Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005078

Visto que hasta la presente fecha ha sido imposible la constitución del Tribunal Mixto, en la presente causa seguida al ciudadano M.E.Y.M., así mismo la solicitud hecha por el Acusado y por su Defensor Abog. C.M.L., este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

En Audiencia de fecha 01-11-2005, el Tribunal de Control N° 2, Admitió Totalmente la Acusación y dictó Auto de Apertura a Juicio en contra del ciudadano M.E.Y.M., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en ejecución de Robo Agravado en grado de frustración en calidad de cómplice, previsto y sancionado en los Art. 408 Ord. 1 en concordancia con el Art. 80 último aparte en relación con el Art. 84 Ord. 3 en perjuicio de A.P.A. y Homicidio Calificado con premeditación y Alevosía en calidad de cooperador inmediato Art. 408 Ord. 1 con el Art. 83 del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio de D.P.A..

En fecha 29-11-2005; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y de conformidad con el Artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal se fijó Sorteo de Candidatos a Escabinos, para el día 08-12-2005, fecha en la cual se realizó sin lograrse constituir como cuerpo colegiado de lo anteriormente expuesto; esta Instancia fijó Sorteo Extraordinario conforme al Artículo 158 Ejusdem en fecha 10-02-2006, al no ser posible integrar el Tribunal con la lista original repitiendo el procedimiento de selección en fecha 03-03-06, y fijándose el 20-04-2006 para la Constitución del Tribunal Mixto conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, el referido Artículo 164 del Código Adjetivo Penal, establece en su único aparte la posibilidad de que se realice el juicio oral y público prescindiendo de los Escabino cuando realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto, por inasistencia o por excusa de los escabinos y a elección del acusado.

Asimismo, la Sala constitucional en Sentencia 949 de fecha 24-05-2005 señaló lo siguiente:

“Por último, se considera pertinente señalar que esta Sala en la sentencia N° 3744, del 22 de diciembre de 2003 (caso: R.T.C. y otros), asentó que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”, doctrina reiterada en las sentencias números 2598/04, 238/05 y 385/05”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Instancia de la revisión de la causa y como se asentó, ha celebrado Tres (03) sorteos de candidatos a escabinos y Dos Convocatoria para Constituir el tribunal Mixto sin que se logre dicha constitución como cuerpo colegiado para conocer y decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado de marras.

Ciertamente el acceso a la justicia del acusado no pudo estar limitado por la falta de comparecencia de quienes son llamados a participar como jueces legos en la tomo de decisiones judiciales, y así lo dispuso sabiamente el legislador y lo ha interpreto el m.T. de la república.

Bueno es precisar, que el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal permite como bien fue solicitado por el defensor privado, el derecho del acusado a ser juzgado de firma unipersonal al haberse efectuado cinco convocatorias sin que hubiere logrado constituir el tribunal mixto por inasistencia de los candidatos a escabinos.

En este orden de ideas, comparte plenamente esta Instancia el derecho del acusado de acceder a la justicia en el caso de marras con prescindencia de la participación ciudadana en el ejercicio directo de la administración de justicia penal al incumplir éstos con el derecho deber previsto en el Artículo 149 de la Ley Adjetiva Penal antes mencionada.

Igualmente en sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 3744, de fecha 22-12-2003 que se hace mención ha señalado con carácter Vinculante que “después de dos convocatorias correspondiente y que ante esa situación el Juez Profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

En sentencia de la Sala Constitucional N° 2598, de fecha 16-11-2004 reiteran el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la Sala Constitucional de fecha 22-12-2003, con relación a las dilaciones jurídicas del proceso penal; particularmente las ocasionadas con la Constitución del tribunal Mixto con Escabinos.

En mérito de lo antes dicho, estima quien decide, que lo procedente y ajustable a derecho es realizar el juicio en procedimiento ordinario con Tribunal Unipersonal para garantizarle al acusado el acceso a la justicia de forma imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expertita, sin dilaciones indebidas como bien lo señala en Artículo 26 ordinal 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL JUICIO UNIPERSONAL al ciudadano M.E.Y.M., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en ejecución de Robo Agravado en grado de frustración en calidad de cómplice, previsto y sancionado en los Art. 408 Ord. 1 en concordancia con el Art. 80 último aparte en relación con el Art. 84 Ord. 3 en perjuicio de A.P.A. y Homicidio Calificado con premeditación y Alevosía en calidad de cooperador inmediato Art. 408 Ord. 1 con el Art. 83 del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio de D.P.A., en consecuencia se fija Juicio Oral y Público para el día 16-08-2006 a las 2:00 pm. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la ofician de participación ciudadana. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABOG. C.O.P.

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES

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