Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

EXPEDIENTE Nº 2852-08

PONENTE: A.J. VILLAVICENCIO C.

Vista la Apelación interpuesta por el Abg. C.G.D.H., en su carácter de Defensor del ciudadano: D.A. PAMPIN ROBLES, esta Sala a los fines de resolver sobre la procedencia o no del recurso interpuesto, debe previamente verificar si concurren, en el caso concreto algunas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurrente en su escrito, inserto a los folios 183 al 193 del presente cuaderno de incidencias, propone como denuncia lo siguiente:

… la juzgadora en el fallo recurrido declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa Privada, contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “i”, en relación con el artículo 326 numeral 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin fundamentar a su juicio la pertinencia y necesidad que le atribuye a la acusación fiscal, solo hace una repetición de dichos conceptos y engloba dentro del mismo considerando hechos relacionados en las otras excepciones opuestas, sin resolver expresamente la solicitud de declaratoria de la defensa en cuanto a cada una de las excepciones opuestas.

Dicho incumplimiento total de la obligación de resolver las pretensiones alegadas, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva) de nuestro defendido, toda vez que el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como una desestimación tácita de las mismas.

En efecto, el derecho a la tutela judicial efectiva si bien no puede consistir en la obtención de una resolución favorable, si tiene que consistir en la obtención de una resolución motivada, es decir, razonable, congruente y fundada en derecho…

.

Cursa a los folios 105 al 174 Acta de Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado 3° de Control, de fecha 04-12-07, en el cual entre otras cosas reza:

...TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano D.A. PAMPIN ROBLE, ampliamente identificado en las actuaciones, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en tal sentido se emplaza a las partes para que en el lapso común de CINCO DÍAS concurran ante el juez de juicio que conozca de la presente causa, según lo establecido en el artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente...

.

Corre inserto a los folios 175 al 182 del presente cuaderno de incidencias Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Sala para decidir, observa:

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

…Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…

Así mismo, el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

…. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

…c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley

.

Por su parte, el artículo 331 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

… Auto de Apertura a Juicio…

Este auto será inapelable…

Como podemos ver, el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro dedicado a LOS RECURSOS, concretamente en su artículo 432 arriba trascrito, establece la impugnabilidad objetiva, según la cual las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Dicho esto y hecha la revisión absoluta de las actas recibidas en el cuaderno de incidencias remitido por el Tribunal de la recurrida a esta Alzada, con especial énfasis en el recurso de apelación interpuesto, así como la decisión apelada, dictada en la audiencia preliminar en fecha 04 de diciembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano D.A. PAMPIN ROBLES, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Certificaciones y Documentos, acordó:

…TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano D.A. PAMPIN ROBLE, ampliamente identificado en las actuaciones, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en tal sentido se emplaza a las partes para que en el lapso común de CINCO DÍAS concurran ante el juez de juicio que conozca de la presente causa, según lo establecido en el artículo 331 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente...

.

De manera tal, que la decisión que se impugna no es recurrible en apelación, lo cual está expresamente establecido en la ley.

Cabe destacar aquí, doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2002, en la causa distinguida con el N° 04-2599 en los siguientes términos:

…En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio -admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional…

. Negrita añadida.

Es decir, que al no causar gravamen irreparable a las partes la decisión y mas aún, por la impugnabilidad objetiva establecida taxativamente por el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede intentarse en virtud del contenido del numeral 5 del artículo 447 ejusdem el recurso de apelación en contra del auto de apertura a juicio y por ende, cabe aplicar en el caso concreto en estudio, la causal de inadmisibilidad de la apelación previsto en el literal c del artículo 437 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, debe declararse la inadmisibilidad de la apelación intentada por el Abg. C.G.D.H., en su carácter de Defensor del ciudadano: D.A. PAMPIN ROBLES, en contra del auto de apertura a juicio, dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04-12-07. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE por irrecurrible, la apelación intentada por el Abg. C.G.D.H., en su carácter de Defensor del ciudadano: D.A. PAMPIN ROBLES, en contra del auto de apertura a juicio, dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04-12-07.

El fundamento de la presente decisión se encuentra contenida en los artículos 33|, 437 literal “c” y 447.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad legal al tribunal de origen, a los fines legales consiguientes

Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) día del mes de enero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

A.J. VILLAVICENCIO C.

JUEZA PRESIDENTA

(PONENTE)

ZINNI BRICEÑO MONASTERIO

JUEZA

J.C. ESPIN ALVAREZ.

JUEZ

FERNANDA CHAKKAL

SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

FERNANDA CHAKKAL

SECRETARIA

Exp. 2852-08/cevq.

ZBBM/AJVC/JCEA/FC.

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