Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 18 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001490

ASUNTO : RP01-P-2011-001490

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, 18 de Junio de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 3:40 p.m., en virtud de haberse prolongado los actos anteriores y previa habilitación del tiempo necesario en virtud de haberse agotado las horas dispuestas por el Tribunal para despachar, se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO; La Secretaria, Abg. E.S.L. y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE CAPTURA Y VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2011-001490, seguida contra el acusado D.R.M.F., venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.768.854, soltero, de oficio chofer, natural de Muelle de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 22-12-1968, hijo de los ciudadanos A.B. y M.F., residenciada en: Cariaco Calle Carabobo a tres casas del terminar, Estado Sucre, teléfono: 04248335180, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal, en perjuicio de la compañía CANTERA AGUA SANTA C.A. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que no comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. A.C., el Defensor Privado ABG. U.B., y el acusado D.R.M.F., previo traslado. Seguidamente el Tribunal informa a las partes obre el motivo de la presente audiencia e impone al acusado D.R.M.F. del contenido de la decisión de fecha 14-05-2014 en el cual se decretó la Captura por las incomparecencias injustificadas del acusado D.R.M.F.. Ahora bien, pendiente como se encuentra realizar la audiencia oral de verificación de cumplimiento y visto que se encuentran presentes las partes, es por lo que se acuerda realizar la misma.

Acto seguido este Tribunal se le concede el derecho de palabra, al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en virtud del informen del Informe Suscrito por los Voceros del C.C. 22 de Octubre Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en el cual se desprende que el ciudadano D.R.M.F., cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 y artículo 46 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa. Así mismo solicito sea oficiado al CICPC a los fines de ser desincorporado mi representado como persona solicitada por cuanto ya se materializó su captura e impuesto como ha sido en el día de hoy.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la Defensa, y luego de la revisión efectuada a las actuaciones, con lo cual se constata el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones que le fueron impuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: En fecha 06-11-13 le fue impuesto al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 49 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en esa oportunidad el acusado D.R.M.F. admite los hechos, y de conformidad con el último aparte del artículo 43 del mismo código se acuerda la suspensión por un lapso de un años, a través de las siguientes condiciones: TRABAJO COMUNITARIO durante Dos (02) horas semanales por el lapso de Cuatro (04) Meses, debiendo comparecer ante el Concejo Comunal 22 de Octubre ubicado en la Población de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, a los fines de que se le impongan actividades de servicio comunitario que dicho concejo establezco, que se lleven a cabo en esa comunidad, por el tiempo establecido por este Tribunal, sometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas, coordinado conjuntamente con el presidente o vocero principal del indicado C.C., y La prohibición de incurrir en conductas similares que dieron origen a la presente causa, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela a los folios 60 al 67, Informe Suscrito por los Voceros del C.C. 22 de Octubre Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la que dejan constancia que el acusado de autos demostró ser una persona responsable, y colaboró en las labores de limpieza a la plaza Bolívar de la Población 22 de Octubre, de Cariaco, Municipio Ribero, en virtud de lo antes esta juzgadora procede de conformidad con los dispuesto en los artículos 46, y 49 numeral 7 del COPP, considera procedente decretar la extinción de la acción penal, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del COPP se estima asimismo procedente decretar el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano D.R.M.F., venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.768.854, soltero, de oficio chofer, natural de Muelle de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 22-12-1968, hijo de los ciudadanos A.B. y M.F., residenciada en: Cariaco Calle Carabobo a tres casas del terminar, Estado Sucre, teléfono: 04248335180,a quien se le inició causa por el del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal, en perjuicio de la compañía CANTERA AGUA SANTA C.A.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los dispuesto en los artículos 46, y 49 numeral 7 del COPP, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal, en perjuicio de la compañía CANTERA AGUA SANTA C.A, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del COPP. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. Así mismo en virtud de haberse materializado e impuesto de la captura del ciudadano D.R.M.F. se acuerda oficiar al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Se acuerda expedir copia certificada al acusado de la presente decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a la representante legal de la victima. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL

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