Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 17 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000055

Por cuanto en el día de hoy se declaro en rebeldía al acusado DIXON R.P.M., en consecuencia a los efectso de dictar la correspondiente Resolución, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto de las mismas se evidencia que en fecha 28 de Enero del 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ordeno al apertura a Juicio Por procedimiento Abreviado al acusado IDENTIDAD OMITIDA , imponiéndole la medida de PRISION PREVENTIVA ,ordenándose su reclusión en el Centro de Formación Integral Profesor A.J.D. , donde debía permanecer recluido a disposición de este Tribunal

En fecha 11 de Febrero del 2010, se recibe del oficio del Instituto Nacional del Menor Sección Anzoátegui, suscrito por la Dra. L.M., Directora (E) C.F.I Prof. A.J.D., mediante el cual informa que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de esa casa de formación integral remitiendo el correspondiente informe de fuga; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente : El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente; que el adolescente se fugue del establecimiento donde está detenido; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente en fecha 28 de Enero del 2010 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ordeno al apertura a Juicio Por procedimiento Abreviado al acusado IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la medida de PRISION PREVENTIVA y ordenándose su reclusión en el Centro de Formación Integral Profesor A.J.D. , donde debía permanecer recluido a disposición de este Tribunal, en fecha 11 de Febrero del 2010 se recibe oficio del Instituto Nacional del Menor Sección Anzoátegui, suscrito por la Dra. L.M., Directora (E) del Centro de Formación Integral Prof. A.J.D., mediante el cual informa que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se evadió de dicho Centro de Reclusión el 7 /02/2010, encontrándose la conducta del prenombrado acusado subsumida en el supuesto de Rebeldía establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo señalado ut- supra; en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,así como un proceso penal rápido tal y como lo establece el articulo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo declara en rebeldía, y ordena su inmediata ubicación y a tales efectos se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio S.B., quienes una vez ubicado el prenombrado Acusado deberán ponerlo a disposición de este Tribunal ; debiendo remitir resultas de la presente comisión a los fines de dictar captura si fuere el caso.

De igual manera se suspende el presente acto hasta tanto se materialice la ubicación del acusado IDENTIDAD OMITIDA ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ; SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, Comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo de este Estado y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta su ubicación. Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y 617 Ejusdem. Líbrese oficio,. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MAURA FLANNERY

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