Decisión nº N°593-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigia, 13 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003371

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

(ARTICULO 331 DEL C.O.P.P)

Finalizada la presente audiencia, con las formalidades de Ley, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numeral 6 en concordancia con el articulo 175 todos del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante C.O.P.P); oído lo expuesto por las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P, en contra del acusado: EDIRMO DE J.B., venezolano, obrero, nacido en fecha 12-08-68, hijo de J.A.H. y D.R.M., titular de la cédula de identidad N° V. 12.135.022, residenciado en Barrio 12 de Octubre, frente al Pool, avenida principal, casa N° 22, teléfono, 0275 - 4112474, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de las niñas P.d.C.H. y P.d.M.Q.D.. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora, licitas, pertinentes, útiles y necesarias, siendo estas: La declaración de los expertos, funcionarios Medico Forense, Dr, F.V.R. y Dr. Jolfix J.M.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, así como la ratificación del contenido y firma de las experticias por ellos realizadas a las victimas ( niñas); declaración de los funcionarios: D.A.P. y J.G.U., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, quienes ratificaron el contenido y firma de las actuaciones por ellos practicadas (inspección ocular); la declaración de las ciudadanas G.H.Q.D. y E.D.Q.D., plenamente identificada en actas procesales, según consta de las actas de entrevistas penal de fecha 15-09-2005, ( folios 21 y 22); las documentales: 1) Acta de inspección Ocular N° 1215, de fecha 17-09-05; 2) Actas de reconocimiento medico legales Nos 9700-230-MF-1005 y 9700-230-MF-1006, de fechas 12-09-05; 3) Acta de reconocimiento Psiquiátrico N° 9700-230-MF-523, de fecha 27-04-2006 para ser exhibidas y ratificadas en su contenido y firma por los expertos practicantes. La defensa no presentó pruebas, acogiéndose al principio de comunidad de pruebas, en la medida que le favorezcan a su defendido. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral Publico de conformidad con el articulo 331 del C.O.P.P contra el acusado: EDIRMO DE J.B., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de las niñas P.D.C.H. Y P.D.M.Q.D., por el hecho ocurrido en fecha 04-09-2005, siendo aproximadamente a las 11: 30 de la noche, el ciudadano Edirmo de J.B. se levantó y estaba masturbándose, luego se le tiró a las niñas P.d.C.H. y P.d.M.Q.D., bajándoles el Short y acostándose encima, les colocaba el pene en la vajina, despertándose en ese momento la ciudadana G.E.Q. madre de las niñas y concubina del imputado, despertándose y viéndolo le pegó un grito con el propósito de que se alegara de las niñas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer por distribución por el sistema JURIS 2000, instruyendo al secretario de remitir al Tribunal competente las presentes actuaciones a los fines legales subsiguientes. TERCERO: En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado Edirmo de J.B., solicitada por la representación Fiscal, si bien es cierto, que el delito imputable al acusado como es el de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado es el autor del hecho punible, mas no existiendo para esta juzgadora peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera quien aquí decide que partiendo del principio de presunción de inocencia, el estado de libertad a favor del acusado, es procedente imponerle medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del C.O.P.P, es decir la presentación periódica cada quince días, comprometiéndose el acusado a sus presentaciones, por cuanto tiene residencia con sus padres y con su comportamiento a demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal, no causando así un gravamen irreparable en lo que respecta a la ocupación que actualmente desempeña, aunado a lo que significaría la privación de libertad, hasta tanto se realice el Juicio Oral Público. Es todo. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., a los trece días del mes de Noviembre de dos mil seis.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. C.A.V.M..

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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