Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 26 de Mayo de 2008

198° y 149°

Visto escrito presenta por el Abogado N.E.M.U., en su carácter de Co Apoderado de los ciudadanos J.H.P., M.E.V.R., J.C.V.R., y M.A.R.D.V., en fecha 16 de Mayo de 2008, en donde consigna Copia del Registro Mercantil de la Compañía y Acta de defunción del imputado de autos N° 108, D.M.R.B., este Tribunal pasa a decidir sin necesidad de realizar la audiencia especial por no considerarlo necesario en el artículo 322, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público consistieron: “los ciudadanos M.A.R.d.V., J.H.P., M.E.V.R. y J.C.V.R. víctimas en esta causa al tener conocimiento de la venta de varios lotes de terrenos ubicados en la aldea general salón, actualmente Municipio Independencia del Estado Táchira, el ciudadano M.E.V., a través de la ciudadana A.O.B., quien era trabajadora del Ministerio de Infraestructura quien desempeña el cargo de urbanista, quien inicialmente comenzó a tramitar solvencias y permisos; por ello en varias ocasiones se trasladaron al lugar donde están ubicados lo lotes de terreno en compañía del ciudadano: J.C.V., quien es su hermano, ya que el primero de los prenombrados por lo conocimientos que tiene como fue trabajador del Ministerio de Infraestructura, y en razón que la inicial era para sanear o entregarlos con sistema de cloacas y eléctrico planos entre otros requisitos de ley para formalizar la venta y por cuanto le pareció que las referidas extensiones de tierra eran altamente competitivas en el mercado inmobiliario por ello le hizo saber al hermano primeramente y a la ciudadana N.C. de la existencia aunado a lo comentado por el ciudadano J.D. quien se desempeña como dibujante en el Ministerio de Infraestructura en donde se le dio una supuesta legalidad a las operaciones de compra venta, es por esta circunstancia en que aparece como victima involucrados integrantes de una misma familia, así como también es del conocimiento la existencia de otras personas que han intentado acciones legales”.

ANTECEDENTES

En fecha 21 de Noviembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, admitió querella penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Febrero de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de R.B.D.M., por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de J.H.P., M.E.V.R., J.C.V.R. y M.A.R.d.V..

En fecha 09 de Junio de 2005, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, en la cual admitió la acusación, admitió los medios de pruebas, declaró sin lugar la excepción y promoción de pruebas presentado por la defensa por ser extemporánea, admitió el escrito de adhesión a la acusación presentada por el Ministerio Público, mantiene en todos su efectos la medida de enajenar y gravar dictada en fecha 12 de Marzo de 2004, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado R.B.D.M., y ordenó la apertura a juicio oral y público, para el imputado R.B.D.M..

En fecha 22 de Julio de 2005, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de R.B.D.M., por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio de J.H.P., M.E.V.R., J.C.V.R. y M.A.R.d.V..

En fecha 20 de Abril de 2006, se libró Oficio N° 1038, dirigido a la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que informara al Tribunal s el ciudadano en contra de R.B.D.M., ha cumplido con las presentaciones impuestas en fecha 09 de Junio de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal.

En fecha 08 de Mayo de 2006, se recibió procedente de la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Oficio N° 1091/06, de fecha 05 de Mayo de 2006.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es claro y preciso determinar que existe una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, la cual se determina fehacientemente de la Acta de Defunción Nro.108, emanada del Registro Civil del Municipio de San C.E.T., en donde se señala que la causa de la muerte fue: “INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, SX ANEMICO”, SEGÚN CERTIFICADO N° 133 sucrito por Doctor el D.R..

Lo que hace procedente en consecuencia que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado y por consiguiente EL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa el Tribunal que con ocasión de la presente causa, se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes:

  1. - Un lote de Terreno con una extensión de 213 metros, signado con el N° 12, ubicado en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: Lote N° 13, mide 20 metros, SUR: Lote 11 mide 20 metros; ESTE: Terrenos de Díaz González, divide pared de barro, y OESTE: Con servidumbre de paso, mide 10 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986.

  2. - Un lote de terreno con una extensión de 201, 50 metro signado con el N° 68, ubicado en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: Lote N° 67, mide 20 metros, SUR: Servidumbre de paso, mide 12 metros; ESTE: Servidumbre de paso, mide 10,16 metros, y OESTE: áreas de zona verde, parques y deportivas, mide 10 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986.

  3. - Un lote de terreno con una extensión de 240 metros, ubicado en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: Con lote 84, mide 12 metros, SUR: 12 metros con calle privada de la notificación; ESTE: Con lote 78 en 20 metros, y OESTE: Con lote 76 en 20 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986.

  4. - Un lote de terreno con una extensión de 316 metros signado con el N° 16, en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: con calle 2 mide 17 metros, SUR: propiedad el vendedor mide 16,30 metros; ESTE: Con calle principal mide 18 metros, y OESTE: Con parcela N° 17, mide 20 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986, tal y como se evidencia de la Medida de Aseguramiento Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar.

    Sin embargo, al haberse extinguido la acción penal, se hace procedente en este caso el LEVANTAMIENTO de la Medida de Aseguramiento Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar , pues es obvio que al sobreseerse la causa por muerte del imputado debe cesar las medidas cautelares decretadas. En razón de ello el Tribunal declara con lugar la solicitud del Abog. N.E.M.U. y decreta el cese de la Medida de Aseguramiento Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre:

  5. - Un lote de Terreno con una extensión de 213 metros, signado con el N° 12, ubicado en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: Lote N° 13, mide 20 metros, SUR: Lote 11 mide 20 metros; ESTE: Terrenos de Díaz González, divide pared de barro, y OESTE: Con servidumbre de paso, mide 10 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986.

  6. - Un lote de terreno con una extensión de 201, 50 metro signado con el N° 68, ubicado en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: Lote N° 67, mide 20 metros, SUR: Servidumbre de paso, mide 12 metros; ESTE: Servidumbre de paso, mide 10,16 metros, y OESTE: áreas de zona verde, parques y deportivas, mide 10 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986.

  7. - Un lote de terreno con una extensión de 240 metros, ubicado en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: Con lote 84, mide 12 metros, SUR: 12 metros con calle privada de la notificación; ESTE: Con lote 78 en 20 metros, y OESTE: Con lote 76 en 20 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986.

  8. - Un lote de terreno con una extensión de 316 metros signado con el N° 16, en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: con calle 2 mide 17 metros, SUR: propiedad el vendedor mide 16,30 metros; ESTE: Con calle principal mide 18 metros, y OESTE: Con parcela N° 17, mide 20 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986, tal y como se evidencia de la Medida de Aseguramiento Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar. Y así se decide.

    En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano acusado D.M.R.B., titular de la cédula de identidad número, V-9.197.117, quien es Director Presidente de la Sociedad Mercantil, “Ganadería El Silencio Compañía Anónima”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, , por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado ene l artículo 465 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y 278 Ejusdem.

SEGUNDO

DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes:

  1. - Un lote de Terreno con una extensión de 213 metros, signado con el N° 12, ubicado en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: Lote N° 13, mide 20 metros, SUR: Lote 11 mide 20 metros; ESTE: Terrenos de Díaz González, divide pared de barro, y OESTE: Con servidumbre de paso, mide 10 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986.

  2. - Un lote de terreno con una extensión de 201, 50 metro signado con el N° 68, ubicado en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: Lote N° 67, mide 20 metros, SUR: Servidumbre de paso, mide 12 metros; ESTE: Servidumbre de paso, mide 10,16 metros, y OESTE: áreas de zona verde, parques y deportivas, mide 10 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986.

  3. - Un lote de terreno con una extensión de 240 metros, ubicado en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: Con lote 84, mide 12 metros, SUR: 12 metros con calle privada de la notificación; ESTE: Con lote 78 en 20 metros, y OESTE: Con lote 76 en 20 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986.

  4. - Un lote de terreno con una extensión de 316 metros signado con el N° 16, en B.V., y Paramillo, Aldea General Salom del Antes Distrito Capacho, actualmente Municipio Independencia, alinderado así: Norte: con calle 2 mide 17 metros, SUR: propiedad el vendedor mide 16,30 metros; ESTE: Con calle principal mide 18 metros, y OESTE: Con parcela N° 17, mide 20 metros. Este Lote de Terreno es parte de mayor extensión y le pertenece a la Sociedad Civil “Ganadería el Silencio, Compañía Anónima”, según consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Capacho del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 1986. registrado bajo el N° 21, Tomo 3, Protocolo Primero y también en el Protocolo Tercero al N° 2, Cuarto Trimestre, Año 1986, tal y como se evidencia de la Medida de Aseguramiento Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.

DRA. B.Á.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02

ABG. M.N.A.

LA SECRETARIA

Causa N° 2JM-1166-05

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