Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000691

ASUNTO : LP01-P-2006-000691

Vistos los resultados de la audiencia realizada el 20 de mayo de 2011, a objeto de debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad del ciudadano D.A.C.M., venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, obrero y estudiante, soltero, domiciliado en Ejido, estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-15.756.325; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código citado, dicta el presente auto, en los términos siguientes:

Primero

Antecedentes

  1. - Síguese causa penal -en el presente asunto- al ciudadano D.A.C.M. (ya identificado) por la presunta comisión del delito de homicidio intencional (cómplice), contemplado en los artículos 405 y 84.1 del Código Penal, según los resultados de la audiencia preliminar celebrada el 01-01-2007 (f. 254-257), en la que se ratificó al imputado medidas de presentación personal –cada 15 días- ante el tribunal, ordenada en la audiencia de presentación realizada el 14-03-2006. La referida causa se tramita por el procedimiento ordinario.

  2. - El 19 de julio de 2007, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal, revocó las medidas de coerción personal dictadas al imputado, acordando expedir orden de captura contra el imputado de autos (f. 371-372). Dicha revisión se fundamentó en el incumplimiento del imputado a la medida de presentación desde el 08-01-2007 y su inasistencia a la audiencia de juicio.

  3. - Mediante decisión expedida el 31-05-2007, se prescindió del Tribunal Mixto, asumiendo el Juez Unipersonal el pleno conocimiento de la causa (f. 333-336).

  4. - En la audiencia para escuchar al imputado –artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- celebrada el 20-05-2011, el imputado manifestó: “Yo me estuve presentando, la abogada ARACELYS REDONDO me dijo que no me presentara, yo no tengo conocimiento de artículos; yo trabajo y estudio, tengo un hijo. Yo me presentaba normalmente, si no yo me hubiera presentado normalmente, yo pido una oportunidad así sea fiadores”. El Ministerio Público expresó su solicitud de mantener la privación de libertad; la defensa solicitó una oportunidad para su defendido, mediante la concesión de medidas menos gravosas.

Segundo

Motivación

Luego de escuchadas las partes, el Tribunal estima que si bien en la orden de aprehensión quedó establecida la contumacia del imputado, no es menos cierto que éste explicó al tribunal que actualmente se encuentra trabajando y estudiando, lo que queda acreditado con las constancias cursantes en autos, lo que genera la presunción de arraigo en el estado.

De otra parte, el delito por el cual es juzgado (homicidio intencional en calidad de cómplice) tiene asignada -de acuerdo al artículo 405 del Código Penal- una pena de doce a dieciocho años de presidio (cuyo término medio, teniendo en cuenta el titulo de participación delictiva podría conducir eventualmente a la imposición de una pena inferior a diez (10) años; el acusado carece de una conducta delictual desfavorable, lo que hace posible en principio, la aplicación de la medida de privación de libertad (artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal). Y siendo que el mismo se comprometió a presentarse al Tribunal, esto hace procedente el juzgamiento del imputado en libertad, como establece el encabezamiento del artículo 256 eiusdem.

Estima el tribunal -luego de escuchar a las partes, y de escuchar de parte del imputado el compromiso en someterse al proceso- que es perfectamente posible someter al imputado al proceso, bajo una medida de coerción personal menos gravosa que la detención preventiva; toda vez que el imputado revela disposición a someterse al proceso en curso.

Ante el compromiso asumido por el propio imputado, estima el despacho proporcional, en lugar de mantener la privación de libertad, imponerle la medida de caución personal de dos (2) personas de reconocida solvencia moral y económica (con capacidad económica igual o superior a treinta (30) unidades tributarias mensuales), conforme a lo dispuesto en los artículos 256.8 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente se ordena remitir al imputado al Retén de la Policía del Estado Mérida (sede Mérida) a fin de que permanezca allí recluido hasta tantos sean presentados y verificados los fiadores respectivos. Ofíciese lo pertinente.

Decisión

En mérito de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: PRIMERO: El Tribunal habiendo escuchado a las partes, teniendo en cuenta lo manifestado por el imputado, quien alega tener el mismo domicilio que de él consta en autos, ser estudiante de la carrera de Administración de Empresas en el IUTE, Ejido y laborar como obrero en la empresa Ferre Agro La Motosa (Zona Industrial Los Curos, Mérida), acuerda sustituir la orden de captura dictada en contra del imputado, por la medida de caución personal de dos (02) personas de reconocida solvencia económica y moral, con ingresos mensuales equivalentes a treinta (30) unidades tributarias cada uno, domiciliados en el Estado Mérida y con buena conducta, los cuales deberán presentar al Tribunal, los recaudos que acrediten el cumplimiento de tales requisitos, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; medida que se dicta con arreglo a lo previsto en los artículos 256.8 y 258 del mismo Código. SEGUNDO: El Tribunal ordena mantener detenido al ciudadano D.A.C.M. (ya identificado), a la orden de este Tribunal en el Retén de la Comandancia de la Policía del estado Mérida, hasta tanto sean presentados los dos fiadores exigidos por el Tribunal. TERCERO: El Tribunal advierte a las partes que una vez presentados los documentos relativos a los fiadores se procederá a verificar la autenticidad de dichos soportes, antes de ordenar la libertad del imputado. CUARTO: Ordena al imputado consignar ante el Tribunal por intermedio de la defensa constancias de residencia, estudio y trabajo actualizadas. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas números:_______________________,oficios n°__________________________________________________________,conste. Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR