición de cómo sucedieron los hechos, modo, tiempo y lugar, ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano M.J.D.C.; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS. Igualmente expuso las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias, útiles y pertinentes, pues se relacionan con el proceso. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del ciudadano M.J.D.C., por los hechos antes indicados, y solicitó se mantenga la medida privativa judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el referido acusado”.

Así mismo señaló que consignaba en cuatro piezas contentivas de novecientos diecisiete (917) folios el expediente original para ser agregadas a la causa principal a los fines de la transparencia de la recepción de los órganos de pruebas y una vez se culmine el juicio, se le fuesen devueltas. Por su parte la defensa no se opuso a tal pedimento.

El Tribunal decide acordar agregar a la causa, cuatro piezas contentivas de novecientos diecisiete (917) folios el expediente original, y que una vez culminado el juicio y firme lo resuelto, se ordenara la remisión de sus originales al Ministerio Público solicitante. Por último se ordenó corregir su foliatura.

Los hechos de los cuales se basa el Ministerio Público, fueron los siguientes: “En fecha 16 de julio de 2003, el Despacho Fiscal tuvo conocimiento de la muerte del ciudadano NAPIL BARJAS BERJAS, conforme al Acta de Investigación Penal de fecha 14 de julio de 2003, suscrita por el funcionario R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación El Vigía, en la cual entre otras cosas deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario P.C., J.C. y J.M., hacia el sector Las Colinas del Paraíso, en el Vigía Estado Mérida, con la finalidad de practicar inspección ocular en donde en una zona de vegetación a la orilla de la vía, observaron en posición de cubito ventral el cadáver de una persona del sexo masculino con pantalón casual color marrón, camisa color blanca, zapatos casuales color beige, un bóxer color gris; con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, pelo liso, contextura regular, entrevistando al ciudadano B.R.R.E., titular de la cédula identidad N° V-9.197.068, quien les manifestó que se encontraba cenando cuando escuchó un disparo, llamando inmediatamente a la policía. Seguidamente procedieron a efectuar el levantamiento del cadáver, al cual se le practicó una inspección ocular en la Sala de Anatomía Patológica del Hospital donde se apreciaron las siguientes heridas: Una herida en la región occipital, dos heridas en la región de la fosa de la nuca al lado derecho, una herida en la región parietal posterior, una herida en la región tempo parietal izquierdo, una herida en la región de la fosa de la nuca lado izquierdo y una herida en la región mastoidea derecha; presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Posteriormente entrevistamos al hermano del occiso, ciudadano Median Barjas Barjas, quien refirió que en horas de la mañana había llegado al local comercial “La Perla”, una jovencita de piel blanca, pelo ondulado y había sostenido con su hermano una conversación y al parecer lo había invitado a salir esa noche, y que según comentarios cuando ocurrió el hecho, esa joven se encontraba con su hermano.”

La defensa privada ejercida en la persona del abogado O.B. expuso entre otras cosas que: “De la acusación presentada por la Fiscal en el cual acusa a mi defendido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, esta defensa examinando las actuaciones, sólo encuentra que existen presunciones para con mi defendido; efectivamente casi todas las inspecciones técnicas como son: la inspección ocular, la autopsia legal del cadáver y la mayoría de las declaraciones, comprueban el hecho punible mas no la responsabilidad de mi representado. De manera que esta defensa se espera a las conclusiones para hacer los alegatos pertinentes.”

De la declaración del acusado y de la imposición de los derechos que le acompañan.-

El acusado M.J.D.C. fue impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, se le explicó el objeto del presente acto, además de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos imputados por el Ministerio Público y la calificación jurídica atribuida por la misma, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra.

El acusado manifestó no querer declarar. Sin embargo, luego de la declaración de la víctima por extensión TAYSIR BARJAS BARJAS, mirando éste al acusado le preguntó: ¿Conocía usted a mi hijo?.

El acusado solicitó el derecho de declarar y concedido como fue manifestó: “Lo he visto a usted (señalando a la víctima por extensión) pero pocas veces y a su hijo también lo vi pocas veces, soy un hombre trabajador.”

Así mismo, declaró en otra oportunidad que: “Yo no sabía que estaba solicitado, a mí nadie me dijo que estaba siendo buscado. Yo no andaba huyendo porque de haberlo sabido nunca hubiera estado en actividades pública como estaba. Aquí en El Vigía todos me conocían. Yo no tengo nada que ver, yo tuve una amistad con Raed y lo que él hizo no tuvo que ver conmigo. Yo no soy una persona que me presté para cometer un acto ilícito. Yo nunca he tenido entradas a la Policía de ningún tipo. Es todo y no pienso responder ningún tipo de preguntas porque yo lo único que pido es que me den la libertad.”

Se declara abierto el lapso de recepción de pruebas conforme lo pauta el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la víctima por extensión ciudadano TAYSIR BARJAS BARJAS se encuentra presente en el acto, se ordena escucharle su declaración, alterando el orden de recepción de pruebas según los artículos 354 y 355 eiusdem, donde se señala que corresponde primeramente la intervención de expertos y testigos. Ahora bien, considera quien decide que si bien es cierto la víctima quien a su vez figura como testigo en el presente Asunto tiene el derecho de intervenir en el proceso y ser oída por el Tribunal; sin embargo debe declarar en primer término, toda vez que no puede comunicarse con otras personas, ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en el debate según la norma última en mención.

PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL JUICIO SEGÚN SU ORDEN

  1. - Víctima por extensión y testigo ciudadano TAYSIR BARJAS BARJAS, cédula de identidad Nº 12.655.895, quien fuera debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que: “Exactamente mañana 14 de abril se va a cumplir siete años y nueve meses de lo ocurrido y parece que apenas fue ayer, eso ocurrió el 14 de julio de 2003 mi hijo estaba en su estudio y el siempre me acompañaba en mi trabajo , recuerdo que como a las cinco de la tarde recibí una llamada de una voz femenina y le dije que el no estaba y pregunté: De parte de quien?, y no me dijo; como a las seis y pico me enteré que la muchacha volvió a llamar a la casa preguntando por mi hijo, el negocio se cerraba como a las seis y media de la tarde, yo le dije a mi hijo que cerrara, mi hijo me dijo: Papá me voy a la casa; como a las siete mas o menos estando el negocio cerrado mi hijo bajó por la parte de afuera, me toca la puerta y me preguntó que si yo quería algo; mi hijo no era callejero; salí de mis actividades y me subí a la casa; mas o menos como a las ocho y cuarto a ocho y treinta de la noche se acerca un señor de un taxi conocido y me dijo que bajara, yo bajo y el señor no sabía que decir, tenía una actitud nerviosa y me dijo que el estaba por la zona y vio la camioneta de nosotros, me monto con el taxista y me fui al lugar de los hechos, cuando llegamos al sitio de los hechos habían varias personas, yo me bajo y pregunté que pasaba a los funcionarios diciéndole que yo era el papá, vi la camioneta con las luces prendida, la puerta abierta y el motor prendido, como se escuchaban varios comentarios nos acercamos a la licorería acompañado de dos funcionarios policiales a preguntar si habían visto algo y dijeron que no, inmediatamente nos trasladamos a la casa, al rato se presentó una comisión de la Guardia Nacional y después vino una comisión de la PTJ a preguntar. Estando los tres cuerpos funcionales y yo en el negocio, de la casa me dijeron que había una llamada y que querían hablar conmigo, les dije que dijeran que me llamaran al negocio, al ratico volvieron a llamar y dijeron que querían hablar conmigo pero que subiera, yo sospeché y subí, llamaron y me dijeron: Sabe quien habla?, les dije: “No”, me dijeron: Los que tenemos a su hijo, después me dijeron: Pero tranquilo ahora te llamamos; como a los diez minutos me llamaron y me pidieron una cantidad descomunal y les dije que por favor no le hicieran daño al muchacho y que yo les daría el dinero; cuando bajo del negocio a los funcionarios ya les había llegado el cuento y un funcionario me dio instrucciones por si volvían a llamar, luego llamaron y me pidieron treinta millones de bolívares y les dije que me dieran chance de buscarla, como a los cinco minutos volvieron a llamar y me preguntaron: Ya buscó la plata?, les dije: Estoy en eso, me bajaron a veinte millones; después volvieron a llamar y me dijeron: Para ya quince millones; les dije: Eso no es así tengo que buscarlos; a la cuarta o quinta llamada me dijeron: Bueno para ya diez millones; les dije: Bueno déjenme hablar con el muchacho; no me lo pasaron y me dijeron: Con usted no se puede hablar; al rato yo escuché un llanto de mi hija y bajé y al frente de mi hija estaba una funcionaria del GRIM, el llanto vienen porque la funcionaria le pregunta a mi hija cómo era la vestimenta que cargaba mi hijo y mi hija se lo dijo, la funcionaria quien hizo un gesto que decía que si, inmediatamente dijo que se había encontrado un cuerpo en Los Parques, inmediatamente nos trasladamos al sitio de los hechos, cuando llegamos ya habían funcionarios quienes no me dejaron pasar; después de eso nos trasladamos al hospital y allí dije que yo era el papá y quería saber si era mi hijo, logré pasar y si vi que era mi hijo. Yo lo único que quiero es saber el porqué llegaron a hacer este hecho, para mi conocimiento mi hijo fue sometido y torturado y con cuatro tiros a quema ropa.

    A preguntas realizadas por la Fiscal Ministerio Público el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Se recibieron dos llamadas de la femenina una como a las cinco de la tarde y a la otra a las seis de la tarde, esas llamadas quedaron en el identificador de llamadas; mi hijo cuando salía iba a dar una vuelta, hablar con unos amigos y volvía a la casa, él nunca llegaba tarde era un muchacho de 19 años; cuando mi hijo salió de la casa era como a un cuarto para las ocho de la noche; mi hijo salió solo de la casa ese día; cuando mi hijo salía a dar la vuelta siempre me llamaba y me avisaba, siempre había comunicación; donde estaba la camioneta era un sitio que no era solitario; en el sitio donde estaba la camioneta escuché los comentarios que era un secuestro y como estaba la camioneta se veía que era un rapto, dicen que cuando mi hijo se paró en la esquina el otro carro se le atraviesa, y bajan dos personas del vehículo y le dieron dos cachazos en la cabeza y lo bajaron a la fuerza y hasta hubieron golpes y lo metieron a la parte trasera del vehículo; la llamada se recibió a la casa residencial; la llamada donde se recibió cuando me pidieron treinta millones de bolívares no fue el mismo numero de la llamada que se recibió a las cinco y media de la tarde; no pasaban de las nueve de la noche cuando la funcionaria aviso del cadáver; cuando fui a donde estaba el cadáver me trasladé en un jeep de la Guardia Nacional porque era dificultosa la llegada.

    Se deja constancia que los defensores no realizaron preguntas.

    A preguntas realizadas por la Juez, el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: Mi hijo no tenía enemigos; no había amenazas de muerte hacia con mi hijo era muy buen estudiante.

  2. - Funcionario J.G.U.G., cédula de Identidad Nº 10.106.260, adscrito para ese momento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien fuera debidamente juramentado, ratificó contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-230-641, de fecha 14 de julio de 2003 inserta al folio 85 (actualmente 11 y vuelto y 09) manifestando: “Un reconocimiento donde fui comisionado relacionado con la causa NG-440.216, en esa experticia fue suministrado un proyectil de forma ojival con blindaje de metal de color cobre, en conclusión con huellas de campos y estrías la cual formaba como componente de una bala para arma de fuego.

    A preguntas realizadas por el Fiscal el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: El proyectil forma parte de un arma de fuego; ese proyectil si fue disparado por arma de fuego; en este caso fue un proyectil que fue parte de una bala; el proyectil es un proyectil normal de arma de fuego.

    A preguntas realizadas por la defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: En la experticia se dejó constancia que se presentó huellas, si se obtiene el arma con la cual fue disparada se le hace la solicitud de la experticia y luego se envía para determinar con detalles al laboratorio a un estudio amplio.

    La Juez no realizó preguntas.

  3. - Funcionario J.G.U.G., cédula de Identidad Nº 10.106.260, adscrito para ese momento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien fuera debidamente juramentado, ratificó contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento N° 9700-230-641, de fecha 14 de julio de 2003 inserta al folio 85 (actualmente 11 y vuelto y 09) manifestando: “Un reconocimiento donde fui comisionado relacionado con la causa NG-440.216, en esa experticia fue suministrado un proyectil de forma ojival con blindaje de metal de color cobre, en conclusión con huellas de campos y estrías la cual formaba como componente de una bala para arma de fuego.

    A preguntas realizadas por el Fiscal el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: El proyectil forma parte de un arma de fuego; ese proyectil si fue disparado por arma de fuego; en este caso fue un proyectil que fue parte de una bala; el proyectil es un proyectil normal de arma de fuego.

    A preguntas realizadas por la defensa, el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: En la experticia se dejó constancia que se presentó huellas, si se obtiene el arma con la cual fue disparada se le hace la solicitud de la experticia y luego se envía para determinar con detalles al laboratorio a un estudio amplio.

    La Juez no realizó preguntas.

  4. - Funcionario J.A.M.M., cédula de Identidad Nº 8.712.642, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fuera debidamente juramentado. Expuso en relación a:

    A.- Inspección Técnica N° 1048 de fecha 14 de julio de 2003, en el Camellón Principal, Sector Las Colinas de El Paraíso, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., folio 05 y vuelto en su original del anexo N° 01 consignado por el Fiscal, manifestó: “Ratifico el contenido y firma de la investigación que se me puso a la vista. El 14-07-2003 fui comisionado con los funcionarios P.C.R.R. y J.C., para hacer una inspección en el sector las Colinas de El Paraíso de esta ciudad, un sitio abierto, iluminación natural y escasa visibilidad no había luz artificial, nos valimos de luz de los vehículo, el lugar correspondiente a un camellón desprovisto de avenida y aceras, en los costados de abundante vegetación herbaria, el sitio específico objeto de la inspección se observó al borde a la orilla derecha mancha de aspecto hemático vegetación maltratada se formaba una especia de trocha desde el borde del camellón hacia una distancia de unos 15 metros, en el fondo se pudo observar el cadáver de una persona de sexo masculino en posición ventral provisto de vestimenta, pantalón gris y zapatos marrones, practicamos la inspección del cadáver, levantamiento, removimos el cadáver del lugar y lo trasladamos a la morgue del hospital del El Vigía, se hizo referencia de las lesiones que tenía pero en una inspección posterior.

    A preguntas realizadas por el Fiscal el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La inspección duró unos 20 minutos a media hora; en posición ventral es comúnmente boca abajo; lo que me llamó la atención fue las manchas hemáticas; no hay casas cercas en el sector que se inspeccionó, poca iluminación pero posteriormente se hizo otra inspección; en el sector estaba maltratada como cuando pasa alguien; en ese camino fue donde se encontró la mancha hemáticas.

    Se deja constancia que la defensa Privada ni el Tribuna realizaron preguntas.

    B.- Inspección Técnica N° 1049, de fecha 14 de julio de 2003, en la Morgue del Hospital II, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, del folio 7 del anexo 1 consignado por el Fiscal, manifestando: “Ratifico el contenido y firma de la investigación que se me puso a la vista. Es una segunda inspección que es una secuencia de la anterior en la morgue del hospital en la que se deja constancia de la vestimenta y las manchas hemáticas que tenía en rostro y vestimenta, seguidamente proseguimos a colectar la vestimenta en su totalidad y una vez procedimos a revisar minuciosamente el cadáver, observando aproximadamente seis heridas todas en el rostro y adyacentes a la cabeza, región occipital parietal y en la región macoidea derecha se practicó necrodactilia, fotografías.

    Se deja constancia que ni el Fiscal ni los defensores realizaron preguntas.

    A preguntas realizas por la Juez el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Necrodactilia es una resina dactilar que se le realiza a todos los cadáveres para que sea plenamente identificado; no supe las repuestas porque pasa mucho tiempo en enviarlas de Caracas.

    C.- Reconocimiento N° 9700-230-627 de fecha 14 de julio de 2003 inserta al folio 12 y vuelto del anexo 01 consignado por el Fiscal, manifestando: “Ratifico el contenido y firma de la investigación que se me puso a la vista. Reconocimiento que se realiza el mismo día que se levantó el cadáver que se encontró una cinta adhesiva color marrón arrugada, una camisa color blanco con manchas de aspecto hemático con regular estado de conservación, franelilla de color blanco, un pantalón casual de color gris con manchas hemáticas y un par de zapatos casuales de color marrón, cada una de las prendas se encontraban en regular conservación, la cinta generalmente es cinta de embalar y cualquier otro uso de cualquiera que la posea.

    A preguntas realizas por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: En la cinta adhesiva había manchas hemáticas; la cinta la tenía el cadáver en la cabeza; en las distintas prendas de vestir también había manchas hemáticas; la cabeza del cadáver era de una persona de tamaño normal a su estatura.

    Se deja constancia que la defensa ni el Tribunal realizó preguntas.

    D.- Inspección Técnica Nº 1051, de fecha 14/07/03, en la siguiente dirección: Estacionamiento principal de la sede del Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida inserta, al folio 18 del anexo 01 consignado por el Fiscal, manifestando: “Ratifico el contenido y firma de la investigación que se me puso a la vista. El día 15-07-2003 junto con el funcionario R.R. realicé una inspección en el estacionamiento del CICPC de El Vigía, a un vehículo clase camioneta, tipo Pick -Up modelo C10, marca Chevrolet, color azul, con carrocería en regular estado de conservación, con cuatro cauchos, no tenía radio, con su vidrios en buen estado, en el mismo acto practique una inspección para encontrar huellas, logrando ubicar un rastro dactilar en al parte posterior derecha del capó.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal no realizaron preguntas.

    E.- Inspección Técnica N°. 1060 de fecha 15 de julio de 2003, en la siguiente Dirección: Camellón principal, sector Las Colinas de El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, inserta al folio 21 del anexo 01 consignado por el Fiscal, manifestando: Ratifico el contenido y firma de la investigación que se me puso a la vista. El 15-07-2003 posterior a la inspección de la camioneta, fui comisionado nuevamente con el inspector R.R. a realizar una inspección en Colinas de El Paraíso en un camellón, sitio abierto y había luz natural en la mañana, buena visibilidad, poco tránsito peatonal y vehicular, dejé constancia de la mancha y de la marca del sendero del camino y de haber colectado una bala de arma de fuego calibre 380 adyacente al camellón.

    A preguntas realizas por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: La bala la ubicamos adyacente al borde del camellón ya en la trocha; había manchas de sangre cerca de la bala.

    Se deja constancia que la Defensa privada no realizo preguntas

    A preguntas realizas por la Juez del el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: El proyectil no estaba percutido, se le dice bala cuando esta completa proyectil al vértice o punta de la bala; era una bala completa.

    F.- Experticia de Reconocimiento N°. 9700-230-630 de fecha 17 de julio de 2003, inserta al folio 31 del anexo 01 consignado por el Fiscal, manifestando: Ratifico el contenido y firma de la investigación que se me puso a la vista. Una vez colocada la bala se le dijo que fuera hacer constancia de cómo es la bala en la cual se dejo c.G. de calibre. 380, los elementos que componen una bala que se encontraba sin percutir.

    Se deja constancia que no hubo preguntas por las partes ni el Tribunal.

    G.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-663 de fecha 29 de julio de 2003 inserta al folio 132 y vuelto del anexo 01 consignado por el Fiscal manifestando: “Ratifico el contenido y firma de la investigación que se me puso a la vista. Se me solicitó el 29-07-2003 para realizar reconocimiento al un objeto de la parte inferior de un teléfono celular contentivo de su teclado de color azul transparente en su parte anterior delantera con negro en la parte posterior o trasera presentando un corte de orden irregulares y como conclusión se dejó constancia que era la parte posterior de un celular.

    Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.

    A preguntas realizadas por la Juez el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: No estaba completo el celular; no se dejo constancia del serial porque estaba deteriorado.

    H.- Experticia Dactilar N° 9700-230-761, de fecha 10 de septiembre de 2003inserta al folio 883 vuelto y 884 del anexo 04 consignado por el Fiscal, manifestando: “Ratifico el contenido y firma de la investigación que se me puso a la vista. Es una experticia dactilar que practiqué en el mes de septiembre de 2003 para descartar rastro que esa huella que se recolectó en el vehículo, pudiera pertenecer a algunas de las personas que tenían acceso al mismo tales como los propietarios, en consecuencia se practicaron la reseña de descarte a una seis personas incluyendo la Necrodactilia que se practicó al cadáver, se hicieron las comparaciones dactilares y se llegó a la conclusión que ese acto no se correspondía con ninguno de los rastro de la personas que habían sido reseñadas para lo cual fue custodia en los archivos.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal no realizaron preguntas.

    1. Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de julio de 2003 inserta al folio 03 y vuelto del anexo 01 consignado por el Fiscal, manifestó:” El acta no la hice, ni la suscribí, ni la firmé, solo la realizó el inspector R.R., se trasladó conmigo y con los funcionarios Pastor y Corredor donde se deja constancia del sitio que yo ya describí, de las heridas y de las entrevistas con personas.”

    A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público el funcionario responde entre otras cosas lo siguiente: Esa acta resume actuaciones que yo sí realicé solo que el jefe en esa oportunidad era el que la firmaba; la herida macoidea derecha que observe es debajo de la cien; no recuerdo si observé algún tatuaje.

    Se deja constancia que ni la defensa privado ni la juez realizó preguntas.

  5. - Funcionario YAKO JUGO VALERA, cédula de Identidad Nº 12.814.977, adscrito actualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, quien fuera debidamente juramentado, expuso en relación a la Experticia Hematológica N° LAB-587 de fecha 12-08-2003, inserta al folio 898 y vuelto, original del anexo N° 04 consignado por el Ministerio Público manifestando: “Ratifico el contenido y firma de la investigación que se me puso a la vista. Se realizó una experticia química, prueba de laboratorio a unas prendas de vestir y observaciones microscópicas, a fin de determinar si existían manchas de naturaleza hemática que se pudieran colectar, dando como resultado negativo. Se realizó macerado a las mangas de la chemis suministrada, para ser sometida a experticia química y en la misma no se apreció iones nitrato”.

    Pregunta El Fiscal: P: Cuando se hace el macerado a la ropa para detectar Ion Nitrato, qué denota la presencia o no de esos Iones? R: Se hace sobre la aplicación de un reactivo llamado LUNGE que da color azul cuando es reactivo; determina si una persona pudo haber disparado o estuvo en contacto. En este caso es una franela tipo chemis manga corta que dificultó la práctica de la experticia ya que los macerados se realizan en las mangas de la camisa. P: La naturaleza de la chemis por la lejanía de las manos impide que la prueba sea más concluyente? R: Sí, no es lo mismo hacerlo en una franela manga larga que el puño está más cerca de la mano que una manga corta. P: La prueba es de certeza o de orientación? R: De orientación que con otros elementos puede dar resultados distintos ya que el Ion Nitrato puede aparecer en tierra, gasolina, nicotina, soldadura, entre otras.

    La Defensa ni el Tribunal realizaron preguntas al Experto.

  6. - Testigo M.A.N.C., cédula de identidad Nº 19.901.507, Aportó sus datos de identificación, no lo une ningún parentesco de consaguinidad ni de afinidad con el acusado, quien fue debidamente juramentada por la ciudadana juez, manifestando en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “El hecho fue hace siete años en el año 2003, creo que fue para el mes de julio. Yo cuando los vi a ellos ese día los vi en una licorería cerca del Aeropuerto, yo iba pasando con un amigo que los saludó y luego yo fue en la noche cuando dejaron el carro en la casa de Andrea al lado de mi casa.”

    Pregunta el Fiscal: P: Quién era Raed? R: Era mi novio. P: A quiénes viste en la licorería? R: A Marco, Andrea y Raed. P: Ese Marco es el señor que está sentado aquí? R: Sí. P: Puedes recordar la fecha o mes cuando los viste en la licorería? R: No recuerdo, fue más o menos 2003 en julio. P: En algún momento este muchacho te dijo algo con relación a Andrea? R: Que ellos eran amigos y que estaban haciendo un negocio. P: Veías a Raed con Marco frecuentemente? R: Sí, siempre estaban juntos. P: Andrea es la misma persona que vio en la licorería? R: Sí y que estaba en compañía de Marco y Raed. P: Explica lo del carro? R: Ellos llegaron y guardaron el carro y se fueron en un taxi y más tarde se lo llevaron. P: Qué carro era? R: Un Monza dorado. P: En esos días Raed se comunica contigo de alguna manera? R: Dijo que cuando terminara un negocio que tenía él quería volver conmigo. Yo ya no tenía nada con él. P: En algún momento posterior a que guardaron el carro te volvió a llamar? R: No. P: Él te refirió algo del negocio? R: No me dijo nada. P: Sabes si en algún momento hablaron algo de eso? R: No, delante de mí no.

    Pregunta la Defensa: P: Qué tiempo tiene usted conociendo a Marco? R: Para ese entonces tenía dos meses conociéndolo. P: En algún momento Raed le dijo a usted en qué consistía el negocio? R: No. P: Marcos en esos dos meses le dijo algo del negocio? R: No.

    Pregunta el Defensor. P: A qué hora vio a Marcos, Andrea y Raed? R: Como a las seis de la tarde. P: Conocía la relación de trabajo de Marco? R: No.

    Pregunta el Tribunal. P: Usted sabía el origen de Raed? R: Sí. P: Cómo se entera de la muerte de Napil? R: Por el periódico. P: Tenía usted conocimiento si Napil, Andrea y Marco se conocían? R: No se. P: Se percató en algún momento si Raed portaba arma de fuego? R: Sí, vi una vez porque me la mostró en casa de Marco. P: Qué tipo de arma era? R: No se de eso, pero era un arma de fuego. P: Qué hacía Raed en la casa de Marco? R: No se. P: Ese día usted los vio en ese vehículo? R: Sí, a Andrea, Marcos y Raed. P: Raed guardó el vehículo solo en compañía de Andrea o si estaba con otra persona? R: No recuerdo con quién lo guardó. P: Con quién se retiró? R: Se retiró en un taxi con Andrea y Marcos. P: Después que los ve en la licorería, cuándo los vuelve a ver? R: Ese mismo día en la noche en casa de Andrea cuando llegaron a guardar el carro, como de nueve a diez de la noche. P: De ahí no supo más nada de ellos? R: No. P: Usted no trató de comunicarse con él? R: No, porque nosotros habíamos terminado hacía quince días atrás. P: Los volvió a ver juntos? R: No. P: Separados? R: No. P: Cuando conoce a Marcos y Raed, sabe usted qué negocios tenían? R: Raed era comerciante, creo que trabajaba con el papá, vendían electrodomésticos. P: Vio usted a Raed trabajando en el negocio? R: No. P: A qué hora se veía con Raed? R: Yo solo lo veía en las tardes o en las noches. P: Cuando veía a Marco estaba solo o con Raed? R: Siempre estaban juntos. P: Los oyó usted hablando de negocios? R: No.

  7. -Testigo R.E.B.R., cédula de identidad, debidamente juramentado, expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “La fecha ni el día lo recuerdo, pero ese día yo iba llegando como a las siete de la noche de mi trabajo cansado y como era una finca salgo hacia el patio a hacer mis necesidades y sentí que pasó un carro que no se cuál era porque no había luz eléctrica; se que era un vehículo pequeño por el sonido, de repente como a los quince minutos sentí los disparos, escuché un grito, más nadie pasó, opté por llamar un cuerpo de seguridad porque presumí que se había cometido algún hecho, pero decir que haya visto a alguien no lo puedo decir.”

    Pregunta el Fiscal: P: Qué escucha? R: Un vehículo que demoró como diez minutos después de los disparos y fue cuando opté por llamar a la policía. P: Pudo visualizar al vehículo? R: Vi cuando pasó que para mí era como un Chevette o Monza, era pequeño, un poco destartalado por el ruido, pero el color no se porque la vía estaba oscura. A los pocos minutos de haberse escuchado el disparo sale el vehículo. P: Sabe usted dónde hallaron el cadáver? R: Sí, en mi propiedad. P: De dónde venía el carro? R: El carro venía de regreso de donde se encontró el cadáver, ahí no hay más vías esa es la única. P: Cuando usted ve el vehículo pudo identificar que era el mismo? R: Sí era el mismo, por ahí no pasó ningún otro vehículo. P: En el momento en que pasa el vehículo y se regresa qué es lo que escucha? R: Varios disparos y el grito aterrador de una persona. P: Posteriormente a eso usted se acercó al sitio? R: Después de que llegó el cuerpo de seguridad en compañía de unos vecinos como el señor Ángel. P: A cuántos metros de dónde usted estaba se encontraba el cadáver? R: Como a ciento cincuenta metros.

    La Defensa no realizó preguntas al Testigo.

    Pregunta el Tribunal. P: Pudo determinar de quién era el grito si de sexo femenino o masculino? R: No, pero era de un ser humano. P: Cómo es la zona? R: Rural, destapada, camellón de tierra. P: El vehículo iba a qué velocidad? R: De regreso salió más rápido. P: Usted vio el cadáver? R: Sí cuando llegó la policía era de sexo masculino. Después llegaron petejotas. P: Estaba oscuro el sitio? R: Sí.

  8. - Testigo Y.D.L.C.R., debidamente juramentado, manifestó: “La fecha exacta no me acuerdo, se que fue un lunes yo trabajaba en la Comercial “La Perla”, ese día de cuando fallece, eran como las nueve o las diez iba saliendo una joven de la puerta del otro lado y el finado NAPIL BARJAS me dijo que la muchacha lo había invitado a salir, eso fue en la mañana. Como a las cinco él se fue a arreglarse en su casa y como a las ocho de la noche fueron a buscarme a mi casa y me dijeron que lo habían matado fue cuando yo me fui a verlo en el Hospital de El Vigía en la noche.”

    Pregunta El Fiscal: P: Qué tipo de relación tenía con el occiso? R: Primero era mi jefe, también éramos amigos, me la pasaba con él. P: Tenían una relación de confianza? R: Él me contaba sus cosas y las novias que tenía. P: Él le hizo algún comentario con respecto a la muchacha? R: Me dijo que la muchacha lo quería conocer y quería salir con él, le dije que tuviera cuidado y me dijo que tranquilo que solo iba a salir con ella. P: P: La vio en otra oportunidad? R: No, solo que la vi cuando salió de la puerta.

    La Defensa pregunta al testigo: P: Quién le informa la muerte de Napil? R: Un compañero de trabajo y un señor que llegó ahí como a las ocho o nueve de la noche, más o menos.

    Pregunta el Tribunal: P: Usted conoce a Forero Luciano? R: Ese era un compañero de trabajo. P: Llegó a ir al sitio donde dejaron la camioneta de Napil? R: Cuando fuimos ya se habían llevado la camioneta, eso quedaba por El Paraíso. P: Quiénes estaban ahí cuando llegaron al sitio y qué le dijeron? R: En el sitio en la calle no había nadie y la doctora que me acompañó a mí, ella se entrevistó con alguien, ella entró en una casa. P: Napil le comentó cómo conoce a la muchacha? R: Ella llegó de repente, él no la conocía y ella le dijo que quería conocerlo y que quería salir con él y conocer El Vigía. P: Ese último día que lo vio iba a encontrarse con ella? R: Sí, eso fue lo que dijo que iba a salir con la muchacha que lo había invitado a conocer El Vigía. P: Ese fue el último día que lo vio? R: Sí, yo estuve con él hasta las cinco de la tarde.

  9. - Testigo BARJAS BERJAS NEDAL, cédula de identidad Nº 15.356.967, aportó sus datos de identificación, no lo une ningún parentesco de consaguinidad ni de afinidad con el acusado, quien fue debidamente juramentado expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Eso fue el lunes 14-07-2003, yo me enteré como a las siete de la noche que mi cuñado me dijo que a mi hermano lo habían secuestrado y horas después nos informan de que estaba muerto. Días después salen las averiguaciones, salen conocidos que estaban involucrados en el secuestro. Dos días antes un sábado yo lo había visto a él (señaló al acusado) cerca del negocio, se acercó y me saludó y yo lo que menos me imaginaba que iba a estar metido ahí.”

    Pregunta el Fiscal: P: Usted vio al acusado dónde? R: Al lado del negocio, eso fue el día sábado. P: Su hermano estaba cerca? R: Mi hermano Napil se encontraba en el negocio de papá y yo me encontraba en el negocio “Siglo XX” que era en sociedad con mi hermano. P: El señor Dideco era cliente suyo? R: No, pero como éramos comerciantes nos conocíamos. P: En algún momento su hermano le hizo algún comentario que lo invitaron a salir? R: Sí, la muchacha que está detenida. Yo la vi el día en que suceden los hechos ella se acercó al negocio a preguntar por precios, yo estaba de visita y me pareció normal. La muchacha que sale como una especie de admiradora de él y de ahí cuadraron una cita para salir en la noche. P: Eso lo escuchó de quién? R: Napil me lo dijo a mí delante de Y.L.C.R.. P: Podría recordar qué conversó con el señor Dideco? R: Saludo, solo saludo.

    Pregunta la defensa: P: Dice que el señor Marcos lo saluda el día sábado, puede decir hora y fecha? R: Sábado 12 no me acuerdo la hora exactamente, fue de día. P: Conoce al señor Marcos o lo distingue? R: Lo distingo, no tengo relación alguna con él.

    Pregunta el Tribunal: P: De dónde distingue a M.D.? R: Cuando lo vi es que cargaba la camioneta del papá que es comerciante de trayectoria. P: Sabía cómo se llamaba la muchacha de la cual usted hace referencia que invitó a su hermano Napil? R: Ella dijo el nombre La Tifa. P: Sabía usted si M.D. andaba con La Tifa o con Raed? R: Los comentarios que se dieron en las averiguaciones dicen que sí, yo no lo vi. P: Raed era amigo o conocido de ustedes? R: Conocido. P: Lo vio usted esos días de los hechos? R: A Raed lo vi el día domingo 13 de junio de 2003, pasó por la casa, iba acompañado, la hora exacta no la se, era de día. P: Cómo pasó? R: En un vehículo marrón Monza, él venía y yo iba y fue lento porque donde nos encontramos era como especie de una cuneta y uno reduce y sigue y pude verlo bien. P: Su casa queda por la cuneta? R: Como a doscientos metros está mi casa. P: Es la misma vía? R: Yo vivía alquilado en Campo Alegre. P: Con quién andaba Raed ese día? R: No recuerdo, vi personas sí, pero el rostro no los vi. P: Cuándo fue el último día que ve a su hermano? R: Todo el día hasta que cerramos el negocio y me dijo se iba a encontrar con la cita de la muchacha. P: Usted estaba con su papá cuando reciben la llamada pidiendo dinero por Napil? R: Cerca yo estaba en el negocio y las llamadas las hacían en la casa que estaba en el piso de arriba, yo nada más veía a mi papá subir y bajar y que los petejotas decían que sí hiciera la negociación porque si decía que no iban a matar a mi hermano y así fue, lo mataron pidiendo rescate. P: Recuerda cuánto dinero pedían? R: No me acuerdo, pedían dinero pero la hora que era papá no lo podía conseguir, no estaba disponible al momento, eso fue como a las ocho y nueve de la noche. P: Para qué le pedían dinero a su padre? R: Para que soltaran a mi hermano, por su liberación.

  10. - Testigo BARJAS BERJAS CAMIL, cédula de identidad Nº 17.794.108, aportó sus datos de identificación, no lo une ningún parentesco de consaguinidad ni de afinidad con el acusado, quien fue debidamente juramentado, expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Eso fue el 14-07-2003, en la tarde bajé al negocio de mi papá y mi hermano no estaba en toda la tarde en el negocio, había cuadrado una cita con una muchacha. Como a eso de las siete yo recibí una llamada de una muchacha que se hizo llamar La Tifa, entonces mi hermano se estaba bañando y yo le pregunté: Qué le digo?, él me contestó: Dígale que yo ya salí. La chama vuelve a llamar a la casa y mi hermano se estaba vistiendo y le dije: Ya salió. Después de media hora sale bien vestido y de repente me dice hablamos después y como a la media hora o una hora llega un convoy de la guardia preguntando datos sobre mi hermano, me preguntaron si tenía una foto de él y me dijeron que habían secuestrado a mi hermano en el sector El Paraíso, andaba en una Silverado de las viejitas. Yo en ese momento busqué la foto y busqué a mi hermano mayor y le dije que se habían llevado a Napil y me regresé con él para la casa.

    Pregunta el Fiscal: P: Con referencia a la llamada, cómo se identifica la muchacha? R: Por La Tifa . P: Recuerda qué le dijo? R: Que si se encontraba Napil. P: Cuando se refiere a “dígale que ya salí”, qué quiso decir? R: Para que no se cayera la cita y que se esperara; él estaba entusiasmado. P: Volvió a llamar? R: Sí llamó en tono desesperada preguntando por Napil y yo le dije: Ya salió. P: Tenía conocimiento que ella era la que iba para el negocio? R: No, después sí, ella fue como especie de anzuelo. P: La Camioneta la usaba su hermano? R: Sí.

    Pregunta la Defensa: P: Cómo se entera de los hechos? R: Por el convoy que llegó a la casa, como a las siete u ocho de la noche.

    Pregunta el Tribunal: P: Cuál era el nombre verdadero de la muchacha? R: No se, después me enteré que se llamaba Catherine. P: Alguna vez había visto a Dideco Canelón? R: No, nunca, hasta ahorita. P: A Raed? R: A él sí, pero de vista mas nada. P: Salía con su hermano? R: No. P: Su hermano le dijo que iba a salir con esa muchacha? R: Sí antes de irse.

  11. - Experto P.C.A., titular de la cédula de Identidad Nº 9.199.153, quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, a los fines de que exponga en relación a la Inspección Técnica N° 1048, inserta al folio 05 y vuelto de la causa y en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 14-07-2003, inserta al folio 03 y vuelto lo siguiente: “En cuanto al acta de Investigación Penal no la suscribo, pero hice acto de presencia en las diligencias, esa era una modalidad que existía para ese entonces, donde un funcionario suscribía el acta y refería a los otros que integraban la comisión y la Inspección 1048 sí la suscriben sus integrantes correspondientes al sitio del suceso. Para la fecha 2003 me desempeñaba como Jefe de Investigaciones en el CICPC El Vigía, un día en horas de la noche se obtuvo la información que presuntamente había sido secuestrado el hijo del señor propietario de Almacenes La Perla, ubicado en la calle 3, con Av. 11 de esta ciudad. De esa información fui notificado por el personal de guardia, Inspector R.R. y dando inicio a las diligencias pertinentes, hicimos algunas indagaciones, entrevistas con el propietario del Almacén quien nos dice que su hijo estaba desaparecido donde un supuesto amigo y otro empleado de su negocio les comentó que una dama estuvo en el negocio y lo invitó a un encuentro.

    Posteriormente, en el Sector El Paraíso de El Vigía, se encontraba abandonada una camioneta Pick Up, la cual conducía el joven Napil Barjas cuando salió de su casa.

    En indagaciones en el sector se obtuvo la información que se había localizado un cadáver en las Colinas Pony del mismo sector, zona enmontada, nos trasladamos y en comisiones con la policía llegamos al lugar, por las características del desaparecido se identifica al joven Napil Barjas, quien había recibido heridas causadas por proyectiles disparados por arma de fuego

    En las indagaciones del lugar, se entrevistan algunas personas, refieren haber escuchado unos disparos, un vehículo que se salió del lugar, color marrón, pequeño, se levanta el cadáver y su traslado y se continúa con la investigación.

    Se fue dando la investigación, se ubicó que el vehículo estuvo en las inmediaciones del sector Las Cayenas, vía La Pedregosa, había un supuesto nombre de Latifa como la persona que estableció el encuentro. En la referida urbanización se localiza una persona de un taxi y su hija era la supuesta Latifa A.C.. Con la orientación que Raed tenía el vehículo se indaga en la Inmaculada y se encuentra el Vehículo y cuando se empiezan a buscar los supuestos autores, el señor Antonio papá de Andrea da indicaciones de personas que andaba con su hija nombra a Raed y otros de alguna descendencia Árabe, cuando se llega a la casa de Raed se allana y se ubica al vehículo sale la participación de otro ciudadano como Dideco Canelón y es cuando salimos a buscarlo y es atendida la comisión por la madrastra del joven. Él no estaba, en entrevistas con otras personas se indago que se hacía acompañar de Raed.

    En la búsqueda el expediente pasa a la Fiscalía Séptima conjuntamente con la Juez Rosario Méndez, se traen los expertos de criminalística de San Cristóbal, se hacen los levantamientos y autopsia y el procedimiento legal se sigue y se logra para el momento la detención de la ciudadana Catherine “Latifa”. Raed en algún momento lo presentaron en la oficina, lo representó el Dr. H.C. un día viernes no recuerdo la fecha. Había algunos elementos que podían haberse tomado en cuenta para la detención pero no había flagrancia y no se pudo detener y posteriormente se tuvo conocimiento que se evadió del país. Durante las diligencias no se logró ubicar a las otras personas.”

    Pregunta la Fiscal: P: Qué día realizan la investigación? R: 14-07-2003 debió haber sido como a las siete y media u ocho de la noche, se obtiene la información del rapto del propietario del Almacén La Perla. Recibe la información el personal de guardia Inspector R.R. y J.A.M.. Hablamos con el propietario del Almacén, padre del hoy occiso. P: A qué hora habla con el señor? R: Una vez que se tiene conocimiento se acude al Almacén para saber qué ocurría dentro del pequeño espacio que hablamos. P: Le informó el señor a qué hora dejó de verlo? R: Fue algo muy corto porque cuando estábamos ahí salió la información del vehículo en El Paraíso. P: A qué hora sale el joven y no lo ven más? R: Eso fue como alrededor de las seis de la tarde. P: Le informa en qué sale? R: En una camioneta Pick Up de ese mismo día y había salido con un amigo de apellido Herrera y a ese joven lo ubicamos en la Panadería Rubio. P: A qué hora recibe el señor la llamada que el hijo está secuestrado? R: Muy cercano a las ocho de la noche, puede ser a las 07:30. P: Cuando llegan al sitio tiene conocimiento de que ya habían llamado al señor? R: No, porque cuando llegamos es que él nos indica que le estaban pidiendo dinero. P: Le dijo él cómo se entera que la dama había estado en el negocio? R: A través de otros empleados del mismo negocio que lo vieron hablando con la dama y él refirió. P: Quiénes eran esos empleados? R: Deben estar entrevistados. P: cuántos empleados? R: Dos. El más concreto es Herrera quien vio a la dama. P: Cuánto tiempo tardan en ubicar a Herrera? R: Una vez que estamos en La Perla, sale la información del cadáver, se le da prioridad y sale la información de la camioneta, pero cuando venimos de regreso ya una de las comisiones habían ubicado a Herrera. P: Esa camioneta la encuentran cuándo? R: Esa misma noche, cerca de las ocho de la noche. P: Cómo obtiene la información del cadáver? R: Por la gente de la zona, un señor que es dedicado al ciclismo, escucha los disparos y él es quien refiere y él llama a la policía y nosotros fuimos casi los últimos en llegar. P: La información del vehículo cómo se obtiene? R: En principio en el sector de Colinas Pony, donde lo vieron cuando pasa y se devuelve. P: Las personas que refieren haber escuchado los disparos refieren haber visto el vehículo marrón? R: Sí. P: Refieren las personas que era una o varias personas? R: Varias, es más hablaron de la voz de una mujer, porque una persona incluso estaba haciendo una necesidad fisiológica cerca del lugar. P: Dónde consiguen el vehículo? R: En la residencia de un ciudadano que trabaja como taxista de la línea Aeroexpress que es donde vive Catherine quien se hace llamar Latifa, quien fue la que en horas de la mañana conversaba con Napil. Pero ese vehículo lo sacan de la casa y lo llevan a la casa de Raed. P: Dónde fue localizado el carro? R: Barrio La Inmaculada, se hace un allanamiento. P: En ese allanamiento detiene alguna persona? R: No. P: Quién conducía ese vehículo? R: Era conducido y propiedad de Raed, de origen árabe y su papá era propietario de un almacén por la avenida 12, entre calles 3 y avenida Bolívar. P: Obtienen información que hay otras personas involucradas, quiénes eran? R: Un joven Dideco Canelón, hijo de un árabe y él vivía del Edificio Los Chaguaramos como a una cuadra, cuando fue la comisión hasta allá el joven no estaba lo atendió su madrastra y que su papá estaba para EEUU y que el muchacho no estaba que se hacía acompañar de Raed y habían otros muchachos yo se que tuve conocimiento que lo habían matado. P: Cuando la señora le señala que se hacía acompañar de Raed, le dijo si andaban juntos? R: Había la información que andaban juntos e incluso en esos días hubo el comentario que Raed había dormido en su casa. P: En qué forma participan esas otras personas? R: Directamente no lo puedo establecer, era el grupo que andaban juntos, ocupaban ese vehículo, en referencia a una conversación con Latifa dice haber sido utilizada por Raed y sus amigos que la usaron como ceñuelo para llevarse a Napil y que no tenía conocimiento de las consecuencias que eso iba a traer. P: Informó Latifa si este señor Dideco y el otro fueron con ellos hasta allá? R: Sí, Raed, Dideco y hay otro nombre de otro muchacho que también estuvo detenido y hoy día es occiso. P: Dijo Latifa que estuvo en la Colina de Pony? R: Sí. P: Cuando señala que Herrera había visto al muchacho en la Plaza Bolívar haciendo qué? R: Napil y Herrera andaban en la camioneta y Napil se quedó en encontrar con Latifa en la Plaza Bolivar y Napil pasa con Herrera por el lugar y le señala a la muchacha con quien él iba a salir. P: Herrera qué hizo? R: Napil lo dejó en otro lugar y fue a buscar a la dama. La última persona que estuvo con Napil fue L.H.. P: Tiene conocimiento por qué razones o si había una relación de Dideco Canelón y el occiso? R: De Dideco Canelón no se, pero con Raed sí se conocían porque los negocios están como a doscientos metros. P: Usted presenció el hallazgo del cadáver? R: Estuve en compañía de R.R. (Investigador), A.M. (Técnico), J.C. y yo como Jefe de Investigaciones. P: En qué forma encuentra ese cadáver? R: Es una vía destapada que va desde la parte de la Urbanización Los Parques hacia arriba y él estaba al lado derecho del camellón de tierra, entre unos árboles, allí si uno camina un poco más, hay una parte en descenso, era como nueve de la noche, luz artificial. P: Recuerda cómo estaba vestido? R: No. P: Presentaba lesiones? R: De acuerdo a la sangre las heridas eran de la parte de la cabeza, heridas causadas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, después tuve conocimiento que eran tres o cuatro heridas. P: Las personas que le informan hablan de cuántos disparos? R: No fijaron bien cuántos, fue más de uno. P: Cómo era la visibilidad? R: Oscura y hay un lugar que uno va desde Urb. Los Parques hacia donde quedó el cadáver y pasa muy cerca de una casa que estaba muy cerca. Yo tuve la oportunidad de ir a la reconstrucción de hechos y si no la han tumbado allí estaba cerca. P: Llegaron a entrevistarse con la persona que vive en esa casa? R: ahí debe estar declarada. P: Qué otro conocimiento tuvo de Dideco Canelón? R: El papá apareció como a las dos semanas y tampoco sabía del paradero de su hijo, solo que su mamá residía hacia los lados de Los Llanos Guárico, por esa zona. P: Por esos días lograron ubicar a esa persona? R: No.

    La Defensa realizó las siguientes preguntas al Experto: P: Presenció la entrevista que se le hizo a Raed? R: No estoy bien seguro pero creo que yo mismo tomé esa entrevista, y si no la tomé estuve allí en esa entrevista y en todo tiempo negó la participación. P: Se enteró del contenido de la entrevista? R: Se presenta espontáneamente con su abogado H.C. y que no tenía ninguna vinculación con la muerte de Napil. Eran paisanos, conocidos, nunca aceptó su participación en la comisión del delito. P: En algún momento se hizo comparación con la bala encontrada con otras armas? R: Esas evidencias fueron enviadas a San Cristóbal y se trajo un detector de metal en el sitio del hecho, porque tuvimos la presunción que Napil recibió algunos disparos en el suelo y en el sitio creo que se encontró un proyectil porque hubo una comparación balística.

    Pregunta el Tribunal: P: El padre de Andrea nombró en algún momento a Dideco Canelón? R: El chofer del taxi habló más de Raed porque era el dueño del carro porque era al que había visto visitando a su hija. El que habla de Dideco, Raed y del chupa que es del sector del Barrio La Inmaculada, es Latifa. P: Recuerda el nombre de la madrastra? R: No. P: La madrastra del acusado le informó a usted que él vivía con ella y el padre? R: Sí, esa era su casa de habitación. Es más hasta el día del hecho vivía en esa residencia y luego se desconoce. Es más E.R. tuvo gran participación en esa investigación y estuvo en la búsqueda del vehículo como de Dideco, conversaciones directas con el señor Antonio porque él colaboró en la investigación. Él dijo que no iba a estar solo en esa situación y nombra a Raed, era una mujer joven, simpática era el pretendiente de Latifa y ella nombra a Dideco a ese muchacho chupa y ella narra los hechos, que van a comprar una cerveza en una licorería del primo en El Paraíso, en el regreso lo interceptan con el vehículo color marrón y se lo llevan y dejan la camioneta y esas personas del sector lo vieron. P: Recuerda cuándo fueron a buscar a Dideco Canelón? R: Como dos o tres días después. El señor Antonio le reclamó a Latifa porque no quería ver ese carro ahí en su residencia y el día de los hechos ese vehículo permaneció allí esa noche y después lo trasladaron para el Barrio La Inmaculada donde tiene la residencia Raed al día siguiente. Es más el sitio donde ocurre el hecho había tierra amarilla y el vehículo tenía esa tierra amarilla. P: Por qué no se detiene a Dideco Canelón una vez recibida la información? R: Porque en ningún momento se encontró. Se hizo diligencias del caso para buscarlo donde vivía la mamá porque el papá aportó algunos elementos de la búsqueda de su hijo. El funcionario E.R. fue el funcionario más directo de esa investigación, el vive en S.B.d.Z. trabaja para la empresa Corpoelectric de S.B., comisario jubilado. P: Le manifiestan a la madrastra y al padre que estaban en la búsqueda del mismo? R: Por supuesto.

  12. - Experto F.A.G.R., cédula de identidad Nº 8.107.601, debidamente juramentado, expuso en relación a la Experticia Balística de fecha 13-08-2003, inserta al folio 270, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. La experticia es realizada para ese entonces sobre dos evidencias que fueron suministradas, dos proyectiles calibre 7.65, de acuerdo a lo allí plasmado cada uno estaba rotulado con una letra y refería que uno fue colectado en el sitio del hecho y el otro en el cuerpo del occiso. La experticia fue una comparación balística entre ambas piezas para establecer si fueron disparadas o no por una misma arma de fuego. Se deja constancia de las características de los proyectiles, se realiza una detallada comparación a través del microscopio para dejar constancia de las características de los mismos y se concluye que estas piezas fueron disparadas por una misma arma de fuego. De igual forma se deja constancia que pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo el área anatómica comprometida.”

    Pregunta el Fiscal: P: Qué tipo de arma usan estos proyectiles? R: Generalmente son de tipo pistola calibre 7.65. P: En base a qué elementos determina que los dos fueron disparados por la misma arma? R: El proyectil realiza un recorrido a través del cañón del arma y las estrías son únicas e individualizantes de cada una. Esas características son las que se buscan en el microscopio de comparación balística, como el ancho de los campos, el rayado entre campo y estría y otras características que son propias del arma. P: Esta es una experticia de orientación o certeza? R: De certeza porque el resultado no varía, es propio, no hay margen de error, estas son características propias únicas de esa arma de fuego. P: En qué fecha realiza la experticia? R: 13-08-2003. P: Cada evidencia venía rotulada? R: Sí, una con la letra A, la recolectada en el sitio del suceso y la letra B la colectada en el cadáver de NAPIL BARJAS BERJAS.

    La Defensa Privada no realiza preguntas al Experto.

    Pregunta el Tribunal: P: Los dos proyectiles es el componente de una bala calibre 7.65? R: Sí. P: Qué diferencia hay con el calibre 3.80? R: Precisamente el calibre la bala el es conjunto rígido de elementos conformado por el proyectil, la concha, la pólvora y la cápsula del fulminante y el proyectil es la parte animada de la bala que es la que causa la posible lesión. Una bala 7.65 no puede disparar una bala 3.80, a la inversa sí, es decir un arma de fuego 3.80 sí puede disparar una bala calibre 7.65, siempre y cuando el arma haya sido modificada, la 7.65 puede pasar a través del cañón de la 3.80 pero no a la inversa.

  13. - Experto A.P. MÀRQUEZ, cédula de Identidad Nº 8.040.618, quien fuera debidamente juramentado, expuso en relación a la Autopsia Forense Nº 9700-154-245, de fecha 22-07-2003, inserta al folio 86 vuelto y 87 del Anexo 1 (actuaciones originales). Señaló: “Ratifico el contenido y la firma del Informe. El día 15-07-2003 a las 10:00 de la mañana le practiqué la autopsia al cadáver de NAPHIL BARJAS, tenía para ese momento 19 años, talla de 1.70 de altura, data de muerte trece horas; se le realiza el reconocimiento tanto interno como externo, se evidenciaron cuatro heridas producto de cuatro disparos por arma de fuego de proyectil único las cuales se localizaron en la región de la cabeza y el cuello, correspondiendo la primera orificio de entrada de 0.5 cm. localizada en el área parietal izquierda y ese extrae un proyectil blindado bien preservado localizado a nivel del cuero cabelludo del área temporal derecha, orificio de entrada presentó quemadura de los bordes, es decir es un disparo de contacto, con un trayecto intraorgánico que va de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás. En este caso el proyectil perforó el cuero cabelludo del área parietal izquierda, fracturó ese hueso, produce surco de laceración continuo con gran hemorragia cerebral intra parenquimatosa de ambos hemisferios cerebrales, fracturó el hueso temporal derecho. Otro orificio de entrada que se localizó a nivel del área temporo occipital izquierda que presentó quemadura de su borde con orificio de salida localizado en la porción central del área occipital. Se clasifica como de tipo sedal. Otra herida localizada a nivel del área retroauricular derecha de 0.5 cm., con quemadura de los bordes y sale a nivel de la parte superior del cuello izquierdo. Tiene un trayecto de izquierda hacia la derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, perforó el cuero cabelludo de esa área.

    Otra herida se localiza a nivel del tercio superior del lado izquierdo del cuello, con quemaduras de sus bordes de 0.5 cm. de diámetro y con orificio de salida a nivel del área temporal del lado derecho, con un trayecto de izquierda a derecha de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo, con perforación del cuero cabelludo de dicha área. Se apreció además dos surcos planos paralelos que miden 0.3 cm. que se localizan desde ambas comisuras labiales, pasan por ambas mejillas hasta los pabellones auriculares. Otro surco doble paralelo de 0.3 cm., en cada surco y se ve un pliego de piel normal a nivel del tercio medio y anterior al cuello. Una herida con quemadura de sus bordes, de 0.5 cm que se localizó en el tercio medio de la cara posterior del muslo del lado izquierdo. Una excoriación a nivel de la sepa del lado izquierdo. Herida contusa de 0.7 cm a nivel del área parietal izquierda. Se recuperó también un cabello de 10.5 cm., de color negro en los dedos índices y pulgar de la mano, no recuerdo que mano. La causa de muerte fue hemorragia, lesión encefálica producto de la lesión de la masa encefálica por el paso de proyectil disparado con arma de fuego, de proyectil único a la cabeza de la víctima y dicho disparo se efectuó a contacto con el área parietal del occiso, de los cuatro disparos que presentó el occiso, tres fueron de tipo sedal que solo lesionaron el cuero cabelludo y uno de naturaleza mortal que fue la que describí al principio. El resto de los órganos no presentaron lesiones.”

    Pregunta el Fiscal: P: Del análisis del cadáver se puede determinar el orden de las heridas? R: Los tres disparos de tipo sedal pudieran corresponder a los primeros que se efectuaron y fueron de contacto, previo a la herida mortal. P: Podría informarnos qué porcentaje de sobre vivencia hubiese tenido la víctima a la herida mortal? R: Generalmente las heridas que se producen en la cabeza, la mayoría son fatales cuando hay lesiones que fracturan la masa encefálica a nivel central, la supervivencia del individuo es casi nula; además cuando se hace a contacto produce una onda expansiva que produce una gran lesión que daña otras estructuras adyacentes. P: Cuando hablamos de un disparo a contacto de qué hablamos? R: De cero a dos centímetros. A nivel del orificio de entrada encontramos quemadura de los bordes, lo que quiere decir que el arma estuvo apoyada o cerca de los dos centímetros. P: Las cuatro heridas eran de esa naturaleza? R: Sí. P: Observó algún signo en el cuerpo que diera a entender una lesión previa? R: Sí, hay unos surcos planos que corresponden a mordazas que se observa igualmente a nivel del cuello, no fue tan severo porque no hubo tanta hemorragia, también aparece a nivel del tercio medio del músculo presenta una lesión de 0.5 que corresponde a una quemadura por un objeto incandescente redondo. P: Esa quemadura fue previa a la muerte? R: Tiene quemadura a nivel del tercio medio antes de la muerte. P: Las heridas que nos acaba de describir fueron ocasionados antes de la muerte? R: Sí.

    La Defensa no realizó preguntas al Experto.

    Pregunta el Tribunal: P: Qué significa heridas tipo sedal? R: Son heridas por arma de fuego que por la lesión que producen pueden ser razantes que son aquellas que producen una lesión superficial de la piel del área donde impacta, hay la otra categoría que son de tipo sedal que son aquellas que perforan la piel y la atraviesan pero superficialmente, sin llegar a lesionar huesos o vasos sanguíneos y hay las heridas que logran penetrar el organismo que son las heridas por arma de fuego propiamente dichas. P: Cómo determina que esas lesiones fueron producidas previa al disparo mortal? R: Se pueden determinar porque una vez que se produce el disparo mortal, prácticamente cesan todas las funciones vitales del individuo entre ellas la que corresponde a la circulación. En este caso, las heridas de tipo sedal se producen antes de la muerte debido a que presentan reacción vital que consiste en el enrojecimiento alrededor de la herida y el sangramiento por rastros de sangre que queda al explorar el trayecto que sigue el proyectil a su salida que es un trayecto de sangre y de lesión de los tejidos. Si los disparos los hubiese recibido después de muerto no se hubiesen observado estas características.

  14. - Experto J.A.C., cédula de identidad Nº 8.030.881, debidamente juramentado expuso en relación a la Inspección Técnica Nº 1048 de fecha 14-07-2003, inserta al folio 5 vuelto, y Acta de Investigación Penal de la misma fecha, inserta al folio 3 y vuelto, lo siguiente: “En relación al Acta de Investigación Penal no reconozco su firma por que el que la tipea es quien la suscribe, los integrantes de la comisión no la suscribimos, pero reconozco el contenido de lo que allí se narra. Fue un hecho que ocurrió el 14-07-2003 se tuvo conocimiento de una comisión de un hecho punible y me trasladé con la comisión integrada por el Comisario P.C., J.A.M., R.R.. En esa acta de investigación penal el inspector R.R., quien tipea el acta narra en una forma generalizada las diligencias que se hicieron en el sitio del hecho. Una es que al llegar se observa al cadáver de sexo masculino, en posición ventral y al momento no se pudo recabar mayores evidencias por lo espeso de la vegetación y por la escasa iluminación del sitio. En relación a la Inspección Nº 1048, reconozco el contenido y la firma. Esa Inspección Técnica la suscribe el Técnico que fue J.M., es la descripción del sitio del suceso, sector Colina de Pony, en el trayecto una zona poco habitada, se observó como una trocha donde estaba el cadáver cerca de un árbol y el cadáver daba muestras de haber estado maniatado con cinta adhesiva. No se describe bien en cadáver por la abundancia de la vegetación y la escasez de luz y por la incomodidad había mucha vegetación ahí. Se hace el levantamiento del cadáver, posteriormente se lleva hacia la morgue donde se deja constancia de la descripción del cadáver, su vestimenta y las heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en el cráneo. Eran varios, colectándose la vestimenta y la cinta adhesiva que aún estaba en el cuello.”

    Pregunta el Fiscal: P: Cómo era esa cinta adhesiva? R: Era una cinta de embalaje, color marrón. P: Pudo observar además de las heridas por arma de fuego otro signo de violencia? R: No, lo que llamaba la atención era la cantidad de sangre que emanaba de las heridas. P: La naturaleza de la experticia que realizó de qué tipo fue? R: La Inspección es macro, lo que se observa lo micro corresponde a la autopsia. Es todo.

    La Defensa Privada no realizó preguntas al Experto.

    Pregunta el Tribunal: P: Sabe la identificación del cadáver? R: Era el joven Naphil Barjas. P: Hora aproximada en que se trasladaron al sitio? R: Como a las diez y el acta a las 11. P: Actuó como investigador? R: Sí, apoyo en la investigación. P: A parte de lo que usted vio qué más investigó? R: Se tuvo conocimiento, recibiendo órdenes del Comisario P.C.J.I., donde inicialmente se hablaba de que había un supuesto secuestro de un comerciante de la zona, donde me trasladé con el comisario a hablar con familiares de la víctima y estando haciendo esas investigaciones, se tuvo conocimiento de que había aparecido un cadáver en la zona mencionada y que supuestamente era la víctima del secuestro y allí es donde se inicia. Nos trasladamos hasta el sitio y se hizo la inspección, se entrevista a supuestos testigos, algunos fueron trasladados hasta la sede del despacho, disparos oídos a la zona y se investigó hasta dar con la camioneta que la víctima vehiculaba en El Paraíso. Dicha camioneta fue revisada. Una diligencia tuvo relación con una nota encontrada dentro de la camioneta de la víctima.

  15. - Experta B.Z.N.V., cédula de Identidad Nº 9.144.971, quien fuera debidamente juramentada expuso en relación a la Experticia Balística de fecha 13-08-2003, cursante al folio 270 del anexo 2 y su vuelto. Señaló que: “Ratifico el contenido y la firma de la Experticia. En el año 2003 llegó una comunicación al laboratorio de San Cristóbal con dos proyectiles calibre 7.65 blindados, los mismos colectados en el lugar de los hechos con la finalidad de realizar una comparación balística y reconocimiento técnico, los mismos al ser observado se constató que fueron disparados por una misma arma de fuego y quedan depositado en el departamento de balística para futuras comparaciones.

    Pregunta el Ministerio Público: La finalidad de la experticia es un reconocimiento , en el presente caso, dos proyectiles; una vez que se identifican se individualizan para saber si fueron disparados por una misma arma de fuego o varias armas; en este caso se determinó que fueron disparados por una misma arma de fuego; esta prueba constituye una prueba de certeza, se puede determinar que se utilizó una sola arma, mas no que hubo un solo tirador.

    La Defensa no realizó preguntas a la Experta.

    Pregunta el Tribunal: La comunicación dice que fueron colectados en el lugar de los hechos determinados con la letra A y B, debidamente embalados, se colectó una en el lugar del suceso y otra en el cadáver; en cuanto a que los dos fueron recolectados en el lugar de los suceso fue un error de lectura.

    Experticia de Trayectoria Balística Nº LCT-9700-134-3159 de fecha 15-08-2003, inserta a los folios 886 y su vuelto y 887 del anexo Nº 02, expuso: “Ratifico el contenido y la Firma de la Experticia. En el año 2003 llega la comunicación para que se traslade una comisión hacia El Vigía con el fin de realizar una experticia de trayectoria balística, de acuerdo a esta experticia se necesita ir al sitio del suceso; una vez obtenido los elementos se procede al análisis de cada uno de ellos con la finalidad de verificar cantidad de heridas, recorrido de las heridas, posición de la victima, del victimario y la distancia; en este caso la víctima tiene cuatro heridas, tres de ellas con orificios de entrada y de salida y uno de ellos con orificio de entrada, todos van de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, por lo que se determina que la víctima estaba diagonal al tirador y la distancia es de próximo contacto de acuerdo a las características que presenta, porque todas estas tienen quemadura a su alrededor, quiere decir que hay una distancia muy corta entre la víctima y el victimario, no pasaría de 15 a 20 cm. entre los dos, como van de arriba hacia abajo puede estar semi flexionada las piernas o en un plano superior el tirador, es decir no están en el mismo nivel.

    Pregunta el Ministerio Público: La víctima no estaba armada y tiene los tiros seguidos, es probable que es una persona bastante alta, o la víctima es muy baja o está sometida por cuanto está en un plano de inferioridad.

    No hubo preguntas por parte de la Defensa, ni por parte del Tribunal.

  16. - Experto R.R.S., cédula de identidad Nº 8.708.278, debidamente juramentado por la ciudadana juez, manifestando en relación al acta de investigación penal, la cual corre inserta al folio 3 y su vuelto del anexo 1, la cual fue verificado como en todas las anteriores por cada una de las partes. Expuso: “Ratifico el contenido y la firma de la Experticia. El día 14-07-2003 a las 9:30 se recibió llamada telefónica donde se informa que el sector El Paraíso se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, motivo por el cual salí en comisión con otros funcionarios hasta el referido lugar, una vez en el sitio nos entrevistamos con la comisión policial y nos indicaron donde se encontraba el occiso, era una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral presentando varios heridas en la región de la cabeza y la nuca, acto seguido me entrevisté con el ciudadano E.B. quien vive cerca del lugar donde se encontraba el occiso, quien me informó que se encontraba cenando cuando escuchó un disparo cerca de su casa, seguidamente se hizo el levantamiento del cadáver y se trasladó hasta la morgue del Hospital II de El Vigía, no obstante me entrevisté con el hermano de la víctima quien me informó que en horas de la tarde había llegado al lugar comercial una joven blanca muy atractiva y que había conversado con su hermano el hoy occiso y al parecer esta joven lo había invitado a dar unas vueltas en la ciudad de El Vigía; también nos entrevistamos con el joven Luciano quien es amigo del occiso, quien dice que a su amigo lo había invitado una joven por lo que le pidió que lo acompañara a buscarla, y en efecto la buscaron en la Plaza Bolívar, se van los tres, dejan a Luciano en su casa y se van los dos; cabe destacar que el vehículo se llevó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la experticia que requiere.”

    Se deja constancia que las partes solicitaron que exponga en relación a todas las actuaciones ya que las mismas se encuentran vinculadas entre sí.

    En relación a la Inspección Técnica Nº 1048 de fecha 14 de julio del 2003, la cual corre inserta al folio 5 y vuelto de la presente causa, Inspección Técnica Nº 1049 ambas de la misma fecha, la cual corre inserta al folio 7 de la presente causa, la Inspección Técnica Nº 1051 de fecha 15 de julio del 2003, la cual corre inserta al folio 18 y de la presente causa, y la Inspección Técnica Nº 1060 ambas de la misma fecha, la cual corre inserta al folio 21 de la presente causa. Expuso: “Ratifico el contenido y firma de cada una de las Experticias. Una vez realizada la inspección donde se encontraba el cadáver, se practicó el levantamiento del cadáver y se traslado hasta la morgue del hospital de El Vigía, se procedió a realizar una inspección ocular para dejar constancia de las heridas y otros tipos de lesiones que presentaba, al día siguiente me trasladé en compañía de otros funcionarios de nuevo hasta el sitio donde se encontraba el hoy occiso, donde una vez realizado el muestreo se encontró una bala calibre 3.80, marca JFL, dejándose constancia igualmente de la inspección donde se encontró la bala; así mismo nos entrevistamos con una ciudadana de nombre Esmelda que vive cerca donde se encontraba el cadáver, ella nos manifestó que en horas de la noche del día anterior se encontraba en su casa donde escuchó y vio pasar un vehículo en alta velocidad frente a su casa, vehículo pequeño de color beis y no le detalló bien, le vio los focos prendidos y que fue hasta el final de la vía y luego escuchó un disparo; en vista de que el joven Luciano nos manifestó que habían realizado una llamada de un puesto de teléfono nos trasladamos al lugar, donde nos entrevistamos con la ciudadana Y.C., quien nos dijo que llegó una camioneta modelo vieja blanca y azul con dos jóvenes y uno de ellos realizó una llamada telefónica; nos facilitó el teléfono de donde había llamado y verificamos y había una llamada al numero 0414-7511316; a la camioneta se le hizo una inspección ocular y en la parte interna se localizó un papel con ese numero telefónico que al parecer se la había dado la joven que había ido a su lugar de trabajo para que lo llamara para salir en la noche, esta joven le dijo al occiso que se llamaba La Tifa y que se encontraba residenciada en el Hotel Zurich vía S.B.d.Z., a tal efecto nos trasladamos hasta el referido hotel a fines de verificar la veracidad de esa información, donde nos entrevistamos con el recepcionista ciudadano E.M. quien nos manifestó que no se encuentran personas residenciadas porque es un motel, solo entran y salen pareja; se efectuó llamada para identificar a que persona le pertenecía ese numero telefónico y le pertenecía a un ciudadano que vive en Las Cayenas y al parecer es el papá de la joven que se hace llamar La Tifa cuyo nombre es Andrea.

    Pregunta el Fiscal del Ministerio Público, a quien el experto respondió entre otras cosas que: Yo estuve en el momento cuando hallan el cadáver; los elementos que se encontraron cerca del cadáver se encontró cinta adhesiva doblada como usada, cerca del cadáver, en vista de que era de noche fuimos al día siguiente a ver si encontrábamos otra evidencia de interés criminalístico; cuando se habla de bala calibre 380 se refiere a que estaba completa y que no había sido utilizada; esa bala 380 que yo encontré se puede similar a las calibre 9 mm y el 3.65; la persona que entrevistamos del alquiler de teléfono le referimos más o menos lo que había pasado y ella nos explicó que ese día vino una camioneta de color azul y que estaban dos jóvenes, ella nos facilitó el teléfono y localizamos el número de teléfono y lo pudimos comparar con el papelito que se encontró dentro de la camioneta y tenía el mismo número, así mismo la duración de la llamada fue de un minuto cuarenta segundos; la persona ubicada según el hermano del occiso le decían La Tifa y luego de las investigaciones la identificamos como Andrea.

    No hubo preguntas por partes de la Defensa.

    Pregunta el Tribunal: El jefe de la investigación es el jefe del despacho pero en ese momento era yo; la investigación de los inicios los llevaba yo; la dirección de la investigación la llevaba P.C. conjuntamente con mi persona; el nombre de M.J.D.C. sale a relucir en la investigación del homicidio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, luego de escuchar la entrevista del papá de la joven A.C. quien dijo llamarse La Tifa y de igual forma luego de hacer un estudio de la llamadas telefónicas del teléfono que se encontró en la camioneta del hoy occiso, así mismo nos entrevistamos con la mama de Raed el dueño del vehículo Monza donde supuestamente llevaron el occiso hasta donde apareció, ella dice que en ese vehículo andaban varias personas, se mencionó a A.C. que supuestamente era la novia de Raed, también se mencionó a M.C. y un tal “Paleta”, y por eso se hizo varios allanamientos en la casa de Raed donde se recuperó el vehículo y fue trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y posteriormente se le hizo una inspección al vehículo y otras diligencias más; en las actuaciones dejo constancia que nos entrevistamos con la mamá de Raed, yo no entrevisté a esa ciudadana si no que aparece dentro del expediente y la investigación; cuando llegamos la Orden de Aprehensión de M.J.D.C. salimos a buscarlo y no lo encontramos; la búsqueda de M.D. y de los demás podían hacerla cualquier funcionario y no se localizaron.

  17. - Testigo BARJAS H.M., cédula de Identidad Nº 19.935.485, quien fuera debidamente juramentado. Expuso lo siguiente: “El 14-07-2004 Naphil es mi cuñado, yo tenía una camioneta azul y cuando él quería salir yo se la prestaba. Ese día llegó como a un cuarto para las siete para pedirme la camioneta, pero un caucho estaba halando para un solo lado, y me dice voy con la camioneta de mi papá, le pregunté para dónde iba y me dijo que a buscar un amigo que se llama Forero y que iban a salir por ahí. Como a las nueve o nueve y treinta llega mi cuñado corriendo asustado y me dice secuestraron a Naphil y papá mandó a llamar, me voy para donde el suegro y allá estaba la Guardia, la policía afuera, y él me dijo que secuestraron a Naphil y que un taxi vino y nos avisó a nosotros. Como a las dos o tres horas del grupo Grim dicen que consiguieron un cadáver en Colinas de Pony y necesitamos que suba con nosotros para reconocerlo, subí con mi camioneta y cuando llegué lamentablemente estaba mi cuñado muerto y tirado en el piso y habían dos policías y le agarro la cara y lo reconozco como mi cuñado y luego agarraron el cadáver y se lo llevaron para el Hospital de El Vigía y lo subieron para Mérida. A los días siguientes de las investigaciones y comenzamos a escuchar las informaciones que en La Inmaculada consiguieron el carro que fue donde secuestraron a mi cuñado.”

    Pregunta el Fiscal: P: Recuerda qué cosas observó alrededor del cadáver? R: Yo fui el primero de la familia que lo reconocí. Recuerdo que el cadáver tenía una grama alrededor y cuando le levanté la cabeza para reconocerlo toque la sangre, le sentí unos huecos en la cabeza de unos disparos y de ahí se lo llevaron para el Hospital. P: Pudo observar otra cosa? R: El sitio estaba muy oscuro, pero al día siguiente cuando el hospital de Mérida le entrega el cadáver para vestirlo tenía marcas claras en el cuello como si fuera amarrado, en el pecho tenía un golpe, la mano derecha tenía algo en el dedo medio, como un rasguño, el cuero se ve maltratado, esas marcas del cuello se veían muy claras.

    La Defensa Privada no realizó preguntas al Testigo.

    El Tribunal pregunta al Testigo: P: Cuando llega a la casa del señor Taysir antes de enterarse del fallecimiento de Naphil, le manifestó el señor si estaban pidiendo algún dinero a cambio de la l.d.N.? R: En ese momento él recibía varias llamadas que le decían que le diera rescate y que ellos querían plata. Cuando él estaba recibiendo una llamada en la parte de arriba de la casa fue que la policía dijo que habían encontrado un cadáver. Le pedían dinero no se cuánto a cambio del hijo. P: El acusado M.D. conocía a Naphil y a su familia? R: Sí, y a mí también me conocía. P: De dónde se conocían? R: No había relación directa, nosotros somos árabes y todos en la calle 3 conocemos a los comerciantes. Vivíamos en el mismo sector y nos conocemos. P: Sabe si M.J.D. tenía relación con Raed y con A.C.? R: Con Andrea no, pero con Raed sí porque ellos dos se pasaban juntos. Incluso, cuando el problema de la gasolina ellos dos remolcaron la camioneta mía, eso fue en el 2002 y ellos se pasaban mucho sentados en la esquina, en La Inmaculada.

  18. - Testigo S.E.B.D., cédula de identidad Nº 14.962.106, quien fuera debidamente juramentado, expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Eso hace mucho tiempo y casi no me acuerdo como en el 2002 o 2003, yo estaba en el cuarto viendo televisión y escuché un sonido duro de un carro porque eso era puro camellón y había muchos huecos y yo me asomé a la ventana y vi bajar un carro pequeño, como Chevette o Monza, lo único que detallé que tenía un stop partido no recuerdo si el derecho o el izquierdo, después subió la PTJ y dijeron que habían matado a alguien.”

    Pregunta el Fiscal: P: Recuerda el sitio donde encuentran el cadáver? R: Después me dijeron. Mi casa queda en toda la subida y a él lo mataron mas arriba. La casa queda como a cincuenta metros de la calle. P: Podría especificar qué vio con relación al vehículo? R: Yo escuché un golpe duro y vi pasar al carro pequeño como beige o color mamón.

    Pregunta la Defensa: P: Qué hora era más o menos? R: Como las siete o siete y media de la noche, ya estaba oscuro. P: Tenía iluminación artificial la vía? R: Para ese momento no, pero había un bombillo en mi casa que alumbraba hacia fuera todo el tiempo. P: Pudo observar las personas que iban dentro del vehículo? R: No.

    Pregunta el Tribunal: P: El vehículo lo ve bajando por el camellón? R: Sí por el camellón que es la única calle que pasa por la vía. P: Despacio o a alta velocidad? R: Bajaba más o menos porque con el coñazo fue que me hizo ver para allá.

  19. - Testigo A.G.C.S., cédula de Identidad Nº 5.205.303, quien fuera debidamente juramentado, expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “El día ni la hora la recuerdo, eso fue en el 2003, como a las siete y cuarenta o un cuarto para las ocho de la noche. Encontrándome en mi residencia, escuché varias voces de varias personas entre las voces como cuando alguien amenaza a alguien unas palabras que decían, alguien gritó a la persona que amenazaban: “vas a llorar mariquito, estas asustado?; esa área es rural, despoblada y sin alumbrado público, sólo escuché. Posterior a eso escucho una primera detonación, posiblemente por el sonido de un arma de fuego, seguido de un grito de dolor por la característica del grito. Un intervalo de tiempo entre esa detonación hubo otra por el mismo aparato y una voz de una persona masculina como de voz del centro (Valencia, Barquisimeto o Caracas) que dijo: “Asegúralo Pastor”. Seguidamente, otro disparo y después otra detonación con intervalo de tiempo muy corto, dos o tres segundos aproximadamente. Posteriormente escuché el sonido de un vehículo que arrancó y pensé en ese momento que podría ser que era alguien que habían llevado para ejecutar porque para ese momento se escuchaba hablar mucho del grupo exterminio. Yo tenía una moto pequeña la prendí, pero no era lo más prudente, la apagué y me escondí tras un arbusto, visualicé el vehículo que ya venía de regreso y por falta de alumbrado y la distancia, logré identificar al vehículo que era pequeño, sedán, como Chevette o Monza, del tipo hidromático por los cambios que hacía y el color como beige o beige claro, con una característica que el stop trasero tenía la luz muy baja. Con la luz delantera hacía reflejar dentro del vehículo la silueta de cuatro personas, dos adelante y dos atrás. Una vez el vehículo desaparece del lugar, me comunico con el vecino más cercano, el señor R.B., hablé con él y le pedí que me acompañara al lugar donde tenía la certeza de haber escuchado las detonaciones. Llegamos hasta un lugar enmontado y pudimos ver como a 15 o 20 metros del camino, el cuerpo de una persona, nos acercamos y vimos que no tenía signos vitales y fue cuando procedimos a notificar de la manera que se pudiera a los organismos de seguridad y eso fue la policía quien llegó primero.”

    Pregunta el Fiscal: P: Recuerda si el grito era masculino o femenino? R: Fue un grito de dolor como cuando uno es lesionado y un fuerte como cuando a uno lo tienen presionado y sale el grito ahogado. Parecía más bien como una persona femenina. P: Fue posterior al disparo? R: Posterior al segundo disparo. P: A qué distancia pasa el vehículo de donde usted estaba escondido? R: Como a 15 o 20 metros y me escondí por medida precautelativa. P: Se acercó al sitio donde estaba el cadáver? R: Sí, guiándome por la distancia de donde había escuchado el disparo. Eso es tierra arcillosa y las ruedas del vehículo quedan marcadas en la tierra. P: Qué pudo observar del cadáver? R: Estaba boca abajo y el primer impacto lo observé de la rodilla hacia la región femoral hacia un costado y otro en la región de la nuca. P: Pudo observar otro elemento cerca del cuerpo? R: Lo único que observé que un helecho estaba tumbado como si él hubiera tratado de huir. P: Recuerda la hora en que encuentran al cadáver? R: Como a las ocho y cuarto u ocho y veinte. P: Cómo es la iluminación del sitio? R: Deficiente.

    Pregunta la defensa: P: Qué observa dentro del vehículo? R: No hay alumbrado y logré visualizar la cabeza de cuatro personas dentro del vehículo, no puedo decir si eran hombres o mujeres.

    Pregunta el Tribunal: P: Distancia aproximada de donde oye los disparos al sitio donde visualiza a la persona fallecida? R: Aproximadamente doscientos cincuenta metros. Yo estoy arriba y el cadáver en la parte de abajo por eso es que logré oír bien. El vehículo no pasa por mi casa. Esa es una prolongación inclinada como de 45 grados.

  20. - Funcionario J.A.R.C., cédula de Identidad Nº 12.486.510, quien fuera debidamente juramentado, expuso en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 14-07-2003, inserta al folio 02; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-212, de fecha 16-07-2003, folio 14 y vuelto, y Experticia de Seriales de Identificación de un vehículo automotor Nº 9700-230-219, de fecha 28-07-2003, folio 115 y vuelto. Señaló lo siguiente: “Reconozco el contenido y la firma de las referidas actas que se me exhiben. En cuanto al Acta de Investigación Penal, el contenido se refiere a que el 14-07-2003 encontrándome de guardia recibí llamada telefónica de parte de la Comisaría Policial Nº 12 donde nos notificaban que en el Sector Colinas de El Paraíso se había suscitado un hecho donde localizaron un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino el cual presentaba varias heridas por arma de fuego.”

    La Fiscalía y la Defensa no realizaron preguntas

    En cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-212, de fecha 16-07-2003, folio 14 y vuelto, expresó: “Reconozco el contenido y la firma. Eso corresponde a una experticia que se practica para dejar constancia de los seriales de identificación de un vehículo automotor para determinar originalidad o alguna irregularidad con respecto a los seriales. En este caso se practica a un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, color azul, el resultado arrojó que sus seriales estaban en perfecto estado original.”

    El Fiscal y la Defensa no realizaron preguntas

    En relación a la Experticia de Seriales de Identificación de un vehículo automotor Nº 9700-230-219, de fecha 28-07-2003, folio 115 y vuelto, expresó: “Reconozco el contenido y la firma. Eso se trata de la Inspección de un vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, color marrón, tipo sedan, año 1986. Con respecto al resultado los seriales estaban en perfecto estado original.”

    Pregunta el Fiscal: P: Recuerda las características de este vehículo? R: Clase automóvil, marca Chevrolet, Monza, tipo sedan, uso particular, sus placas y sus seriales no los recuerdo. P: El vehículo se encontraba en perfecto funcionamiento? R: Sólo se determinó si presentaba alguna solicitud en cuanto a los seriales.

    La Defensa Privada no realizó preguntas al Experto.

    Pregunta el Tribunal: P: Recuerda qué tipo de marrón era el carro? R: No recuerdo, creo que era claro, no estoy muy seguro.

  21. - Testigo RODNEYDA YOKARENY ARELLANO GUILLÉN, cédula de identidad Nº 14.250.782, una vez juramentada expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Ese día yo iba a salir con un muchacho de un Chevette azul y resulta que mientras él llegaba entré al cuarto porque no había llegado y cuando yo salí oí la bulla de un Chevette pero el que yo vi fue uno marrón, estaba con vidrios ahumados, me fui para la otra esquina donde vive mi tío y allá me estuve, y mi tío me pregunta que: ¿Qué pasó en su casa que hay un bululú?, vi una camioneta con la luz prendida y la puerta del conductor abierta y en eso subió un vecino árabe que fue el que dijo que era la camioneta del señor Naphil. Eso fue lo que yo vi.”

    Pregunta el Fiscal: P: A qué hora ve la camioneta? R: La hora exacta no la se, eso fue como ocho u ocho y media de la noche. Vi la camioneta estaba con la trompa hacia arriba y la luz prendida y abierta la puerta del lado del conductor. P: Cuándo vio el vehículo tipo Chevette? R: Antes de salir a la casa. P: Dónde estaba la camioneta y dónde el Chevette? R: La Camioneta estaba frente al garaje de mi casa, el Chevette más abajo, pero cuando vi la camioneta ya no estaba el Chevette. P: Qué observa con relación al Chevette? R: Yo no le di mucha importancia, pero es un lugar solo y oscuro y uno se imagina que es que llegan a hacer cosas en los carros. Primero yo vi el Chevette. Cuando me regresé a ver qué había pasado era que estaba la camioneta. Yo no vi si había personas porque los vidrios eran ahumados, me imagino que había gente dentro del Chevette porque el carro no iba a rodar solo. P: Conoce a Raed? R: Sí, porque el estudió en el mismo Colegio que yo estudié. P: Podría decirnos la dirección donde vio el vehículo? R: En el Paraíso, calle 5 con avenida 6, Nº 4-85. P: Tuvo conocimiento de qué persona manejaba la camioneta? R: No sabía, lo que supe es que el vecino dijo que la camioneta era del señor Naphil.

    Pregunta la Defensa Privada: P: Observó bajarse a alguna persona o subirse del vehículo marrón que usted observó? R: No.

  22. - Testigo C.A.A.M., cédula de identidad Nº 12.656.391, quien fuera debidamente juramentado, expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Yo estaba trabajando y me sacaron los PTJ a la fuerza para que dijeran qué había pasado al lado del taller donde hubo el allanamiento. Yo no tengo que hablar nada porque yo no vi nada.”

    Pregunta el Fiscal: P: Qué diligencia practicaron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.? R: No recuerdo. P: Donde trabajaba usted en esa fecha? R: En el taller de Portillo haciendo plataformas. P: Conoce un señor árabe que le decían Jaime? R: Vivía al lado, medio lo distinguía. P: Recuerda haber presentado una diligencia en la casa de ese señor? R: Sí, fuimos para esa casa con los PTJ, ahí me sentaron y yo no vi que sacaron nada. P: Recuerda por esos días si un vehículo Monza tuvo un problema de tránsito? R: No

    La Defensa Privada no realizó preguntas al Testigo.

    Pregunta el Tribunal: P: En la vivienda que lo llevaron los PTJ no había nada? R: Yo no vi nada. P: Dentro de esa vivienda había un vehículo? R: Yo no vi nada que sacaron. Yo vi fue un carro afuera como marrón y no recuerdo porque me dio un derrame cerebral. P: Qué hicieron los PTJ con ese vehículo? R: No se que hicieron.

  23. - Testigo W.E.Q.R., cédula de identidad Nº 9.026.493, debidamente juramentado, expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “Yo tenía un trabajo de herrería en el local del señor Portillo, al lado de la casa donde fue allanada. Yo llegué a buscar mis rejas cuando entró la PTJ y me dijeron que tenía que servir de testigo en el allanamiento y procedieron a entrar a la casa, ahí habían unos señores que la habitaban. Revisaron y luego me entregaron la cédula y pasé a firmar el acta.” Pregunta el Fiscal: P: Recuerda de qué fue el objeto por el cual hicieron el allanamiento? R: Sí, había un carro allá, pequeño pero los detalles eso fue hace tiempo. P: Cómo lo trató la policía? R: Me agredieron verbalmente, me llevaron a la fuerza para que asistiera al allanamiento. P: Lo que vio y lo que aparece en el acta fue lo que estaba ahí? R: Sí.

    Pregunta el Tribunal: P: De qué color era el vehículo? R: Se que era un carro pequeño pero el color no me acuerdo, ni la marca, eso hace mucho tiempo.

    La Defensa manifestó no tener preguntas que realizar al Testigo

  24. - Testigo L.R.Z.R., cédula de Identidad Nº 14.022.226, quien fuera debidamente juramentado, expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “Estaba sentado en la esquina de mi casa y llegaron los funcionarios del CICPC y me pidieron los documentos y eso fue un allanamiento que se le hizo a la mamá del muchacho C.C., pero de resto no tengo que agregar más nada.”

    El Ministerio Público y la Defensa Privada no realizaron preguntas al testigo.

    Pregunta el Tribunal: P: Qué apodo tenía Carlos? R: C.B., yo estaba recién llegado de La Guaira. P: Conocía usted a Raed? R: Vivía en el mismo barrio, lo saludaba de lejos y de hola. P: Conocía a M.D.C.? R: No, ni se quién es. Al hijo del señor (Naphil) sí lo conocía porque vivía en el Barrio. P: Vio usted a M.D. y a Raed juntos? R: No. Yo vi juntos fue a Carlos con Raed que se la pasaban por el Barrio.

  25. - Testigo J.A.M.D., cédula de identidad Nº 9.028.873, quien fuera debidamente juramentado, expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Yo me enteré de eso por los medios de comunicación, eso conmovió al Municipio y al Estado en general de la manera como ocurrieron los hechos. Para ese entonces era encargado de Seguridad de la Urbanización Los Parques, fui citado como testigo de no se qué; yo de los hechos no se nada; de donde ocurren los hechos hasta la urbanización eso queda muy lejos; sería una irresponsabilidad de mi parte decir algo de lo que yo no se.”

    Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: P: Recuerda dónde trabajaba esos días? R: Era encargado de la seguridad de la Urbanización Los Parques. P: Qué estaba haciendo ese día? R: No recuerdo si estaba de guardia o de día libre. P: Recuerda haber ido a declarar en el CICPC? R: Claro, declaré palabras más, palabras menos creo que dije lo mismo que estoy diciendo hoy. P: Recuerda algún incidente con algún vehículo color marrón? R: No recuerdo. P: Recuerda haber visto en algún momento algún vehículo Monza marrón? R: No recuerdo. P: Recuerda haber escuchado algo sobre ese vehículo? R: No, nada en absoluto. P: Recuerda haber sostenido una conversación con algún muchacho que alquilaba teléfonos? R: No. P: Recuerda lo que dije en el CICPC? R: Fue algo similar.

    La Defensa no realizó preguntas.

    Pregunta el Tribunal: P: Usted como encargado de seguridad de esa urbanización tenía comunicación con las personas que estaban trabajando de guardia el día de los hechos? R: Por su puesto. P: No le comentaron nada de lo que había sucedido ese día? R: Eso no fue alrededor de Los Parques. P: Dónde fue? R: En las Colina Pony, parte alta y de donde yo estaba eso fue como cuatro kilómetros. P: Tenía personal de seguridad ¿ R: Había uno diurno y uno nocturno. Ese día yo presté servicio diurno. De 6:00 am a 06:00 pm. P: Se comunicó con el que hizo guardia nocturna se comunicó usted? R: No recuerdo si ese mismo día. P: Le comentó esa otra persona algún incidente con un vehículo? R: No. P: Del vehículo nunca oyó nada? R: Nos enteramos del vehículo por los medios de comunicación pero no por la otra persona que estaba de guardia.

  26. - Testigo BELHZAYDA D.D., cédula de identidad Nº 8.019.540, debidamente juramentada expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “No me acuerdo la fecha, solo se que hace bastante, yo estaba al frente de mi casa sentada y vi pasar un carro y después fui a meter la ropa y después lo vi bajar. Ahí llegó la PTJ y me preguntó que dónde había un muerto y yo dije sería para atrás.”

    Pregunta la Fiscal: P: Recuerda la hora? R: Se que era de noche pero la hora no la recuerdo. P: Recuerda cómo era el carro? R: Se que era pequeño y estaba oscuro no se más nada porque ese tiempo no había luz por donde yo vivo. P: El carro pasó subiendo? R: Yo estoy sentada cuando sube y cuando salgo baja. P: Hacia dónde se dirigía el vehículo? R: Como a San B.C.d.E.P..

    La Defensa no preguntó al Testigo.

    Pregunta el Tribunal: P: Dónde era ese lugar? R: Donde yo vivo en Colinas de El Paraíso. P: Llegó a escuchar gritos o disparos? R: No. P: El carro iba corriendo o despacio? R: No me di cuenta de eso. P: El mismo vehículo que sube es el mismo que baja? R: Sí. P: Cómo cuánto tiempo demoró? R: No recuerdo. P: Ese día llegó el Cuerpo de Investigaciones a tomar declaración? R: Sí en horas de la noche.

  27. - Testigo M.V.H.D.B., cédula de Identidad Nº 9.192.364, quien fuera debidamente juramentada, expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento lo siguiente: “Esa tarde yo estaba en la casa preparando la cena y mi esposo iba a hacer sus necesidades del cuerpo, yo estaba viendo televisión en el cuarto con los niños y cuando él llega y dice: “María se oyeron unos disparos hacia atrás donde yo estaba y creo que mataron a alguien”, yo le dije: “llame a la policía”, la llamó y demoró en llegar.”

    El Ministerio Público pregunta a la testigo. P: Recuerda en qué año fue eso? R: Hará como unos seis años. P: Recuerda qué hora era? R: Eran como las ocho de la noche. P: Eso queda en el patio donde su esposo estaba? R: No, eso es retirado, es monte. P: Usted escuchó los disparos? R: No, yo estaba en el cuarto. P: En qué lugar fue eso? R: Para la parte de atrás de Colinas de El Paraíso que son las Colinas de San Benito. P: Escuchó o vio algún vehículo ese día? R: No, porque yo estaba adentro. P: Con quién fue su esposo? R: Mi esposo R.B. y unos muchachos de la comunidad que viven por ahí. P: Su esposo permaneció en el sitio? R: Fue, regresó y esperó a la policía y volvió. P: Qué vio su esposo? R: No se porque yo estaba adentro con los niños. P: Cuando llegó la policía usted fue con los funcionarios hasta el sitio? R: Sí, yo fui, mi esposo y la policía.

    La Defensa Privada y el Tribunal no realizaron preguntas al Testigo

  28. - Testigo YUNAY C.A.L., cédula de identidad Nº 17.027.791, quien fuera debidamente juramentada expuso en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, lo siguiente: “Fue de noche, no recuerdo la hora. La licorería “La Grose de José” quedaba en frente de mi casa y yo iba a la bodega y ahí estaba la camioneta vieja de color azul; un carro estaba parado en toda la esquina, para mí yo vi un Monza marrón; subo y bajo de la bodega y todavía estaba el carro, estaba prendido con los vidrios arriba ahumados. El carro está del lado derecho y yo iba por el lado izquierdo, del lado derecho del vehículo recostado estaba un muchacho, recuerdo tenía gorra pero no lo vi porque estaba de espaldas hacia mí; yo subí y volví a bajar y el carro todavía estaba ahí. Cuando pasa todo se lo llevan y dicen que en la esquina habían secuestrado a un muchacho, vi la camioneta prendida estacionada en la esquina, lo que recuerdo es que dijeron que era un árabe de nombre Naphil que estaba con una muchacha que yo nunca había visto y que se lo llevaron para las Colinas de Pony y de ahí no supe más.”

    Pregunta el Ministerio Público: P: Recuerda la fecha? R: No se si seis o cinco años. P: Recuerda la hora? R: De noche. P: Podría indicar el sector donde dice que vio el carro? R: Urbanización El Paraíso, avenida 5 con calle 06. P: Observó las personas que estaban en la camioneta? R: No, después fue que supe que habían secuestrado al muchacho. P: A qué distancia estaba el Monza de la camioneta? R: Como a dos casas más arriba, no estaba retirado. P: Observó otra persona en el Monza? R: No, porque estaba prendido y tenía los vidrios arriba, y ahí había un poste que no tenía luz. P: Qué estaba haciendo el muchacho? R: Nada, sólo estaba recostado. P: Qué era lo que decían las personas que estaban en el lugar? R: Que era hijo del señor del negocio La Perla que es el árabe, que los del carro Monza marrón eran los que se habían llevado al muchacho. P: Qué recuerda que dijeron de una muchacha? R: Que era la muchacha que estaba acompañando al finado. P: A parte de esa muchacha y el muchacho escuchó si había alguien más? R: No solo los dos. P: Quién le contó lo del muerto? R: Eso habían muchas personas y comentaban que se los llevaron para una parte y para otra y dijeron que se lo habían llevado para la Colina Pony. P: Observó cuando arrancó el vehículo? R: No porque yo estaba en mi casa. P: La camioneta sabe quién la prendió? R: Lo que yo se es que así quedó.

    La Defensa pregunta. P; A qué distancia estaba la camioneta del carro? R: No era mucha la distancia como a dos casas. P: Observó cuántas personas iban en el Monza? R: No se. P: Cuántos vio recostados al vehículo? R: Uno solo. P: Vio bajarse a alguien del vehículo? R: No. P: Observó en el momento en que secuestran al hijo del señor? R: No, porque yo estaba en mi casa.

    Pregunta el Tribunal: P: Vio las características corporales? R: No se si era alto y como tenía gorra no recuerdo cómo era, estaba oscuro todo eso y el poste no tenía luz. P: Cuando ve el Monza estacionado también estaba la camioneta azul? R: Sí, la camioneta estaba hacia abajo y el Monza hacia arriba, como para salir. P: El Monza estaba prendido o apagado? R: Creo que estaba prendido. P: Cuando vio la camioneta dentro de ella había algún conductor? R: No había nadie. Yo pensé que los ocupantes estaban dentro de la licorería tomando, yo no los vi. P: Cuando usted regresa ve la camioneta y al Monza nuevamente? R: Sí, por eso a mí se me hizo extraño desde que estaba el carro ahí porque la camioneta estaba en la licorería. La camioneta era con tolva. P: Por qué se le hizo extraño? R: Porque yo subí y bajé y todavía estaba ahí el carro, al igual que la camioneta. P: Cómo se entera lo que ocurre? R: Creo que fue la señora del frente que dijo. P: Cuánto tiempo transcurre desde que ve los vehículos y se va para su casa y le avisan? R: No sería mucho tiempo, unos minutos.

  29. - Testigo A.R.T.A., cédula de identidad Nº 6.450.466, exento de prestar juramento conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser el padre del acusado, señaló lo siguiente: “Yo lamentablemente cuando sucedieron los hechos estaba en Estados Unidos. Yo supe lamentablemente de la muerte del muchacho y llamé al señor Tahisir, le di mi pésame y me dijo mi ex esposa que mi hijo podía estar involucrado, lo cual me cae de sorpresa porque no tenía nociones de ello. Luego yo llamo y pregunto por él y me dice que cree que está donde la mamá porque cree que a ella le dio un infarto, yo todavía permanecía en Estados Unidos. Estando allá, llegó la PTJ y allanó mi casa, revisaron la casa; yo no sabía donde estaba mi hijo, y le dije al funcionario búsquelo donde la mamá que él puede estar allá, me interesaba aclarar todo, es más, había una amistad entre el señor Tahisir y yo. Luego me vine y fui para donde el señor Tahisir y le di el pésame personalmente y le dije que si mi hijo era culpable que pague. También pueden revisar sus antecedentes antes y después y se darán cuenta que es intachable. Lamentablemente pasó todo esto.”

    Pregunta el Fiscal: P: Quién es su ex esposa? R: Nagua Andel. P: La señora Nagua es la madre de Dideco? R: No. P: Ella vivía con DIDECO? R: En la misma casa pero mi hijo vivía en la parte de atrás, tenía entrada independiente. P: Cuál es el comentario que le hace su ex esposa? R: El primer comentario es que ella me da razón de la muerte del muchacho lo cual lamento mucho y llamé al señor y le di su pésame. Luego ella me llama y me dice parece que su hijo Marcos está involucrado, eso para mí fue muy doloroso. Volví a llamar a Tahisir y hablé con él y con la esposa y le dije que si mi hijo estaba involucrado que pague. P: Usted conocía a la familia del occiso? R: Sí. P: Su hijo Marcos conoció a Naphil? R: No lo se. P: Usted ha vivido con su hijo Marcos? R: Sí, antes de irme para Estados Unidos él estaba en la casa. P: Tiene alguna idea con respecto a su ex esposa dónde se encuentra? R: No tengo idea, a raíz de ese problema se acabó todo. P: De ocurridos los hechos a cuánto tiempo regresa a El Vigía? R: Mes y medio o dos meses porque yo quería venir a saber que era lo que estaba pasando.

    Pregunta la Defensa Privada: P: Qué información tuvo sobre la mamá de Marcos? R: Que ella había sufrido algún infarto y mi hijo se había tenido que ir para allá.

    Pregunta el Tribunal: P: Después de los hechos del homicidio, usted se comunicó con su hijo M.J.? R: Yo llamaba pero en ningún momento pude comunicarme con él, después me dijeron que se fue, no lo llamé más porque desconocía el teléfono de la mamá. Yo les dije a los funcionarios incluso donde estaba la mamá, que era en San J.d.G. en el Estado Guárico. P: Cuándo volvió a saber de su hijo? R: Yo tuve mucho tiempo que no me comuniqué, cuando supe era que lo habían trasladado para acá de Guaribe. P: Cómo se entera de que a su hijo lo habían detenido? R: Porque el hermano se comunicaba con la mamá y me imagino que fue por eso. P: Cómo se llama su otro hijo? R: Abdel en ese tiempo había entre nosotros muy poca comunicación porque él vivía en Valencia. Yo no se si el hermano sabía del paradero de M.D.. P: Cuándo se va DIDECO de la vivienda? R: Cuando yo llegué de Estados Unidos ya él se había ido. No se bien, pero fue después de la muerte de Naphil. P: En cuánto tiempo le informa su ex esposa que J.D. podría estar involucrado en el Homicidio de Naphil? R: Ella me llama inmediatamente cuando matan al joven y todos los días había un tipo de comunicación y a medida de los días, me imagino que como ocho días me dijo que parecía estar involucrado y como a los dos días fue que hicieron el allanamiento. P: Estaba M.J.D. en el momento del allanamiento residiendo en su vivienda? R: Creo que no. P: Hizo alguna diligencia para encontrar a M.J.D.? R: En ningún momento fui a buscarlo, yo traté de colaborar lo más que pude con la policía, pero personalmente no lo busqué. P: Desde que se fue para Estados Unidos hasta que llegó aquí se comunicó con J.D.? R: Directamente no, yo sabía de él por el hermano de J.D.. P: Tenía conocimiento su hijo Abdel que J.D. estaba siendo requerido por una Orden de Aprehensión? R: No creo, porque él estaba viviendo en Valencia.

  30. - Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela J.G.R.Z., cédula de identidad Nº 14.985.619, debidamente juramentado manifestó en relación al Acta de Investigación Policial de fecha 08-08-2010, inserta al folio 639 y su vuelto, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. El día 06-08-2010 en horas de la mañana por instrucciones del Teniente S.C., que en ese momento era el Comandante de la Sección Panamericana, salí de comisión con destino a una población que se llama San J.d.G., ubicada en el Estado Guárico, con la finalidad de encontrar al ciudadano M.D. ya que el mismo se tenía una orden de captura. Al llegar a la población, luego de realizar labores de inteligencia cerca del sitio, una persona nos dijo donde se encontraba la residencia, nos dirigimos al sitio y efectivamente se encontraba en esa dirección. Luego procedimos a identificarnos como funcionarios del GAES de El Vigía, posteriormente con colaboración del ciudadano lo identificamos y le dijimos que se encontraba detenido por la Orden de Captura ya que la misma se había librado por un supuesto homicidio, luego de eso se le leyeron sus derechos y se informó al Jefe y nos dio instrucciones que nos regresáramos.”

    Pregunta el Fiscal: P: Ustedes se dirigen donde se encontraba el señor J.D. por una orden dirigida a él? R: Sí.

    Pregunta la Defensa: P: El ciudadano opuso resistencia? R: No, nos dio la cédula.

    Pregunta R.C.: P: En el momento en que aprehenden al ciudadano qué les manifestó? R: Nosotros le preguntamos si él era M.D. y nos dio la cédula. La casa es un lugar que tenía una cerca y nos dirigimos de la cerca y él salió y hablamos con él.

    Pregunta el Tribunal: P: Hicieron labores de inteligencia? R: Sí por el lugar preguntamos y dijeron que él era conocido porque trabajaba en la radio y lo ubicamos rápidamente.

  31. - Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela GUIRIGAY URREA J.Y., cédula de identidad Nº 16.282.544, debidamente juramentado manifestó en relación al Acta de Investigación Policial de fecha 08-08-2010, inserta al folio 639 y su vuelto, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. Eso fue el 06-08-2010 fuimos comisionados para proceder a la captura de M.J.D.C., al día siguiente como al mediodía o en la tarde, logramos llegar a la residencia donde se encontraba. En ese momento él sale voluntariamente, le pedimos la cédula y verificamos los datos con la orden de aprehensión y era la misma persona. Le explicamos el motivo de la aprehensión y se montó en el vehículo con nosotros y regresamos a la sede en la madrugada. Se realizaron las actuaciones correspondientes.”.

    Pregunta el Fiscal: P: Iban con una orden de aprehensión del señor Dideco dictada por un tribunal? R: Sí.

    La Defensa Privada no realizó preguntas.

    Pregunta el Tribunal: P: M.D. al momento de hacerles del conocimiento de la orden de aprehensión, cuál fue su reacción? R: Se sintió sorprendido pero voluntariamente nos acompañó. P: Les hizo alguna objeción? R: No manifestó nada a la hora de la aprehensión.

  32. - Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela R.A.R.P., cédula de identidad Nº 18.226.347, debidamente juramentado manifestó en relación al Acta de Investigación Policial de fecha 08-08-2010, inserta al folio 639 y su vuelto, lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma. El día viernes 06-08-2010, por instrucciones del Comandante S.C., de la Sección Panamericana salí de comisión en compañía de J.G., Zambrano Rodríguez y mi persona a la población de San J.d.G.d.E.G. con la finalidad de la detención de M.J.D.C., que se encontraba solicitado mediante la muerte de un ciudadano que presuntamente se encontraba secuestrado. Al día siguiente como a la una de la tarde, previas investigaciones, se logró llegar a una vivienda donde presuntamente vivía. Al llegar a la vivienda salió un ciudadano el cual nos identificamos como funcionarios y se identificó como M.J.D.C. y nos informa que era él, le pedimos su identificación personal y al entregarla constatamos que la captura compaginaba con sus datos, por lo que voluntariamente nos acompañó una vez que le dijimos que quedaba detenido. Inmediatamente fue trasladado hasta El Vigía Estado Mérida, a la Sección Panamericana donde se realizaron las actuaciones correspondientes y fue trasladado hasta la Policía del Estado Mérida.”.

    El Ministerio Público y la Defensa no realizaron preguntas al Funcionario.

    Pregunta el Tribunal: P: qué reacción tomó el ciudadano al informarles de la orden de aprehensión? R: Se asustó un poco, pero nos dio voluntariamente su identificación personal. P: Les manifestó algo el ciudadano? R: No recuerdo.

    DOCUMENTALESl:

  33. - Inspección Técnica Nº 1048, de fecha 14-07-2003, inserta al folio 03 y vuelto de la causa;

  34. - Inspección Técnica Nº 1049, de fecha 14-07-2003, inserta al folio 07 del Anexo 1 de la causa;

  35. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-627, de fecha 14-07-2003, inserto al folio 12 al Anexo 1 de la causa;

  36. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-212, de fecha 17-07-2003, al folio 14;

  37. - Inspección Técnica Nº 1051, de fecha 14-0.7-2003, al folio 18 del Anexo 1 de la causa;

  38. - Inspección Técnica Nº 1060, de fecha 15-07-2003. al folio 21 del Anexo 1 de la causa;

  39. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-630, de fecha 17-07-2003, al folio 31 del Anexo 1 de las actuaciones;

  40. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-641, al folio 79 del Anexo 1 de la causa;

  41. - Acta de Autopsia Forense Nº 9700-154-245, de fecha 22-07-2003, inserto al folio 86, vuelto y 87 del anexo 1 de la causa;

  42. - Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-219, de fecha 28-07-2003, al folio 115 del Anexo 1 de la causa;

  43. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-663, de fecha 29-07-2003, inserto al folio 132 del Anexo 1 de la causa;

  44. - Experticia de Barrido, Hematológica y Química Nº 9700-067-LAB-539, de fecha 29-07-2003, inserto al folio 157 al 167 incluyendo las fijaciones fotográficas, las cuales según el mencionado informe se indica en el punto sexto son anexas al mismo informe;

  45. - Experticia de Balística LCT-9700-134-3051, de fecha 13-08-2003, inserto al folio 270 del Anexo 2 de la causa;

  46. - Experticia Dactilar Nº 9700-230-761, de fecha 10-09-2003, inserta al folio 883 anexo 4 de la causa;

  47. - Experticia de Trayectoria Balística Nº LCT-9700-134-3159, de fecha 15-08-2003, folio 886, anexo 4 de la causa y

  48. - Experticia Hematológica Nº LAB-587, de fecha 12-08-2003, folio 898, anexo 4 de la causa.

  49. - Inspección Nº 1048, Investigación Nº G-440.216 de fecha 14-07-2003, que riela inserto al folio 05 del Anexo Nº 01, del presente asunto penal, suscrita por los comisionados Sub. Comisario P.C.A., Inspector R.R., Detective J.A.C. y Detective J.A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, donde dejan constancia de lo siguiente: en el Sector el Camellon principal, Sector la Colinas del Paraíso , Municipio A.A., El Vigía estado Mérida, se trata de un sitio abierto, de iluminación artificial, y escasa visibilidad, al momento de llevar a cabo la presente inspección, correspondiente a un terreno baldío, de superficie irregular cubierta de abundante vegetación variada, ubicado a orillas de camellón en la dirección anteriormente mencionada; no existe para el momento en que se lleva a cabo esta inspección, sistema de alumbrado público, tampoco se encuentra residencias cercanas, utilizaron las luces de los vehículos y linternas, signos de aplastamiento de esa trocha, sobre la vegetación se observan manchas de color hématico, (…)., es todo.

    El Tribunal da por concluido el lapso de recepción de pruebas.

    El acusado solicitó el derecho de palabra y previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy aquí injustamente, llevo 16 meses injustamente detenido porque no tengo nada que ver en esto, con respecto a los hechos no tengo conocimiento porque ese día yo estaba trabajando tenía una ruta para ese tiempo con mi papá de todos los días, no había feriado ni nada, es distinto a las personas que tienen un local comercial, a altas horas de la noche regresamos y desde siempre teníamos que hacerle mantenimiento a la camioneta y dejarla lista para el día siguiente. Siempre salíamos muy temprano y llegamos tarde. Un día la esposa de mi papá me dijo que habían matado a un paisano y al día siguiente me dice que la lleve al velorio, es ahí donde me entero que es el hijo del señor aquí presente porque yo no sabía quién era. La llevé, estuve con ella, la esperé hasta que ella se retiró y con respecto al caso es lo único que yo se. Con respecto a la relación que yo tenía con Raed era de trabajo porque yo a él le compraba mercancía plástica, nosotros no trabajábamos con plástico, tenía como dos años viviendo en la Inmaculada y en esos dos años no tuvimos amistad sino al final porque una vez me regreso del Moralito a buscar un televisor que me pidió un cliente, yo ese día no llevé el televisor, pero como el cliente tenía la inicial yo me regresé y me encuentro una camioneta en los Pozones orillada con el capot levantado y tenía mercancía y me detuve y era Raed y fue cuando empecé a tener trato con él porque me di cuenta que tenía todo plástico y nosotros no vendíamos eso porque mi papá me decía que daba muchas pérdidas y le pregunté que dónde la vendían y me dijo que ellos vendían al mayor y le dije que me vendiera fiada y así hicimos de allí fue que empecé el trato con él y fue para comprarle este tipo de mercancía plástica. Luego, como al mes tuve un problema con él porque me facturaba mercancía de más y me di cuenta por mis anotaciones. Al final le pagué mercancía completa pero dejé de comprarle mercancía y de tener trato con él. Después del trato se presentó la noticia que había muerto un paisano y como a la semana me llaman del estado Guárico que mi mamá había infartado y un día que yo llego del trabajo me da la noticia mi madrastra y lo confirmé al llamar allá, que mi mamá estaba hospitalizada en San J.d.L.M., esa misma noche no pude salir, para dejar todo listo al muchacho de las cobranzas que me ayudaba, al otro día le entregué las listas de las cobranzas, la llave del depósito y esa misma mañana partí para allá. De ahí estuve atendiendo a mi mamá ya que ella estaba sola nunca tuvo un compañero desde que se separó de mi papá y tomé la decisión de ocuparme de ella ya que estaba enferma. Cuando le dan de alta, nos vamos para San J.d.G., yo me puse a estudiar y saqué el bachillerato, hice cursos de locución y me puse a trabajar en la radio. Luego de la Alcaldía me llaman para que trabaje en la parte de comunicación y allí me ofrecen la Dirección de Comunicación, y es cuando llegan los de la Comisión de la Guardia Nacional con la orden de captura. Ese día como lo dijeron los guardias, fue fácil localizarme porque yo he sido una persona trabajadora y en el pueblo todos me conocían y gané la Presidencia de la radio. Yo no sabía que estaba solicitado a mí nadie me dijo que estaba siendo buscado. Yo no andaba huyendo porque de haberlo sabido nunca hubiera estado en actividades pública como estaba. Aquí en El Vigía todos me conocían. Yo no tengo nada que ver, yo tuve una amistad con Raed y lo que él hizo no tuvo que ver conmigo. Yo no soy una persona que me presté para cometer un acto ilícito. Yo nunca he tenido entradas a la Policía de ningún tipo. Es todo no pienso responder ningún tipo de preguntas porque yo lo único que pido es que me den la libertad.”

    En este estado y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con las Conclusiones de las partes, haciéndolo en primer lugar el Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que: “Serán los órganos de prueba quienes la llevaran a la convicción de la culpabilidad de M.D. y por tanto solicito al Tribunal su condena por los hechos ya expuestos e imponga la pena que a bien tenga.”

    Seguidamente, procede a exponer sus conclusiones la Defensa abogado O.G.B., señalando: “Comparto con el Ministerio Público las expresiones que se refieren a la comisión de un delito horrendo, mas no comparto la solicitud que hace en el sentido de que considere a mi representado culpable de la muerte de Naphil Barjas Berjas. Considera la defensa que si bien se comprobó el delito, no existen serios y fundados y graves indicios que comprometan la responsabilidad de M.D. y en consecuencia, pido al Tribunal absuelva de los delitos que le imputa el Ministerio Público.”

    El Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho a réplica, manifestando: “Difiriendo de lo señalado por la Defensa, la única limitación que existe para valorar una prueba es la ilícita, razón por la cual el testigo referencial existe y corresponderá al Tribunal analizar los distintos testimonios de conformidad con el artículo 22 del COPP.”

    Hubo replica y contrarréplica.

    Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la víctima, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 de la norma adjetiva penal, quien manifestó: “Yo no soy ni doctor ni penalista solo un ciudadano común víctima de un acto bárbaro de un hijo que le cegaron la vida el 14-07-2003, tenía 19 años y dos meses y hasta la presente fecha lleva ocho años, cuatro meses y cuatro días y en ese tiempo ha estado presente en todo lo sucedido. Aquí no se trata de una novela sino lo que buscamos es la justicia. Yo estaba desde el primer momento al último día de hoy. Yo me trasladé al sitio en que lo matan. Yo lo que quiero es la verdad verdadera que se haga justicia en máximo peso de la ley. El que siente el dolor verdadero es la víctima yo lo que quiero es la justicia con la verdad

    El Tribunal pregunta al acusado si desea manifestar algo, señalando: “El señor dice que busca justicia, ella no tiene que ser sobre mí porque soy inocente. Yo nunca podía llevar un hombre a la casa si no estaba mi papá porque eso era faltarle el respeto. Él no fue a la casa ni ningún otro hombre. Pido que se haga justicia pero en las personas culpables y no en mí porque soy inocente y pruebas científicas en contra de mí no las hay.”

    Una vez culminado el debate, el Tribunal expuso sucintamente los fundamentos de hecho y derecho que llevaron al razonamiento de que el acusado de autos era culpable de los hechos expuestos por el Ministerio Público, condenando al acusado M.J.D.C., a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 83 y 86 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS. Así mismo se le impone la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 eiusdem, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACIÓN, pena que deberá cumplir en el Internado Judicial Región Andina, ubicado en San J.d.L.d.E.M..

    CAPITULO III

    DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Quedó acreditado que el día 14 de julio de 2003 en horas de la noche aproximadamente de 7:oo a 8:00 horas de la noche, el acusado M.J.D.C., en compañía de A.C.G., actualmente cumpliendo condena por los mismo hechos objeto del presente juicio, y un ciudadano de nombre RAED, actualmente con orden de captura, secuestran en la urbanización El Paraíso de El Vigía Estado Mérida, al joven NAPIL BARJAS BERJAS, ocasionándole la muerte por heridas de arma de fuego, en Colinas Pony de esta ciudad, tal como consta de Acta de Investigación Penal de fecha 14 de julio de 2003, suscrita por el funcionario R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación El Vigía, en la cual entre otras cosas señalan que se trasladó en compañía del funcionario P.C., J.C. y J.M., hacia el sector Las Colinas del Paraíso, en el Vigía Estado Mérida, con la finalidad de practicar inspección ocular en donde en una zona de vegetación a la orilla de la vía, observaron en posición de cubito ventral el cadáver de una persona del sexo masculino con pantalón casual color marrón, camisa color blanca, zapatos casuales color beige, un bóxer color gris; con las siguientes características fisonómicas: piel blanca, pelo liso, contextura regular, entrevistando al ciudadano B.R.R.E., titular de la cédula identidad N° V-9.197.068, quien les manifestó que se encontraba cenando cuando escuchó un disparo, llamando inmediatamente a la policía. Seguidamente procedieron a efectuar el levantamiento del cadáver, al cual se le practicó una inspección ocular en la Sala de Anatomía Patológica del Hospital donde se apreciaron las siguientes heridas: Una herida en la región occipital, dos heridas en la región de la fosa de la nuca al lado derecho, una herida en la región parietal posterior, una herida en la región tempo parietal izquierdo, una herida en la región de la fosa de la nuca lado izquierdo y una herida en la región mastoidea derecha; presuntamente por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Posteriormente entrevistamos al hermano del occiso, ciudadano Median Barjas Barjas, quien refirió que en horas de la mañana había llegado al local comercial “La Perla”, una jovencita de piel blanca, pelo ondulado y había sostenido con su hermano una conversación y al parecer lo había invitado a salir esa noche, y que según comentarios cuando ocurrió el hecho, esa joven se encontraba con su hermano.

    Quedó acreditado para este Tribunal que efectivamente se cometió el delito de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de secuestro, en perjuicio de NAPIL BARJAS BERJAS, se comprobó que el acusado M.J.D.C., realizo una contribución determinante en el mencionado delito, por cuanto cooperó con los autores del hecho A.C.G. y RAED.

    Este Tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente fueron probados, valorando las pruebas, según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

    Así las cosas tenemos en primer término la declaración del ciudadano TAHISIR BARJAS BARJAS quien declaró haber recibido llamada telefónica en fecha 14 de julio de 2003, medio de comunicación mediante el cual le es exigida cierta cantidad de dinero, como lo fue en principio la cantidad de treinta millones de bolívares (actualmente treinta mil bolívares fuertes), seguidamente veinte millones de bolívares (actualmente veinte mil bolívares fuertes), así mismo y de manera inmediata quince millones de bolívares (actualmente quince mil bolívares fuertes), y por último la cantidad de diez millones de bolívares (actualmente diez mil bolívares fuertes), todo con el fin de la libertad de su hijo el hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS; se evidencia la actuación preliminar del delito de secuestro, cometido en grado de cooperación por parte del acusado de autos.

    Anterior a la exigencia del dinero del cual se hace referencia, le es informado al ciudadano TAHISIR BARJAS BARJAS aproximadamente de 8:15 a 8:30 de la noche de parte de un ciudadano que funge como taxista, que había visto la camioneta de ellos (declarante), por lo que este ciudadano se trasladó al lugar de los hechos donde observó que habían varias personas y la camioneta con las luces prendidas, la puerta abierta y el motor prendido.

    Significa que en principio de horas de la noche, luego que la víctima NAPIL BARJAS BERJAS se retira del negocio, es secuestrado cuando tripulaba la camioneta de la familia, dejando ésta en la urbanización El Paraíso, con las luces prendidas, la puerta abierta y el motor prendido, signos estos propios de la ejecución de un secuestro donde los malhechores actúan de manera apresurada.

    Posteriormente, le informan que habían encontrado un cuerpo sin vida en Los Parques de esta ciudad de El Vigía, cadáver trasladado hasta el Hospital de El Vigía donde es reconocido por el declarante como su hijo NAPIL BARJAS BERJAS.

    Es necesario traer a colación lo expuesto por el declarante en cuanto que aproximadamente a las cinco horas de la tarde, recibió una llamada de una ciudadana que no quiso identificarse, preguntando por su hijo, la hoy víctima, le respondió que no estaba. Posteriormente como a las seis y pico me enteré que la muchacha había vuelto a llamar a la casa preguntando por su hijo.

    De tal situación, se desprende vinculado a los hechos, que dicha ciudadana la cual fue identificada como La Tifa (penada por estar vinculada a los mismo hechos), llamaba a la hoy víctima NAPIL BARJAS BERJAS a los fines de llevarlo al sitio donde lo secuestraron, tal como se evidencia de las declaraciones que posteriormente se señalan y motivan.

    Aunado a lo anterior, de la intervención tanto de la víctima por extensión como del acusado, se evidenció que éste conocía a la mencionada víctima

    Con la declaración del funcionario J.G.U.G., quien llevó a efecto la Experticia de Reconocimiento N° 9700-230-641, se determina la existencia material de un proyectil de forma ojival con blindaje de metal de color cobre, en conclusión con huellas de campos y estrías la cual formaba como componente de una bala para arma de fuego.

    Es importante resaltar que efectivamente, fue utilizada arma de fuego para dar muerte a la víctima NAPIL BARJAS BERJAS

    El funcionario J.A.M.M., realizó varias actuaciones de investigación, dentro de las cuales se cuenta el Acta de Investigación Penal, la cual pese a que no la suscribió, la suscribe el Inspector R.R., quien se trasladó con el declarante y con los funcionarios Pastor y Corredor, donde se deja constancia del lugar de los hechos, heridas del occiso: macoidea derecha, debajo de la cien, así mismo de las entrevistas con personas.

    Dicho funcionario fue conteste con las declaraciones de los funcionarios P.C., R.R. y Rojas correspondiente al hallazgo del cadáver de quien en vida respondía al nombre de NAPIL BARJAS BERJAS, en el sector Las Colinas de El Paraíso, el cual presentaba heridas por arma de fuego, a nivel de la cabeza.

    El funcionario declarante, especificó cada una de sus actuaciones, dejando constancia de la Inspección Técnica N° 1048, el lugar de los hechos, ubicado en el Sector Las Colinas de El Paraíso, Camellón Principal, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.; actuación realizada con los funcionarios P.C., R.R. y J.C. quienes fueron contestes en lo manifestado de dicha actuación, máxime cuando el primero en mención era el director de la investigación, y el segundo jefe de la comisión de guardia. Especificó que se trataba de un sitio abierto con escasa visibilidad por cuanto no había luz artificial, por lo que se valieron de luz de los vehículos, por los costados del camellón se observaba abundante vegetación; observó al borde a la orilla derecha mancha de aspecto hemático, vegetación maltratada se formaba una especia de trocha desde el borde del camellón hacia una distancia de unos 15 metros, en el fondo se pudo observar el cadáver de una persona de sexo masculino en posición ventral provisto de vestimenta. Realizaron el levantamiento del cadáver del lugar y lo trasladamos a la morgue del hospital del El Vigía, haciendo referencia de las lesiones que tenía.

    De la inspección de la cual se hace referencia, igualmente se indicó la presencia del cadáver a escasos 15 metros del camellón o vía principal en posición boca abajo, e igualmente al borde derecha mancha de aspecto hemático.

    Con la Inspección Técnica N° 1049, realizada en la Morgue del Hospital II de El Vigía, se deja constancia de la vestimenta y las manchas hemáticas que tenía en rostro y vestimenta de la víctima NAPIL BARJAS BERJAS, observándosele varias heridas en el rostro y adyacentes a la cabeza, región occipital parietal y en la región macoidea derecha.

    En el Reconocimiento N° 9700-230-627 se evidencia que en el mismo día que se levantó el cadáver, fue encontrado una cinta adhesiva color marrón arrugada, una camisa color blanco y un pantalón color gris, todo con manchas de aspecto hemático, específicamente la cinta la tenía el cadáver en la cabeza.

    De la Inspección Técnica N° 1060 realizada en la mañana y con buena visibilidad del día siguiente de los hechos (15-07-2003), y en el lugar donde se encuentra el cadáver de la víctima, descrito supra de acuerdo a la Inspección N° 1048, se verificó poco tránsito peatonal y vehicular, se colectó una bala de arma de fuego calibre .380 sin percutir adyacente al camellón, y manchas de sangre cerca de la bala.

    Como puede evidenciarse, de las actuaciones que anteceden, la víctima NAPIL BARJAS BERJAS se localizó en Colinas de El Paraíso de El Vigía Estado Mérida, en lugar solitario, con vegetación, oscuro, cerca de un camellón (15metros aproximadamente), donde fue cegada su vida a consecuencia de disparos con arma de fuego, infringidos en el área de la cabeza.

    Con la Inspección Técnica Nº 1051, el funcionario en compañía del funcionario R.R. inspeccionan en el estacionamiento principal de la sede del Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación El Vigía, un vehículo clase camioneta, tipo Pick -Up modelo C10, marca Chevrolet, color azul, con carrocería en regular estado de conservación, ubicando un rastro dactilar en el capó, la cual según la Experticia Dactilar N° 9700-230-761, no se correspondía con ninguno de los rastro de la personas que habían sido reseñadas.

    De acuerdo a estas actuaciones de investigación, sólo se corrobora la existencia del vehículo donde se transportaba la víctima al momento del secuestro, no lográndose determinar a quien pertenecía la huella dactilar ubicada en el capó del mencionado automotor.

    La Experticia de Reconocimiento N°. 9700-230-630, corresponde a una bala calibre 380, sin percutir, la cual fue ubicada en el lugar de los hechos y cerca de las manchas de sangre.

    Se determina con la presencia de una bala sin percutir, que efectivamente en el hecho se manipulaban armas de fuego, y entre las que dieron muerte a la hoy víctima, calibre 7.65 mm.

    Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-663 corresponde al reconocimiento de la parte inferior de un teléfono celular contentivo de su teclado de color azul transparente, concluyéndose que era la parte posterior de un celular, no dejándose constancia de serial por lo que se encontraba deteriorado.

    El funcionario P.C.A., al exponer en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 14 de julio de 2003, aclaró en principio que no la suscribió toda vez que para ese entonces quien firmaba las actas de investigación, sólo debía mencionar a los otros que integraban la comisión, mientras que la Inspección 1048 efectivamente sí la suscriben los integrantes que se dirigen al sitio del suceso.

    Dicho funcionario manifestó que para la fecha de cuando se suscitaron los hechos donde fallece la víctima NAPIL BARJAS BERJAS, se desempeñaba como Jefe de Investigaciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía; debido a esta circunstancia, recibe como a las siete y media u ocho de la noche, información del secuestro del hijo del ciudadano TAYSIR BARJAS BARJAS, siendo notificado por el Inspector R.R.d. inicio de las diligencias pertinentes, por lo cual entre otras actuaciones se entrevistan con el mencionado ciudadano quien les informa que su hijo estaba desaparecido y que por comentarios de un amigo y otro empleado del negocio, una dama (posteriormente identificada A.C.) estuvo allí y e invitó a su hijo a un encuentro. Seguidamente fueron informados que en el Sector El Paraíso de El Vigía, se encontraba abandonada una camioneta Pick Up, la cual conducía el joven NAPIL BARJAS cuando salió de su casa.

    Indagan que por el sector de Colinas de El Paraíso se había localizado un cadáver en las Colinas Pony del mismo sector, y por las características del desaparecido se identifica al joven NAPIL BARJAS, quien había recibido heridas causadas por proyectiles disparados por arma de fuego en la parte de la cabeza, para tal hallazgo estuvo en compañía de R.R. (Investigador), A.M. (Técnico), J.C.; entrevistan a personas quienes refieren haber escuchado unos disparos y un vehículo color marrón pequeño que pasó y se devolvió, que eran varias personas y la voz de una mujer, y que específicamente un ciudadano dedicado al ciclismo quien escucha los disparos y llama a la policía.

    De acuerdo a la ardua investigación policial, específicamente con la entrevista de un empleado del negocio del padre de la víctima de apellido Herrera, les informó haber visto a una ciudadana con un supuesto nombre de La Tifa como la persona que estableció un encuentro con la víctima.

    El Tribunal consideró que es de esta intensa investigación policial, donde se comienza a constatar la intervención del acusado M.J.D.C., en los hechos donde se da muerte a la víctima NAPIL BARJAS BERJAS.

    En este sentido tenemos en primer término la identificación del vehículo involucrado en el hecho y donde se trasladaban los victimarios, automotor cuyos datos de acuerdo a sus características más resaltantes enunciadas desde el principio por los testigos de los cuales hace referencia el declarante, era pequeño y de color marrón el cual transitó por donde se cometió el hecho y posteriormente se devolvió por el mismo lugar (Sector Las Colinas de El Paraíso, Camellón Principal), tripulado por varias personas. Así mismo, la investigación exhaustiva precisó que el vehículo

    Primeramente, se ubica dicho vehículo en las inmediaciones del sector Las Cayenas, vía La Pedregosa, donde en la referida urbanización llegan hasta donde el padre de la mencionada penada A.C. (La Tifa) de oficio taxista, indicándoles a los investigadores, entre estos al declarante, estar presto a colaborar en la investigación, señalando a personas que andaban con su hija nombrando a Raed y otros de alguna descendencia Árabe.

    Como puede apreciarse, aparece el nombre de Raed, (buscado por las autoridades nacionales e internacionales por los hechos que nos ocupan), e igualmente con el indicio de la persona de M.J.D.C. debido a que efectivamente éste es de descendencia árabe.

    Así pues, de acuerdo con la orientación por parte de los investigadores que Raed era el propietario y conductor del vehículo, se indaga por el sector de La Inmaculada de esta ciudad, por lo que mediante una orden de allanamiento en la casa donde residía Raed se encuentra el automotor, e igualmente surge la participación del otro ciudadano el hoy acusado M.J.D.C., comenzando su búsqueda la cual fue infructuosa a pesar de que la comisión realizara las diligencias pertinentes, entre estas la entrevista de su madrastra, quien les informó que el muchacho (hijastro) no estaba y que se hacía acompañar de Raed y otros muchachos, además señaló que DIDECO CANELÓN vivía con ella y el padre, que esa era su casa de habitación y que hasta el día del hecho vivía en esa residencia, desconociéndose luego su paradero.

    Por otra parte, se evidenció de la declaración del funcionario P.C.A. lo expuesto por la hoy penada A.C. (La Tifa), señalamiento igualmente importantes donde se involucra directamente al acusado M.J.D.C. y al hoy prófugo de la justicia, Raed, indicando además el sector del Barrio La Inmaculada.

    Ahora bien, primeramente se logra la detención de la mencionada penada, y en cuanto a Raed fue presentado por su abogado defensor a las autoridades; sin embargo para el momento no había flagrancia y no fue aprehendido por lo que procedió a evadirse del país, e igualmente a pesar de las diligencias policiales no se logró ubicar a las otras personas involucradas, entre estas al hoy acusado.

    De manera que según la declaración de este funcionario, es A.C. (La Tifa) quien menciona al hoy acusado M.J.D.C., a Raed y a un ciudadano apodado “CHUPA” hoy occiso. Así mismo les narra los hechos diciéndoles que ella en compañía de Raed, DIDECO CANELÓN y Chupa, van a comprar una cerveza en una licorería en El Paraíso y en el regreso interceptan con el vehículo color marrón a la víctima NAPIL BARJAS BERJAS y se lo llevan, dejando la camioneta donde éste venía, abandonada en el sector, siendo observado por varias personas, y además que habían estado en Colina de Pony. Le indicó igualmente dicha ciudadana que fue utilizada por Raed y sus amigos, entre estos el acusado, como ceñuelo para llevarse a la hoy víctima NAPIL BARJAS BERJAS, desconociendo las consecuencias que era ocasionarle a éste la muerte.

    Efectivamente se desprende de las investigaciones, que el hoy acusado M.J.D.C., Raed y el apodado “CHUPA” andaban juntos y ocupando el vehículo del segundo de los mencionados, y consecuencialmente participando en grupo para dar muerte a la víctima NAPIL BARJAS BERJAS.

    Aunado a lo anteriormente señalado, cabe precisar a los fines de dar con el paradero del vehículo involucrado en el hecho, que de las investigaciones también se infiere que el padre de A.C. (La Tifa) le reclamó a ésta por el vehículo que fue guardado la noche de los hechos, en su residencia, para luego el día siguiente, trasladarlo al barrio La Inmaculada hasta la residencia de Raed, donde efectivamente fue localizado mediante una orden de allanamiento, resultando igualmente de la investigación que era propiedad de Raed de origen árabe, y que era conducido por este.

    Así pues, considera quien decide que todas las diligencias de investigación anteriormente enunciadas, dieron como resultado la evidente participación desde los inicios o actos preparativos, del acusado M.J.D.C. en la muerte violenta por arma de fuego en la persona quien en vida respondía al nombre de NAPIL BARJAS BERJAS.

    Por último es necesario traer a colación el hecho de que el acusado de autos no tuviese conocimiento de que las autoridades en general, andaban en su búsqueda desde los primeros días después de los hechos. Tal ingenuidad o desconocimiento del acusado M.J.D.C. no fue creíble por quien juzga, máxime cuando su familia cercana y donde ése residía tenían conocimiento pleno de la situación, y de que e propio acusado trabajaba en una emisora y en actividades públicas, donde evidentemente se tiene conocimiento del acontecer diario y más aun de los sucesos de violencia como lo fue el presente caso, de conmoción pública, por tratarse de la muerte de un joven trabajador integrante de una familia conocida de la región.

    Igual que la declaración que antecede, correspondiente a la del funcionario P.C.A., tenemos la deposición del Experto R.R.S., como jefe del despacho para ese momento, procede a los inicios de la investigación con la dirección del funcionario P.C.. De acuerdo al acta de investigación penal el día 14-07-2003 a las 9:30, refiere que recibió llamada telefónica donde se le informa que en el sector El Paraíso se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, motivo por el cual salió en comisión con otros funcionarios hasta el referido lugar, donde fue verificada la presencia de un cadáver de sexo masculino en posición de cubito ventral presentando varios heridas en la región de la cabeza y nuca, haciéndose el levantamiento del cadáver y traslado hasta la morgue del Hospital II de El Vigía. En relación a la Inspección Técnica Nº 1048, Inspección Técnica Nº 1049, Inspección Técnica Nº 1051 y la Inspección Técnica Nº 1060, el mencionado funcionario deja constancia del lugar del suceso donde se encontraba el hoy occiso, practicándose el levantamiento del cadáver y traslado hasta la morgue del hospital de El Vigía; realiza inspección ocular para dejar constancia de las heridas y otros tipos de lesiones que presentaba la víctima; consigue igualmente al día siguiente una bala calibre 3.80, marca JFL. Refiere el mencionado funcionario que entrevista a una ciudadana de nombre Esmelda que vive cerca donde se encontraba el cadáver y quien les manifestó que horas de la noche se encontraba en su casa donde escuchó y vio pasar un vehículo pequeño de color beis, no detallándolo bien, a alta velocidad frente a su casa, fue hasta el final de la vía y luego escuchó un disparo. Señala igualmente el funcionario en el debate, que el amigo de la víctima de nombre Luciano les manifestó que habían realizado una llamada de un puesto de teléfono de alquiler, por lo que se trasladan al lugar y se entrevistan con la ciudadana Y.C., quien les informa que llegó una camioneta modelo vieja blanca y azul con dos jóvenes, uno de ellos realizó una llamada telefónica; nos facilitó el teléfono de donde había llamado y al verificar había una llamada al numero 0414-7511316, el cual igualmente se encontró en un papel dentro de la camioneta que conducía la víctima NAPIL BARJAS BERJAS, que al parecer se lo había dado la joven que había ido a su lugar de trabajo y que se había hecho pasar por el nombre de La Tifa, para que lo llamara y salir en la noche.

    Continuando con la investigación del caso, los funcionarios efectuaron llamada para identificar a que persona le pertenecía ese número telefónico, correspondiéndole al padre de la joven quien vivía en Las Cayenas, a quien luego de escuchar su entrevista, sale a relucir el nombre del acusado M.J.D.C.. Indica el declarante que entrevistan igualmente a la madre de Raed el dueño del vehículo Monza y dice que en ese vehículo andaban varias personas y menciona a A.C. (La Tifa) quien supuestamente era la novia de Raed, e igualmente mencionó a M.J.D.C. y un tal “PALETA”. Se llevó a efecto, unos allanamientos en la casa de Raed donde se recuperó el vehículo, siendo trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones donde se le hizo inspección y otras diligencias. Por último refirió que al recibir la orden de aprehensión del hoy acusado salieron en su búsqueda, no logrando dar con su paradero.

    Se evidencia de la declaración del funcionario R.R.S. la muerte de la víctima, hallado en posición de cubito ventral presentando varios heridas en la región de la cabeza y nuca, el cual fue trasladado a hospital a los fines de los procesos de ley.

    Así mismo, se constató la presencia de la hoy penada A.C. (La Tifa) el mismo día de los hechos y a pocas horas antes de cometerse el hecho punible en contra de la víctima NAPIL BARJAS BERJAS, todo surgiendo de las entrevistas realizadas a uno de los amigos de la víctima, ciudadano Luciano, quien le refiere la presencia de una joven que invita a salir a la hoy víctima, por lo que éste le solicita que lo acompañe, y buscándola en la Plaza B.d.E.V. lo dejan y se van los dos; igualmente la referencia del hermano de la víctima al señalar que tuvo conocimiento que en horas de la tarde, el día de los hechos, había llegado una joven al negocio y conversó con su hermano NAPIL BARJAS BERJAS invitándolo a dar unas vueltas en la ciudad de El Vigía, la misma se hizo llamar La Tifa, identificada posteriormente debido al número telefónico encontrado en el vehículo de la víctima, A.C.. Por intermedio del padre de dicha ciudadana, actualmente penada por los mismos hechos, sale a relucir el nombre del acusado M.J.D.C., así mismo por la entrevista que realizan los funcionarios a la madre de Raed, esta menciona que en el vehículo Monza de Raed andaban varias personas y menciona a A.C. (La Tifa), a M.J.D.C. y un tal “PALETA”. El vehículo del cual se hace referencia, lo ubican mediante una orden de allanamiento en la residencia de Raed, automotor el cual según referencia de la entrevista de una testigo de nombre Esmelda, vecina del lugar donde proceden a dar muerte a NAPIL BARJAS BERJAS, vio pasar a alta velocidad frente a su casa, hasta el final de la vía donde se escuchó el disparo.

    Todas estas actuaciones de investigación dan con la intervención en la ejecución de los hechos, el acusado M.J.D.C., toda vez que según la madre de Raed (buscado por las autoridades nacionales e internacionales) y el padre de la hoy penada por los mismo hechos que nos ocupan (A.C.), se encontraban juntos el día de los hechos, con la finalidad de accionar con arma de fuego en contra de la humanidad del joven NAPIL BARJAS BERJAS, ocasionándole vilmente la muerte.

    El funcionario J.A.R.C., expuso en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 14-07-2003; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-212 y Experticia de Seriales de Identificación de un vehículo automotor Nº 9700-230-219. En cuanto a la actuación primera en mención afirma que recibe llamada telefónica de parte de la Comisaría Policial Nº 12 quienes notificaban que en el Sector Colinas del Paraíso se localizaba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien presentaba varias heridas por arma de fuego.

    Dicha declaración, coincide con lo señalado por los dos funcionarios que anteceden, quienes de manera contestes aducen que el cadáver de la hoy víctima se encontraba en el Sector Colinas del Paraíso, observándosele heridas por arma de fuego.

    Dicho funcionario en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-212, deja constancia de los seriales de identificación del vehículo automotor clase camioneta, marca Chevrolet, color azul, cuyos seriales estaban en perfecto estado original. Vehículo hallado abandonado en el sector El Paraíso y donde se trasladaba la víctima cuando fue interceptado.

    La Experticia Nº 9700-230-219, corresponde al vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Monza, color marrón claro, tipo sedan, año 1986, uso particular, cuyos seriales de identificación estaban en perfecto estado original.

    Se evidencia de acuerdo a las características de dicho vehículo, que fue el utilizado por los sujetos que dan muerte a NAPIL BARJAS BERJAS, toda vez que coinciden el color y modelo descrito por los testigos que vieron el mismo por las adyacencias del lugar de los hechos, primeramente en El paraíso donde interceptan a la víctima para su secuestro, y en las Colinas de El Paraíso o Colinas Pony donde le dan muerte. Aunado a lo anterior, de acuerdo a lo manifestado por los testigos entrevistados por los funcionarios actuantes, y los testigos que declararon en audiencia, el vehículo pertenece a Raed, sujeto involucrado en los hechos y por lo cual pesa orden de aprehensión, además relacionado este ciudadano con la hoy penada A.C. (La Tifa) y el acusado de autos M.J.D.C..

    La declaración del Experto J.A.C. quien actuó como investigador de apoyo, expuso en relación a la Inspección Técnica Nº 1048 y al Acta de Investigación Penal de la misma fecha. De la primera señala que no la suscribe pero tiene conocimiento de lo allí actuado debido a que conformaba la comisión en la investigación de los hechos ocurridos el 14-07-2003 donde se tuvo conocimiento de un hecho punible trasladándose con la comisión integrada por el Comisario P.C., J.A.M. y R.R. hasta el lugar donde se observaba el cadáver de sexo masculino en posición ventral, no recabándose mayores evidencias por lo espeso de la vegetación y por la escasa iluminación del sitio.

    En relación a la Inspección Nº 1048, describe el sitio del suceso (sector Colinas de Pony) e indica que el trayecto es una zona poco habitada, y en una trocha cerca de un árbol estaba el cadáver a quien se le evidenciaba que había estado maniatado con cinta adhesiva de embalar color marrón que aún estaba en el cuello. Indica igualmente que se hace el levantamiento del cadáver, posteriormente llevado a la morgue del hospital donde se deja constancia de la descripción del cadáver, su vestimenta y varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en el cráneo. Así mismo se identificó el cadáver como NAPHIL BARJAS. Refiere además el declarante, que inicialmente se hablaba de un supuesto secuestro de un comerciante de la zona, trasladándose con el comisario Pastor a hablar con familiares de la víctima, y estando en esa investigación, se tuvo conocimiento de que había aparecido un cadáver en la zona sector Colinas de Pony y que supuestamente era la víctima del secuestro; al trasladarse hasta el sitio se hizo la inspección, entrevistan a testigos, y dieron en sector El Paraíso con la camioneta que la víctima vehiculaba, la misma fue revisada y conseguida una nota encontrada dentro de la camioneta de la víctima, la cual da con el paradero de uno de los involucrados, A.C. (La Tifa).

    El funcionario J.A.C., actuando como investigador, igual que las declaraciones de los funcionarios que anteceden (JAVIER A.M.M., P.C.A., R.R.S. y J.A.R.C.) fue conteste en señalar que el día 14-07-2003 tuvo conocimiento de un hecho punible, en principio de un secuestro del ciudadano NAPIL BARJAS BERJAS el cual fue localizado sin vida minutos más tarde en Colinas Pony, y a quien se le evidenciaba heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en el cráneo, y que de acuerdo a las investigaciones que se hicieron en el sitio y encontrándose en el sector El Paraíso el vehículo camioneta donde se trasladaba la víctima cuando lo interceptan, la cual fue revisada, con la nota que allí se extrae, verificada tal como lo señaló R.R. correspondía al número de teléfono de la ciudadana A.C. a quien momentos antes la propia víctima había llamado por un teléfono de alquiler de la ciudadana Esmelda.

    Es de resaltar nuevamente que la mencionada ciudadana A.C., actualmente condenada por los hechos que en este proceso se ventilan, informó a los investigadores (P.C. como jefe de la investigación) de que en el hecho habían participado el acusado M.J.D.C., RAED y otro que actualmente está fallecido.

    De la declaración del Experto F.A.G.R., quien expuso sobre la Experticia Balística, se determinó la existencia de dos proyectiles calibre 7.65, uno colectado en el sitio del hecho rotulada con la letra “A” y la otra en el cuerpo del occiso de NAPIL BARJAS BERJAS, rotulada con la letra “B”, siendo disparada dichos proyectiles, por una misma arma de fuego, y que evidentemente pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo el área anatómica comprometida.

    La Experta B.Z.N.V., expuso igualmente que el funcionario que antecede, sobre la Experticia Balística, exponiendo en los mismo términos que el anterior, esto es, peritaje a dos proyectiles calibre 7.65, uno colectado en el sitio del hecho rotulada con la letra “A” y la otra en el cuerpo del occiso de NAPIL BARJAS BERJAS, rotulada con la letra “B”, siendo disparada dichos proyectiles, por una misma arma de fuego.

    Además dicha funcionaria expuso sobre la Experticia de Trayectoria Balística Nº LCT-9700-134-3159 donde procede al análisis de todos los elementos, con la finalidad de verificar cantidad de heridas, recorrido de las heridas, posición de la víctima, del victimario y la distancia.

    Se concluyó de dicha experticia que la víctima tiene cuatro heridas, tres de ellas con orificios de entrada y de salida y uno de ellos con orificio de entrada, todos van de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, por lo que se determina que la víctima estaba diagonal al tirador y la distancia es de próximo contacto, es decir, había una distancia muy corta entre la víctima y el victimario, entre 15 a 20 centímetros entre los dos. Así mismo se evidenció que el trayecto era de arriba hacia abajo, donde las piernas de la víctima pudieron estar semi flexionada o en un plano superior el tirador.

    Podemos inferir de esta prueba técnica, que entre la víctima y el victimario quien acciona el arma de fuego, había una distancia suficientemente corta (no pasaría de 15 centímetros), aunado a que la víctima se encontraba en un plano inferior y diagonal al tirador, significa que tal acción se llevaba a efecto sobreseguro para el sujeto activo, que valiéndose de un arma de fuego le ciega la vida al joven NAPIL BARJAS BERJAS.

    El funcionario YAKO JUGO VALERA, declara en relación a la Experticia Hematológica N° LAB-587, experticia química y de laboratorio a unas prendas de vestir donde resultó negativo la existencia de manchas de naturaleza hemática.

    Igualmente el funcionario llevó a efecto macerado a las mangas de una chemis suministrada, resultando negativo a la presencia de Ion Nitrato, esto es, que la persona que la portaba no pudo haber disparado o no estuvo en contacto. Sin embargo, la prueba fue de orientación mas no de certeza por la dificultad que la franela no era manga larga.

    De manera que esta experticia no arrojó resultados ni a favor ni en contra del acusado de autos.

    Por último de las declaraciones de expertos, tenemos lo expuesto por el Dr. A.P. MÀRQUEZ, quien expuso en relación a la Autopsia Forense Nº 9700-154-245, practicada al cadáver de NAPHIL BARJAS. Especificó dicho experto que el occiso contaba con 19 años de edad, y con una data de muerte de trece horas.

    Se evidenció con el examen realizado, tanto interno como externo del cadáver, cuatro heridas producto de cuatro disparos por arma de fuego de proyectil único, localizadas en la región de la cabeza y el cuello. De dichas heridas producto de disparos por arma de fuego, correspondió la primera en un orificio de entrada localizada en el área parietal izquierda, con un trayecto intraorgánico que va de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, el proyectil perforó el cuero cabelludo del área parietal izquierda, fracturó ese hueso, produce surco de laceración continuo con gran hemorragia cerebral, fracturó el hueso temporal derecho. Se extrae un proyectil blindado bien preservado. Nos indicó el forense que el otro orificio de entrada que se localizó a nivel del área temporo occipital izquierda se clasifica como de tipo sedal. La tercera herida es localizada a nivel del área retroauricular derecha y tiene un trayecto de izquierda hacia la derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás, perforando el cuero cabelludo de esa área. La cuarta herida se localiza a nivel del tercio superior del lado izquierdo del cuello, con un trayecto de izquierda a derecha de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo, con perforación del cuero cabelludo de dicha área. Señaló igualmente que las heridas eran de contacto.

    Científicamente se determinó con la declaración del Médico Forense, que la causa de la muerte de la víctima NAPIL BARJAS BERJAS, se debió al paso de proyectil que le produce una gran hemorragia cerebral, pese a que este además fuese lesionado previamente a la muerte con otros tres disparos de contacto, pero que perforan sólo el cuero cabelludo. El proyectil que extrae el Médico Forense fue debidamente experticiado por F.G. y Z.N., determinándose que correspondía al calibre 7.65 mm.

    Continuando con las observaciones de las lesiones, fueron observados dos surcos localizadas desde ambas comisuras labiales, pasan por ambas mejillas hasta los pabellones auriculares, y el otro surco doble paralelo a nivel del tercio medio y anterior al cuello.

    De esta situación se deduce que la víctima con plena conciencia por encontrarse aún con vida, fue intimidada y sufrida físicamente antes de morir, cuando sus agresores disparaban a contacto en contra de su humanidad, esto es, no más de dos centímetros de distancia entre el victimario y la víctima. Así mismo lo tenían amordazado con la cinta adhesiva de color marrón incautada en el procedimiento, y es por esa circunstancia que se le infringen las lesiones en ambas comisuras labiales incluyéndose ambas mejillas hasta los pabellones auriculares, e igualmente otra lesión a nivel del cuello.

    Así mismo, le fue propinada una herida con quemadura de sus bordes en el muslo del lado izquierdo en su cara posterior, lo cual se deduce igual que las lesiones anteriores, fue infringida antes de darle muerte, sólo para causarle sufrimiento físico. Así mismo, la herida que presentaba en la región de la cabeza, propinada posiblemente con un objeto contuso.

    Los agresores de la víctima, efectivamente obraron sobreseguros en su acción, cuando además tenían la plena certeza de que el disparo que le darían en la cabeza, luego de ser torturado, le ocasionaría la muerte, en el entendido que las heridas que se producen en la cabeza, la mayoría son fatales y la supervivencia del individuo es casi nula, tal como lo refirió el experto.

    De los testigos vecinos del lugar donde encuentran al hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS, tenemos a los ciudadanos R.E.B.R. su esposa M.V.H.D.B. y los ciudadanos A.G.C.S., S.E.B.D. y BELHZAYDA D.D..

    El testigo R.E.B.R., no recuerda la fecha, sin embargo señala que eran como las siete de la noche cuando sintió que pasó un vehículo pequeño por el sonido porque estaba oscuro, como un Chevette o Monza, y como a los quince minutos sintió los disparos y escuchó un grito, y llamó a la policía; a los pocos minutos de haberse escuchado el disparo sale el vehículo de regreso de donde se encontró el cadáver, salió más rápido; ví el cadáver cuando llegó la policía, era de sexo masculino, después llegaron petejotas. P: Estaba oscuro el sitio? R: Sí.

    De la declaración de dicho testigo se desprende que el vehículo que ingresa a la zona y baja más rápido, se trata del automotor con las características más resaltantes y que se corresponden con las del automotor involucrado, propiedad de Raed, específicamente un carro pequeño, un Monza. Igualmente este ciudadano escucha los disparos a los pocos minutos de ingresar el vehículo a la zona, y a los pocos minutos éste regresa de manera apresurada, lo cual determina que efectivamente en el lugar se atenta en contra de la vida de la víctima, la cual fue llevada al lugar en el vehículo de Raed. Así mismo, de acuerdo a la deposición, es por medio de este ciudadano que llegan los cuerpos de seguridad, en virtud al llamado que él mismo hace.

    En este mismo sentido, la testigo M.V.H.D.B., afirma que su esposo R.E.B.R. le informa en horas de la noche que escuchó unos disparos hacia atrás y cree que mataron a alguien, por lo cual ella le dice que llame a la policía, el lugar era en Colinas de El Paraíso, un sitio retirado y con monte, que su esposo se asomó con R.B. y unos muchachos de la comunidad que viven por ahí.

    De esta declaración se desprende que su esposo R.E.B.R. en horas de la noche escuchó los disparos y llamó a la policía, efectivamente apersonándose los organismos policiales quienes dieron inicio a la investigación. Así mismo, se comprobó que el lugar es retirado y con abundante vegetación, ubicado en Colinas de El Paraíso o Colinas Pony.

    Por su parte el testigo A.G.C.S., indicó que era en el año 2003, y como a las siete y cuarenta o un cuarto para las ocho de la noche cuando escuchó voces de varias personas y alguien gritó a la persona que amenazaban: “vas a llorar mariquito, estas asustado?; posterior a eso escuchó una primera detonación de un arma de fuego, seguido de un grito de dolor, luego hubo otra por el mismo aparato y una voz de una persona masculina como de voz del centro (Valencia, Barquisimeto o Caracas) que dijo: “Asegúralo Pastor”; seguidamente otro disparo y después otra detonación con intervalo de tiempo muy corto, dos o tres segundos aproximadamente; posteriormente escuchó el vehículo que arrancó visualizándolo de regreso identificándolo como pequeño, Chevette o Monza, de color como beige o beige claro, pudiendo visualizar la silueta de cuatro personas, dos adelante y dos atrás. Manifiesta que el área es rural, despoblada y sin alumbrado público, pero pudo observar el cuerpo de una persona sin signos vitales boca abajo.

    Igual que las declaraciones anteriores, se verifica que el lugar es despoblado y oscuro; sin embargo el declarante escucha varias voces amenazantes, de seguidas varios disparos de arma de fuego y posterior escuchó el vehículo que arrancó, observando igualmente que era pequeño, de color beige y parecía un Chevette o Monza, ocupado por cuatro personas. No queda dudas que el vehículo corresponde a las características del automotor de Raed, donde trasladan a la víctima para darle muerte con arma de fuego, hasta Colinas de El Paraíso, lugar poco poblado y oscuro por carecer de alumbrado público.

    El testigo S.E.B.D., igualmente que los anteriores solo recuerda que los hechos fueron en el año 2003, como las siete o siete y media de la noche, estaba oscuro y que al escuchar un sonido duro de un carro se asoma por la ventana y vio bajar por el camellón más o menos rápido, un carro pequeño como un Chevette o Monza, como beige o color mamón, con un stop partido; que su casa tenía un bombillo que alumbraba hacia fuera.

    De esta declaración se concluye que evidentemente el vehículo Monza, color marrón claro propiedad de Raed es el involucrado en los hechos, ya que fue visualizado por los vecinos del sector donde se encontró el cadáver de la víctima en horas de la noche.

    La testigo BELHZAYDA D.D., no recuerda la fecha de los hechos, sólo que era de noche y que estaba al frente de su casa sentada cuando ve pasar un carro pequeño que se dirigía como a San B.C.d.E.P., y luego cuando va a meter la ropa lo vio bajar, después llegó la PTJ y le hizo preguntas sobre un fallecido.

    De esta declaración, sólo se desprende la presencia del vehículo Monza con una de las características del vehículo de Raed, este es, pequeño, el cual subió y posteriormente bajó del lugar donde dieron muerte a la víctima NAPIL BARJAS BERJAS.

    En cuanto a los testigos que se encontraban en el lugar donde fue interceptada la víctima, se escuchó declaración a las ciudadanas RODNEYDA YOKARENY ARELLANO GUILLÉN y YUNAY C.A.L.. La primera refiere que escuchó el sonido de un Chevett y cuando salió era uno de color marrón, salió para la esquina donde vive su tío y luego este me pregunta qué había pasado en mi casa; había en frente del garaje una camioneta con la luz prendida y la puerta del conductor abierta, como a las ocho u ocho y media de la noche, era en El Paraíso, calle 5 con avenida 6, Nº 4-85; que cuando vio la camioneta ya no estaba el Chevette.

    De la testigo RODNEYDA YOKARENY ARELLANO GUILLÉN se puede determinar la existencia del vehículo Chevrolet de color marrón propiedad de Raed, el cual se encontraba minitos antes a la interceptación que le realizan a la víctima, por lo cual deja su vehículo camioneta Pick Up abandonada con la puerta del lado del conductor abierta y las luces encendidas, en el entendido igualmente que ya eran horas de la noche, de siete a ocho de la noche. Así mismo, coincide el señalamiento de la testigo con el señalamiento de los funcionarios investigadores quienes señalaron de que el automotor donde se transportaba la víctima se encontraba abandonado en El Paraíso, calle 5 con avenida 6 de la ciudad de El Vigía.

    Así mismo, la testigo YUNAY C.A.L. manifestó en el debate que el hecho fue de noche, pero no recuerda la hora; que iba para la bodega y ahí estaba la camioneta vieja de color azul y otro carro estaba parado en toda la esquina, para mí yo vi un Monza marrón, y no estaban tan retirados uno del otro; en frente de mi casa queda la licorería “La Grose de José”, urbanización El Paraíso, avenida 5 con calle 06 de El Vigía.

    De esta declaración igual a la que antecede se evidencia que los hechos donde interceptan a la víctima, fue en la urbanización El Paraíso, avenida 5 con calle 06 de El Vigía para luego trasladarlo en el vehículo Chevrolet Monza de color marrón hasta Colinas de El Paraíso donde le dan muerte con arma de fuego. Se constata además que los agresores actúan sobreseguros en el plan de secuestrar al joven NAPIL BARJAS BERJAS y posteriormente darle muerte, toda vez que le lo esperan en el lugar donde aparece en compañía de A.C. (La Tifa), quien conformaba el grupo con Raed (actualmente buscado por las autoridades nacionales e internacionales) y el acusado de autos M.J.D.C..

    Continuando con la valoración de cada una de las pruebas, nos referiremos en cuanto a la búsqueda del vehículo del cual hemos hecho referencia durante el juicio oral, correspondiente a un vehículo Chevrolet modelo Monza de color marrón. De acuerdo a esta situación tenemos a los ciudadanos C.A.A.M. y W.E.Q.R..

    El testigo C.A.A.M. debido a que no recuerda, no puede dar una versión clara sobre el lugar exacto de donde se practica el allanamiento; sin embargo señala haber visto afuera de la residencia allanada un vehículo de color marrón, lo cual concuerda con el color del vehículo de Raed.

    El testigo W.E.Q.R., manifestó que sirvió de testigo en un allanamiento donde había un carro pequeño, pero no sabe los detalles porque fue hace tiempo.

    Según lo declarado por este ciudadano, se infiere que efectivamente en la búsqueda del vehículo utilizado para trasladar a la víctima hasta el lugar donde le ocasionan la muerte, se llevó a cabo con la presencia de testigos, tomando en cuenta quien decide el señalamiento expreso que hace el declarante en cuanto a que sólo recuerda que en el allanamiento había un vehículo pequeño el cual fueron a buscar y que pese a que no recuerda más datos debido al tiempo transcurrido, evidentemente fueron cumplidos los trámites legales para llevar a efecto la vista domiciliaria, esto es, la presencia de testigos.

    El testigo L.R.Z.R., resultó testigo de un allanamiento en una residencia de uno de los sospechosos que supuestamente se encontraba con el hoy acusado y la penada A.C. y Raed, de nombre C.C., a quien apodaban C.B., sin embargo no dice nada del procedimiento donde fungió como testigo, lo cual no resulta su declaración indicio alguno ni a favor ni en contra del acusado.

    El ciudadano J.A.M.D., señaló que para el momento de los hechos era encargado de Seguridad de la Urbanización Los Parques, lugar que dista aproximadamente a cuatro kilómetros de donde se suscitaron los hechos; afirma no saber nada de los hechos; sin embargo atestigua que los hechos donde dieron muerte a la víctima era en las Colinas Pony, parte alta.

    De tan escueta declaración, el Tribunal sólo consideró la contesticidad con los demás testigos y funcionarios actuantes, en cuanto al lugar de los hechos, Colinas Pony e igualmente denominado Colinas de El Paraíso de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida.

    En cuanto a las personas allegadas a la víctima, declarantes en el juicio oral, tenemos a los ciudadanos: BARJAS BERJAS NEDAL y BARJAS BERJAS CAMIL (hermanos de la víctima, BARJAS H.M. (cuñado de la víctima) y Y.D.L.C.R. (empleado y amigo de la víctima)

    El ciudadano BARJAS BERJAS NEDAL, señaló que el día lunes 14-07-2003 como a las siete de la noche, se entera por su cuñado que a su hermano lo habían secuestrado y horas después nos informan de que estaba muerto. Señaló que dos días antes de los hechos, día sábado vio al acusado cuando se acercó al negocio y lo saludó; su hermano Napil se encontraba en el negocio de su papá; que a Raed lo vio el día domingo 13 de junio de 2003, cuando pasó acompañado por su casa, en un vehículo marrón Monza.

    Considera quien decide, que estos señalamientos conlleva al ánimo del juzgador determinar que ambos ciudadanos (acusado M.D. y Raed) estaban preparando la acción delictiva, rondando los sitios que frecuentaba la víctima, como lo era el negocio y su residencia, tal como lo infiere el declarante, máxime cuando el acusado conocido de la familia, se acerca al negocio el día sábado, dos días antes de los hechos, y a Raed el domingo, un día antes del vil hecho.

    Igualmente señala el testigo, hermano de la víctima que su hermano le había comentó delante de Y.L.C.R., que la muchacha (hoy detenida A.C.) lo había invitado a salir, y que la vio el día de los hechos acercarse al negocio a preguntar por precios, y dijo el nombre La Tifa, cuadrando con su hermano la víctima una cita para salir en la noche.

    De la misma manera, la hoy penada A.C., se acercó directamente a la víctima, y haciéndose llamar La Tifa e invita a la víctima a salir en la noche, tal como sucedió, a los fines de llevarlo hasta sus captores en El Paraíso, quienes proceden a llevárselo en el vehículo Monza propiedad de Raed hasta las Colinas Pony de esta ciudad, donde le ocasionan la muerte.

    Por otra parte, refiere el declarante que las llamadas que le hacían a su papá a su casa, era con la intención de liberar a la víctima NAPIL BARJAS BERJAS, dinero éste dificultoso de conseguir debido a la hora (7:00 a 8:30 de la noche).

    De acuerdo a lo declarado, en principio se fraguaba un secuestro, como efectivamente sucedió, acarreando como consecuencia, la muerte del joven NAPIL BARJAS BERJAS.

    El Testigo BARJAS BERJAS CAMIL, igual que el declarante que antecede, es hermano de la víctima, señala que los hechos se suscitaron el 14-07-2003, cuando su hermano había cuadrado una cita con una muchacha que se hizo llamar La Tifa quien lo llamó como a eso de las siete de la noche recibiendo él la llamada de ésta, y como su hermano se estaba bañando él le mandó a decirle que ya había salido; que la muchacha había vuelto a llamar a la casa y le dijo que su hermano (Naphil) ya había salido.

    De estos señalamientos se evidencia la intención que tenía la hoy penada A.C. (La Tifa) de verse con su víctima para llevarlo hasta las inmediaciones de donde estaban sus captores (M.D. y Raed) y consecuencialmente homicidas, específicamente hasta la urbanización El Paraíso donde lo interceptan e introducen en el vehículo Monza para trasladarlo hasta Colinas Pony, lugar solitario, en horas de la noche.

    El testigo BARJAS H.M., declara que la víctima es su cuñado. Señala que el día 14-07-2004 en horas de la noche le informó su cuñado y su suegro que Naphil estaba secuestrado, mediante llamadas de teléfono le pedían a su suegro dinero a cambio del hijo. Posteriormente el grupo Grim avisa que habían conseguido un cadáver en Colinas de Pony, donde él lo reconoció y observó que lamentablemente estaba su cuñado muerto y tirado en el piso con grama alrededor y en la cabeza unos huecos de unos disparos, y en el hospital de Mérida para vestirlo tenía marcas en el cuello como si fuera amarrado, en el pecho tenía un golpe, la mano derecha tenía algo en el dedo medio, como un rasguño, el cuero se veía maltratado.

    Se evidencia de esta declaración, igual que las declaraciones que anteceden, que en principio los agresores (MARCOS J.D.C., A.C. y Raed) secuestran a la víctima, esto es, pedían dinero al padre de la víctima como precio de la libertad de su hijo NAPIL BARJAS BERJAS.

    Así mismo, coincide el declarante con las deposiciones de los funcionarios de investigación, así como del Médico Forense, que las heridas proferidas por arma de fuego eran en la parte de la cabeza, y además que se le observaba las lesiones descuello. Igualmente, es coincidente esta declaración cuando indica que el lugar de los hechos es un sitio oscuro y con vegetación por los alrededores.

    Refiere así mismo el ciudadano BARJAS H.M., que el acusado M.D. conocía a Naphil y a su familia, así como a su persona, ya que son árabes y comerciantes, además vivían por el mismo sector. En este mismo sentido señaló que M.J.D. tenía relación con Raed porque ellos dos se la pasaban mucho juntos sentados en la esquina en La Inmaculada; aduciendo el declarante que cuando el problema de la gasolina (año 2002) ellos dos (Raed y DIDECO) remolcaron su camioneta.

    Importante señalamiento del declarante en cuanto a que efectivamente, el hoy solicitado por las autoridades nacionales e internacionales por los hechos que hoy se ventilan en la presente causa, Raed y el acusado de autos, siempre estaban juntos, inclusive refiere una anécdota de esa unión desde el año 2002. De tal manera, que de esta unión se fraguó la acción delictiva en compañía igualmente de la penada A.C., a los fines de primeramente secuestrar a la víctima y darle muerte en el sector solitario ubicado en Colinas Pony de esta ciudad.

    El testigo Y.D.L.C.R., quien manifestó que era amigo de la víctima y empleado del negocio, señaló que como las nueve o las diez de la mañana iba saliendo una joven del negocio quien la víctima NAPIL BARJAS le había dicho que lo había invitado a salir, y que efectivamente iba a salir con ella, y ese fue el último día que lo vio cuando estuvo con él hasta las cinco de la tarde.

    Con esta declaración se infiere que la hoy penada A.C. (La Tifa) concierta una cita con la víctima el día de los hechos, en horas de la noche a los fines de llevarlo hasta sus captores, con la firme intención de solicitarle dinero a su padre el ciudadano TAYSIR BARJAS BARJAS a cambio de su liberación, sin embargo procedieron a darle muerte por medio de un arma de fuego en un lugar solitario y oscuro ubicado en Colinas Pony de esta ciudad.

    De acuerdo a los testigos promovidos por el Ministerio Público, y que de alguna manera convencen al juzgador a arribar a la verdad de los hechos, tenemos la declaración de la ciudadana M.A.N.C., quien de manera clara indicó en el debate que el hecho había sucedido hacía siete años, en el año 2003, para el mes de julio.

    Encuadra dicho señalamiento en cuanto a la fecha aproximada de cuando se originaron los hechos delictivos en contra de la humanidad de NAPIL BARJAS BERJAS, específicamente el mes de julio del año 2003. Es de considerar que el día no es factible que pueda recordarse debido al tiempo transcurrido, sin embargo, la declaración en cuanto a la circunstancia de tiempo es coincidente a las fechas mencionadas por cada uno de los funcionarios y testigos debatidos en el juicio oral, como lo fue el 14 de julio del año 2003.

    Señala igualmente la declarante que el día de los hechos como a las seis de la tarde, vio al hoy acusado M.D.C. (señalándolo en Sala), a A.C. y a RAED, en una licorería cerca del aeropuerto, y luego los vio en la noche, como de nueve a diez de la noche, cuando los tres en el vehículo de Raed, Monza dorado, lo dejaron en la casa de A.C. al lado de su casa y se fueron en un taxi, y más tarde igualmente los tres se lo llevaron.

    Así mismo afirmó que en una oportunidad Raed portaba un arma de fuego la cual se la había mostrado en casa de M.D.C..

    Importante declaración de la testigo, ya que de sus informaciones el Tribunal determina que efectivamente el acusado en compañía de RAED y A.C. planifican y concurren de manera coordinada para hacer llevar voluntariamente a la víctima, valiéndose de la joven A.C., hasta la urbanización El Paraíso donde es interceptado en el vehículo clase camioneta tipo pick up de color azul, la cual conducía, para luego dichos sujetos, entre estos el hoy acusado M.J.D.C., lo trasladaran en el vehículo Chevrolet modelo Monza color marrón usado por Raed, hasta Colinas Pony de El Paraíso, lugar oscuro, solitario y con vegetación, donde proceden de manera violenta a efectuarle cuatro disparos con arma de fuego, de los cuales uno de estos mortal, e igualmente donde la víctima de acuerdo a las lesiones presentadas, había sido amordazado con cinta adhesiva marrón, e igualmente presionado en el cuello y quemado en el muslo izquierdo.

    Considera quien decide que no era casualidad que el hoy acusado estuviese, en la hora precisa antes del hecho (06:00 de la tarde) en compañía de los también involucrados en el hecho, RAED y A.C., e igualmente se encontrara junto a los mencionados sujetos después de los hechos (9:00 a 10:00 de la noche) tripulando el vehículo involucrado usado por Raed (Chevrolet Monza color marrón) guardándolo en la residencia de A.C., marchándose así mismo los tres (MARCOS J.D.C., RAED y A.C.) en un taxi, y posteriormente los mismos sujetos llevándose el vehículo de la residencia de la última en mención. Así las cosas, la relación de estos tres sujetos era evidente, principalmente entre M.J.D.C. y RAED, quien la declarante señaló en varias oportunidades que siempre andaban juntos, igualmente como lo refirió el testigo BARJAS H.M..

    De la deposición de la ciudadana M.A.N.C., llamó la atención a esta juzgadora el señalamiento de que Raed, quien para la fecha había terminado hacía aproximadamente quince días su noviazgo con la declarante, le había dicho a ésta que entre él y A.C. tenían una amistad y que estaban haciendo un negocio y que cuando lo terminara, quería volver con ella.

    Se pregunta el Tribunal ¿De cuál negocio le refería este ciudadano que estaba realizando Raed y A.C., negocio el cual en ninguna oportunidad señaló el acusado como amigo del primero en mención y que por lógica y máxima de experiencia debía tener conocimiento? Sencillamente deduce quien decide que el supuesto negocio, era el secuestro y muerte de NAPIL BARJAS BERJAS.

    En cuanto al testigo A.R.T.A., padre del acusado de autos, quien declaró sin juramento en atención al precepto constitucional que lo exime de declarar en contra de sus parientes dentro del curto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como en contra de su cónyuge o concubina; señaló entre otras cosas que él no se encontraba en el país cuando los hechos, que es su ex esposa quien le informa sobre la muerte de NAPIL BARJAS BERJAS y que luego ella le llama para decirle que su hijo M.J.D. está involucrado en el hecho, además que habían hecho un allanamiento en su residencia. Así mismo, manifiesta el declarante que su hijo vivía con él en la parte de atrás de su casa la cual estaba dividida en dos, y que se había ido de la casa después de la muerte de Naphil.

    De acuerdo a los señalamientos del declarante, se determina que el acusado de autos desaparece inmediatamente después de los hechos delictivos del lugar donde reside, hasta que luego de varios años, es ubicado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en San J.d.G. en el Estado Guárico.

    Ahora bien, acaso el acusado no sabía que se encontraba involucrado en los hechos por los cuales se le juzga en el presente Asunto Penal? Evidentemente sí tenía pleno conocimiento, toda vez que inmediatamente después de los hechos se había realizado una serie de investigaciones y visita domiciliaria en su residencia y la de su padre, todo en su contra, y si dicho ciudadano hacía vida en esta ciudad de El Vigía, por ende sus propios familiares y amigos le comunicarían la situación, inclusive de que estaba siendo solicitado junto a su amigo Raed por las autoridades. Así mismo que la ciudadana A.C. estaba siendo enjuiciada y finalmente condenada por los hechos donde él se había involucrado cooperando con tan vil actuación en contra de una persona conocida por éste y sus propios familiares.

    Por último señala el declarante que se entera que su hijo lo habían detenido, porque el hermano se comunicaba con la mamá.

    De tal señalamiento deduce este Tribunal que el acusado M.J.D.C., sí tenía comunicación con uno de sus familiares, toda vez que efectivamente estaban enterados de su aprehensión.

    En cuanto a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ciudadanos J.G.R.Z., GUIRIGAY URREA J.Y. y R.A.R.P., de manera contestes manifestaron que por instrucciones del Comandante S.C., de la Sección Panamericana, salieron de comisión con destino a una población de San J.d.G. ubicada en el Estado Guárico, con la finalidad de encontrar al ciudadano M.D. ya que en contra del mismo se tenía una orden de captura, logrando llegar a la residencia donde éste se encontraba y que posteriormente con colaboración del ciudadano requerido, fue identificado e indicado que se encontraba detenido por la orden de captura, siendo trasladado hasta esta ciudad de El Vigía.

    De las deposiciones de estos funcionarios aprehensores, se desprende que se hizo efectiva la orden de captura que pesaba en contra del acusado M.J.D.C., quien se encontraba en el Estado Guárico, específicamente en la población de San J.d.G.; el cual fue colocado a la orden de la autoridad requerida en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

    En cuanto a las pruebas documentales tenemos que este Juzgado valora las mismas en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M., donde se determina que:

    …... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....

    Así entonces durante el debate fueron recepcionadas las siguientes:

  50. - Inspección Técnica Nº 1048, de fecha 14-07-2003, inserta al folio 03 y vuelto de la causa; suscrita por los funcionarios P.C., R.R., J.C., y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, la cual fue ratificada su contenido y firma por los ya mencionados funcionarios, demostrando al Tribunal la existencia del sitio del suceso el cual se ubica en: CAMELLON PRINCIPAL, SECTOR LAS COLINAS DE EL PARAISO; EL VIGIA, MUNICIPIO A.A., ESTADO MERIDA.

  51. - Inspección Técnica Nº 1049, de fecha 14-07-2003, inserta al folio 07 del Anexo 1 de la causa; suscrita por los funcionarios R.R. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, la cual fue ratificada su contenido y firma por los ya mencionados funcionarios acreditando las heridas y tipo de lesiones que presentaba el cadáver del occiso NAPIL BARJAS BERJAS, actuación estas realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL II, EL VIGIA, MUNICIPIO A.A., ESTADO MERIDA.

  52. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-627, de fecha 14-07-2003, inserta al folio 12 al Anexo 1 de la causa; suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, con la cual se probó la existencia de los siguientes objetos como lo son: 01.- Un Trozo de cinta adhesiva. 02.- Un pantalón tipo casual marca Chevignon color gris, en regular estado de conservación, impregnado de sustancias de aspecto hemático. 03.- Una camisa marca Oxhídrico, color blanco, en regular estado de conservación, impregnado de sustancias de aspecto hemático. 04.- Una franelilla de color blanco impregnado de sustancias de aspecto hemático. 05.- Un par de zapatos casuales de la marca Romy, color marrón, con manchas de aspecto hemático.

  53. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-212, de fecha 17-07-2003, inserta al folio 14; suscrita por el funcionario J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, con la cual se probó la existencia del vehículo que presentaba las siguientes características: tipo camioneta, color azul. Placas 57F-SAH, todos sus seriales en estado original.

  54. - Inspección Técnica Nº 1051, de fecha 14-0.7-2003, al folio 18 del Anexo 1 de la causa; suscrita por los funcionario R.R. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, practicada en el Estacionamiento Principal de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía, donde deja constancia del vehículo tipo camioneta, color azul, placa 57F-SAH, año 1980.

  55. - Inspección Técnica Nº 1060, de fecha 15-07-2003 inserta al folio 21 del Anexo 1 de la causa; suscrita por los funcionario R.R. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, en la siguiente dirección: CAMELLON PRINCIPAL, SECTOR LAS COLINAS DE EL PARAISO; EL VIGIA, MUNICIPIO A.A., ESTADO MERIDA, dejándose constancia de la existencia del sito del suceso.

  56. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-630, de fecha 17-07-2003, inserta al folio 31 del Anexo 1 de las actuaciones; suscrita por el funcionario J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, corresponde a una bala calibre 380, sin percutir, la cual fue ubicada en el lugar de los hechos y cerca de las manchas de sangre. Se determina con la presencia de una bala sin percutir, que efectivamente en el hecho se manipulaban armas de fuego, y entre las que dieron muerte a la hoy víctima, calibre 7.65 mm.

  57. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-230-641, inserta al folio 79 del Anexo 1 de la causa; suscrita por el funcionario J.G.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, se determina la existencia material de un proyectil de forma ojival con blindaje de metal de color cobre, en conclusión con huellas de campos y estrías la cual formaba como componente de una bala para arma de fuego.

  58. - Acta de Autopsia Forense Nº 9700-154-245, de fecha 22-07-2003, inserto al folio 86, vuelto y 87 del anexo 1 de la causa; suscrito por la Dr. A.P.M., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Unidad de Anatomía Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Estado Mérida, practicado en el cadáver, se le da pleno valor jurídico por ser una prueba científica y donde se determinó la causa de la muerte de la víctima NAPIL BARJAS BERJAS, se debió al paso de proyectil que le produce una gran hemorragia cerebral, se le encontraron cuatro heridas producto de cuatro disparos por arma de fuego de proyectil único, localizadas en la región de la cabeza y el cuello.

  59. - Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-219, de fecha 28-07-2003, inserta

    al folio 115 del Anexo 1 de la causa; suscrita por el funcionario J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, la cual se probó la existencia del vehículo que presentaba las siguientes características: vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Monza, color marrón claro, tipo sedan, año 1986, uso particular, cuyos seriales de identificación estaban en perfecto estado original.

  60. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-663, de fecha 29-07-2003, inserta al folio 132 del Anexo 1 de la causa; suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, corresponde al reconocimiento de la parte inferior de un teléfono celular contentivo de su teclado de color azul transparente, concluyéndose que era la parte posterior de un celular, no dejándose constancia de serial por lo que se encontraba deteriorado.

  61. - Experticia de Barrido, Hematológica y Química Nº 9700-067-LAB-539, suscrita por el funcionario Yaco Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, experticia química y de laboratorio a unas prendas de vestir donde resultó negativo la existencia de manchas de naturaleza hemática. Igualmente el funcionario llevó a efecto macerado a las mangas de una chemis suministrada, resultando negativo a la presencia de Ion Nitrato.

  62. - Experticia de Balística LCT-9700-134-3051, de fecha 13-08-2003, inserta al folio 270 del Anexo 2 de la causa; suscrita por los funcionario G.F.A. y B.Z.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, peritaje a dos proyectiles calibre 7.65, uno colectado en el sitio del hecho rotulada con la letra “A” y la otra en el cuerpo del occiso de NAPIL BARJAS BERJAS, rotulada con la letra “B”, siendo disparada dichos proyectiles, por una misma arma de fuego.

  63. - Experticia Dactilar Nº 9700-230-761, de fecha 10-09-2003, inserta al folio 883 anexo 4 de la causa; suscrita por el funcionario J.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida. De acuerdo a estas actuaciones de investigación, sólo se corrobora la existencia del vehículo donde se transportaba la víctima al momento del secuestro, encontrándosele en el capó del mismo, una huellas dactilar, la cual no se logró determinar a quien pertenecía la misma.

  64. - Experticia de Trayectoria Balística Nº LCT-9700-134-3159, de fecha 15-08-2003, inserta al folio 886, suscrita por el funcionario experto B.Z.N., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, se verificó la cantidad de heridas, recorrido de las heridas, posición de la víctima, del victimario y la distancia del disparo entre el victimario y la víctima, la cual fue a corta distancia.

  65. - Experticia Hematológica Nº LAB-587, de fecha 12-08-2003, inserta al folio 898, anexo 4 de la causa; suscrita por el funcionario Yako Jugo Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida, experticia química y de laboratorio a unas prendas de vestir donde resultó negativo la existencia de manchas de naturaleza hemática.

  66. - Inspección Nº 1048, Investigación Nº G-440.216 de fecha 14-07-2003, que riela inserto al folio 05 del Anexo Nº 01, del presente asunto penal, suscrita por los funcionarios P.C.A., R.R., J.A.C. y J.A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, donde dejan constancia de la investigación y la ubicación del cadáver en el Camellón principal del Sector la Colinas de El Paraíso, Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida.

    CAPITULO IV

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado M.J.D.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NAPIL BARJAS BERJAS.

    Así las cosas, considera quien aquí decide, que quedó demostrada la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, en la ejecución del delito de Secuestro en perjuicio de NAPIL BARJAS BERJAS.

    Igualmente, quedó demostrada plenamente la culpabilidad del acusado M.J.D.C. en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, todo lo cual se comprobó con las declaraciones rendidas por los expertos, testigos y pruebas documentales recepcionadas durante el debate oral y público.

    Así las cosas, quedaron demostradas las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridas en fecha 14 de julio de 2003. La existencia de los lugares donde ocurrieron los hechos, surge de las declaraciones que los funcionarios, expertos y testigos, que acudieron a la sala de audiencias donde se desarrollo el debate. Así tenemos, que fueron los funcionarios P.C., R.R., J.C. y J.M., quienes realizaron el hallazgo del cuerpo sin vida de la víctima, quien, según lo declarado y explicado oralmente por el Médico Forense, presentó cuatro heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a cabeza y cuello posterior; las cuatro efectuadas a contacto, 3 de ellas en sedal y una con lesión de masa encefálica, originando hemorragia cerebral extensa y causando su muerte. Igualmente el cadáver fue hallado con un trozo de cinta adhesiva enrollada en forma circular en su cabeza, dicho este que fue confirmado por el Médico Forense, Dr. A.P. al practicar la autopsia en el cuerpo de la víctima, presentando esta, surcos planos paralelos (dobles) con pliegue central entre ambos y surcos localizados en cara y cuello posiblemente secundario a atadura, así como, otras heridas que pudieron ser causadas por lucha o forcejeo. Durante el debate se demostró la existencia de la camioneta donde se trasladaba la víctima, marca Chevrolet, color azul, año 1980, la cual fue observada por la testigo Rodneida Arellano Guillén y la existencia del vehículo Monza marca Chevrolet color marrón, el cual se encontraba cerca de la camioneta conducida por la víctima, donde es interceptado y obligado a bajarse, siendo introducido en el mencionado vehículo Monza color marrón tipo sedan, año 1986; hasta el sector Las Colinas del Paraíso de esta ciudad de El Vigía, igualmente conocido como Colinas Pony, donde le disparan en su humanidad causándole la muerte. Se comprobó que estos personas establecen contacto con el padre de la víctima a través de llamadas telefónicas, exigiendo rescate, por la v.d.N.B.B., evidenciándose durante el juicio el cuerpo del delito de secuestro por los actos preparatorios, comienzo de ejecución y el resultado, teniendo como consecuencia la comisión del delito de HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES, utilizando arma de fuego, en un sitio descampado y oscuro, donde fue hallado el cadáver de la víctima.

    Así mismo, existen serios, fundados y graves indicios que comprometan la responsabilidad de M.J.D.C. En consecuencia la participación del acusado se evidencia, por cuanto, realizó actos esenciales del hecho previamente establecido, los cuales se fundan, con la declaración de la ciudadana M.A.N., quien señaló, que la ciudadana A.K.G.P. (actualmente cumpliendo pena por los hechos debatidos), quien se hacía llamar La Tifa, esa noche del día 14 de julio del año 2003, estaba en compañía de Raed Helal (buscado por organismos nacionales e internacionales por los hechos debatidos) a las 6:00 de la tarde en un vehículo marca MONZA color marrón, el cual fue utilizado para trasladar a la víctima desde el sector El Paraíso, Avenida 4 con calle 5, hasta el sector Las Colinas de El Paraíso, y posteriormente los volvió a ver a los dos (Andrea y Raed) aproximadamente a las 10.00 de la noche, en compañía de MARCOS (acusado), quienes llegaron en el mismo vehículo, un carro MONZA, color marrón, el mismo que vieron los testigos Rodneida Arellano Guillén y K.A.L. en el lugar donde fue secuestrado NAPIL BARJAS (Avenida 5 del sector El Paraíso), y el Testigo S.E.B. en el lugar donde fue encontrado el cadáver de la víctima. Quedando demostrando su conocimiento y participación de los hechos que ocurrieron el día 14 de julio de 2003. La declaración de la testigo M.A.N. se adminicula con la exposición de los funcionarios P.C., R.R.S., testigos Barjas Berjas Camil, Barjas Berjas Nedal, testigo referencial A.R.T. y Barjas H.M.. Aunado a esta situación, considera quien decide el hecho del acusado M.J.D.C. desaparecer sin ningún momento aparente y no presentarse ante las autoridades, pese a que desde el mismo momento de los hechos se dio inicio a la investigación correspondiente, donde entre otros sospechosos, dicho acusado estaba evidentemente involucrado, realizándose por el organismo investigativo encargado de resolver el caso buscando a el o los culpables, llevó a efecto visita domiciliaria en la residencia del mencionado acusado y entrevistas a sus familiares como lo fue a su madrastra.

    Según el artículo 406 numeral 1 se tipifica el delito de HOMICIO CALIFICADO, señalándose: “

    En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años … con alevosía …o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. …”

    Ahora bien, el mismo texto sustantivo penal, indica que:

    “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado… “

    De la norma parcialmente transcrita, se evidencia que el dar muerte a otro, individuo de la especie humana dolosamente causada por otra persona física e imputable, el agente de tal hecho debe recibir un castigo, de acuerdo al cuantum que la propia norma establece, como lu fue en el presente caso con la calificante de la acción fútil.

    La conducta desplegada por el acusado M.J.D.C., evidentemente fue antijurídica por cuanto este Tribunal, concatenando las pruebas con los hechos determinó que la acción del mencionado acusado encuadraba en la norma a la cual se hace referencia.

    El motivo fútil, se obtiene de la desproporción entre el motivo y la acción del acusado, por cuanto no es concebible que se cegué la vida de un joven estudiante y trabajador apegado a una familia plenamente constituida con padres, hermanos y afines; y por circunstancias insignificantes e inciertas y sin ningún motivo aparente, aunado a querer un precio por la libertad de su víctima, cooperando en los actos ejecutivos con la penada A.C.G.P., al estar en todo los momentos de la ejecución del delito, proceda vilmente a dispararle en su humanidad.

    De manera que al comprobarse como en efecto fue conforme a las pruebas del Ministerio Público, el acusado de autos, cooperó en el hecho cuando en todo momento estuvo ligado a los autores del hecho como lo fueron A.C.G.P. y Raed Helal, inclusive ocultando el vehículo donde trasladaron a la víctima para su ejecución, luego del hecho delictivo, tal como fue observado la ciudadana M.A.N..

    En consecuencia, el acusado M.J.D.C., es culpable y responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 83 y 86 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NAPIL BARJAS BERJAS. Dicha norma establece una pena de prisión de quince a veinte años, siendo su término medio aplicable, de diecisiete años y seis meses de prisión. Ahora bien, con el aumento de seis meses por haberse ejecutado el delito en un lugar despoblado y de noche, tal como lo establece el artículo 77 numeral 12 eiusdem. En consecuencia la pena a aplicar en definitiva al acusado en mención es de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CONDENA al acusado M.J.D.C., venezolano, de 28 años de edad, natural de Guarive, estado Guárico, cédula de identidad N° 17.582.345, hijo de A.R. y M.C., estado civil: soltero, oficio: director de comunicación, residencia: San J.d.G., sector El Delirio, calle principal, casa sin número, Estado Guárico; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 83 y 86 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso NAPIL BARJAS BERJAS.

SEGUNDO

Se impone al acusado de autos, la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en sentencia N° 940 del 21 de mayo de 2007, caso A.C.S..

TERCERO

Por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad, se acuerda mantener su privación y por ende permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San J.d.L.d.E.M.; siendo librada para la fecha de la dispositiva de la sentencia, la respectiva boleta de encarcelación.

CUARTO

Una vez transcurrido el lapso legal de apelación, se ordena remitir el presente Asunto junto a la evidencia incautada, al Tribunal de Ejecución a quien corresponda conocer por distribución del Sistema Juris 2000, a los fines del ejecútese de la sentencia.

QUINTO

Por cuanto el texto completo de la presente sentencia no fue posible su publicación dentro del lapso legal, en razón a los numerosos actos realizados en Sala, resoluciones dictadas, trabajo interno del Tribunal y permisos otorgados a la Juez por lo cual no se dio audiencias durant e varios días, se ordena la notificación de la misma, y boleta de traslado del acusado, fijándose para su lectura el día viernes 30 de marzo de 2012, a las 9:30 horas de la mañana. Todo en atención al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 359, del 28 de junio de 2007, ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE).

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZA DE JUICIO N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ.

En fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio N° y Boleta de Traslado N°

Así mismo, boletas de notificación Nrs.

Conste/Sria

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