Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto, 18 de Julio de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - P-2003- 001685

Revisada la presente causa, seguida al acusado E.S.C.H., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 408 ordinal 1º, 278 y 219 ordinal 1º del Código Penal. Este tribunal observa:

En fecha 04 de agosto de 2005, este tribunal dictó auto fijando para el 15 de agosto de 2005 el sorteo para realizar selección de candidatos a escabinos; oportunidad que no se realizó el acto de sorteo, por receso judicial; se fijó nuevamente para el 14 de octubre de 2005, se realizó el acto luego se fijó tres sorteos extraordinarios. Recibida la información de la oficina de participación ciudadana, se fijó audiencia y se convocó para la constitución del tribunal mixto para el 24 de febrero de 2006, compareció un candidato a escabino, se difirió para el 24 de abril de 2006, se presentó un candidato a escabino, se difirió para el 15 de mayo de 2006, no se presentaron los candidatos a jueces escabinos, se difirió para el 07 de junio de 2006, compareció un candidato a escabino, se difirió para el 04 de julio de 2006, no compareció los candidatos a escabinos, se fijó sorteo extraordinario para el 01 de septiembre de 2006, se realojó el acto, recibida la información de la oficina de participación ciudadana, se fijó audiencia para constituir el tribunal mixto el 18 de junio de 2006, no comparecieron los candidatos a escabinos, se difirió para el 13 de noviembre de 2006, no se realizó el acto, se difirió para el 07 de diciembre de 2006, no comparecieron los candidatos a escabinos, se difirió para el 22 de enero de 2007, no se realizó el acto, se difirió para el 15 de febrero de 2007, no se realizó el acto; se fijó sorteo extraordinario para el 29 de marzo de 2007, se realizo el acto. Verificado que en la presente causa se habían realizado mas de tres sorteos y mas de seis convocatorias para la constitución del tribunal mixto, se fijó audiencia de conformidad con el único aparte del artículo 164 del Código Adjetivo Penal para el 22 de junio de 2006, oportunidad que esta juzgadora verificada las reiteradas convocatorias que superan las seis veces, informó que se pronunciaría por auto separado.

Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en mas de seis oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible constituirlo por la incomparecencia de los candidatos a escabinos y ante la imposibilidad de constituir el Tribunal mixto y apreciado el retardo procesal existente en esta causa, concluye quien aquí conoce, que en el presente caso se debe aplicar el criterio vinculante sustentado en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos.

Considerando que nos encontramos dentro de los supuesto previstos en las sentencias arriba citadas y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos y asumir la función jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, presidido por quien aquí conoce, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes y acusados de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prescinde de los escabinos y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida al acusado E.S.C.H., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 408 ordinal 1º, 278 y 219 ordinal 1º del Código Penal. A fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes y acusado de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE JUICIO

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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