Decisión nº OP01-P-2005-003072 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoContinuacion Acta De Debate

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección de Adolescentes

Tribunal de Juicio

CONTINUACION ACTA DE DEBATE

ASUNTO N° OP01-P-2005-003072.

En el día de hoy, Miércoles (14) de Febrero de Dos mil siete (2007), siendo la 1:15 horas y minutos de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. I.A.P., la secretaria de sala ABG. M.L.M., el Alguacil de sala, ciudadano F.G.. Seguidamente, siendo el día fijado para continuar con la realización del Juicio Oral y Privado iniciado en fecha 13 de Febrero de 2007 y habiendo sido suspendido para el día de hoy, Miércoles 14 de Febrero de 2007, conforme lo pautan los artículos 335 numeral 2° y 357, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente proceso incoado por la representante del Ministerio Público DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal VII del Ministerio Publico, por los hechos ocurridos en fecha 31 de Mayo del 2005, en virtud de los cuales imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) , anteriormente identificado, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, estando el adolescente asistido en este acto por la Defensora Pública del adolescente, DRA. GEISHA CAMACARO. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes y demás personas que deben intervenir en el presente caso, dejándose constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, la Defensora Pública N° 03, Dra. Geisha Camacaro, el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), acompañado de su representante legal (tía), ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, así mismo se encuentra presente en la sala contigua el testigo IDENTIDAD OMITIDA, dejándose constancia de que no se encuentran presentes el funcionario E.G., ni la víctima IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). Seguidamente la ciudadana Juez dejó constancia que siendo que el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juicio no podrá ser suspendido en virtud de la incomparecencia de DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo en primer lugar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, un breve recuento de todo lo acontecido durante el inicio de la presente audiencia oral y de juicio en fecha 13 de Febrero de 2007. En este estado, la Juez advierte a las partes, que en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público, podríamos estar en presencia de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, y el de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se dirigió la Juez a las partes presentes en la sala, exhortándolas a litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. A CONTINUACIÓN, Y A LOS FINES DE DAR CONTINUDAD AL PRESENTE DEBATE, LA JUEZ SOLICITO AL ALGUACIL DE SALA, HACER PASAR A LA MISMA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, testigo ofrecido por la defensa en el presente proceso, quien luego de identificarse plenamente y ser debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “El día que pasó todo, el señor IDENTIDAD OMITIDA y yo desde temprano estábamos tomando y yo le dije que fuéramos para el centro, estuvimos en varios lugares tomando, y en vista de que ya estábamos muy tomados decidimos entre los dos irnos. Nos paramos hacia un lugar donde pasaran taxis, vimos a IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), lo saludamos y como vive cerca de la casa nos pregunto si íbamos para allá y le dijimos que si. IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado en la acera, yo paré el taxi hable con el, negociamos el precio y nos dijo que eran 3 mil Bolívares, montamos primeros al gordo y IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) me dio el dinero para pagar. A la altura del Centro Comercial Makro, le dije a IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) que no se quedara en su casa porque yo me sentía mal, me quede en mi casa y le dije a IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) que se llevara al gordo que el vivia en la esquina y non supe mas nada. Al día siguiente fue que me enteré por la hermana de IDENTIDAD OMITIDA lo que había pasado. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL EXPERTO, LA CIUDADANA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL TESTIGO, MANIFESTANDO EL MISMO: “El taxi lo agarramos en toda la esquina del Hospital L.O., allí estaba él hablando con una señora y decidimos irnos juntos. La señora no se fue en el taxi con nosotros, íbamos, IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), IDENTIDAD OMITIDA y yo. Primero montamos a IDENTIDAD OMITIDA que iba atrás del taxista, yo adelante y Frederick atrás de mí. En realidad Frederick le iba a pagar al taxista y yo agarré el dinero y más adelante le pagué al taxista. En ningún momento, mientras yo fui en el taxi se cruzó palabra con ese señor, ni siquiera por que estábamos tomados. Yo con IDENTIDAD OMITIDA andaba desde tempranas horas y solo cargábamos la cartera y el dinero. Teníamos dinero porque trabajamos, no mucho pero mas o menos teníamos 50 el y 50 yo. Yo le pedí a IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) que me acompañara y que ayudara a llevar al gordo porque yo me sentía mal. La casa de IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) y la de IDENTIDAD OMITIDA están en la misma calle, la mía no esta en la misma calle pero esta muy cerca. Si se puede ver desde mi casa hasta donde sucedieron los hechos, pero yo baje caminando de las esquina hasta mi casa, entre a la casa y me acosté a dormir. Cuando yo venia caminando vi una patrulla que venía lejos. Es todo”. A CONTINUACION SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL QUIEN MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS QUE EFECTUAR AL TESTIGO. A continuación el Alguacil de Sala informó al Tribunal que se había recibido llamada telefónica en la sede de este Tribunal, a los fines de manifestar que el ciudadano E.G., ex funcionario del Instituto Neoespartano de Policía ofrecido por el Ministerio Público a los fines de evacuar su declaración en esta audiencia de juicio, se encontraba en camino hacia la sede de este Juzgado, en virtud de lo cual, siendo las 1:30 minutos de la tarde, la Juez de este despacho da un receso a los fines de dar tiempo para la llegada del ex funcionario ya mencionado. Siendo las 2:10 horas de la tarde, se reinicia la presente audiencia, habiendo hecho acto de presencia en la sede de este Tribunal el ciudadano E.R.G.H., ex Funcionario actuante en el presente proceso, por lo que la Juez de este despacho solicitó al Alguacil de sala, hacer pasar a la misma al ciudadano ya mencionado, quien luego de identificarse plenamente y ser debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Sobre lo que sucedió esa noche, puedo manifestar que yo me encontraba con el compañero J.M.U. en la patrulla 222, llegando a las adyacencias de la calle el Colegio, cerca de Makro, vimos un vehículo marca Caprice, y a dos personas que se estaban bajando en actitud sospechosa, en eso el carro tranca la unidad y le preguntamos que pasaba y el conductor nos dijo que había dos chamos que lo estaban tratando de robar. Dentro de los ciudadanos que estaban presentes en el vehículo, estaba el adolescente aquí presente, y otro al cual le incautamos un cuchillo al ser registrado. Luego los llevamos al comando a fin de realizar la respectiva acta policial. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL EX/FUNCIONARIO, LA CIUDADANA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL MISMO, A LO CUAL CONTESTO: “El vehículo embistió a la unidad para llamar nuestra atención, cuando nos bajamos a ver que pasaba, el conductor nos dijo que lo estaban robando, rodeamos el vehículos, y alertamos a los ciudadanos para que se bajaran del vehículo, se bajaron y el otro ciudadano le incautamos un cuchillo, el cual fue reconocido por la victima como el usado para amenazarlo, y nos dijo que le estaban quitando un dinero. En el lugar no había nadie, por la hora ya que era muy tarde. El vehículo estaba parado y se bajaron 2 personas en actitud sospechosa y luego se montó otra persona, y cuando me voy a acercar el vehículo nos tranco y el chofer sale a decirnos que lo estaban atracando. Antes de eso vimos que se bajaba otra persona que se dio a la fuga. La victima nos dijo que lo habían despojado solo de un dinero. Es todo”. A CONTINUACION SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA ABOGADA DEFENSORA, QUIEN INTERROGO AL FUNCIONARIO, QUIEN CONTESTO: “A pocos metros de la calle El Colegio estaba el vehículo parado. El alumbrado del lugar no era ti tan oscura ni tan clara, pero se podía ver. Yo desde la unidad vi que una de las personas que se había bajado del vehículo se bajo en actitud sospechosa. Afuera del vehículo había 4 personas de los cuales uno de ellos se introdujo en el vehículo bruscamente, dos se dieron a la fuga y a dos los detuvimos dentro del vehículos. Las personas que se dieron a la fuga agarraron como hacia la Calle El Colegio, hacia el fondo. El conductor abrió la puerta llorando y diciendo que lo estaban robando, las dos personas que estaban dentro del vehículo se encontraban adelante y atrás. En el mismo lugar de los hechos revisamos a las personas detenidas y fue cuando le incautamos el cuchillo al señor que andaba con el adolescente. La víctima manifestó que lo estaban atracando con un cuchillo. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PROCEDIÓ A INTERROGAR AL EX FUNCIONARIO SOBRE PUNTOS DUDOSOS EN SU DECLARACIÓN, A LO CUAL MANIFESTÓ: “No parecía que la víctima conociera a las personas que decía que lo estaban atracando. Es todo” A CONTINUACION LA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL SOLICITO AL ALGUACIL DE SALA SE SIRVIERA INFORMAR SI HABIA HECHO ACTO DE PRESENCIA LA VICTIMA DEL PRESENTE DEBATE, INFORMANDO EL ALGUACIL QUE NO HA LLEGADO NADIE, EN VIRTUD DE LO CUAL LA CIUDADANA JUEZ CEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN MANIFESTÓ: Esta representación fiscal mantuvo conversaciones con la funcionario L.L., quien manifestó que una comisión de la Comisaría de Villa Rosa se había trasladado hasta la casa de la víctima en el presente proceso, ciudadano R.J.M., y hablo con una persona que manifestó ser tío del ya mencionado ciudadano, quien les informó que el mismo es taxista y que no tenía teléfono Celular al cual ubicarlo, y siendo que el mismo ya ha sido debidamente notificado por este Tribunal, habiéndose procurado su ubicación por intermedio de la fuerza pública, no me queda mas que prescindir de su testimonio. Es todo.” ACTO SEGUIDO TOMO LA PALABRA LA JUEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE HABIÉNDOSE EVACUADO LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, Y POR CUANTO SE HA CULMINADO CON LA RECEPCIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS TANTO POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO COMO POR LA DEFENSA DEL ADOLESCENTE, HABIENDO LA MISMA DESISTIDO DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA CITADA, Y NO HABIENDOSE OFRECIDO NINGUN OTRO MEDIO DE PRUEBA POR NINGUNA DE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 600 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL LA CIUDADANA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, A LOS FINES DE QUE LA MISMA REALIZARA SUS CONCLUSIONES, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS MANIFESTÓ: “Escuchados los testimonios de las personas que comparecieron a esta audiencia, y no habiéndose logrado la comparecencia a la misma de la victima, cuyo testimonio era fundamental a fin de probar el grado de participación del adolescente en el hecho que se le atribuyó, y aun cuando el funcionario manifestó que el adolescente fue detenido junto con una persona a la cual se le incauto la navaja usada para la comisión del hecho, y no existiendo ningún testimonio de algún testigo presencial que pudiera ilustrar a este Tribunal sobre como sucedieron los hechos, no le queda otra opción al Ministerio Público que solicitar de decrete sentencia absolutoria a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal e del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que no se pudo probar en esta audiencia su participación en el hecho punible atribuido. Es todo”. CULMINADAS LAS CONCLUSIONES DE LA CIUDADANA FISCAL, SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA ABOGADA DEFENSORA, DR. GEISHA CAMACARO, A LOS FINES DE QUE PROCEDIERA A REALIZAR TODAS SUS CONCLUSIONES, QUIEN ENTRE OTRAS COSAS EXPUSO: “Esta representación insiste en la inocencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), ya que de la declaración del mismo, como de las declaraciones de los testigos que depusieron en la presente audiencia, se evidencia que ninguna actuación fue dirigida a cometer ningún hecho punible, no pudiéndose probar la comisión de un hecho punible en concreto ni la participación de mi defendido en hecho punible alguno. Solo quedo probado en la presente audiencia, que mi defendido junto con dos ciudadanos, tomaron un taxi para dirigirse hacia su domicilio, y ya cerca, el chofer llamó la atención de una patrulla policial, indicando que estaba siendo víctima de un robo. Es por lo que de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere a que no hay prueba de la existencia del hecho imputado por el Ministerio Público, así como del contenido del literal d del ya mencionado artículo, referido a no estar probada la participación del adolescente en el hecho imputado, por lo que solicito se le decrete sentencia absolutoria a favor del adolescente, se dejen sin efecto las medidas cautelares y se borren las reseñas policiales que por este caso particular tenga mi representado. Es todo.” A CONTINUACION, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INCULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y lo ABSUELVE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, por no haberse presentado en juicio plena prueba de la existencia del hecho ni de su participación misma, y en consecuencia dicta sentencia absolutoria en su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literales b y e, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo ha solicitado la defensa en sus conclusiones. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Cautelares que fueran impuestas al adolescente por el Tribunal de Control N° 01 de esta sección, el día 1° de Junio de 2005, contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el cumplimiento de un Régimen de presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de salida del estado y del país sin previa autorización del Tribunal. TERCERO: Se ordena oficiar al Sistema de Información Policial, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se sirvan borrar cualquier tipo de reseña que por el presente proceso se haya realizado contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). CUARTO: Se exonera al Ministerio Público del pago de las costas procesales generadas por el presente juicio. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas de lo decidido en la presente audiencia oral y privada, dejando constancia de que este Tribunal Publicará el texto integro de la correspondiente sentencia al Quinto (5°) día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dejándose constancia de que se han cumplido a lo largo de la presente audiencia de juicio oral y privado, con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia siendo las a la 2:42 horas y minutos de la tarde del día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Febrero de Dos mil siete (2007). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE JUICIO.

DRA. I.A.P.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA DEFENSA PUBLICA N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

LA REPRESENTATE DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

Abg. M.L.M.

Asunto N° OP01-P-2005-003072

IAP/leti*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR