Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2.006

195º y 146º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha 03 de Noviembre de 2.006, en la que el acusado: E.L.R.F., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Calle Principal de Madre Juana, esquina del Taller Mecánico “Mario”, San Cristóbal, Estado Táchira, admitió los hechos por el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: ABG. A.T.

ACUSADO: E.L.R.F.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 ejusdem. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal

VÍCTIMA: B.S.G.M.

DEFENSOR: ABG. R.F.V.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuáles acusa el Ministerio Público acusa consistieron en: “Fecha 28-04-2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la ciudadana B.S.G.M., se dirigía manejando su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, año 2001, color Blanco, Placa MCH-61W, a la casa de su p.E.L.A. Chacòn, ubicada en Barrio Obrero, carrera 13 entre calles 13 y 14, de esta ciudad de San Cristóbal, cuando se baja del vehículo y saluda a su amiga en ese momento se le acercaron dos personas del sexo masculino en actitud sospechosa y es cuando uno de ellos bajo amenaza con un arma de fuego y apuntándola a la altura del pecho le dijo que le entregara las llaves del carro y ambos procedieron a montarse al vehículo huyendo del lugar, en ese momento iba pasando por el sitio una patrulla de la Policía Municipal de San Cristóbal, con una comisión de funcionarios integrada por el Sub Inspector M.R., Agente J.M., Agente F.G. y Agente J.G., a quienes la victima les informo lo sucedido, por lo que procedieron de inmediato a darle la voz de alto a las personas que se habían llevado el vehículo, a lo cual hicieron caso omiso, iniciando su persecución a lo largo de la carrera 13 es cuando los sujetos efectúan disparos hacia la comisión policial, sin embargo el conductor del vehículo pierde el control del mismo impactando contra un poste de alumbrado eléctrico a la altura de la carrera 13 con calle 13, seguidamente los sujetos efectuaron la maniobra de retroceso impactando con un vehículo que en ese momento transitaba por el lugar, los sujetos continuaron la marcha efectuando otros disparos y bajando por la calle 14 esquina de la séptima avenida frente al local Financiauto, donde dejaron abandonado el vehículo, emprendieron veloz huida a pie, sin embargo los funcionarios J.G. y F.G. lograron la aprehensión de un adolescente quien quedo identificado como J.J.R.C., y en cuanto al segundo de los ciudadanos quien iba como copiloto del vehículo, se bajo del mismo portando un arma de fuego quien realizo varios disparos pero desiste de continuar con la huida cuando descargo totalmente el arma, siendo alcanzado por los funcionarios policiales J.M. y M.R., quienes ante la resistencia ofrecida por el ciudadano tuvieron que usar la fuerza física y le incautaron un arma de fuego que tenia en sus manos con las siguientes características: Tipo Pistola, Marca P.B., Modelo 84F, Calibre 9 corto, (380) serial E99008F, color negro y plateado, quedando identificado la persona aprehendida como E.L.R.F., en cuanto al adolescente fue puesto a la orden de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público especializada en Responsabilidad Penal de Adolescente.

En fecha 29 de Abril de 2006, se realizó la audiencia de presentación física del aprehendido, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, ante el Juzgado en funciones de Control en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, E.L.R.F. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 ejusdem. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, se acordó el tramite de la presente causa por el procedimiento abreviado, y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado, E.L.R.F., asimismo se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

En fecha 22 de Mayo de 2006, se le dio entrada a la presente causa, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Número Dos, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público para el día 04 de Julio de 2006.

En fecha 04 de Julio de 2006, día previsto para la realización del Juicio Oral y Público el mismo no se realizo en virtud de que el Abogado R.F., solicito el diferimiento del mismo por cuanto no había sido notificado con diez días de anticipación, por lo que se fija el día 26 de Julio de 2006 para la celebración del mismo.

En fecha 26 de Julio de 2006, dia previsto para la celebración del juicio en la presente causa el mismo no se realizo, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado, fijándose nuevamente para el dia 29-08-2006.

En fecha 14 de Agosto de 2006, se fija la celebración del juicio para el dia 3-11-2006, ya que el Tribunal se encuentra en receso judicial

En fecha 25 de Mayo de 2006, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado E.L.R.F. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 ejusdem. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscale le formuló acusación al E.L.R.F. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 ejusdem. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y sea dictada sentencia condenatoria.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

DECLARACIONES:

• Declaraciones de los funcionarios Sub Inspector M.R., Agente J.M., Agente F.G. y Agente J.G., adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, de San Cristóbal.

• Declaración como testigo de la ciudadana B.S.G.M..

• Declaración como testigo de la ciudadana B.C.M.G..

• Declaración como testigo de la ciudadana Yasmeli del C.T..

• Declaración como testigo de la ciudadana M.G.G.M..

• Declaración como testigo de la ciudadana E.L.A.C.

• Declaración como testigo de la ciudadana M.O.G.M..

• Declaración como experto de la ciudadana B.Z.N., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira

• Declaración como experto de los funcionarios L.O.S. y J.M.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira.

• Declaración como experto de los funcionarios P.M. y C.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

DOCUMENTALES:

• Informe Pericial N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-1899-A de fecha 03-05-2006, realizado por la experto B.Z.N. adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira

• Informe Pericial N° 425 de fecha 29-04-2006, suscrito por los funcionarios L.O.S. y J.M.S.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira.

• Acta de Inspección N° 2235 de fecha 29-04-2006 suscrita por los funcionarios C.M. y C.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira.

• Oficio N° 20-F19-0866-06 de fecha 24-05-2006 suscrito por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

• Ocho Fotografías tomadas por los funcionarios del Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal

• Un Arma de Fuego tipo pistola, marca P.B., Modelo 84F, lugar de fabricación italiana, calibre 380 serial E99008F.

Por su parte, el acusado expuso: “Admito los hechos y pido la pena inmediata, estoy conciente de lo que hice, es todo”.

Por último, el Defensor ABG. R.F.V. expuso:

En conversación sostenida con mi representado y después de haberme impuesto de las actas de la causa, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por cuanto de las actas se evidencia que no posee antecedentes penales o por lo menos policiales, es todo

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HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que: “En Fecha 28-04-2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la ciudadana B.S.G.M., se dirigía manejando su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, año 2001, color Blanco, Placa MCH-61W, a la casa de su p.E.L.A. Chacòn, ubicada en Barrio Obrero, carrera 13 entre calles 13 y 14, de esta ciudad de San Cristóbal, cuando se baja del vehículo y saluda a su amiga en ese momento se le acercaron dos personas del sexo masculino en actitud sospechosa y es cuando uno de ellos bajo amenaza con un arma de fuego y apuntándola a la altura del pecho le dijo que le entregara las llaves del carro y ambos procedieron a montarse al vehículo huyendo del lugar, en ese momento iba pasando por el sitio una patrulla de la Policía Municipal de San Cristóbal, con una comisión de funcionarios integrada por el Sub Inspector M.R., Agente J.M., Agente F.G. y Agente J.G., a quienes la victima les informo lo sucedido, por lo que procedieron de inmediato a darle la voz de alto a las personas que se habían llevado el vehículo, a lo cual hicieron caso omiso, iniciando su persecución a lo largo de la carrera 13 es cuando los sujetos efectúan disparos hacia la comisión policial, sin embargo el conductor del vehículo pierde el control del mismo impactando contra un poste de alumbrado eléctrico a la altura de la carrera 13 con calle 13, seguidamente los sujetos efectuaron la maniobra de retroceso impactando con un vehículo que en ese momento transitaba por el lugar, los sujetos continuaron la marcha efectuando otros disparos y bajando por la calle 14 esquina de la séptima avenida frente al local Financiauto, donde dejaron abandonado el vehículo, emprendieron veloz huida a pie, sin embargo los funcionarios J.G. y F.G. lograron la aprehensión de un adolescente quien quedo identificado como J.J.R.C., y en cuanto al segundo de los ciudadanos quien iba como copiloto del vehículo, se bajo del mismo portando un arma de fuego quien realizo varios disparos pero desiste de continuar con la huida cuando descargo totalmente el arma, siendo alcanzado por los funcionarios policiales J.M. y M.R., quienes ante la resistencia ofrecida por el ciudadano tuvieron que usar la fuerza física y le incautaron un arma de fuego que tenia en sus manos con las siguientes características: Tipo Pistola, Marca P.B., Modelo 84F, Calibre 9 corto, (380) serial E99008F, color negro y plateado, quedando identificado la persona aprehendida como E.L.R.F., en cuanto al adolescente fue puesto a la orden de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público especializada en Responsabilidad Penal de Adolescente.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

• Denuncia de la ciudadana B.S.G.M., quien expuso: “Yo estaba llegando a la casa de mi prima en Barrio Obrero por la carrera 13 entre calles 13 y 14 cuando me baje de mi vehículo y salude a una amiga cuando ella me dice quienes son esos muchachos que vienen ahí por que vienen con una aptitud sospechosa, yo le contesto que no se, y que no los conozco, en eso se acercaron donde yo estaba, al yo verlos los esquive y uno de ellos que andaba vestido de franela gris, pantalón blue jeans, y es de piel morena, me dijo que le diera las llaves del carro mostrándome un arma y apuntándome a la altura del pecho y como yo no se la quise dar me empujo y me caí en eso me calló la cartera con todas mis pertenencias y las llaves de mi carro que las tenia en la mano y en eso el de la franela gris me volvió a pedir las llaves y yo le conteste que las había agarrado el de franela de rayas de piel morena y muy joven para mi que era un menor de edad, entonces el de la franela gris le pregunto al otro muchacho sobre las llaves y le contesto que si las tenia, entonces en ese momento los dos se fueron en el carro lo prendieron y se fueron yo fui a la casa de una vecina y estando dentro escuche unos tiros pero no vi mas nada y cuando salí ya no estaban ni los muchachos ni el carro los que e.e. los vecinos y mis hermanas y mis primas, había mucha gente atenta a lo que había pasado y empezamos a gritar, en ese momento iba pasando una patrulla de la policía municipal y no les acercamos y les dijimos lo que había sucedido y les describimos los muchachos y le dimos las características del carro”.

• Entrevista de la ciudadana Yasmeli del C.T.., quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 10:00 de la noche yo estaba en la esquina con mi tia F.N., cuando vimos que apuntaron a mi amiga para despojarla del carro cuando un muchacho que andaba vestido de franela gris la empujo y la tiro al piso y el otro muchacho que andaba vestido de franela a rayas fue el que agarro las llaves del carro y se montaron y se fueron, pero en ese momento iba pasando una patrulla de la policía municipal y se bajo un policía pero los muchachos al ver la policía estrellaron el carro con un posta que esta al frente de mi casa pero empezó un tiroteo y se escaparon y en la esquina chocaron el carro de un vecino.

• Entrevista de la ciudadana M.G.G.M., quien expuso: Siendo aproximadamente las 10:00 de la noche mi hermana llega de la universidad a la casa de mi prima que esta ubicada en la carrera 13 entre calles 13 y 14 de Barrio Obrero y nos toco la puerta yo abro la puerta y ella cerro su carro y estaba saludando a una vecina cuando de repente venían bajando dos chamos y ellas se quedaron mirando y al ver la aptitud de ellas me pareció sospechoso y uno de los muchachos se metió la mano a la franela y saco un arma y de los nervios míos cerré la puerta y me fui para adentro a avisarle a mi prima pero ella ya estaba viendo todo desde la ventana del cuarto yo me asome lo que vi era que ellos ya estaban dentro del carro y arrancaron hacia arriba, chocando con el postal que esta frente a la casa fue cuando vi al policía parado frente al carro y se formo un tiroteo y no vi mas nada por que cerramos la ventana.”

• Entrevista de la ciudadana E.L.A.C., quien expuso: “Siendo aproximadamente las diez de la noche, cuando llega mi p.S., ella toca la puerta y sale mis primas a abrirle cuando ellas salen a abrir yo abro la ventana de mi cuarto y me asomo a la calle para saludarla cuando veo dos muchachos que venían bajando, uno que andaba vestido de franela gris y pantalón blue jeans saca una pistola y apunta a mi prima en ese momento el la empuja y se cae la cartera con todo lo que tenia adentro y se caen las llaves del vehículo y como e.c. al piso del empujón que le metió el aprovecha de insistir sobre las llaves del carro, pero como andaba con otro muchacho que andaba vestido de franela de rayas y pantalón bleu jeans, mi prima le dice que ya el otro muchacho las había agarrado ellos agarran las llaves y se bajan a montarse al carro pero el de franela gris miraba mucho hacia la parte de abajo nervioso, pero a lo que prenden el carro iba pasando una patrulla de la policía municipal y yo empecé a gritar es un atraco el carro , el carro, entonces es cuando el que iba manejando la patrulla la atravesó para que no se escaparan es cuando el muchacho arranca el carro de mi prima pero había un policía que se bajo de la patrulla y es cuando el muchacho le lanza el carro y es cuando se estrella con el postal del frente de mi casa en ese momento empieza un tiroteo y el muchacho y el muchacho se va en retroceso hasta la calle 14 y choca con otro carro que estaba haciendo el pare y fue cuando la patrulla se fue detrás del carro de mi prima y fue cuando empezó la persecución.

DOCUMENTALES:

• Informe Pericial N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-1899-A de fecha 03-05-2006, realizado por la experto B.Z.N. adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, realizada a un arma de fuego incriminada en el presente caso exponiéndose: “Las características del arma de fuego son: Para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de los mecanismos recibe el nombre de pistola marca P.B., Modelo 84F, lugar de fabricación Italia, calibre 380, modalidad de accionamiento doble acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática acabado superficial niquelada y pavón negro su corredera, con seis campos y seis estrías, giro helicoidal dextrogiro, empuñadura cubierta por dos tapas de su empuñadura elaborada en material sintético color negro, serial E99008F, la misma se encuentra provista de su respectivo cargador, elaborado en metal con capacidad para trece balas en columna doble”.

• Informe Pericial N° 425 de fecha 29-04-2006, suscrito por los funcionarios L.O.S. y J.M.S.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, en la cual dejan constancia que el vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, año 2001, color blanco placa MCH-61W, serial de carrocería 8Z1SC1601V302513, serial del motor 01V32513, presenta sus seriales en estado original.

• Acta de Inspección N° 2235 de fecha 29-04-2006 suscrita por los funcionarios C.M. y C.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, en el cual se deja constancia que el vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo sedan, año 2001, color blanco placa MCH-61W, serial de carrocería 8Z1SC1601V302513, dejándose constancia de lo siguiente: el referido vehículo de uso particular se nota en mal estado externo de conservación en cuanto a su carrocería, con un orificio de forma circular y bordes regulares en el externo del vértice trasero izquierdo del Capot, asimismo presenta una abolladura en su parte delantera del lado izquierdo con deformidad del parachoques y capot del mismo sector, de igual manera el parachoques trasero presenta deformidad en toda su estructura externa, todos estos defectos son producidos por el impacto de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular contra las áreas comprometidas, prosiguiendo la presente inspección se nota provisto de sus luces, respectivos cauchos en buen estado de uso y rodamiento portando además sus luces delanteras en buen estado externos posee sus vidrios en buen estado externo revestidos en papel ahumado oscuro careciendo del vidrio trasero de la ventana de la puerta izquierda, sus puertas de acceso a la cabina se notan los puestos característicos de este tipo de unidad, el sector del área del conductor se nota provisto de sus implementos y accesorios propios para la operación de este automotor sin signos de violencia y buen estado de uso y funcionamiento sin radio reproductor y sin cornetas de sonido, no se recaban evidencias de interés criminalístico”.

• Oficio N° 20-F19-0866-06 de fecha 24-05-2006 suscrito por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual informa que se le hizo entrega del vehículo objeto del robo a la ciudadana B.C.M.d.G..

• Ocho Fotografías tomadas por los funcionarios del Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en las cuales se aprecia el estado en que quedo el carro observándose las múltiples abolladuras que tenia producto de choques con postal eléctrico y otro vehículo automotor, así como también quebradura de ventana izquierda del vehículo.

• Un Arma de Fuego tipo pistola, marca P.B., Modelo 84F, lugar de fabricación italiana, calibre 380 serial E99008F, modalidad de accionamiento doble acción, modalidad de ejecución de disparo semiautomática acabado superficial niquelada y pavón negro su corredera, con seis campos y seis estrías, giro helicoidal dextrogiro, empuñadura cubierta por dos tapas de su empuñadura elaborada en material sintético color negro.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 ejusdem. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del imputado E.L.R.F., en perjuicio del ciudadano B.S.G.M. así como admitir las pruebas promovidas por el Representante Fiscal referidas a DECLARACIONES: Declaraciones de los funcionarios Sub Inspector M.R., Agente J.M., Agente F.G. y Agente J.G., adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, de San Cristóbal., declaración como testigo de la ciudadana B.S.G.M., declaración como testigo de la ciudadana B.C.M.G., declaración como testigo de la ciudadana Yasmeli del C.T., declaración como testigo de la ciudadana M.G.G.M., declaración como testigo de la ciudadana E.L.A.C., declaración como testigo de la ciudadana M.O.G.M., declaración como experto de la ciudadana B.Z.N., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, declaración como experto de los funcionarios L.O.S. y J.M.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, declaración como experto de los funcionarios P.M. y C.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, DOCUMENTALES: Informe Pericial N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-1899-A de fecha 03-05-2006, realizado por la experto B.Z.N. adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, Informe Pericial N° 425 de fecha 29-04-2006, suscrito por los funcionarios L.O.S. y J.M.S.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, Acta de Inspección N° 2235 de fecha 29-04-2006 suscrita por los funcionarios C.M. y C.L. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Táchira, Oficio N° 20-F19-0866-06 de fecha 24-05-2006 suscrito por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Ocho Fotografías tomadas por los funcionarios del Instituto Autónomo Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Un Arma de Fuego tipo pistola, marca P.B., Modelo 84F, lugar de fabricación italiana, calibre 380 serial E99008F.

PENA A IMPONER

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 ejusdem, establece una pena de nueve (09) a diecisiete (17) años de presidio, que ubicada en su limite inferior conforme lo previsto en el articulo 74, ordinal 4 del Código Penal, resultando la de Nueve Años de Prisión.

En cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece una pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, prevé una pena de 3 meses a 2 años de prisión determinándose que en un mismo hecho se violaron varias disposiciones legales, lo que hace procedente aplicar el articulo 98 del Código Penal, lo que en consecuencia hace procedente aplicar la pena de Nueve Años de Presidio.

Ahora bien, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, igualmente se aplica esta pena en su límite inferior, resultando la de Tres Años de Prisión, la cual se aplica en concurso real.

Al realizarse la correspondiente sumatoria de conformidad con lo señalado en el artículo 87 del Código Penal, resulta la de doce (12) años de presidio.

No obstante, por cuanto el acusado admitió los hechos conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se rebaja la misma en una proporción de la anterior pena, quedando como pena definitiva la de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CONDENA al acusado E.L.R.F., ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 11 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana B.C.M.G., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1 del Código Penal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se condena igualmente al acusado E.L.R.F., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

TERCERO

EXONERANDOLO de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

Ordena el comiso y remisión al Parque Nacional de Armas, del arma de fuego incautada, en la presente causa.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, haciéndole saber que el acusado se encuentra privado de su libertad.

Remítase copia de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.A.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa Nº 1295-06

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