Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004935

ASUNTO : LP01-P-2008-004935

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 05 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01/04/2009, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: D.E.C.M., quien fue identificado: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.806.615, Comerciante, domiciliado en Residencias los Andes Bloque 13, apto 01-04, S.J.M.L. estado Mérida; defendido por la Defensora Pública Abogada D.U..

SEGUNDO

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano D.E.C.M., tal como consta del Acta Policial de fecha 22-11-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes manifestaron: “… Encontrándose en labores de servicio el funcionario detective M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Mérida. Estado Mérida; se presento la ciudadana PEÑA R.M.Y., venezolana, de 38 aÑos de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.476.181; manifestando que solicitaba apoyo policial ya que un ciudadano, su ex novio la estaba persiguiendo y Ie había tirado una botella al vehiculo donde se encontraba ella con su pareja actual, agrego que siempre la persigue, la acosa, que la persiguió en una camioneta de doble cabina color marrón por la avenida Las Americas, les lanzo una botella contra su vehiculo desde la camioneta en que el la perseguía y en ese momento llega a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Mérida; un ciudadano con actitud grosera y agresiva, a quien Ie solicitaron que se calmara manifestando la ciudadana que ese era el ciudadano que la estaba persiguiendo, por lo que le solicitaron al ciudadano que se identificara; el mismo se identifico como COLLS MARCANO D.E., tal y como se desprende de los elementos de convicción que arrojó la investigación, hechos estos que constituye el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.P.R..

II

DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 50 al 56 se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano contra el ciudadano D.E.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.P.R.. Y así se declara.

Admitió de igual manera las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en testimoniales y documentales, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.

II

De la solicitud de la defensa

I- Por la de defensa del imputado D.E.C.M., la abogada D.U., manifestó : “…Escuchadas como ha sido la exposición del Fiscal, rechazo en cada una y toda sus partes la acusación presentada por la representante del Ministerio Publico por cuanto mi representado es inocente y así se demostrara en la audiencia de Juicio…”.

Dejando constancia que la defensa no presentó pruebas. Y así se declara.

TERCERO

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra del ciudadano D.E.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.P.R., se procede a admitir la misma, con la indicada calificación jurídica.

Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 50 al 56 al ser lícitas, pertinentes y necesarias; las cuales son:

EXPERTOS:

  1. - Testimonial de los funcionarios Detective II YAKO JUGO VALERA Y AGENTE S.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Mérida, quienes practicaron Inspección Técnica, distinguida con el N° 5564, de fecha 22/11/2008, quienes practicaron Inspección Técnica de la Aprehensión y dejan constancia lugar a inspeccionar ubicado en la Avenida las Americas, calle de servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, vía publica M.e.M.. Prueba, esta que es útil pertinente y necesaria ya que estos fueron quienes realizaron la Inspección del lugar de la aprehensión de fecha 22/11/2008. Se ordena su comparecencia de los citados funcionarios y la incorporación de la experticia al Juicio Oral y Publico para la ratificación de su contenido y firma.

  2. - Testimonial de los funcionarios Detective II YAKO JUGO VALERA Y AGENTE S.J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Mérida, quienes practicaron Inspección Técnica, distinguida con el N° 5565, de fecha 22/10/2008, quienes practicaron Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos y dejan constancia lugar a inspeccionar ubicado en la avenida 3, frente al Hotel Oviedo, vía publica, M.e.M., esta que es útil pertinente y necesaria ya que estos fueron quienes realizaron la Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos de fecha 22/11/2008. Se ordena su comparecencia de los citados funcionarios y la incorporación de la experticia al Juicio Oral y Público para la ratificación de su contenido y firma.

  3. - Testimonial de los funcionarios Detective II YAKO JUGO VALERA Y el Detective M.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Mérida, quienes practicaron Inspección Técnica, distinguida con el N° 5566, de fecha 22/11/2008, quienes practicaron Inspección Técnica en la siguiente dirección: estacionamiento anterior de la sede de la sub delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, ubicado en la avenida Las Americas. Mérida. Estado Mérida; lugar donde apreciaron aparcado el vehiculo automotor con las siguientes características marca Volkswagen, modele Fox, ana 2005, color plata ... , el cual donde dejan constancia que posee un impacto en el vidrio de la puerta del piloto sin fractura ni perdida de material, rayado de la pintura en la puerta delantera izquierda (Iado del piloto) y abolladura en el para que separa las puertas del lado derecho. Esta que es útil pertinente y necesaria ya que estos funcionarios fueron quienes realizaron la Inspección Técnica en el lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo y que guarda relación a los hechos investigados de fecha 22/11/2008. Se ordena la comparecencia de los citados funcionarios y la incorporación de la experticia al Juicio Oral y Público para la ratificación de su contenido y firma.

  4. -Testimonial de la experta Farmacéutico-Toxicológico. Experto Profesional LIC. ROSA M. DIAZ PEREZ, del Área de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, quien practico la Experticia Toxicologica, en fecha 22 de noviembre del año dos Mil ocho (2008), distinguida con el N° 90067-2103, la cual arrojo como resultado, NEGATIVO para todas las pruebas. Esta que es útil pertinente y necesaria ya que de este medio de prueba tiene su fundamento en que esta realizo y suscribió Experticia Toxicologica in vivo, de fecha 22/10/2008, realizada al ciudadano D.E.C.M., imputado en la presente causa. Se ordena la comparecencia de la citada experta y la incorporación de la experticia al Juicio Oral y Publico para la ratificación de su contenido y firma.

  5. - Testimonio de la Experto Profesional Especialista DRA. V.Y.R.C., quien fue la que practico la evaluación Psiquiatrica a la ciudadana PEÑA R.M.Y., de fecha 25/10/2008 signada con el N° 9700-154-P-0422, arrojando como conclusión: "Presento una REACCION A ESTRES AGUDO, alteración emocional relacionada estrechamente con evento traumático vivido el 21/11/2008. Esta que es útil pertinente y necesaria ya que de este medio de prueba tiene su fundamento en que esta experto realizo el reconocimiento psiquiátrico ut supra mencionado del que se evidencia que presento una reacción a estrés agudo la victima en cuestión. Se ordena la comparecencia del citado experto y la incorporación de la experticia al Juicio Oral y Público para la ratificación de su contenido y firma.

    FUNCIONARIOS:

  6. - Testimonial del funcionario detective M.A., e inspector R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Mérida. Estado Mérida, quien suscribió el acta policial de fecha 22 de noviembre de 2008, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrió la aprehensión del ciudadano COLLS MARCANO D.E.. Esta prueba es útil pertinente y necesaria tiene su fundamento en que este funcionario practico la aprehensión del Imputado COLLS MARCANO D.E. luego de ocurridos los hechos.

    VICTIMA:

  7. - Testimonial de la ciudadana PEÑA R.M.Y., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.476.181, soltera, Licenciada en Administración, de 39 años de edad, natural de Mérida, residenciada en la Avenida don T.F.C., casa 39-63, Municipio Libertador del Estado Mérida,. Esta prueba es útil, pertinente y necesaria ya que la referida ciudadana es la victima y señalara las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1-. Inspección Técnica del Lugar de la aprehensión, N° 5564, de fecha 22/11/2008, efectuada por los Funcionarios Detective II YAKO JUGO VALERA Y agente S.J.A., adscrito a esta Sub-Delegación, dejando constancia del lugar a inspeccionar ubicado en lo. siguiente dirección Avenida las Americas, calle de servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalfsticas, vía pública M.e.M.. Esta prueba es útil, pertinente y necesaria ya que tiene su fundamento en que estos funcionarios fueron quienes realizaron la. Inspección de fecha 22/11/2008, en el inmueble anteriormente citado. Se ordena su incorporación por medio de su lectura con la. Finalidad de dejar constancia de la. experticia realizada.

  8. - Inspección Técnica del Lugar donde ocurrieron los hechos, N° 5565, de fecha 22/11/2008, efectuada por los Funcionarios Detective II YAKO JUGO VALERA Y agente S.J.A., adscrito a esta Sub-Delegación, dejando constancia del lugar a inspeccionar ubicado en lo. siguiente en la. Avenida 03 frente al Hotel Oviedo, vía publica, M.e.M.. Esta prueba es útil, pertinente y necesaria ya que tiene su fundamento en que estos fueron quienes realizaron la. Inspección de fecha 22-11-08. Se ordena su incorporación por medio de su lectura.

  9. -inspección Tecnica N° 5566, de fecha 22/11/2008, suscrita por los funcionarios Detective II YAKO VALERA y Detective M.A.T., adscritos a esta Sub Delegaci6n, en la siguiente Dirección, en el estacionamiento anterior de la sede de la. Sub Delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminallsticas Ubicado en la. Avenida las Americas, M.E.M.; lugar donde apreciaron aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca. VOLKSWAGEN, modele FOX, año 2005 color Plata, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN. uso PARTICULAR, placas AFD33G, serial de carrocería 9BWKB052854079272. Esta prueba es útil, pertinente y necesaria ya que tiene su fundamento en que estos fueron quienes realizaron la. Inspección de fecha 22-10-08, del vehiculo que guarda relación a los hechos investigados. Se solicita su incorporación por medio de su lectura.

    LA VICTIMA

    M.Y.P.R., expuso: “…ya no quiero nada en contra de el, nosotros nos reconciliamos y yo pensaba que ya había terminado todo ya no quiero nada en contra de el quisiera que fueran mas facil y sin mas problemas, en el examen psiquiátrico que me hicieron a mi me sentí nerviosa pero fueron cosas del momento y estaba pasando por otro problema laboral y familiar, eso ayudo la parte emocional. Es todo …”

CUARTO

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano D.E.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.P.R..

QUINTO

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 20º del Ministerio Público, contra el ciudadano D.E.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.P.R., de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios 50 al 56, así mismo, se deja constancia que la defensa no promoviò pruebas.

CUARTO

Ordena la apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano D.E.C.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.Y.P.R..

QUINTO

Se mantiene la medida privativa de libertad que tiene el ciudadano D.E.C.M.. Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den notificados, y ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. Quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa, por lo cual se omite librar boletas de notificación ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en la audiencia.

SEPTIMO

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 327 y 328 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 39, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 05

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. YANIRA LOBO

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