Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 5 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004714

ASUNTO : BP01-P-2004-000454

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha: 21-04-2005, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano D.A.M.L., titular de la cédula de identidad N° 8.348.319, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.C., de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, de fecha 21-04-05, la cual riela a los folios doscientos diecinueve (219) al doscientos veintisiete (227) de la presente causa.-

Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-

Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.L.A.B., a la Defensa, Dra. M.M.R., así como al ciudadano D.A.M.L..

Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA.,

ABG. J.G.

JDCG/carmen

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